REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY

En el juicio de prestaciones sociales y otros conceptos seguido por la ciudadana KNNG, titular de la cédula de identidad N° V-297, representada por la abogado YS, INPREABOGADO N° 142, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVA ESTRELLA, C.A. y solidariamente BAZAR LA ESTRELLA, C.A., representado judicialmente por el abogado SA, INPREABOGADO N° 75, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, dictó decisión en fecha 01 de diciembre de 2025, contra la cual la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del a quo, se pasó a su revisión, observándose:
Ú N I C O
Consta a los folios del 174 al 200 de la pieza I, sentencia definitiva proferida por el a quo en fecha 01 de diciembre de 2025, contra la cual la parte accionante, ejerció recurso de apelación en fecha 08 de diciembre de 2025, tal como se evidencia de la diligencia cursante a los folios 201 y 202, observándose inmediatamente al folio 203 el Oficio N° 1.515-2025, expedido por el a quo a objeto de remitir la causa para que fuese distribuida entre los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial del Trabajo, Oficio que se observa nuevamente al folio 205 y, sin que conste de dichas actuaciones el correspondiente auto por el cual el tribunal de primera instancia oyera o no el recurso de apelación interpuesto, situación sobre la cual resulta pertinente señalar que, es deber del juez a quo admitir o rechazar el recurso de apelación, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este punto fue destacado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en su sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010, en el caso de Eliécer de Jesús Silva Navas, en la cual aseveró que: “(…) existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa (…) ”; no pudiendo atribuírsele a la recurrente las cargas que entraña el ejercicio de su derecho a la defensa, habiendo el juez omitido pronunciarse sobre la admisión del recurso y ello es, secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte apelante, en tal supuesto sería necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez a quo lo admita o no.
Por lo que, al haberse constatado la falta de pronunciamiento del tribunal de primer grado sobre la admisión o negativa del recurso formulado por la parte demandante, esta Superioridad, a los fines de asegurar a las partes el ejercicio efectivo de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa, así como, la consecución de la justicia como fin último del proceso y en aplicación del principio procesal pro actione, estima necesario sanear el presente trámite procedimental del recurso, para lo cual, a objeto de subsanar la incertidumbre que ocasionó la omisión de pronunciamiento por parte del juez a quo sobre la admisión del mismo, resulta útil decretar la reposición de la causa, al estado en que dicho juzgador admita o rechace, de forma expresa, el recurso de apelación ejercido por la demandante, tal como lo dispone el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 19 días del mes de enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO: DC11-R-2025-000026.
SRR/NYDL.