REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
213° y 162°

Maracay, 19 de febrero de 2026

CAUSA Nº: 1J3587-24

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 8º MP: ABG. MARVICKS QUIARO.
VICTIMA: MARÍA CAROLINA MOROS ANGARITA
ACUSADOS: YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN
INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. VIVIANA FAJARDO

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SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES

De la Competencia

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Apertura del Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos 1-YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13200626, nacido en fecha 06-11-1975, de 48 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: LAS DELICIAS CALLE CAMORUCO CASA N 65, MARACAY. TELEFONO: 04149874415 (PERSONAL). Y 2- INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10752901, nacido en fecha 12-09-1971, de 52 años de edad, de profesión u oficio: DOMESTICA Y PELUQUERA, residenciado en: CALLE ROMULO GALLEGO CASA N 190 LA COROMOTO MARACAY. TELÉFONO: 0414-4731742 (PERSONAL); fueron encontradas CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:

De la acusación Fiscal:

Enunciación De Los Hechos:

“el día 25-04-2021 la ciudadana María, propietaria de un inmueble ubicada en la Calle Paez, cuando iba a limpiar su casa familiar ubicada en Sector Centro, Calle Páez, Casa N.º 174 y 176, Municipio Girardot, Estado Aragua, y antes de dirigirse a su inmueble recibe una llamada de su vecino Eligio, en donde le comunica que habian unas ciudadanas habitando su casa, por lo que la ciudadana procedió a denunciar los hechos en el Centro de Coordinación Policial Maracay Centro, y los ciudadanos invasores procedieron a sacar sus enseres del inmueble, la ciudadana María cierra las puertas con cadenas y candados y se retira, el día 28 de abril la ciudadana María se dirige de nuevo a su inmueble y cuando llega observa que le volvieron a invadir su hogar, formaliza una denuncia en la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se da inicio a la investigación el día 21-05-2021, el Ministerio Público ordena la práctica de Diligencias de Investigación tendientes a demostrar la propiedad del inmueble objeto de la denuncia, así como la del mismo, una vez que se identificación de las personas que se encuentran obtiene el resultado de dichas diligencias, quedan identificadas las siqujentes ciudadanas: INGRID XIOMARA PARRA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N.° V-10.752.901 e YRLEYS DEL CARMEN GONZÁLEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N,° V 13.200.626, como autoras los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado… (sic)

Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
Buenos días ciudadana juez ciudadana secretaria y demás partes presentes esta representación fiscal octava nacional plena del ministerio público en uso de las atribuciones conferidaspor la ley ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado y admitido en la oportunidad legal correspondiente presentado en contra de las ciudadanas INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10752901 y la ciudadana YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13200626, por la comisión de los delitos de INVACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A y el ARTICULO 286 como lo es el delito de AGAVILLAMIENTO ambos del código penal venezolano cuyas acciones serán demostradas en el devenir del debate del juicio que inicia el día de hoy por los Hechos que procedo a narrar, es el caso ciudadana juez que en fecha 25-04-2021 la hoy victima ciudadana maría demás datos en reserva se percata que en su casa familiar ubicada en la calle Páez sector centro casa número 174 y 176 de Girardot estado Aragua se encontraba ilegítimamente ocupada por dos ciudadanas las cuales fueron identificadas posteriormente como INDRID PARRA y YRLEYS GONZALEZ por lo tanto la ciudadana victima procede a realizar la denuncia correspondiente por lo cual estas ciudadanas abandonan el inmueble sin embargo en fecha 28 de abril del mismo año la víctima se entera nuevamente por vecinos del sector que estas ciudadanas se encontraban nuevamente ocupando de manera ilegítima el precitado inmueble por lo que la ciudadana comparece a la unidad de atención a la víctima del estado Aragua del ministerio público a interponer la denuncia correspondiente ya que estas ciudadanas se encontraban sin cualidad alguna dentro del inmueble perteneciente a la hoy victima afectando directamente su derecho a la propiedad y causando un grave daño al patrimonio de la misma por lo anteriormente expuesto ciudadana juez solicita esta fiscalía que sean evacuados todos los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal correspondiente por la representación fiscal y en caso de ser necesario sean admitida nuevas pruebas solicitadas por el fiscal del ministerio públicoes así que el ministerio publico confía que con el transcurrir y culminación del juicio oral y público que inicia el día de hoy se alcance el fin optimo del proceso penal que no es otro como alcanzar la verdad y que se materialice la justicia con la correspondiente sentencia es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. ERNESTO LA CRUZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“buenos días a todas las partes presentes, esta representación en el trascurrir de este debate del juicio oral y públicova a demostrar la inocencia plena de mi defendida la ciudadana YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN ya que los hechos allí narrados parecen hechos fantasiosos y de los cuales carecen de total realidad los cuales iremos dilucidando en el trascurrir y devenir de laevacuación de las pruebas pertinentes solicito muy respetuosamente en esta sala de juicio que se me designe como correo especial para buscar el estatus de los funcionarios que participaron en esta causa así como también solicito que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que mantiene dicha ciudadana, es todo”. (sic)


La defensa Pública, ciudadano ABG. JUAN TREJO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“buenas tardes a todas las partes presentes, esta defensa técnica en virtud de lo expuesto por la representación fiscal y por lo que hemos dilucidado en virtud del análisis exhaustivo de las actas procesales en este presente juicio va a demostrar la inocencia de mi defendida quiero hacer acotacióntambién de que si bien es ciertoel ministerio publico trae a colación ciertos elementos de convicción no es menos cierto tambiénde que dentro de los medios para lograr acreditar la comisión del tipo punible que trae a colación la vindicta publica en el presente caso como lo es el delito de invasión no consta en el presente expediente nisiquiera una acreditación de la propiedad del inmueble y que esta defensa técnica en su momento en audiencia preliminar lo manifestó de conformidad con la sentencianúmero439 de fecha 02-08-2022 siendo necesario esto a los fines de poder demostrar la propiedad del inmueble así comotambiénse percata esta defensa técnica que el análisis del auto de apertura a juicio que de cierta forma discrimina la carga probatoria no constan en el presente auto de apertura a juicio tampoco la documentación o como medio de prueba incorporado al proceso el documento de propiedad del inmueble, es todo”. (sic)

Seguidamente se impone del acusado: YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se impone del acusado: INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:

“buenas tardes, esta representación fiscal, se presenta ante su competente autoridad, el cual fue llevado en contra de las acusadas, por ser autoras en los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en prejuicio de la ciudadana María, el Ministerio Publico presencio la evacuación de los medios probatorios, en el hecho antijurídico, medios de pruebas que vinculados demostraron la responsabilidad de las hoy acusadas, la declaración de la víctima, testigos, fueron claros, precisos y contundentes, en fecha 05-04-2021 dentro de su casa familiar, casa N° 164 y 174 se encontraba ilegítimamente ocupada por las ciudadanas Ingrid e Yrleys, por cuanto las ciudadanas abandonaron el inmueble en fecha 28-04-2021 la victima tiene conocimiento que estas ciudadanas se encontraban nuevamente ocupando el inmueble, a los fines de interponer la denuncia correspondiente, ya que esta ciudadana se encontraba sin cualidad alguna, logrando la restitución del mencionado, ahora bien, el tipo penal exige la ocupación del inmueble ajeno, existió una ajenidad del inmueble, la victima declaro ser la victima de la mencionada casa, estando conteste que posee la tradición legal del mismo, quedo acreditado que el 25-04-021 la victima hallo su propiedad, también es importante decir que el testimonio de la víctima, con dolo y residencia, el 25-04-2021, instalando cadenas y candados nuevos, apoderarse del bien , existe bien un reconocimiento que durante el debate la victima reconoció a las acusadas, se acredito que las ciudadanas ocuparon ilegítimamente el inmueble durante 2 años, un daño patrimonial, es importante que la defensa no pudo desvirtuar, el hecho que las acusadas intentaran, sin tener un soporte legal alguno, reforzar la tesis que estas buscaban un provecho ilícito, un ciudadano llamado Carlos, en el actuar de las acusadas, acompaño a la víctima en todas las gestiones, para recuperar su propiedad, intentos legales, en el año 2021, lo que desvirtúa cualquier argumento, aunque la defensa intento cuestionar la posesión o propio de la víctima, como es el caso del ciudadano Wilmer González, son contundentes, refuerza el hecho que las acusadas, que las vinculara a esta propiedad, siendo esto demostrado, por el cambio de cadenas y candados, la propiedad no estaba abandonada, si no sujeta a mantenimiento, y refuerza el hecho que las acusadas no tenían permiso alguno habiendo ingresado de forma violenta o ilegal, quien estuvo presente, permite acreditar, el grave deterioro del inmueble sirve para el prejuicio económico, asimismo, los funcionarios policiales, aportan objetividad necesaria para obtener una condena, la combinación de estos elementos, el daño causado, la permanencia de la víctima dentro del bien, las hoy acusadas, de tal manera, esta representación fiscal ha logrado desvirtuar, se demuestra el dolo de las sanciones desplegadas de la misma, acerca de la responsabilidad penal de las mismas, en consecuencia, estamos convivencia y valorar de forma objetiva, en este sentid, solicitamos una sentencia condenatoria, e los delitos de investigación y agavillamiento. Es todo. (SIC)

De la representación de la Defensa Privada, Abg. ÁLVARO MEDINA, quien expone:

buenas tardes, luego de haberse desarrollado, este tribunal debe administrar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, máximas de experiencia, desde le momento de la investigación quedo demostrado que las ciudadanas son inocentes de los delitos, toda vez que quedo demostrado en esta sal de juicio, que posterior a la realización de la denuncia, ya la mismas no estaban en este inmueble, tal como fue demostrado durante la realización de este juicio oral y público, deben tomarse en consideración las circunstancia de modo, tiempo y lugar, no se encontraban haciendo uso de dicho inmueble, si bien es cierto, fueron escuchados todos los órganos de prueba, donde cada uno de estos testigos, no fueron contestes, tuvo controversias, señalado en contra de mis defendidas. Declaraciones, solicito, se decrete sentencia absolutoria. Es todo. (SIC)

Se deja constancia de que las partes ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.

SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN EJERCIÓ SU DERECHO A RÉPLICA:

“durante la imputación formal, estas se encontraban ocupando el inmueble y los testigos reconocieron de forma directa y fueron señaladas que estas dos acusadas se encontraban ocupando el mencionado inmueble, ha quedado más que desvirtuado que actuaron de buena fe, el principio de presunción de inocencia fue desvirtuado. Es todo”.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA NO EJERCIÓ SU DERECHO A CONTRARRÉPLICA.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANAMARÍA CAROLINA MOROS ANGARITA EN CONDICIÓN DE VÍCTIMA, QUIEN MANIFIESTA: “Deseo que se haga justicia. Es todo”.

Seguidamente se impone a la acusadaYRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13200626 del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusada por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguno, expone: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se impone a la acusada INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10752901, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusada por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quiensin coerción ni apremio alguno, expone: “Nunca tuve mala intención de nada, ni de quedarme con nada. Es todo”


CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

FUNCIONARIOS:

1.- LEONARDO MATUTE.
2.- JESUS GONZALEZ.
3.- MANUEL PARRA.
4.- SHARESKA FLAMEZ.
5. ALEXANDER CASTELLANOS.
TESTIGOS:
1. MCMA.
2. E.J.L.P.
3. WILMER.

