REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintidós (22) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026)

214° y 166°

SOLICITUD: T2M-V-1032-26

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL QUINTERO ACOSTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.970.224.

ABOGADO ASISTENTE: YASMIN PINTO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 170.498.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.970.224, asistido por la Abogada YASMIN PINTO, inscrita en el Inpreabogado Nº 170.498, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido PEDRO JOSÉ QUINTERO DUGARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.364.342, fallecido Ab-intestato, el día 08 de diciembre del año 2025, en el Hospital Licenciado José María Benítez La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro 797 Folio 063, Tomo 04 del Año 2025. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido PEDRO JOSÉ QUINTERO DUGARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.364.342, al ciudadano JOSÉ MANUEL QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.970.224,


hijo del De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 799, Folio 310, Tomo 03 del Año 1988, expedida por la Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar San Mateo del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los veintidós (22) días del mes Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/AM
SOL. Nº T2M-V-1032-26