REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA VICTORIA, OCHO (08) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026).
214° Y 166°

EXPEDIENTE N° T2M-V 1479-25

PARTE ACTORA: INVERSIONES VITAPLAST, C.A., REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO JEAN PIERRO JOSÉ DURAN MARRERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.786.137.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 233.550.

PARTE DEMANDADA: PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A. REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA y ALBA MARINA RONDÓN de ROA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTERO, CASADA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-3.076.261 Y V-3.072.036 RESPECTIVAMENTE. ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE DIRECTOR GERENTE Y GERENTE GENERAL

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-

Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano JEAN PIERRO JOSÉ DURAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.786.137, actuando en nombre propio y como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES VITAPLAST, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2020, bajo el Nº 35, Tomo 7-A, Expediente Mercantil 284-63672, con modificación de fecha 04 de agosto de2021, bajo el Nº 56, Tomo 12-A, con registro de información fiscal RIF J500313853, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.550, contra de los ciudadanos FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA y ALBA MARINA RONDÓN de ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.076.261 y V-3.072.036, Director Gerente y Gerente General respectivamente de la Sociedad Mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A, señala el demandante en su escrito:
“… En fecha veinte (20) de octubre del año 2021, suscribió mi representada, documento denominado CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA con la sociedad mercantil Plastimet de Venezuela C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32 del tomo 49-A, en fecha 18 de abril de 1979, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el N° 34, tomo 5-A, de fecha 27 de febrero de 1985, siendo su última modificación de Junta Directiva presentada por ante ese Registro Mercantil en fecha 09 de septiembre del año 2013 bajo el N° 44, tomo31-A RM I, Expediente mercantil 19058, Registro de Información Fiscal J090065300, con domicilio San Cristóbal Estado Táchira, en la persona de sus representantes legal FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.076.261 y ALBA MARINA RONDÓN de ROA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.076.261, actuando con el carácter de Director Gerente y Gerente General, respectivamente, el cual acompaña en original marcado con letra C. Acordamos las partes, a través de dicho instrumento privado, la venta de cinco (5) bienes muebles propiedad de los aquí demandados y
estaban por la siguientes MAQUINAS DE INYECCIÓN POR MOLDE 1) Modelo DKM131119-SV500, Serial N°: dkm 1507, date of Ex.Fact: 2015-06, Injection Size: B80 2061 cm³, Power: 87,6 kw 220V, Cycles: 60hz. 2) Modelo: DKM131119-SV500, Serial N°: dkm 1501, Date of Ex.Fact: 2015-06, Injection Size: B80 2061 cm³, Power: 87,6 kw 220V, Cycles: 60hz. 3) Modelo DKM131119-SV500, Serial N°: DKM 1503, date of Ex.Fact: 2015-06, Injection Size: B80 2061 cm³, Power: 87,6 kw 220V, Cycles: 60hz. 4) Modelo DKM131119-SV1080, Serial N°: DKM 1501, date of Ex.Fact: 2015-06, Injection Size: B110 5702 cm³, Power: 159 kw 220V, Cycles: 60hz y 5) Modelo DKM131119-SV380, Serial N°: DKM 1508, date of Ex.Fact: 2015-07, Injection Size: B75 1723 cm³, Power: 67.7 kw 220V, Cycles: 60hz…”

Así mismo señala por todo lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 1364 del código civil en concordancia con los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, para demandar reconocimiento de contenido y firma, como en efecto lo hago en este acto, a los ciudadanos FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.076.261 y ALBA MARINA RONDÓN de ROA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.076.261, actuando en representación de la sociedad mercantil denominada PLASTIMET DE VENEZUELA C.A…”

En fecha 01 de diciembre de 2025, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a las partes demandadas FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA y ALBA MARINA RONDÓN de ROA. (Folios 17 al 19).

En fecha 08 de diciembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmadas por la Apoderada de la Sociedad Mercantil Plastimet de Venezuela, C.A parte demandada (Folios 20 al 22).

En fecha 16 de diciembre del año 2025, se recibió escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada CARMÉN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143.
-II-

Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que los ciudadanos FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA y ALBA MARINA RONDÓN de ROA, supra identificados, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de cinco (05) bienes muebles (maquinarias) de su exclusiva propiedad, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y, que establece:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo, se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada Apoderada de la Sociedad Mercantil Plastimet de Venezuela, C.A, ciudadana CARMÉN TERESA COLMENARES HUERFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143 en representación legal de los ciudadanos FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA y ALBA MARINA RONDÓN de ROA, plenamente identificados actuando con el carácter de Director Gerente y Gerente General, quien se dio por citada en la sede de este Despacho, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios veinte (20) al veintidós (22), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:

…“PRIMERO: darme por citada en la presente causa en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada PLASTIMET DE VENEZUELA C.A, plenamente identificada en autos, y como consecuencia de ello renunciar al lapso de comparecencia. SEGUNDO: Visto el contenido de la demanda y en virtud de las facultades expresas en el poder ut supra identificado, en mi carácter de Apoderada Judicial de la demandada CONVENGO en cada una de las partes de la demanda por reconocimiento de contenido y firma, y como consecuencia de ello, reconozco en nombre de mi representada dicho contrato privado como cierto y ciertas sus firmas, ya que fue suscrito por su Junta Directiva con expresas facultades para ellos, a saber: Director Gerente: FREDERTH RIGOBERTO ROA MONTILVA y Gerente General: ALBA MARINA RONDON DE ROA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.076.261 y V-3.072.036, respectivamente, por lo que reconoce el Contenido y Firma del documento privado de venta suscrito en fecha 20 de octubre del año 2021 y que consta en autos en original, en el cual le hizo mi representada: la sociedad mercantil denominada PLASTIMET DE VENEZUELA C.A., a la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES VITAPLAST, C.A., la venta de los bienes muebles (maquinarias) descritos en el contrato y en la demanda…”

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL DEMANDANTE ciudadano JEAN PIERRO JOSÉ DURAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.786.137, actuando en nombre propio y como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES VITAPLAST, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2020, bajo el Nº 35, Tomo 7-A, Expediente Mercantil 284-63672, con modificación de fecha 04 de agosto de2021, bajo el Nº 56, Tomo 12-A, con registro de información fiscal RIF J500313853, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.550, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.




SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES VITAPLAST, C.A Representante Legal ciudadano JEAN PIERRO JOSÉ DURAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.786.137 y la Sociedad Mercantil PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A, representada por los ciudadanos FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA y ALBA MARINA RONDÓN de ROA, venezolanos, mayores de edad, soltero, casada titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.076.261 y V-3.072.036 respectivamente, actuando con el carácter de Director Gerente y Gerente General.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los ocho (08) días del mes de enero Dos Mil Veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.



En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.




EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1479-25