NUEVA PRUEBAS:

1.- CARLOS GUTIÉRREZ.
2.- AURA RUIZ.
3.- RAQUEL MEDINA.
4.- JESÚS ROMERO.

DOCUMENTALES

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-06-2021, suscrito por los funcionarios LEONARDO MATUTE, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL PARRA y SHARESKA FLAMEZ.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL. Numero 0052-21, DE FECHA 25-03-2014. Suscrito por los funcionarios LEONARDO MATUTE, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL PARRA y SHARESKA FLAMEZ.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0557-2021, 5992-2021, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO castellanos Alexander.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICO NUMERO CPNB-DIT-00-2022, suscrito por el funcionario FLORES LEONARDO.

Pruebas prescindidas

Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas. Por lo que se escucharon además los sustitutos correspondientes. Prescindiéndose de la declaración de la funcionaria SHAREZKA FLAMES, LEONARDO MATUTE Y JESÚS GONZÁLEZ. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscabando el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizar la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas, por cuanto se aprecia que se ocasionaría un desgaste innecesario de tiempo y recursos humanos siendo así, este Tribunal considera procedente, prescindir del resto de la carga probatoria, tomando en consideración los principios de economía procesal y celeridad procesal y en atención a las disposiciones de los artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al acusado, en el delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:

“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:
Expertos

1.- De la Testimonial del FUNCIONARIO LEONARDO DAVID FLORES PARICAGUAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-24.860.716, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 28-03-2022, expuso lo siguiente:

“Buen día, reconozco contenido y firma, R si, se trata de una inspección técnica, donde se elaboró en la calle principal de la calle Páez este frente al CLEBA, casa número 174 y 176 del municipio Girardot, por el contenido no logre ingresar a la vivienda solo fije fotográficamente la fachada principal y describiendo lo que es la casa, acera material deconcreto, revestida de pintura color amarillo, para el soporte de las líneas eléctricas, se visualiza la pared perimetral de la vivienda, características de frisado y revestido de color blanco, en su área superior en condición de adorno tejas de arcilla seguidamente de lado izquierdo se avista un portón de acceso compuesta por rejas, pequeñas letras que se leen no pare, donde se visualiza un garaje presentado por una cerradura con candado y amarillo, en su techo elaborado por tubo de material metálico, pequeñas láminas de materialsintético color blanco, adentro vehículo marca Toyota, columnas compuestas por pequeñaspiedras gris, presentado en su pared dos ventanas elaboradas de material metálico, donde se observa que se encuentran cerrados una puerta de acceso completamente cerrado, detrás de la misma otras de material de madera, tomando como punto de referencia, vivienda de lado izquierdo, seguidamente se procede a realizar minuciosa evidencia dematerial criminalísticasiendo negativo, no se encontró ningún objeto de interés criminalística, a las adyacencias, culminando así la inspección técnica, fue un oficio que nos llegó para hacer la inspección. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buen día, puede mencionar que cargo? R. funcionario de la pnb dip. P. Cargo? R. oficial agregado, ahorita primer oficial. P. fecha de la inspección realizada? R. 28-03-22. P. Razón para que se realizara inspección técnica? R. por medio de un oficio de la fiscalía 88502-22. P. Proveniente de que fiscalía? R. no aparece en el oficio. P. tiene conocimiento si existía una investigación previa? R. no. p. por qué no lograron ingresar? R. cerrado. P. logró ver a persona? R. no. p. vehículo? R. sí. P. Lograron hacer pesquisas? R. desde afuera. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSA MORENO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buen día, en fecha? R. 28-03-22. P.quien la realiza? R. mi persona. P. Sitio cerrado o abierto? R. era un sitio abierto, donde la tenía que hacer era cerrado pero tuve que hacerlo en la fachada de la vivienda. p. Como dejan constancia que hicieron a las adyacencias? R. dejando fijaciones fotográficas. P. Finalidad? R. alguna evidencia de interéscriminalística. P. Consiguieron? r. no. es todo.

VALORACIÓN: De la Testimonial del FUNCIONARIO LEONARDO DAVID FLORES PARICAGUAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-24.860.716, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 28-03-2022, expuso entre otras cosas que reconozco contenido y firma, si, se trata de una inspección técnica, donde se elaboró en la calle principal de la calle Páez este frente al CLEBA, casa número 174 y 176 del municipio Girardot, por el contenido no logre ingresar a la vivienda solo fije fotográficamente la fachada principal y describiendo lo que es la casa, acera material de concreto, revestida de pintura color amarillo, para el soporte de las líneas eléctricas, se visualiza la pared perimetral de la vivienda, características de frisado y revestido de color blanco, en su área superior en condición de adorno tejas de arcilla seguidamente de lado izquierdo se avista un portón de acceso compuesta por rejas, pequeñas letras que se leen no pare, donde se visualiza un garaje presentado por una cerradura con candado y amarillo, en su techo elaborado por tubo de material metálico, pequeñas láminas de material sintético color blanco, adentro vehículo marca Toyota, columnas compuestas por pequeñas piedras gris, presentado en su pared dos ventanas elaboradas de material metálico, donde se observa que se encuentran cerrados una puerta de acceso completamente cerrado, detrás de la misma otras de material de madera, tomando como punto de referencia, vivienda de lado izquierdo, seguidamente se procede a realizar minuciosa evidencia de material criminalística siendo negativo, no se encontró ningún objeto de interés criminalística, a las adyacencias, culminando así la inspección técnica, fue un oficio que nos llegó para hacer la inspección. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede mencionar que cargo, funcionario de la pnb dip. Cargo, oficial agregado, ahorita primer oficial. Fecha de la inspección realizada, 28-03-22. Razón para que se realizara inspección técnica, por medio de un oficio de la fiscalía 88502-22. Proveniente de que fiscalía, no aparece en el oficio. Tiene conocimiento si existía una investigación previa, no. Por qué no lograron ingresar, cerrado. Logró ver a persona, no. vehículo, sí. Lograron hacer pesquisas, desde afuera. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSA MORENO, contesto entre otras cosas que en fecha, 28-03-22. Quien la realiza, mi persona. Sitio cerrado o abierto, era un sitio abierto, donde la tenía que hacer era cerrado pero tuve que hacerlo en la fachada de la vivienda. Como dejan constancia que hicieron a las adyacencias, dejando fijaciones fotográficas. Finalidad, alguna evidencia de interés criminalística. Consiguieron, no. Declaración realizada por un funcionario quien depuso sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 28-03-2022, el cual manifestó de forma conteste su actuación en la realización de la misma, y ratificando su contenido y firma, y donde se deja plasmado el inmueble, objeto de invasión, en virtud de que esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios MANUEL PARRA, ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la víctima MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del DETECTIVE JEFE MANUEL PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.451.658, CREDENCIAL N° 43026, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 30-06-2021, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y CUATRO (84), DE LA PIEZA UNO (I): expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, tengo 9 años en la institución, acompañé a la comisión a los fines de realizar una inspección técnica, los actuantes fueron Shareska Flamez y JesúsGonzález, ambos en proceso de baja. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALAABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, fecha del acta? No la recuerdo. Qué recuerda de la práctica de esa actuación?Eso fue cerca de la gobernación, una casa de portónnegro, una reja, me quede en la parte externa. Tiene conocimiento por que se practicó esa inspección? Una invasión. Que logro visualizar usted que nunca ingreso el inmueble? Desconozco la parte interna. Desde la parte externa logro observar a alguien? No. tiene conocimiento porque se trasladaron hastaese sitio? por una causa fiscal. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. JUAN TREJO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “al momento de llegar, quien los recibe? Yo solo acompañe a la comisión. En qué parte se encontraba usted? afuera en la unidad. Afuera en la parte de adelante o atrás?Esa es una calle de un solo sentido, como si viniera a este lado, me quede afuera, frente a la fachada, en el lado del muro. Cuando esta frente a la fachada, como ve que ingresan sus compañeros? Tocaron la puerta y fueron atendidos por unas personas, pero no sé si son las personas que están aquí. Es todo.”SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ:“funcionario, recuerda la calle?Calle Páez. Algúnotro detalle?, Creo que casa 174 o 176. Hora que se trasladaron? no recuerdo. Es todo.”

