REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de enero dos mil veintiséis 2026
215º y 166º

ASUNTO: DP11-L-2025-000342
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MARCOS ANTONIO BORRERO AQUINO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-14.786.960.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FREDDY SILVA MENA y ALEJANDRO ENRIQUE GUILLEN APONTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.814 y 201.329 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL PASEO LAS DELICIAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados HECTOR RODRIGUEZ Y HELY ZULAY SALAS TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 307.140 y 253.075 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

En el día de hoy, quince (15) de enero dos mil veintiséis 2026, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PROLONGACIÓN en el presente juicio por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante, incoada por el Ciudadano MARCOS ANTONIO BORRERO AQUINO, Cédula de Identidad Nro. V-14.786.960 en contra de la Entidad de Trabajo denominada CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL PASEO LAS DELICIAS, una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: La parte actora y su apoderado judicial abogado FREDDY SILVA MENA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.814; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL PASEO LAS DELICIAS, a través de sus apoderados judiciales, abogados HÉCTOR RODRÍGUEZ Y HELY ZULAY SALAS TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 307.140 y 253.075 respectivamente. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el Ciudadano MARCOS ANTONIO BORRERO AQUINO, pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL PASEO LAS DELICIAS; la parte demandada ofrece cancelar la suma de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900$) pagaderos en tres partes a razón de (300 $) cada uno, según la tasa del día del Banco Central de Venezuela . El PRIMER PAGO se efectúa en este mismo acto, mediante pago móvil a la cuenta del reclamante Transferencia N° 652264374 del Banco BNC, por la suma de CIENTO UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (101.735,00 Bs) equivalente a (300 $) cancelado según la tasa del día del Banco Central de Venezuela. Quedando pendientes 600 $, pagaderos en dos partes, SEGUNDO PAGO en fecha 30-01-2026 y el TERCER PAGO en fecha 18-02-2026, equivalente a (300 $) cada pago, según la tasa del día del Banco Central de Venezuela. La parte actora señala que está conforme con la cantidad ofertada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, por las partes. Tercero: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago. Dándose por cerrado el acto a las 09:40 a.m., del día de hoy 15 de enero de 2026. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS