REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 07 Enero de 2026. 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1138 - 2026
SENTENCIA Nº 02 -01-2026
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL MARRERO QUIROZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.786.287
DEMANDADO: VANESSA DAYANA PEREZ VARGA venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-26.428.356.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ Cedula de identidad Nº V- 13.276.409 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MARRERO QUIROZ venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.786.287 y VANESSA DAYANA PEREZ VARGA venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-.26.428.356.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 04de Septiembre de 2025, por las partes en beneficio de sus hijos: FABIAN MIGUEL MARRERO PEREZ de Cuatro (05) años de edad, DYLAN RAFAEL MARRERO PEREZ de Dos ( 02 ) años de edad en los siguientes términos:

“… El padre de manera voluntaria y sin coacción aportara para la alimentacion20$ ,veinte dólares, los quinces y último en la cuenta de la madre, mediante pago móvil al Banco Bancaribe, (0114- 0424-3119651, V-26.428.356) para los gastos generales el 50%, serán compartidos por ambos progenitores, cubriendo aseo personal, medicina, salud, zapatos, deportes, recreación, útiles escolares, siempre y cuando los niños ameriten tomar en cuenta el aumento presidencial. Todo bajo el concepto de manutención establecido en la Ley de los Artículos Numero 7,8.365,27,30 LOPNNA. Prioridad Absoluta e interés Superior de sus hijos es todo en beneficios de sus hijos . Es todo. Y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( 7 ) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescente por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en San Francisco de Asís, a los Siete ( 07) días del mes de Enero del 2026 año 215º y 165º.
La Jueza.

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.

El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N°1138-2026