VALORACIÓN: De la Testimonial del DETECTIVE JEFE MANUEL PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.451.658, CREDENCIAL N° 43026, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 30-06-2021, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y CUATRO (84), DE LA PIEZA UNO (I): expuso entre otras cosas que tengo 9 años en la institución, acompañé a la comisión a los fines de realizar una inspección técnica, los actuantes fueron Shareska Flamez y Jesús González, ambos en proceso de baja. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto ente otras cosas que fecha del acta. No la recuerdo. Qué recuerda de la práctica de esa actuación. Eso fue cerca de la gobernación, una casa de portón negro, una reja, me quede en la parte externa. Tiene conocimiento por que se practicó esa inspección. Una invasión. Que logro visualizar usted que nunca ingreso el inmueble. Desconozco la parte interna. Desde la parte externa logro observar a alguien. No. tiene conocimiento porque se trasladaron hasta ese sitio. por una causa fiscal. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que al momento de llegar, quien los recibe. Yo solo acompañe a la comisión. En qué parte se encontraba usted. afuera en la unidad. Afuera en la parte de adelante o atrás. Esa es una calle de un solo sentido, como si viniera a este lado, me quede afuera, frente a la fachada, en el lado del muro. Cuando esta frente a la fachada, como ve que ingresan sus compañeros. Tocaron la puerta y fueron atendidos por unas personas, pero no sé si son las personas que están aquí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que recuerda la calle. Calle Páez. Algún otro detalle., Creo que casa 174 o 176. Hora que se trasladaron. No recuerdo. Declaración realizada por un funcionario quien depuso sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 30-06-2021, el cual manifestó de forma conteste su actuación en la realización de la misma, y ratificando su contenido y firma, y donde se deja plasmado el inmueble, objeto de invasión, en virtud de que esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la víctima MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3. De la Testimonial del OFICIAL JEFE ALEXANDER CASTELLANOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-27.167.060, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBREACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0557-21, DE FECHA 25-11-2021, UBICADA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA (180) DE LA PIEZA UNO (I), quien debidamente juramentado expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, oficial jefe de la división, soy experto, fui quien hizo la inspección técnica nro.0557-2021,adscrito a la división de investigación penal, en Cagua, tengo 11 años en el cuerpo policial, el día 25 de noviembre 2021 se procedió a realizar inspección en la vivienda, calle Páez, este frente al cleba, del municipio Girardot, donde se trata de una vivienda de sitio de suceso cerrado, se observan las características de la calle, paso vehicular, con sus aceras, elaborado en material de concreto, compuesta por puestos de alumbrado eléctrico, posee pared perimetral, revestida de color blanco, como medio de acceso posee un portónelaborado en material de barrote revestida de color negro, en su interior se observa un vehículo Toyota y en la fachada interna las paredes son de piedra, al lado del periodiquito, se encontraba cerrado, no se logró hacer lainspección en su interiory nunca nos quisieron abrir, la personas no nos dieron acceso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALAABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, motivo de esa inspección? Dejar constancia de las características de lavivienda. Quien la solicito? Ministerio publico. Tiene conocimiento si ese inmueble existía la comisión de un hecho punible? Para el momento desconocía. Logro observar alguna persona dentro del inmueble? Si,pero nunca nos quisieron abrir, el investigador andaba conmigo, fuimos en la noche, en la mañana y se hizo inspección de la fachada. Cuantas personas? no sé, se escuchaba movimiento. Logro ver algún tipo de fractura? No, tenía su candado. Se logró determinar a quién le pertenecía el vehículo? Deje constancia pero creo que el investigador logro identificarlo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. EDUARDO ROA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes,recuerda cuando realizo la primera inspección que hora era? Ya como no logramos identificar a nadie hicimos la nota que supuestamente llegaban en la noche. El día que fueron por primera vez y a qué hora? 3 días seguidos, el tercer día ya desistimos. Fecha del primer día? el23, 24 de noviembre. A qué hora del 24 de noviembre fueron? En la mañana, en el transcurso del día, la tarde. Dígame la hora si la recuerda? Sé que fue en la mañana pero no recuerdo exactamente. Con que fin se realizo la inspección? dejar constancia de la existencia de la vivienda y las características. Recuerda que fiscalía ordeno la inspección? No. es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “dirección? calle Páez, frente al cleba. Es todo.. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del OFICIAL JEFE ALEXANDER CASTELLANOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-27.167.060, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0557-21, DE FECHA 25-11-2021, UBICADA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA (180) DE LA PIEZA UNO (I), quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que oficial jefe de la división, soy experto, fui quien hizo la inspección técnica nro.0557-2021, adscrito a la división de investigación penal, en Cagua, tengo 11 años en el cuerpo policial, el día 25 de noviembre 2021 se procedió a realizar inspección en la vivienda, calle Páez, este frente al cleba, del municipio Girardot, donde se trata de una vivienda de sitio de suceso cerrado, se observan las características de la calle, paso vehicular, con sus aceras, elaborado en material de concreto, compuesta por puestos de alumbrado eléctrico, posee pared perimetral, revestida de color blanco, como medio de acceso posee un portón elaborado en material de barrote revestida de color negro, en su interior se observa un vehículo Toyota y en la fachada interna las paredes son de piedra, al lado del periodiquito, se encontraba cerrado, no se logró hacer la inspección en su interior y nunca nos quisieron abrir, la personas no nos dieron acceso. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el motivo de esa inspección, Dejar constancia de las características de la vivienda. Quien la solicito. Ministerio publico. Tiene conocimiento si ese inmueble existía la comisión de un hecho punible. Para el momento desconocía. Logro observar alguna persona dentro del inmueble. Si,pero nunca nos quisieron abrir, el investigador andaba conmigo, fuimos en la noche, en la mañana y se hizo inspección de la fachada. Cuantas personas. no sé, se escuchaba movimiento. Logro ver algún tipo de fractura. No, tenía su candado. Se logró determinar a quién le pertenecía el vehículo. Deje constancia pero creo que el investigador logro identificarlo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. EDUARDO ROA, contesto entre otras cosas que recuerda cuando realizo la primera inspección que hora era. Ya como no logramos identificar a nadie hicimos la nota que supuestamente llegaban en la noche. El día que fueron por primera vez y a qué hora. 3 días seguidos, el tercer día ya desistimos. Fecha del primer día. el23, 24 de noviembre. A qué hora del 24 de noviembre fueron. En la mañana, en el transcurso del día, la tarde. Dígame la hora si la recuerda. Sé que fue en la mañana pero no recuerdo exactamente. Con que fin se realizo la inspección. dejar constancia de la existencia de la vivienda y las características. Recuerda que fiscalía ordeno la inspección. No. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dirección. calle Páez, frente al cleba. Declaración realizada por un funcionario quien depuso sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0557-21, DE FECHA 25-11-2021, el cual manifestó de forma conteste su actuación en la realización de la misma, y ratificando su contenido y firma, y donde se deja plasmado el inmueble, objeto de invasión, en virtud de que esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, y además se puede adminicular con la declaración de la víctima MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4. De la Testimonial en calidad de VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, DE 67 AÑOS DE EDAD, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“Voy a dar una pequeña narrativa en primer lugar el domingo 25 de abril del 2021 me llama un representante del consejo comunal que me estaban invadiendo la casa yo me presente a mi propiedad estaban colocando el agua denombre augusto y estaba otro señor en una bicicleta con carta yo le digo al señor señor porque está siendo eso la dueña la señora Xiomara me contrato retírese de mi propiedad porque voy a la policíame voy al comando mostré mis documentos depropiedad y desalojaron a los señores la personas que habían perecieronocupado la casa llegó el muchacho que se encargado de cuidarme la casa ya ese esta procediendo legalmente a la desocupación la ciudadana las 2 personas que están como acusada la señora dice que a ellos yo estaba encargada esas casas son mías en vista de eso se procedió al desalojo de mi casa el día lunes a primera hora dela mañana fui nuevamente con el señor Wilmer Gonzales candado nuevos cadena nuevas el miércoles cuando vuelvoconsigo que se volvieron meter estaba era un taxi blanco dentro y fuera de la casa el carro dentro estacionado con la puerta principal estuvo así las ciudadanas en estos momento acusadas delas veía en la tarde miembros del consejo comunal se abocaron a darles seguimiento la primera vez que se desocupa que deseaban que consiguieran un sitio donde vivir no quería llegar a este experto en vista de que reincidieron procedimiento de allí para acá no volví tener contacto con las acusadas en mis residencia el 1 de mayo preguntando si yo vivía en el edificio porque tenía que acercarme ya yo había colocado la denuncia quedo grabado por la cámaras incluso fue reportado y enviado ala fiscalía 3 dada la situaciónmiembros del consejo tomar continuamente a ver quiénes estaban quienes con cómo eran el movimiento en vista de la situación fue me dio neuropatía en al extremidades por el esteres fui al convenio de ginebra me vio un traumatólogo posteriormente trate de evitar estresarme seguir mis notificaciones continuas en vista que no daban respuesta que ella ya había dado la orden me voy con el Ingeniero Carlos Carrasquel quien también es abogado la fiscal me dijo te voy a nombrar correo especial para queretire que allá no había llegado ningún inicio de investigación por como no podía camina rel dije a le por supuesto 112 de junio esa era la fecha y el inicio de la investigación 21 de mayo cuando la fiscal tercera si lo enviamos y esta allá cuando veo el sello la fecha era 9 de agosto no le pusieron la fecha demayo le pusieron la fecha de agostoinmediatamente de para el día 11 de junio posteriormente a eso seguía se le chery blanco empezó a un aveo azul marino había una camioneta cherokeedespués un carrito blanco pequeño eso son los vehículo que normalmente cuando no sé si era hombre o mujer pero el carro afuera y las puertas abiertas en vista de la situación yo todos las pruebas a nivel fotográficos las fuimospresentando ante la fiscalía tercera que ocurrió que las acusadas estaban solicitando una constancia de residencia por 10 años notifica inmediatamente a todos los entes autorizados notifique a la prefectura lapolicía alcaldía policía del barrio del Carmen dada esta situación el consejo comunal se activó para recolectar firmasasegurándose que eran mías y de mis hermano que acá las tengo en original en vista que no teníamos solución porque esto fue como un viacrucis en agosto presente la tradición legal la fiscal 3 me dijo no hace falta como no va hacer falta si el el único documento que tengo resulta ser que en enero del 2022 salió la imputación las ciudadanas imputadas firmaron y a los 60 días fueron acusadas el documento de acusación estuvo allí 14 audiencias diferidas con la excusa de que no conseguían y siempre estaban allí yo seguí mi camino correcto hasta que la doctora Ana María Blanco en vista que no se representaban dicto la orden de captura deje un comunicado y hable con el representante le expuse mi caso se me fue asignado un fiscal nación y me entregaron mi propiedad a mí el doctor Yorman me llamo el día lunes en Junio estoy en sus propiedades vengase y yo me fui estaban desocupadas cuando yo pase el sábado y todavía estaban ahí algo paso porque están desocupadas no tiene candado ni cadena amarradas con alambre en loscierto es que me entregaron mis propiedades hasta que se presentaron me llamaron a decirme se hizo la audiencia preliminar cabe destacar cuando se hizo la acusación me diera una copia certificada pídela por el tribunal bueno resulta ser que entendido y estoy clara a pesar de todos los documentos probatorios no fueron contemplados dentro de la acusación y no hoy en día han debido a ver estado simplemente ese omitió la tradición legal y fue consignada y fue la última consignación que yo presente en vista de toda estas situaciones ya no volví presentaba y venia para acá y no aparecían nunca hasta que la doctora Ana María