REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de enero dos mil veintiséis 2026
215º y 166º

ASUNTO: DP11-L-2025-000404
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana NORHA YUREIDI RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-17.237.163.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LUIS ERNESTO JASPE RATTIA y LUIS ERNESTO JASPE LARA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.250 y 158.514 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada MAXI CURVAS LINDAS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.031.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de enero dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:15 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoada por la Ciudadana NORHA YUREIDI RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-17.237.163 en contra de la Entidad de Trabajo denominada MAXI CURVAS LINDAS C.A., Se deja constancia de la comparecencia: La parte actora a través de su apoderado judicial abogado abogados LUIS ERNESTO JASPE RATTIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.250; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada MAXI CURVAS LINDAS C.A., a través de su apoderada judicial, abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.031. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, se dio inicio a la celebración de la audiencia prolongación, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. En este acto, las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al Tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que la ciudadana NORHA YUREIDI RAMIREZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-17.237.163, pudiera corresponderle contra Entidad de Trabajo denominada MAXI CURVAS LINDAS C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) en este mismo acto, suma que al cambio a la tasa del BCV de 339,15 Bs. lo que arroja un monto en bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (135.659,80 Bs) mediante Cheque de gerencia a nombre del apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS ERNESTO JASPE RATTIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.250, facultad expresa según poder que riela inserto a los folios 8 al 12 del expediente. La parte actora señala que está conforme con la cantidad ofertada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, por las partes. Tercero: Se acordará el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m., del día de hoy 15 de enero de 2026. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS