REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 20 Enero de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1141-26
SENTENCIA N° 05-20012026.
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ELIAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-19.734.498, domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASTRIX CAROLINA RAMIREZ TOVAR, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 259.334.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GIOVANNY VALLES CHIRINOS, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.752.770.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 16 de Enero de 2026, comparece el ciudadano FRANKLIN ELIAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nro. V-19.734.498, domiciliado en la Ciudad de Caracas, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASTRIX CAROLINA RAMIREZ TOVAR, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 259.334 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2026. En fecha 20 de Enero de 2026, fue notificado en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida al ciudadano DOUGLAS GIOVANNY VALLES CHIRINOS, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.752.770 con domicilio en: Maracay del Estado Aragua asistido en este acto por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 275.583, el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, DOUGLAS GIOVANNY VALLES CHIRINOS, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.752.770, domiciliado en Maracay Estado Aragua, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable al ciudadano: FRANKLIN ELIAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.734.498, domiciliado en la Ciudad de Caracas. Unas Bienhechurías constituidas por: Dos (02) Casas una Principal consistente en: Paredes de bloques con friso, Dos (02) habitaciones, techo de platabanda, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un porche pequeño y piso de cemento pulido, la Segunda consistente en: Paredes de bloques con friso, Dos (02) habitaciones, techo de platabanda, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un porche pequeño, piso de cemento pulido, así como también las siguientes bienhechurías: una (01) cochinera de seis (06) puestos, Un (01) cuarto de rebómbeo, Un (01) caney con su respectiva cocina, baño, pelco enfriador, televisor, mesas, Un (01) tanque piscina con capacidad de 54.000.Ltros, Un (01) tanque de bloques frisados para almacenar agua para riego con capacidad de: 35.000.Ltrs. así como también: Cuatro (04) estructuras metálicas para galpones, con sus respectivos silos, Un (01) pozo profundo con sus respectiva bomba sumergible totalmente operativa con su sistema de riego con capacidad de 4 pulgadas y adicionalmente 800. Mtrs de manguera de 1/2, Un (01) banco de transformadores más 8 poster con su tendido eléctrico. Servicios de aguas blancas y servidas y servicios de energía eléctrica. Todo lo antes expuesto se encuentra ubicado en un terreno de propiedad del INTI, con TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Como se aprobó otorgarme Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 55627919RAT0232251, a mi favor, sobre un lote de terreno denominado, "MI QUERENCIA", ubicado en el sector SIN INFORMACION, asentamiento campesino la Molinera parcela N° 76 parroquia no Urbana San Francisco de Asís municipio Zamora del Estado Aragua, constante de una superficie de DOS HECTAREAS CON OCHO MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2ha con 8.074 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: VIA DE PENETRACION, Sur: TERRENO OCUPADO POR PARCELA 69. Este: TERRENO OCUPADO POR PARCELA 77 y Oeste: TERRENO OCUPADO POR PARCELA 75, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19. Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1. P5, Este: 659597, Norte: 1117O22, El Lote: 1, P4, Este: 659650, Norte: 1116835, El Lote: 1, P3, Este: 659787, Norte: 1116872, El Lote: 1, P2, Este: 659733, Norte: 111 7065, El Lote: 1, P1, Este: 659597, Norte: 111 7022. El presente contrato de compra venta se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: El precio de esta venta es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00Bs), los cuales son cancelados en su totalidad al Vendedor en este acto. SEGUNDA: En este acto EL VENDEDOR se compromete a formular la renuncia sobre la adjudicación del Terreno antes descrito que posee actualmente, ante la Oficina del INTI, ubicado en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de que EL COMPRADOR pueda tramitar la adjudicación pertinente al caso. En este acto transmito la Propiedad al Comprador de las bienhechurías y la plena posesión del Terreno antes identificado. Y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y, yo, FRANKLIN ELIAS ESPINOZA, antes identificado, declaro, que acepto la Venta que se me hace en los términos antes expuestos. Interviene como testigo en el presente negocio jurídico, el ciudadano MIGUEL ELOY NEREA ARAMBULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.925.561. Es justicia que esperamos en la Parroquia San Francisco de Asís, a la fecha de su presentación………………………”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1141-2026
Dtt/Pc/Am
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