Blanco has venido muchísimas veces vamos a dictar orden de captura eso fue el díarealmente la fecha no tengo en mente y bueno ya al dictar para el 2023 yoespere hasta que se presentaron se estallevando a cabo este juicio quiero decirle a todos los presentes tengo todas las pruebas de la firma los correo tanto a la fiscalía como los entes gubernamentales tengo los papeles es de mis propiedad y tengo la tradición 1956 y 1961 tengo todo, están a la vista y es todo la idea en ningún momento a sido perjudicar a nadie en vista de la aptitud en vista del esteres me bajaron las defensas me sacaron un pulmón estaba suman te grave que estaba hospitalizada en estos momento quiero de una vez se haga justicia y que las cosas se arreglen es muy desagradable pasar por una situación de esta, es todo,SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Señora María diga usted donde se encuentra ubicado,justamente en frente del consejo legislativo de Aragua entre la desde del periodiquito y casa del Copei son 2 inmuebles 910 metros cuadrado a quien le pertenece a mí y a mis otras 2 hermana 70 y 71 años de tercera edad en su deposición encargada de cuidar el inmueble ¿cómo ingresaron almismo? bueno no era que estaba viviendo era una persona que le hacíamantenimiento no estaba viviendo dentro de hecho cuando las ciudadanas acusadas en el proceso del primer desalojo me dijeron que no era la dueña que era la encargada siempre iba a mi casa con el señor Wilmer Gonzales mientras nosotros las teníamos dentro de una compañía anima que duro 55 años propiedad moro Adrián Coronel del ejércitoestemuchacho iba continuamente trabaja aun todavía es vigilante el es muy de buena persona de manera que else encargaba de pasar la limpiábamos y andábamos en eso donde puede ser ubicado en sea Saraga edificio reconoceusted A LAS ACUSADA EN SALA si, OBJECIÓN, Menciona que el inmueble fue recuperado después que lo abandonaron el doctor Yorman había entrado con toda la comitiva que habían enviado cuando yo llegue al inmueble Aura Ruiz que está aquí presente haya habían realizado la inspección deteriorad que se refiere cables tirados en el piso cosas regados dañaron todas las instalaciones eléctricas y conseguimos en el patio de la casa cuestiones negras restos de tabacos brujerías, según lo que menciona puede entender pudiese OBJECIÓN la pregunta de esta siendo sugerida. REFORMULE, ¿Qué daños materiales fueron eran?En cuanto al daño que más causaron puertas y las cerraduras nos limitaron a mi mi familia u obtener algún partiendo de nuestro y las condición, defensa es de la constancia son como se encuentra antes de la invasión se habían metido y se habían llevado una cantidad de cosas aparentemente después de la invasión dañaron al entrada y algunas cosas libros y cuestiones y lastenía allí en cuanto está valorado el inmueble 300 mil dólares hoy en día no llega ni a 100 mil dólares se deje constancia, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Hizo mención a que de unas ciertas cosas de menor valor¿Podría indicarme que cosas se perdieron? una lámpara muy fina de mármol tenia rines ¿tenía otros objetos cómocuáles? ventiladores se perdieron no lo considere relevante lo que me preocupada era mi propiedades, se deja constancia,¿logra acreditar la propiedad? por supuesto con que los inmuebles son los mismos yo entregue la tradición legal no solamente el titulo de propiedad la tradición legal completa posterior pasaron al se lo cedióalinstituto de prevención solamente era vendidos a militares ao familiares esos inmuebles yo entregue copias den la fiscalía mío y de mis dos hermanas ¿podría indicarme desde que día? mes de junio del 2022, se deja constancia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “no tiene preguntas, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Entiendo que usted ya no viven allí esta siendo uso si los tengo en venta ya las señoras no viven allí, ¿pudo comprobar que si hicieron vida? aproximadamente 2 años y medio. Desde cuando ya tiene junio de 2023 me repite las condición en que le dijeron lo más grave abierto amarrado con alambre todo sucio deteriorado por dentro y pequeñas cosas que dejaronresguardo no están. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial en calidad de VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, DE 67 AÑOS DE EDAD, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que voy a dar una pequeña narrativa en primer lugar el domingo 25 de abril del 2021 me llama un representante del consejo comunal que me estaban invadiendo la casa yo me presente a mi propiedad estaban colocando el agua de nombre augusto y estaba otro señor en una bicicleta con carta yo le digo al señor señor porque está siendo eso la dueña la señora Xiomara me contrato retírese de mi propiedad porque voy a la policía me voy al comando mostré mis documentos de propiedad y desalojaron a los señores la personas que habían perecieron ocupado la casa llegó el muchacho que se encargado de cuidarme la casa ya ese esta procediendo legalmente a la desocupación la ciudadana las 2 personas que están como acusada la señora dice que a ellos yo estaba encargada esas casas son mías en vista de eso se procedió al desalojo de mi casa el día lunes a primera hora dela mañana fui nuevamente con el señor Wilmer Gonzales candado nuevos cadena nuevas el miércoles cuando vuelvo consigo que se volvieron meter estaba era un taxi blanco dentro y fuera de la casa el carro dentro estacionado con la puerta principal estuvo así las ciudadanas en estos momento acusadas de las veía en la tarde miembros del consejo comunal se abocaron a darles seguimiento la primera vez que se desocupa que deseaban que consiguieran un sitio donde vivir no quería llegar a este experto en vista de que reincidieron procedimiento de allí para acá no volví tener contacto con las acusadas en mis residencia el 1 de mayo preguntando si yo vivía en el edificio porque tenía que acercarme ya yo había colocado la denuncia quedo grabado por la cámaras incluso fue reportado y enviado a la fiscalía 3 dada la situación miembros del consejo tomar continuamente a ver quiénes estaban quienes con cómo eran el movimiento en vista de la situación fue me dio neuropatía en al extremidades por el esteres fui al convenio de ginebra me vio un traumatólogo posteriormente trate de evitar estresarme seguir mis notificaciones continuas en vista que no daban respuesta que ella ya había dado la orden me voy con el Ingeniero Carlos Carrasquel quien también es abogado la fiscal me dijo te voy a nombrar correo especial para que retire que allá no había llegado ningún inicio de investigación por como no podía camina el dije a le por supuesto 112 de junio esa era la fecha y el inicio de la investigación 21 de mayo cuando la fiscal tercera si lo enviamos y esta allá cuando veo el sello la fecha era 9 de agosto no le pusieron la fecha de mayo le pusieron la fecha de agosto inmediatamente de para el día 11 de junio posteriormente a eso seguía se le chery blanco empezó a un aveo azul marino había una camioneta cherokee después un carrito blanco pequeño eso son los vehículo que normalmente cuando no sé si era hombre o mujer pero el carro afuera y las puertas abiertas en vista de la situación yo todos las pruebas a nivel fotográficos las fuimos presentando ante la fiscalía tercera que ocurrió que las acusadas estaban solicitando una constancia de residencia por 10 años notifica inmediatamente a todos los entes autorizados notifique a la prefectura la policía alcaldía policía del barrio del Carmen dada esta situación el consejo comunal se activó para recolectar firmas asegurándose que eran mías y de mis hermano que acá las tengo en original en vista que no teníamos solución porque esto fue como un viacrucis en agosto presente la tradición legal la fiscal 3 me dijo no hace falta como no va hacer falta si el el único documento que tengo resulta ser que en enero del 2022 salió la imputación las ciudadanas imputadas firmaron y a los 60 días fueron acusadas el documento de acusación estuvo allí 14 audiencias diferidas con la excusa de que no conseguían y siempre estaban allí yo seguí mi camino correcto hasta que la doctora Ana María Blanco en vista que no se representaban dicto la orden de captura deje un comunicado y hable con el representante le expuse mi caso se me fue asignado un fiscal nación y me entregaron mi propiedad a mí el doctor Yorman me llamo el día lunes en Junio estoy en sus propiedades vengase y yo me fui estaban desocupadas cuando yo pase el sábado y todavía estaban ahí algo paso porque están desocupadas no tiene candado ni cadena amarradas con alambre en los cierto es que me entregaron mis propiedades hasta que se presentaron me llamaron a decirme se hizo la audiencia preliminar cabe destacar cuando se hizo la acusación me diera una copia certificada pídela por el tribunal bueno resulta ser que entendido y estoy clara a pesar de todos los documentos probatorios no fueron contemplados dentro de la acusación y no hoy en día han debido a ver estado simplemente ese omitió la tradición legal y fue consignada y fue la última consignación que yo presente en vista de toda estas situaciones ya no volví presentaba y venia para acá y no aparecían nunca hasta que la doctora Ana María Blanco has venido muchísimas veces vamos a dictar orden de captura eso fue el día realmente la fecha no tengo en mente y bueno ya al dictar para el 2023 yo espere hasta que se presentaron se esta llevando a cabo este juicio quiero decirle a todos los presentes tengo todas las pruebas de la firma los correo tanto a la fiscalía como los entes gubernamentales tengo los papeles es de mis propiedad y tengo la tradición 1956 y 1961 tengo todo, están a la vista y es todo la idea en ningún momento a sido perjudicar a nadie en vista de la aptitud en vista del esteres me bajaron las defensas me sacaron un pulmón estaba suman te grave que estaba hospitalizada en estos momento quiero de una vez se haga justicia y que las cosas se arreglen es muy desagradable pasar por una situación de esta. A preguntas realizadas por el ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que señora María diga usted donde se encuentra ubicado, justamente en frente del consejo legislativo de Aragua entre la desde del periodiquito y casa del Copei son 2 inmuebles 910 metros cuadrado a quien le pertenece a mí y a mis otras 2 hermana 70 y 71 años de tercera edad en su deposición encargada de cuidar el inmueble. Cómo ingresaron al mismo. Bueno no era que estaba viviendo era una persona que le hacía mantenimiento no estaba viviendo dentro de hecho cuando las ciudadanas acusadas en el proceso del primer desalojo me dijeron que no era la dueña que era la encargada siempre iba a mi casa con el señor Wilmer Gonzales mientras nosotros las teníamos dentro de una compañía anima que duro 55 años propiedad moro Adrián Coronel del ejército este muchacho iba continuamente trabaja aun todavía es vigilante el es muy de buena persona de manera que el se encargaba de pasar la limpiábamos y andábamos en eso donde puede ser ubicado en sea Saraga edificio reconoce usted a las acusada en sala si, Menciona que el inmueble fue recuperado después que lo abandonaron el doctor Yorman había entrado con toda la comitiva que habían enviado cuando yo llegue al inmueble Aura Ruiz que está aquí presente haya habían realizado la inspección deteriorad que se refiere cables tirados en el piso cosas regados dañaron todas las instalaciones eléctricas y conseguimos en el patio de la casa cuestiones negras restos de tabacos brujerías, según lo que menciona puede entender pudiese. Qué daños materiales fueron eran. En cuanto al daño que más causaron puertas y las cerraduras nos limitaron a mi mi familia u obtener algún partiendo de nuestro y las condición, defensa es de la constancia son como se encuentra antes de la invasión se habían metido y se habían llevado una cantidad de cosas aparentemente después de la invasión dañaron al entrada y algunas cosas libros y cuestiones y las tenía allí en cuanto está valorado el inmueble 300 mil dólares hoy en día no llega ni a 100 mil dólares se deje constancia. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, contesto ente otras cosas que Hizo mención a que de unas ciertas cosas de menor valor. Podría indicarme que cosas se perdieron. una lámpara muy fina de mármol tenia rines .tenía otros objetos cómo cuáles. Ventiladores se perdieron no lo considere relevante lo que me preocupada era mi propiedades, se deja constancia. Logra acreditar la propiedad. Por supuesto con que los inmuebles son los mismos yo entregue la tradición legal no solamente el título de propiedad la tradición legal completa posterior pasaron al se lo cedió al instituto de prevención solamente era vendidos a militares a lo familiares esos inmuebles yo entregue copias den la fiscalía mío y de mis dos hermanas. Podría indicarme desde que día. mes de junio del 2022, se deja constancia. La defensa publica no hace preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que entiendo que usted ya no viven allí esta siendo uso si los tengo en venta ya las señoras no viven allí, .pudo comprobar que si hicieron vida. aproximadamente 2 años y medio. Desde cuando ya tiene junio de 2023 me repite las condición en que le dijeron lo más grave abierto amarrado con alambre todo sucio deteriorado por dentro y pequeñas cosas que dejaron resguardo no están. Declaración realizada por la víctima en la presente causa, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

