TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 21 Enero de 2026. 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1140-26
SENTENCIA N° 06 -01-2026.
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DAVID ESSA CASTILLO venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-30.160.241, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MORAIMA DEL VALLE GONZALEZ ANDRADE, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogada bajo el N° 158.531.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON (APODERADO JUDICIAL), venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.116.017. En su carácter de Apoderado Judicial en representación de los ciudadanos: FRANCYS RAMONA HERRERA DE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad Nº V 10.344.805 y JOAO DE ANDRADE NUNES, extranjero de nacionalidad Portugal, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº E- 81.728.129.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 13 de Enero de 2026 comparece el ciudadano RUBEN DAVID ESSA CASTILLO venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-30.160.241, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MORAIMA DEL VALLE GONZALEZ ANDRADE, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 158.531 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2025. En fecha 21 de Diciembre de 2025, fue notificada en el pasillo de este tribunal y firmada la boleta dirigida A el Ciudadano: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON , venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-13.116.017 en su carácter de Apoderado Judicial en representación de los ciudadanos: FRANCYS RAMONA HERRERA DE DE ANDRADE venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.805 y JOAO DE DE ANDRADE NUNES extranjero de nacionalidad Portugal, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nº E-81.728.129,conyuge de la propietaria según se evidencia en el Poder General de administración y disposición, debidamente Autenticado llevados por esta Notaria Publica 35º de Santiago de Chile, en fecha 04 de Noviembre de 2016, quedando anotada bajo el numero Nº 2111, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, y posteriormente apostillado ( Convención de la Haya, de fecha 5 de Octubre de 1961 ) en fecha de 08 de Noviembre de 2016, bajo el Código de verificación Nº F6B70DC46, con domicilio Sector las Mercedes Urbanización La Providencia Calle 3, Casa Nº 95, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua asistido en este acto por la abogada en ejercicio SUGHY BENILDE HERRERA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.425 , el cual convino en la presente demanda.
MOTIVA
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “…Yo, GUILLERMO RAMÓN ACOSTA DUBRÓN, venezolano, mayor de edad, a titular de la cédula de identidad N° V- 13.116.017, nombre y representación de la Ciudadana FRANCYS RAMONA HERRERA DE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.805 y del Ciudadano JOAO DEANDRADE NUNES, extranjero, de nacionalidad Portugal, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° E- 81.728.129, cónyuge de la propietaria, según se evidencia en Poder General de Administración y Disposición, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública 35° de Santiago de Chile, en fecha 04 de Noviembre de 2016, quedando anotada bajo el número N° 2111, de los libros de Autenticaciones llevados por Esta Notaría; y posteriormente Apostillado (Convención de la Haya, de fecha 5 de Octubre de1961), en fecha 08 de Noviembre de 2016, bajo el Código de Verificación N°F6B70DC4A6, A través del presente documento y con facultad para disposición declaro Que: Doy en venta pura, simple y perfecta e irrevocable al Ciudadano RUBÉN DAVID ESAÁ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 30.160.241; Un (01) inmueble, constituido por una Casa, ubicada en la Urbanización "Francisco De Miranda", Vereda 04, Sector 02, Casa N° 29, de la Ciudad de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, con Código Catastral N° 5-16-1-U-9-29, cuyo inmueble posee un área de parcela de terreno de OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CỦATRO CENTIÍMETROS CUADRADOS (89,84 Mt2), y Se encuentra delimitada dentro de las siguientes linderos: NORTE: Con Casa N° 27 de la, SUR Con Casa N° 31 de la Vereda 04; ESTE: Con Casa N° 18 y OESTE: Con Vereda 04 de la Urbanización, que es su frente; El inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño un (01) área social que comprende: porche, sala, comedor Cocina, y lavandero, cuyo inmueble le pertenece a mi mandante según se evidencia en Documento de Compra Venta, debidamente Autenticado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 05 de Agosto de 1997, quedando inserto bajo el número 18, Tomo IV; de los Libros de Autenticaciones llevados por ante este Registro, y demás especificaciones se encuentran detallados en el citado instrumento y que doy aquí por reproducido. El precio de la venta es por la cantidad de CIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), de los cuales el Apoderado (Vendedor), recibe en este acto del Comprado en efectivo a entera y cabal satisfacción de Mis mandantes. Con el otorgamiento de este documento, realizo la tradición legal de Todos y cada uno de los derechos del Inmueble aquí vendido libre de todo gravamen e impuestos Nacionales, Estatales, Municipales y se obligan mis mandantes al saneamiento de ley y Yo RUBÉN DAVID ESAÁ CASTILLO, antes identificado, declaro que acepto La venta que se me hace de referido inmueble, en los términos antes expuesto en el Presente documento. Se imprimen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto. En la Ciudad de Villa de Cura, en fecha Jueves, Veintiséis (26) de Septiembre del 2024, fecha cierto de su compra, pago presentación y firma.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente .EJECUTESE según lo establecido en el artículo 1920 y siguiente del código civil venezolano. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de 2026.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1140-2026
Dtt/Pc/Am
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