Se inicia la presente solicitud incoada por la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.520.540, asistida por la abogado ANISORELY COLOMBO BOLIVAR inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 33.224, solicitando la citación de la ciudadana MARIA GISELA ULLOA GIRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.626.821, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio DIEZ (10) de la presente solicitud.

En fecha 08 de Diciembre de 2025 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folio DIECINUEVE (19) de la presente solicitud.

En fecha 12 de Diciembre de 2025 la parte demandada consigno escrito dándose por citada, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL LAPSO DE COMPARECENCIA.

En fecha 12 de Diciembre de 2025 comparece la parte demandada MARIA GISELA ULLOA GIRON Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-5.626.821, asistida por el abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 18.973, consigna escrito de contestación de la demanda, en el folio 21 y 22, en el cual de conformidad con el artículo 361 del Código de procedimiento Civil declara:

“En horas de despacho el día de hoy doce 12 de diciembre de 2025, comparece por ante este tribunal la ciudadana MARIA GISELA ULLOA GIRON Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-5.626.821, asistida por el Abogado Cruz Modesto Mendoza Portillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 5.274.434, inscrito en el IPSA N.º 18.973, y domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua. Conviene en todas y cada una de sus partes; y RECONOCE SUFUCIENTEMENTE cuanto en derecho se requiere, TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA, del documento privado de compra venta celebrado con la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n.º v- 13.520.540, soltera y de este domicilio.”(sic)

III
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela al folio 21 y 22 los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE E IRREVOCABLE; suscrito por la ciudadana MARIA GISELA ULLOA GIRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.626.821, y la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.520.540. SOBRE UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA VIVIENDA DE HABITACION, CONSTRUIDO SOBRE UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DEL INTU, UBICADO EN LA AVENIDA ROMULO BETANCOURT N.º 47, BELLO MONTE II, COMUNIDAD DE ZUATA, PARROQUIA ZUATA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, LA CUAL CUENT CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: EN DIEZ METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (10,37 Mts) CON CASA QUE ES O FUE DE PETRA GRATEROL; SUR: EN DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95 Mts) CON AVENIDA ROMULO BETANCOURT, ESTE: EN VEINTE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (20,04 MTS) CON CASA QUE ES O FUE DE JOSEFINA BRAVO Y POR EL OESTE: EN DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (17,90 MTS) CON CALLE COROMOTO. EL REFERIDO INMUEBLE TIENE EL CODIGO CATASTRAL N.º 05-02-02-00-00-00-562-68-21, QUE HASTA ESE MOMENTO FUE DE SU PROPIEDAD; por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Artículo 1364 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.