5. De la Testimonial de la ciudadana CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ V-7.250.369, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso lo siguiente:

“Buen día, soy ingeniero, estoy en eltercer año de nutrición, realmente hago todo tipo de trabajos, tengo 58 años, se trata de un proceso de invasión que comenzó un 25 de abril y culminó con la entrega de la casa junio de 2023, estoy aquí porque yo soy compañero de proyecto de la señora Carolina, me entero porque soy como de proyecto de la sraCarolina, nos encontramos haciendo un proyecto industrial, la sraCarolina recibe una llamada que le habían invadido su casa, ubicada en la calle Páez este, la 176 y 174, frente al CLEBA, en ese momento ella se dirige al sitio y encuentra a las personas y les pide que desocupen sino ella buscaría a la policía, en eso ella busca la policía y realizan el proceso de salida y a los dos días continúan invadiendo, ella me comenta la situación, y cuando continúan ella fueal Ministerio Públicoa hacer la denuncia, en ese proceso,la acompañe en toda la etapa inicial ayudándola de todo lo que tiene que ver con escritos, porque ella tiene dificultad para caminar y yo muy amablemente la acompañé en el proceso, lo que quería decir es que esa casa está en proceso de venta y en pleno proceso de venta ocurre lo que es la invasión, ahora bien, continuando con el proceso, la gente del Consejo Comunal, el jefe de calle de la calle Páez, donde se encuentra la casa, realiza la visita a las personas y ellas le comentan que esa casa fue comprada por ellas, el les exige el documento de compra venta, pero no se lo muestran y así comienza todo, le he hechoseguimiento a todo el proceso y entonces bueno le dije que se quedara tranquila porque la justicia va a llegar, la ciudadana que también es miembro del consejo comunal, todos se unieron para apoyar a la sraCarolina, todos los miembros del consejo comunal, se hizo recolección de firmas,como se hizo y como siempre sucede, imagino que por el volumen de trabajo que tienen los organismos de investigación así comola fiscalía y ella en virtud de todo eso se dirige a la Fiscalía General De La República,a hacer la denuncia y la acompañé en ese momento, de alguna manera vinieron a hacer la auditoría, tiempo después hicieron la acusación y hasta allí la ayudé yo. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. MARVICKS QUIARO,Fiscal 8º Nacional del Ministerio Público, quien procede a interrogar: “Buen día, puede decir la fecha exactamente ocurrieron los hechos que narra? R. 25-04. P. qué año? R. año 2021 y dos días después reinciden las personas, ya las habían sacado la policía y vuelven a tomar la casa, es una sola entrada y no le permite la entrada de más nadie. P. cómo tuvo conocimiento usted de los hechos narrados? R. como la he acompañado he estado presente y las personas del consejo comunaltambién apoyaron, en ningún momento hablé con las personas que estuvieron adentro, pero siempre comentaba la situación y estamos hablando de algo que pasó hace casi 2 años y medio. P. cuántos años tiene ustedconociendo a la señora Carolina? R. 5 años. P. tiene conocimiento a quién le pertenece el inmueble que menciona en su relato? R. a la señoraCarolina y a sus hermanas. P. llegóusted a observar a estas personas que se encontraban dentro del inmueble? R. no puedo identificar los nombres, pero sí, una persona de piel morena, pero no la puedo identificar. P. cuantas personas vio usted dentro del inmueble? R. varias, había un grupo, incluso vi carros en varias oportunidades. P. usted hace mención de dos nombres Jesús Romero, quién es? R. él es jefe de la calle Páez, él se entrevistó con estas personas y él puede decir básicamente con quién hablo. P. usted señala que el ciudadano Jesús Romero se entrevistó con unas personas,cuáles personas? R. él siempre hablaba de una señoraXiomarapero él les decía que la dueña había comprado esa propiedad. P.la ciudadana que usted menciona,Aura Ruiz quién es? R. ella es miembro del consejo comunal, una persona mayor, de respeto, de muy buena referencia, recordando acá que en la calle Páez son personas que tienen mucho tiempoviviendo, les pareció muy raro sabiendo que esa casa perteneciéndole a la familia Moros, eso antes era la clínica Santa Ana, por eso es que el sr.Jesús Romero se entrevistó con esas personas. P. tendrá conocimientousted de cómoingresaron estas personas en el inmueble? R. sin autorización, rompieron candado y cerraduras, eso es lo que se vio, ellos mismos colocaron candados paraquedarse adentro. P. usted en su deposición manifiesta que hubo una primera entrega, estas personas se retiraron y posteriormentevolvieron a ingresar, pudiera explicar más sobre eso? r. la señora Aura y el señor Jesús que estuvieronpresentes en ese momento, porque según lo que comentan ellos ahí llego la policía, pero a los 2 días regresaron de nuevo. P. existen otras personas que tengan conocimiento de los hechos? R. sí, la Abg. Raquel Medina, que es miembro de la comunidad también y puede constatar que ella acompañó a la señoraCarolina en las conversaciones con la Fiscal Tercera y con el Fiscal Superior. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. JOSÉ BOLÍVAR, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, dónde vive usted? R. en Las Delicias, Maracay, estado Aragua. P. usted manifiesta que las personas de su comunidad o a la comunidad? Aqué se refiere? R. de la comunidad del Sector Casco Central de la Calle Páez. P. identifica a ese sector como su comunidad si usted no vive ahí? R. no, corrijo, no vivo ahí, no es mi comunidad. P. usted manifestó una fecha del 25 de abril del año 2021, usted estuvo presente cuando supuestamente hubo una persona que ingresó a la vivienda de la ciudadana María Carolina Moros? R. no estuve presente. P. usted apoyó a la señoraCarolina en qué sentido? R. si, primero como apoyo moral, cuando se trata de una persona de tercera edad y con dificultad para caminar, ella se encuentra sola en esta ciudad, la mayoría de su familia ya no se encuentra en este plano terrenal, siendo la única que se encuentra luchando por una vivienda que le pertenece, uno siente empatía en ese sentido y ayuda, también uno encuentra la manera de canalizar que si alguien tiene ese problema sería el apoyo ideal de parte del estado para esa persona, sobre todo para su salud, ya que ella tiene una dificultad para caminar, y bueno somos como somos compañeros de proyecto, manejamos plantas medicinales para aceites esenciales y de alguna manera nos encontramos en ese sector, la idea es apoyar y realmente siempre vamos a ese sector para que siembren plantas medicinales. P. su apoyo fue moral? R. Sí. P. usted indica que en una fecha abandonaron la vivienda, recuerda esa fecha? r. no recuerdo, tengo entendido es que fueron 2 días después que volvieron, no puedo decir con precisión. P. usted estuvo presente? R. no. Es todo.”SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR:“Buenas tardes, señor Carrasquel, usted pudo percibir, ver o se trasladó hacia esa vivienda que la señora Carolina le dijo que había sido invadida? R. sí. P. usted pudo ver verificar o percibir si estaban algunas personas ocupando el inmueble? R. sí. P. usted señala que en fecha 24-04-2021, las personas salen de la vivienda, por qué salen? R. sí, por la acción policial. P. usted comentó que a los dos días ellas volvieron a ingresar a la vivienda? R. sí. P. usted tiene conocimiento si ellas actualmente ocupan el inmueble? R. no, ellas no están ocupando el inmueble. P. usted tiene conocimiento que no están ocupando el inmueble? R. exacto, ellas no están ocupando el inmueble. P.por qué ellas dejaron el inmueble, tiene conocimiento? R. sí, porque la fiscalía nacional 8° comienza un proceso de investigación y ya vena una comisión ese día lunes, no se la fecha, pero el dia sábado ellas se retiran del lugar. P. se retiran por la comisión? R. no sé decir, pero quizás el señor Jesus Romero puede corroborar esa información ya que ellos sí viven en la comunidad, ellos comentaron que el lunes fue la comisión y el día sábado esas personas se fueron. P. actualmente la sra. Carolina tiene disposición de su inmueble? R. sí. Es todo.. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ V-7.250.369, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que soy ingeniero, estoy en el tercer año de nutrición, realmente hago todo tipo de trabajos, tengo 58 años, se trata de un proceso de invasión que comenzó un 25 de abril y culminó con la entrega de la casa junio de 2023, estoy aquí porque yo soy compañero de proyecto de la señora Carolina, me entero porque soy como de proyecto de la sra Carolina, nos encontramos haciendo un proyecto industrial, la sra Carolina recibe una llamada que le habían invadido su casa, ubicada en la calle Páez este, la 176 y 174, frente al CLEBA, en ese momento ella se dirige al sitio y encuentra a las personas y les pide que desocupen sino ella buscaría a la policía, en eso ella busca la policía y realizan el proceso de salida y a los dos días continúan invadiendo, ella me comenta la situación, y cuando continúan ella fue al Ministerio Público a hacer la denuncia, en ese proceso, la acompañe en toda la etapa inicial ayudándola de todo lo que tiene que ver con escritos, porque ella tiene dificultad para caminar y yo muy amablemente la acompañé en el proceso, lo que quería decir es que esa casa está en proceso de venta y en pleno proceso de venta ocurre lo que es la invasión, ahora bien, continuando con el proceso, la gente del Consejo Comunal, el jefe de calle de la calle Páez, donde se encuentra la casa, realiza la visita a las personas y ellas le comentan que esa casa fue comprada por ellas, el les exige el documento de compra venta, pero no se lo muestran y así comienza todo, le he hecho seguimiento a todo el proceso y entonces bueno le dije que se quedara tranquila porque la justicia va a llegar, la ciudadana que también es miembro del consejo comunal, todos se unieron para apoyar a la sra Carolina, todos los miembros del consejo comunal, se hizo recolección de firmas, como se hizo y como siempre sucede, imagino que por el volumen de trabajo que tienen los organismos de investigación así como la fiscalía y ella en virtud de todo eso se dirige a la Fiscalía General De La República, a hacer la denuncia y la acompañé en ese momento, de alguna manera vinieron a hacer la auditoría, tiempo después hicieron la acusación y hasta allí la ayudé yo. A preguntas realizadas por ABG. MARVICKS QUIARO,Fiscal 8º Nacional del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede decir la fecha exactamente ocurrieron los hechos que narra, 25-04. Qué año, año 2021 y dos días después reinciden las personas, ya las habían sacado la policía y vuelven a tomar la casa, es una sola entrada y no le permite la entrada de más nadie. Cómo tuvo conocimiento usted de los hechos narrados, como la he acompañado he estado presente y las personas del consejo comunal también apoyaron, en ningún momento hablé con las personas que estuvieron adentro, pero siempre comentaba la situación y estamos hablando de algo que pasó hace casi 2 años y medio. Cuántos años tiene usted conociendo a la señora Carolina, 5 años. Tiene conocimiento a quién le pertenece el inmueble que menciona en su relato, a la señora Carolina y a sus hermanas. Llegó usted a observar a estas personas que se encontraban dentro del inmueble, no puedo identificar los nombres, pero sí, una persona de piel morena, pero no la puedo identificar. Cuantas personas vio usted dentro del inmueble, varias, había un grupo, incluso vi carros en varias oportunidades. Usted hace mención de dos nombres Jesús Romero, quién es, él es jefe de la calle Páez, él se entrevistó con estas personas y él puede decir básicamente con quién hablo. Usted señala que el ciudadano Jesús Romero se entrevistó con unas personas, cuáles personas. Él siempre hablaba de una señora Xiomara pero él les decía que la dueña había comprado esa propiedad. La ciudadana que usted menciona, Aura Ruiz quién es, ella es miembro del consejo comunal, una persona mayor, de respeto, de muy buena referencia, recordando acá que en la calle Páez son personas que tienen mucho tiempo viviendo, les pareció muy raro sabiendo que esa casa perteneciéndole a la familia Moros, eso antes era la clínica Santa Ana, por eso es que el sr. Jesús Romero se entrevistó con esas personas. Tendrá conocimiento usted de cómo ingresaron estas personas en el inmueble, sin autorización, rompieron candado y cerraduras, eso es lo que se vio, ellos mismos colocaron candados para quedarse adentro. Usted en su deposición manifiesta que hubo una primera entrega, estas personas se retiraron y posteriormente volvieron a ingresar, pudiera explicar más sobre eso, la señora Aura y el señor Jesús que estuvieron presentes en ese momento, porque según lo que comentan ellos ahí llego la policía, pero a los 2 días regresaron de nuevo. Existen otras personas que tengan conocimiento de los hechos, sí, la Abg. Raquel Medina, que es miembro de la comunidad también y puede constatar que ella acompañó a la señora Carolina en las conversaciones con la Fiscal Tercera y con el Fiscal Superior. A preguntas realizadas por el ABG. JOSÉ BOLÍVAR, contesto entre otras cosas que dónde vive usted, en Las Delicias, Maracay, estado Aragua. Usted manifiesta que las personas de su comunidad o a la comunidad. A qué se refiere, de la comunidad del Sector Casco Central de la Calle Páez. Identifica a ese sector como su comunidad si usted no vive ahí, no, corrijo, no vivo ahí, no es mi comunidad. Usted manifestó una fecha del 25 de abril del año 2021, usted estuvo presente cuando supuestamente hubo una persona que ingresó a la vivienda de la ciudadana María Carolina Moros, no estuve presente. Usted apoyó a la señora Carolina en qué sentido, si, primero como apoyo moral, cuando se trata de una persona de tercera edad y con dificultad para caminar, ella se encuentra sola en esta ciudad, la mayoría de su familia ya no se encuentra en este plano terrenal, siendo la única que se encuentra luchando por una vivienda que le pertenece, uno siente empatía en ese sentido y ayuda, también uno encuentra la manera de canalizar que si alguien tiene ese problema sería el apoyo ideal de parte del estado para esa persona, sobre todo para su salud, ya que ella tiene una dificultad para caminar, y bueno somos como somos compañeros de proyecto, manejamos plantas medicinales para aceites esenciales y de alguna manera nos encontramos en ese sector, la idea es apoyar y realmente siempre vamos a ese sector para que siembren plantas medicinales. Su apoyo fue moral, Sí. Usted indica que en una fecha abandonaron la vivienda, recuerda esa fecha, no recuerdo, tengo entendido es que fueron 2 días después que volvieron, no puedo decir con precisión. Usted estuvo presente, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señor Carrasquel, usted pudo percibir, ver o se trasladó hacia esa vivienda que la señora Carolina le dijo que había sido invadida, sí. Usted pudo ver verificar o percibir si estaban algunas personas ocupando el inmueble, sí. Usted señala que en fecha 24-04-2021, las personas salen de la vivienda, por qué salen, sí, por la acción policial. Usted comentó que a los dos días ellas volvieron a ingresar a la vivienda, sí. Usted tiene conocimiento si ellas actualmente ocupan el inmueble, no, ellas no están ocupando el inmueble. Usted tiene conocimiento que no están ocupando el inmueble, exacto, ellas no están ocupando el inmueble. Por qué ellas dejaron el inmueble, tiene conocimiento, sí, porque la fiscalía nacional 8° comienza un proceso de investigación y ya vena una comisión ese día lunes, no se la fecha, pero el día sábado ellas se retiran del lugar. Se retiran por la comisión, no sé decir, pero quizás el señor Jesús Romero puede corroborar esa información ya que ellos sí viven en la comunidad, ellos comentaron que el lunes fue la comisión y el día sábado esas personas se fueron. Actualmente la sra. Carolina tiene disposición de su inmueble, sí. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

