REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 14 de enero de 2025
215º y 166º
ASUNTO Nº 1326-2025
Actuando en sede Civil.-
PARTE ACTOR: DEIVIS JOSÉ ERRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nros. V-15.710.204, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTOR: NORIS GIMÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 11.465.-
PARTE DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ GALINDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.293.449.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.625.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN.
.I.
El presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, tuvo su origen a través de escrito libelar y sus anexos, cursante al folio uno, presentado en fecha 14 de noviembre de 2025, por ante el Tribunal Distribuidor, por la parte actor DEIVIS JOSÉ ERRADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nros. V-15.710.204, respectivamente, asistidos por la abogada NORIS GIMÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio de la profesión, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 11.465, y por orden cronológico de distribución le correspondió la presente causa a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo de San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según acta de distribución Nº 1472-2025, cursante al folio 06. La parte actor manifestó en su libelo que, en fecha 18 de octubre de 2025, adquirieron mediante documento privado de compra-venta, dieciséis (16) lotes de terreno, que tiene una superficie total aproximada de DIEZ MIL TRESCIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO (10.350.00 Mts2) situado en el lugar conocido como Hacienda Chaparral, jurisdicción del Municipio San Casimiro, Municipio del mismo nombre del estado Aragua, los cuales forman parte de mayor de extensión, que le pertenece al vendedor por haberlo adquirido mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, bajo el número N° 96, folio 10 Vto al 14 Fte, Protocolo Primero Tomo 2, Cuarto Trimestre año 1993. Los lotes de terreno que me fueron vendidos están identificados con los números: 20, 21, 22, 23, 24, 45, 46, 47, 48, 69, 72, 17, 14, 34, 35 y 109, en el plano de lotificación agregado al cuaderno comprobante en fecha 24 de octubre de 1986, bajo el N° 23, folio 34, y comprendido dentro los linderos y medidas particulares, que constan en el documento privado cuyo reconocimiento pido, y doy aquí por reproducidos. El precio de esta venta es de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 2500 USD).
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2025, cursante al folio siete (07), este Tribunal da por recibido el presente asunto, ordenando su revisión dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil vigente, anotándose en los libros respectivos, y asignándose el Nº 1326-2025, nomenclatura de este despacho.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2025, que cursa al folio ocho (08), este Tribunal ADMITE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva Boleta de Citación.
Cursa al folio nueve (09), boleta de citación debidamente firmada en fecha 26 de noviembre de 2025, por la parte demandado, ciudadano OSWALDO JOSÉ GALINDO CASTRO la cual fue consignado por el alguacil de este Tribunal mediante diligencia cursante al folio diez (10). En esta misma fecha el Secretario Suplente certificó por secretaría que fue agregado a los autos la correspondiente boleta de citación, debidamente firmada, a los fines de que de contestación a la demanda en un lapso de veinte (20) días hábiles de despacho.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la demanda, la demandada consignó al folio trece (13), escrito de contestación debidamente suscrito, y asistida por el abogado JUAN CARLOS RON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.625, mediante el cual reconoce en todas y cada una de sus partes el Contrato de Compra–Venta Privado que suscribió el actor demandante ciudadano DEIVIS JOSÉ ERRADA RODRÍGUEZ, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en los términos y condiciones expresados en dicho contrato, es así que ratifica y reconoce que el contenido del documento privado es cierto y la firma y huellas dactilares son de ella.
.II.
Ahora bien, como se evidencia a los autos, el presente asunto trata de una demanda por Reconocimiento de Documento Privado en Contenido y Firma, fundamentada en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Vigente, concatenado con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que según esta norma, el juicio debe discurrir por los trámites del procedimiento ordinario. Ahora bien, las partes actoras a través de su escrito libelar solicita, que la parte demandada reconozca la veracidad del documento privado que acompaña el presente escrito (cursantes a los folios 02 y 03, y la parte excepcionada en el lapso perentorio de la contestación a la demanda (cursante al folio 13), en fecha 18 de octubre de 2025, adquirieron mediante documento privado de compra-venta, dieciséis (16) lotes de terreno, que tiene una superficie total aproximada de DIEZ MIL TRESCIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO (10.350.00 Mts2) situado en el lugar conocido como Hacienda Chaparral, jurisdicción del Municipio San Casimiro, Municipio del mismo nombre del estado Aragua, los cuales forman parte de mayor de extensión, que le pertenece al vendedor por haberlo adquirido mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, bajo el número N° 96, folio 10 Vto al 14 Fte, Protocolo Primero Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1993. Los lotes de terreno que me fueron vendidos están identificados con los números: 20, 21, 22, 23, 24, 45, 46, 47, 48, 69, 72, 17, 14, 34, 35 y 109, en el plano de lotificación agregado al cuaderno comprobante en fecha 24 de octubre de 1986, bajo el N° 23, folio 34, y comprendido dentro los linderos y medidas particulares, que constan en el documento privado cuyo reconocimiento pido, y doy aquí por reproducidos. El precio de esta venta es de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($2500 USD). Es decir, que en su escrito de contestación, reconoció su autoría sobre el documento objeto de la presente causa.
