REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
215° y 166°

SOLICITUD Nº_1214-26
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_7-27-01-2026
SOLICITANTES: NEILANDER RAMON FLORES PEREZ venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.827.412
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NEILANDER RAMÓN FLORES PEREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-8.827.412, ( APODERADO JUDICIAL ) DE LUISANA DE LOS ANGELES FLORES HIDALGO, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija ciudadana: venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.743.153, según consta de Poder especial que me fuera otorgado antes el Notario Público 9º Pablo Alberto González Caamaño, Notario de Santiago de Chile en fecha 20 de Noviembre de 2025; Posteriormente Registrado antes el Registrador Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua inscrito bajo el Nº 22 folio 221, tomo1 del Protocolo de Transcripción de fecha 6 de Enero del Dos Mil Veinte Seis 2026., conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000090, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANUZKA ADAMES APONTE y JESUS SALVADOR PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.392.012 y V- 5.263.192 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: NEILANDER RAMÓN FLORES PEREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nro. V-8.827.412, ( APODERADO JUDICIAL ) DE LUISANA DE LOS ANGELES FLORES HIDALGO, actuando en este acto en nombre y representación de mi hija ciudadana: venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.743.153, según consta de Poder especial que me fuera otorgado antes el Notario Público 9º Pablo Alberto González Caamaño, Notario de Santiago de Chile en fecha 20 de Noviembre de 2025; Posteriormente Registrado antes el Registrador Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua inscrito bajo el Nº 22 folio 221, tomo1 del Protocolo de Transcripción de fecha 6 de Enero del Dos Mil Veinte Seis 2026. venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.743.153, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS ( 181,10 ) mts2) y con un área de construcción: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (181.10 Mts2) ubicado en Callejón 02, Sector las Mercedes, Casa Nº21, Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 10,29, Mts. Con Casa fue de la Familia Blanco SUR: En 10,29 .Mts Con Callejón Nº 02 que es su Frente. ESTE: en 17,60 Mts. Casa que es o fue de la Familia OESTE: En 17,60 Mts Con Callejón, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Dos Mil veintiseis (2026)
La Jueza

Abg. Doralys Torres.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 17 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.