6. De la Testimonial de la ciudadana AURA ROSA RUIZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3744002, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso lo siguiente:

“Buen día, yo pertenezco al consejo comunal, tengo 78 años, la casa propiedad de las hermanas Moros, la habían invadido, como pertenezco al consejo comunal, supuestamente primero la desalojaron y después la volvieron a ocupar, ella llegó a nosotros para hacer constancia que ella es propietaria de la casa, la comunidad las conoce a ellas porque allí funcionaba una clínica, que era del doctor Moros ypor el tiempo todos las conocían, la comunidad, en una reunión recogieron unas firmas para apoyarla en ese sentido que ellas son las dueñas y estábamos evitando invasiones en la comunidad, porque ya se había presentado varios casos, no las conozco de trato, solo de vista, ni de ninguna comunicación, las estoy viendo, las vi la otra vez por allá pero no de trato ni comunicación. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, recuerda en qué fecha ocurrieron los hechos? R. julio 2021, un acta del 02-07 y otra del 07-07, para evitar invasión, porque ya teníamos un caso de de una casa que invadieron en la 19 de abril. P. acaba de mencionar una fecha, de qué año es esafecha? R. 2021. P. tiene conocimiento a quien le pertenece el inmueble en cuestión? R. a la ciudadana María Carolina Moros y a su hermana. P. qué función cumple en el consejo comunal que refiere? R. soy parte del mismo. P. cuáles son sus funciones dentro de ese consejo comunal? r. llevar el control de los terrenos queestén regularizados, que todos tengan propietarios. P. en su deposición menciona que la comunidad recolectó firmas? R. sí, se les explicó a las personas de lo que estaba sucediendo y se les explicó que ese no es el procedimiento para habitar un inmueble. P. qué situación irregular observó usted en relación a ese inmueble? R. en el año 2021 o 2022, una noche, en el expediente debe haber una foto donde se muestra queestabanabriendo una puerta, era de noche, estaba bastante oscuro, llegó la policía, presenciamos que síhabía un boquete, los funcionariosnos dijeron que estaba muy oscuro, pero en efecto sí había un boquete. P. cómo obtuvo conocimientode los hechos que narra? R. porque la conozco a ella hace tiempo, ella me refirió, para que sacáramos a esa gente, y fueron reincidentes, cuando recogieron las firmas para que la comunidad diera fe que ese es su inmueble. P. cuando usted habla que fueron reincidentes, presume esta representación fiscal que ya hubo una invasión previa, es así? R. sí, no sécuánto tiempo después de haberlo desalojado ellas volvieron a entrar al inmueble. P. tiene conocimiento de por qué estas señoras salieron en una primera oportunidad? R. no tengo ese conocimiento. p. tiene conocimiento si actualmenteestá en posesión de la señora Carolina? R. sí. P. cómologró tener ella nuevamente el inmueble? R. porque vino un fiscal del Ministerio Público, creo que directamente de Caracas y yo la acompañé a recibir el inmueble. P. aparte del fiscal del Ministerio Público había alguien más dentro del inmueble? R. unas muchachas más que son abogadastambién, estaba amarrado con alambres en la entrada, estaba bastante sucio, había algo como unos calderos. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. VIVINA FAJARDO, QUIEN EXPONE: “cómo es su apellido? R. Ruiz. P. usted manifestó que pertenece al consejo, de cuál comunidad? R. Felipe Guevara Rojas. p. en esa comunidad es donde se encuentra la casa de la señora Carolina? R. sí. P. obtuvo conocimiento de la invasión de la casa de la señora Carolina? R. sí. P. presenció la invasión y pudo visualizar a las personas que invadieron o por información suministrada de la señora Carolina? R. por ella, ella fue la que me comentó que le volvieron a invadir la casa. P. ella fue la que le manifestó? R. sí. P. lo sabe por conocimiento de la señora Carolina? R. yo he pasado y he visto que ellas invadieron la casa. P. ustedconoce a las personas que en dos oportunidades invadieron la casa? r. de vista porque me las mostraron. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, usted indica que en dos oportunidades ellas ingresaron a la vivienda? R. sí, ellas fueron reincidentes. P. usted manifiesta que ellas desalojaron la vivienda porque fue un fiscal del Ministerio Público? R. sí. P. eso fue la segunda vez que las personas habían ingresado cuando ocurrió eso? r. sí. P. desde esa vez para acá la señora Carolina tiene su inmueble? R. sí. P. no ha ocurrido otro evento? R. no. p. ella tiene su propiedad? R. sí, porque el Ministerio Público se lo entregó. Es todo.

VALORACIÓN: De la Testimonial de la ciudadana CIUDADANA AURA ROSA RUIZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3744002, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que yo pertenezco al consejo comunal, tengo 78 años, la casa propiedad de las hermanas Moros, la habían invadido, como pertenezco al consejo comunal, supuestamente primero la desalojaron y después la volvieron a ocupar, ella llegó a nosotros para hacer constancia que ella es propietaria de la casa, la comunidad las conoce a ellas porque allí funcionaba una clínica, que era del doctor Moros ypor el tiempo todos las conocían, la comunidad, en una reunión recogieron unas firmas para apoyarla en ese sentido que ellas son las dueñas y estábamos evitando invasiones en la comunidad, porque ya se había presentado varios casos, no las conozco de trato, solo de vista, ni de ninguna comunicación, las estoy viendo, las vi la otra vez por allá pero no de trato ni comunicación. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda en qué fecha ocurrieron los hechos, julio 2021, un acta del 02-07 y otra del 07-07, para evitar invasión, porque ya teníamos un caso de de una casa que invadieron en la 19 de abril. Acaba de mencionar una fecha, de qué año es esa fecha, 2021. Tiene conocimiento a quien le pertenece el inmueble en cuestión, a la ciudadana María Carolina Moros y a su hermana. Qué función cumple en el consejo comunal que refiere, soy parte del mismo. Cuáles son sus funciones dentro de ese consejo comunal, llevar el control de los terrenos que estén regularizados, que todos tengan propietarios. En su deposición menciona que la comunidad recolectó firmas, sí, se les explicó a las personas de lo que estaba sucediendo y se les explicó que ese no es el procedimiento para habitar un inmueble. Qué situación irregular observó usted en relación a ese inmueble, en el año 2021 o 2022, una noche, en el expediente debe haber una foto donde se muestra que estaban abriendo una puerta, era de noche, estaba bastante oscuro, llegó la policía, presenciamos que sí había un boquete, los funcionarios nos dijeron que estaba muy oscuro, pero en efecto sí había un boquete. Cómo obtuvo conocimiento de los hechos que narra, porque la conozco a ella hace tiempo, ella me refirió, para que sacáramos a esa gente, y fueron reincidentes, cuando recogieron las firmas para que la comunidad diera fe que ese es su inmueble. Cuando usted habla que fueron reincidentes, presume esta representación fiscal que ya hubo una invasión previa, es así, sí, no sé cuánto tiempo después de haberlo desalojado ellas volvieron a entrar al inmueble. Tiene conocimiento de por qué estas señoras salieron en una primera oportunidad, no tengo ese conocimiento. Tiene conocimiento si actualmente está en posesión de la señora Carolina, sí. Cómo logró tener ella nuevamente el inmueble, porque vino un fiscal del Ministerio Público, creo que directamente de Caracas y yo la acompañé a recibir el inmueble. Aparte del fiscal del Ministerio Público había alguien más dentro del inmueble, unas muchachas más que son abogadas también, estaba amarrado con alambres en la entrada, estaba bastante sucio, había algo como unos calderos. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. VIVINA FAJARDO, contesto entre otras cosas que cómo es su apellido, Ruiz. Usted manifestó que pertenece al consejo, de cuál comunidad, Felipe Guevara Rojas. En esa comunidad es donde se encuentra la casa de la señora Carolina, sí. Obtuvo conocimiento de la invasión de la casa de la señora Carolina, sí. Presenció la invasión y pudo visualizar a las personas que invadieron o por información suministrada de la señora Carolina, por ella, ella fue la que me comentó que le volvieron a invadir la casa. Ella fue la que le manifestó, sí. Lo sabe por conocimiento de la señora Carolina, yo he pasado y he visto que ellas invadieron la casa. Usted conoce a las personas que en dos oportunidades invadieron la casa, de vista porque me las mostraron. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto ente otras cosas que indica que en dos oportunidades ellas ingresaron a la vivienda, sí, ellas fueron reincidentes. Usted manifiesta que ellas desalojaron la vivienda porque fue un fiscal del Ministerio Público, sí. Eso fue la segunda vez que las personas habían ingresado cuando ocurrió eso, sí. Desde esa vez para acá la señora Carolina tiene su inmueble, sí. No ha ocurrido otro evento, no. Ella tiene su propiedad, sí, porque el Ministerio Público se lo entregó. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