Dicho lo anterior, y previo al pronunciamiento de fondo, como punto medular en la presente causa, es importante señalar, que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación o documento privado que otorgó a favor de otro, y mediante la cual tiene por objeto hacer que el mismo tenga plena eficacia probatoria al reconocer la paternidad de su autoría en cuanto a su contenido (negocio jurídico), y firma por haberlo suscrito, vale decir también, que en los asuntos referentes a Reconocimiento de Documento Privado en Contenido y Firma, la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda debe limitarse a reconocer o desconocer el contenido y firma de los instrumentos privados opuestos por el actor. Si lo reconoce (como es el caso de marras), el reo se allana a la demanda, es decir, la parte demandada estaría conviniendo en ella, lo que en forma anormal le pondría fin al procedimiento, y en caso contrario, es decir, que desconociera la instrumental, el proceso continuaría con la fase siguiente del procedimiento que corresponda. En la presente causa, debe esta Juzgadora analizar la actuación procesal llevada a cabo por la parte demandada en su escrito de contestación; en este sentido se observa, que en efecto, la parte excepcionada se allana a la pretensión deducida por la actora, aceptando la veracidad del documento privado en que se fundamenta esta pretensión, así como también, las consecuencias jurídicas, que de ello se derivan, quedando a salvo en todo caso, las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento de reconocimiento, tal y como lo consagra el artículo 1.367 del Código Civil.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal concluye que la parte demandado en su escrito de contestación, reconoció la validez del documento privado en su contenido y firma, de fecha 12 de enero de 2025, donde el ciudadano OSWALDO JOSÉ GALINDO CASTRO (parte demandado), actuando como vendedor y Representante Legal, dieciséis (16) lotes de terreno, que tiene una superficie total aproximada de DIEZ MIL TRESCIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (10.350.00 Mts2) situado en el lugar conocido como Hacienda Chaparral, jurisdicción del Municipio San Casimiro, Municipio del mismo nombre del estado Aragua, los cuales forman parte de mayor de extensión, que le pertenece al vendedor por haberlo adquirido mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, bajo el número N° 96, folio 10 Vto al 14 Fte, Protocolo Primero Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1993. Los lotes de terreno que me fueron vendidos están identificados con los números:20, 21, 22, 23, 24, 45, 46, 47, 48, 69, 72, 17, 14, 34, 35 y 109, en el plano de lotificación agregado al cuaderno comprobante en fecha 24 de octubre de 1986, bajo el N° 23, folio 34, y comprendido dentro los linderos y medidas particulares, que constan en el documento privado cuyo reconocimiento pido, y doy aquí por reproducidos. El precio de esta venta es de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 2500 USD), vale decir, que el presente asunto, la demandada admitió la paternidad de dicho instrumento, cuya naturaleza jurídica de dicha actuación procesal se traduce en un convenimiento en la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala en forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y respectiva homologación, y así ponerle fin a la relación procesal y darle carácter de cosa juzgada, como en efecto se declara en la parte dispositiva del presente fallo.
.III.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento que antecede, cursante al folio 13, en los mismos términos en él contenido, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara reconocido judicialmente el documento de compra-venta de fecha 18 de octubre de 2025, cursante a los folios 02 y 03, donde el ciudadano OSWALDO JOSÉ GALINDO CASTRO, vende al ciudadano DEIVIS JOSÉ ERRADA RODRÍGUEZ, dieciséis (16) lotes de terreno, que tiene una superficie total aproximada de DIEZ MIL TRESCIENTO METROS CUADRADOS CON CERO (10.350.00 Mts2) situado en el lugar conocido como Hacienda Chaparral, jurisdicción del Municipio San Casimiro, Municipio del mismo nombre del estado Aragua, los cuales forman parte de mayor de extensión, que le pertenece al vendedor por haberlo adquirido mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, bajo el número N° 96, folio 10 Vto al 14 Fte, Protocolo Primero Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1993. Los lotes de terreno que me fueron vendidos están identificados con los números: 20, 21, 22, 23, 24, 45, 46, 47, 48, 69, 72, 17,14, 34, 35 y 109, en el plano de lotificación agregado al cuaderno comprobante en fecha 24 de octubre de 1986, bajo el N° 23, folio 34, y comprendido dentro los linderos y medidas particulares, que constan en el documento privado cuyo reconocimiento pido, y doy aquí por reproducidos. El precio de esta venta es de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 2500 USD).
SEGUNDO: Se condena el pago de las costas procesales a la parte demandado al ciudadano OSWALDO JOSÉ GALINDO CASTRO, tal y como lo establece el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación.-
La Jueza Provisoria.-
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.-
El Secretario Suplente.-
Abg. Eliezer José Solórzano.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
El Secretario Suplente.
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