7. De la Testimonial de la CIUDADANA RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.850.352, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, mi nombre es Raquel medina, soy abogada, tengo 50 años,vine en calidad detestigo de mi amiga, mi vecina, la señora Carolina, soy vecina de la vivienda de este proceso, hago vida en el consejo comunal del sector, colinda donde está la vivienda de la señora Carolina, estamos unidos y muy informados de lo que sucede en la comunidad, visito el consejo comunal del cual es miembro la señora Aura Ruiz, nos enteramos que la vivienda de la señora Carolina había sido invadida, poseída por terceras personas y en virtud de esa situación nos abocamoscomo vecinos, no podemos permitir que nos suceda ese tipo de situación de invasión, por estar en comunicación permanente con la señora Aura, tuve acceso a la documentación en virtud de mi profesión, para constatarque el inmueble fue invadido, ya que hago vida en el sector, siempre paso por enfrente de la vivienda de la señora Carolina y pude constatar que efectivamente estaba siendo invadida por estas personas aquí presentes y también unos caballeros, distintos vehículos y estamos apoyando a la señora Carolina, eso lo puedo decir a nivel presencial, una vivienda que para toda la comunidad le pertenecía a la familia Moros, referencialmente como miembro del consejo comunal tuve información de la intención de obtener alguna carta de residencia, algun documento, obviamente no tenía los requisitos, condiciones ni características para solicitar ese tipo de documentación al consejo comunal, a nivel presencial vi a varias personas en el inmueble, aporte mi conocimiento jurídico acompañándola a la fiscalía del ministerio público, por eso nos vimos obligadas a ir hasta el despacho del fiscal superior a explicar la problemática de la situación y fuimos como en 2 o 3 oportunidades a narrar la situación en virtud de esto que estamos pasando hoy en día, habían más personas involucradas, el fiscal superior nos pudo ratificar que el caso era complejo porque había personas involucradas como posesiones políticas y organismos policiales, tuvimos paciencia para la investigación, en esa zona han existido varios grupos que se dedican a invadir las propiedades, por eso acompañé a la señora Carolina, soy miembro de la comunidad y somos vigilantes para que este daño material y emocional ya no siga existiendo. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, en qué fecha ocurrieron los hechos que narra? R. un tiempo bastante largo, fue posterior a la pandemia, no recuerdo exactamente la fecha. p. usted en su deposición manifiesta que es vecina del sector, qué tan cerca se encuentra su vivienda de este inmueble? R. en la calle Miranda con LópezAveledo, a unas 3 o 4 cuadras de la señora Carolina, yo era miembro de la contraloría del consejo comunal, trabajamos en conjunto al consejo comunal donde ella vive, hacia vida por la calle sucre, la funeraria cristo rey, es mi área de vivencia y laboral. P. ese inmueble es su ruta habitual? R. sí, es mi zona residencial y laboral. P. puede describir qué logró observar y a qué personas logro observar? R. sí, en varias oportunidades pasé con mi hija en mi carro, pude ver a las señoras aquí presente en sala en el porche, había distintos carros, como le comenté a Carolina, tomé fotos, de las personas que estaban ahí, ese teléfono se me dañó y siempre estuve en comunicación diciéndole los carros y las personas que veía en esa casa, vi en una oportunidad a unos señores como de 30 o 40 años, con un carro pequeño afuera, y siempre le manifestabaa la señora Carolina y le informaba, podía ver casi a diario, a veces 2 o 3 veces pasaba por ahí en el día. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. VIVINA FAJARDO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, a qué se dedica? R. soy abogada libre ejercicio. P. en dónde labora? R. laboro la parte civil, en el colegio de abogados, en el área civil y mercantil. P. manifestó que vio a laspersonas que se encontraban en la vivienda, recuerda que tiempo duraron esas personas viviendo allí? R. bastante. P. y actualmente? R. no. p. desde cuándo ya no viven allí? R. desde el día que ocurrieron los hechos. P. que día? R. no recuerdo esa fecha. P. desde ese día ya no se encuentran las personas habitando el inmueble? R. no. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “El tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”..

VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANA RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.850.352, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que mi nombre es Raquel medina, soy abogada, tengo 50 años, vine en calidad de testigo de mi amiga, mi vecina, la señora Carolina, soy vecina de la vivienda de este proceso, hago vida en el consejo comunal del sector, colinda donde está la vivienda de la señora Carolina, estamos unidos y muy informados de lo que sucede en la comunidad, visito el consejo comunal del cual es miembro la señora Aura Ruiz, nos enteramos que la vivienda de la señora Carolina había sido invadida, poseída por terceras personas y en virtud de esa situación nos abocamos como vecinos, no podemos permitir que nos suceda ese tipo de situación de invasión, por estar en comunicación permanente con la señora Aura, tuve acceso a la documentación en virtud de mi profesión, para constatar que el inmueble fue invadido, ya que hago vida en el sector, siempre paso por enfrente de la vivienda de la señora Carolina y pude constatar que efectivamente estaba siendo invadida por estas personas aquí presentes y también unos caballeros, distintos vehículos y estamos apoyando a la señora Carolina, eso lo puedo decir a nivel presencial, una vivienda que para toda la comunidad le pertenecía a la familia Moros, referencialmente como miembro del consejo comunal tuve información de la intención de obtener alguna carta de residencia, algún documento, obviamente no tenía los requisitos, condiciones ni características para solicitar ese tipo de documentación al consejo comunal, a nivel presencial vi a varias personas en el inmueble, aporte mi conocimiento jurídico acompañándola a la fiscalía del ministerio público, por eso nos vimos obligadas a ir hasta el despacho del fiscal superior a explicar la problemática de la situación y fuimos como en 2 o 3 oportunidades a narrar la situación en virtud de esto que estamos pasando hoy en día, habían más personas involucradas, el fiscal superior nos pudo ratificar que el caso era complejo porque había personas involucradas como posesiones políticas y organismos policiales, tuvimos paciencia para la investigación, en esa zona han existido varios grupos que se dedican a invadir las propiedades, por eso acompañé a la señora Carolina, soy miembro de la comunidad y somos vigilantes para que este daño material y emocional ya no siga existiendo. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron los hechos que narra, un tiempo bastante largo, fue posterior a la pandemia, no recuerdo exactamente la fecha. Usted en su deposición manifiesta que es vecina del sector, qué tan cerca se encuentra su vivienda de este inmueble, en la calle Miranda con López Aveledo, a unas 3 o 4 cuadras de la señora Carolina, yo era miembro de la contraloría del consejo comunal, trabajamos en conjunto al consejo comunal donde ella vive, hacia vida por la calle sucre, la funeraria cristo rey, es mi área de vivencia y laboral. Ese inmueble es su ruta habitual, sí, es mi zona residencial y laboral. Puede describir qué logró observar y a qué personas logro observar, sí, en varias oportunidades pasé con mi hija en mi carro, pude ver a las señoras aquí presente en sala en el porche, había distintos carros, como le comenté a Carolina, tomé fotos, de las personas que estaban ahí, ese teléfono se me dañó y siempre estuve en comunicación diciéndole los carros y las personas que veía en esa casa, vi en una oportunidad a unos señores como de 30 o 40 años, con un carro pequeño afuera, y siempre le manifestaba a la señora Carolina y le informaba, podía ver casi a diario, a veces 2 o 3 veces pasaba por ahí en el día. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. VIVINA FAJARDO, contesto entre otras cosas que a qué se dedica, soy abogada libre ejercicio. En dónde labora, laboro la parte civil, en el colegio de abogados, en el área civil y mercantil. Manifestó que vio a las personas que se encontraban en la vivienda, recuerda que tiempo duraron esas personas viviendo allí, bastante. Y actualmente, no. Desde cuándo ya no viven allí, desde el día que ocurrieron los hechos. Que día, no recuerdo esa fecha. Desde ese día ya no se encuentran las personas habitando el inmueble, no. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

8. De la Testimonial de la CIUDADANO JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7213299, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, tengo 66 años, soy técnico tramoyista, me encuentro aquí para dar una breve historia de lo sucedido con la señora Moros, en una oportunidad me encontraba viniendo del PSUV, vi que la casa de ella estaba con las rejas en el piso y me detuve porque para ese tiempo fui jefe de calle, le pregunté a la joven qué pasaba con la reja y por qué estaban usurpando ese espacio que no le pertenecía, ella me respondió que habían adquirido ese inmueble y lo habían comprado, le dije que por favor me hicierallegar una copia para presentarla a la junta comunal, el cual me quede esperando, me retiré,volví otra vez, estaban soldando ytintinando de arreglar la puerta, haciendo también trabajos de electricidad y le dijequepor favor me hicieran llegar la fotocopia de la compra venta del inmueble, el cual nuncarecibí respuesta, me regreséla tercera oportunidad y luego fui con un agente policial, la señora lo llamó, lo retiró del espacio de donde estaba, lo que conversaron lo ignoré, le dije a la gente que ellos no estaban encima de la ley, la ley es la ley y hoy o mañana sabremos la verdad de todo esto, transcurrir yendo y viniendo, hasta queconocí a la señora Carolina Moros y le dije que se percatara, para no crear problemas dentro de la comunicad ella muy cordial me contactó y comenzamos a trabajar sobre el caso y yo como jefe de calle llegó un momento que las cosas se estabanagudizando porque la señora no quería desocupar el inmueble y me fui a las acacias y le pregunté a un altooficial de la policía para que me instruyera en deberes y derechos yo como jefe de calle, él me dijoquetenía todo el derecho de impugnar todas las cosas malas que pasaran dentro del sector, la señora lavolví a contactar, tampoco recibí respuesta, estuvimosconversando la señora Moros y yo, a todas estas lo confieso que habían muchas personas, mujeres y hombres dentro de la casa haciendo todo tipo de tertulias, no séqué tipio de tertulias hacían dentro de la casa, hombres y mujeres, no sé si habían policías,después me entero que tenía una hija que pertenecía a la fuerza nacional, pero no sé si a la policial nacional o municipal, no sé, eso me retractó un poquito y me quedetranquilo, en una reunión que hacemos como jefe de calle,meenteré que estaba apoyada por un alto funcionario del CLEBA, ahí son palabras mayores, no puedo hacer nada, le dije a la señora Moros que buscara un abogado, porque cuando hay personas con poder político, los demássobramos. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, manifestó una serie de circunstancias, puede indicar en qué lugar ocurrieron? R. al frente del CLEBA. P. puede dar la dirección exacta por favor? r. calle Páez, frente al CLEBA, no se el número. P. usted pertenece a esa comunidad? R. pertenecía, actualmente no. P. al momento de los hechos que narra cuáles eran sus funciones en esa comunidad? r. velar por los inconvenientesque pudieron suceder en ese sector. P. usted en su deposición hace mención de alguien querefiere como la joven,¿quién es la joven que usted manifiesta? R. una jovencita morena, no me sé el nombre. P. en qué fecha ocurrieron los hechos narrados por usted? R. hace 6 años. P. usted menciona en su deposición que como comunidad desplegaron una serie de acciones para recuperar el inmueble,cuáles acciones? R. le sugerimos a la doctora que le dijera a la junta comunal para que recaudara firmas para que no volviera a sucederotro hecho de invasión. P. usted como vecino qué pudo observar dentro del inmueble en cuestión? R. que por logeneral estaban solas, en las tardes se reunían, más que todo en la tarde noche. P. hizo menciónque estas personas llevaban a cabo una serie de tertulias, a qué se refiere con esto? R. se reúnen y conversan, no sé que conversan ni quémúsica escuchan, eso lo desconozco. P. usted hizo mención que hubo una presencia policial? R. sí, envarias oportunidades me desplazaba cuando salía del trabajo, y ella nos pedía que echáramos un ojo a su casa y en varias oportunidades uniformadamente no los vi, pero para mi concepto eran funcionarios por las armas, estábamos frente del CLEBA y si no son parte de un organismo policial no deberían usar el arma. P. cómo se enteró que en ese inmuebleocurrían situaciones irregulares? R. el hecho que se haya invadido ya es un hecho irregular. P. cómo se enteró de eso? R. iba con un amigo mio del PSUV, abordé a la señora y le pregunté qué hacía esa reja en el suelo y me dijeron que la estaban soldando porque la estaban arreglando ya que habían comprado el inmueble. P. en algún momento esas personas le mostraron un documento? R. no, yo les pedí que medieran una copia, como representante de ese momento, siendo jefe de calle, para presentárselo a la junta comunal, y me dieron nada. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LOURDES PONCE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “pudiera manifestar la dirección exacta del inmueble? R. Casco Central, Calle Páez, no recuerdo el número, frente al cleba. P. usted conoce a la señora Xiomara e Yrleysdesde cuándo? R. desde ese momento. P. es residente de esa casa? R. sí. P. cuál de las dos es residente? R. la señora Xiomara. P. tiene conocimiento como jefe de calle el tiempo que tenía viviendo siendo residente? R.el primer periodo viviendo allí fue muy poco, el segundo fue de año y medio a dos años. P. cómo ellas obtuvieron para estar residiendo en esa vivienda? R. son decisiones de ellas. P. usted solicitaba documentos a estas dos personas, qué les solicitaba específicamente? R. una copia. P. de qué? R. de la compra de la vivienda que supuestamente había adquirido. P. tiene conocimiento si la señora presente habíacomprado la vivienda? R. no. p. cuando conoce a la señora Moros? R. cuando el señor la contactó y se reunió con nosotros. P. la señora Moros le presentó algunos documentos como dueña de la propiedad? R. sí. P. al momento de enterarse de la supuesta invasión cuáles son los pasos a seguir como jefe de calle? R. mi deber como jefe de calle, tratar de conversar con las personas que estaban ahí invadiendo el espacio para llegar a un acuerdo justo,porque como jefe de calle se tiene que velar por la comunidad, ser vigilante en todas las viviendas, maltrato físico o verbal. P. usted manifestó que conoce a la señora Moros desde hace cuánto tiempo? R. desde hace 6 años. P. y a la señora Xiomara la conoce desde hace 2 años? R. no, desde hace 6 años. P. y a la señora Yrleys? R. no la reconozco como habitante de la vivienda. Es todo”.SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Buenas tardes, este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANO JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7213299, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que tengo 66 años, soy técnico tramoyista, me encuentro aquí para dar una breve historia de lo sucedido con la señora Moros, en una oportunidad me encontraba viniendo del PSUV, vi que la casa de ella estaba con las rejas en el piso y me detuve porque para ese tiempo fui jefe de calle, le pregunté a la joven qué pasaba con la reja y por qué estaban usurpando ese espacio que no le pertenecía, ella me respondió que habían adquirido ese inmueble y lo habían comprado, le dije que por favor me hiciera llegar una copia para presentarla a la junta comunal, el cual me quede esperando, me retiré, volví otra vez, estaban soldando y tintinando de arreglar la puerta, haciendo también trabajos de electricidad y le dije que por favor me hicieran llegar la fotocopia de la compra venta del inmueble, el cual nunca recibí respuesta, me regresé la tercera oportunidad y luego fui con un agente policial, la señora lo llamó, lo retiró del espacio de donde estaba, lo que conversaron lo ignoré, le dije a la gente que ellos no estaban encima de la ley, la ley es la ley y hoy o mañana sabremos la verdad de todo esto, transcurrir yendo y viniendo, hasta que conocí a la señora Carolina Moros y le dije que se percatara, para no crear problemas dentro de la comunicad ella muy cordial me contactó y comenzamos a trabajar sobre el caso y yo como jefe de calle llegó un momento que las cosas se estaban agudizando porque la señora no quería desocupar el inmueble y me fui a las acacias y le pregunté a un alto oficial de la policía para que me instruyera en deberes y derechos yo como jefe de calle, él me dijo que tenía todo el derecho de impugnar todas las cosas malas que pasaran dentro del sector, la señora la volví a contactar, tampoco recibí respuesta, estuvimos conversando la señora Moros y yo, a todas estas lo confieso que habían muchas personas, mujeres y hombres dentro de la casa haciendo todo tipo de tertulias, no sé qué tipio de tertulias hacían dentro de la casa, hombres y mujeres, no sé si habían policías, después me entero que tenía una hija que pertenecía a la fuerza nacional, pero no sé si a la policial nacional o municipal, no sé, eso me retractó un poquito y me quede tranquilo, en una reunión que hacemos como jefe de calle, me enteré que estaba apoyada por un alto funcionario del CLEBA, ahí son palabras mayores, no puedo hacer nada, le dije a la señora Moros que buscara un abogado, porque cuando hay personas con poder político, los demás sobramos. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestó una serie de circunstancias, puede indicar en qué lugar ocurrieron, al frente del CLEBA. Puede dar la dirección exacta por favor, calle Páez, frente al CLEBA, no se el número. Usted pertenece a esa comunidad, pertenecía, actualmente no. Al momento de los hechos que narra cuáles eran sus funciones en esa comunidad, velar por los inconvenientes que pudieron suceder en ese sector. Usted en su deposición hace mención de alguien que refiere como la joven, quién es la joven que usted manifiesta, una jovencita morena, no me sé el nombre. En qué fecha ocurrieron los hechos narrados por usted, hace 6 años. Usted menciona en su deposición que como comunidad desplegaron una serie de acciones para recuperar el inmueble, cuáles acciones, le sugerimos a la doctora que le dijera a la junta comunal para que recaudara firmas para que no volviera a suceder otro hecho de invasión. Usted como vecino qué pudo observar dentro del inmueble en cuestión, que por lo general estaban solas, en las tardes se reunían, más que todo en la tarde noche. Hizo mención que estas personas llevaban a cabo una serie de tertulias, a qué se refiere con esto, se reúnen y conversan, no sé que conversan ni qué música escuchan, eso lo desconozco. Usted hizo mención que hubo una presencia policial, sí, en varias oportunidades me desplazaba cuando salía del trabajo, y ella nos pedía que echáramos un ojo a su casa y en varias oportunidades uniformadamente no los vi, pero para mi concepto eran funcionarios por las armas, estábamos frente del CLEBA y si no son parte de un organismo policial no deberían usar el arma. Cómo se enteró que en ese inmueble ocurrían situaciones irregulares, el hecho que se haya invadido ya es un hecho irregular. Cómo se enteró de eso, iba con un amigo mío del PSUV, abordé a la señora y le pregunté qué hacía esa reja en el suelo y me dijeron que la estaban soldando porque la estaban arreglando ya que habían comprado el inmueble. En algún momento esas personas le mostraron un documento, no, yo les pedí que me dieran una copia, como representante de ese momento, siendo jefe de calle, para presentárselo a la junta comunal, y me dieron nada. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. LOURDES PONCE, contesto entre otras cosas que pudiera manifestar la dirección exacta del inmueble, Casco Central, Calle Páez, no recuerdo el número, frente al cleba. Usted conoce a la señora Xiomara e Yrleys desde cuándo, desde ese momento. Es residente de esa casa, sí. Cuál de las dos es residente, la señora Xiomara. Tiene conocimiento como jefe de calle el tiempo que tenía viviendo siendo residente, el primer periodo viviendo allí fue muy poco, el segundo fue de año y medio a dos años. Cómo ellas obtuvieron para estar residiendo en esa vivienda, son decisiones de ellas. Usted solicitaba documentos a estas dos personas, qué les solicitaba específicamente, una copia. De qué, de la compra de la vivienda que supuestamente había adquirido. Tiene conocimiento si la señora presente había comprado la vivienda, no. Cuando conoce a la señora Moros, cuando el señor la contactó y se reunió con nosotros. La señora Moros le presentó algunos documentos como dueña de la propiedad, sí. Al momento de enterarse de la supuesta invasión cuáles son los pasos a seguir como jefe de calle, mi deber como jefe de calle, tratar de conversar con las personas que estaban ahí invadiendo el espacio para llegar a un acuerdo justo, porque como jefe de calle se tiene que velar por la comunidad, ser vigilante en todas las viviendas, maltrato físico o verbal. Usted manifestó que conoce a la señora Moros desde hace cuánto tiempo, desde hace 6 años. Y a la señora Xiomara la conoce desde hace 2 años, no, desde hace 6 años. Y a la señora Yrleys, no la reconozco como habitante de la vivienda. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

9. De la Testimonial de la CIUDADANO ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.513.686, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, tengo 75 años, contador público, trabajo para el grupo de Farmacias Farmaragua, 6 años trabajando con ellos, atravieso todos los días la Calle Páez, hace tiempo conozco a la ingeniero Moros Angarita, hace 4 años aproximadamente, vi que habían invadido su propiedad, sé que era de ellos, porque su padre es el dueño de ese inmueble, en vista de esto me extrañó porque por cuestiones de seguridad, habitaba con otras hermanas, ella decidió irse a vivir a un sitio más seguro, tenemos en común a una amiga, la señora Giuseppina, le informé que ustedes estaban dentro de ese inmueble, me había parecido extraño porque no había visto que la doctorahabía alquilado esa propiedad, le comenté a ella esa situación porque había tomado una accióncontra las personas dentrode ese inmueble, posteriormente a través del tiempo veía que esas personas permanecían ahí, me enteré que en una noche que había ejercidouna acción judicial para desalojar a las personas que ocupaban el mismo, todos los días observaba que había un vehículo dentro del estacionamiento, me llamaba la atención eso, yo sé que ese inmueble pertenece a ellos porque esa locación estuvo funcionando la Clínica Santa María, donde la menor de mis hijas nació allí, por eso conocí al Doctor Moros, un oficial del ejército venezolano, quien atendía esa Clínica, propietario de la misma, por eso me extrañó que personas ajenas a la ingeniero Moros, habían ocupado el inmueble. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“puede explicar la fecha de los hechos narrados por usted? r. entre el año 2021 y 2022. P. cómo obtuvo conocimiento de los hechos que narra? R. porque soy miembro del consejo comunal y en ese momento, me llamó la atención lo quesucedía y me informaron que estaban desalojando a las personas que habían ocupado ese inmueble. P. puede explicar la dirección exacta del inmueble señalado? R. sí frente a la Asamblea Legislativa Del Estado Aragua. P. qué funciones desempeñaba usted en el consejo comunal? r. promotor de economía familiar. p. y dentro de sus funciones cuáles se encuentran? r. hacer un levantamiento de las personas jurídicas y naturales se dediquen a actividades de la alcaldía. P. en su deposición menciona que logró observar personas en ese inmueble? r. sí. P. cuántas personas logró observar? R. 2 y 3 personas. P. de sexo femenino o masculino? r. 2 de sexo femenino y 1 masculino. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. LOURDES PONCE, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“Buenas tardes, esta defensa no tiene preguntas por realizar. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “Este tribunal no tiene preguntas por realizar. Es todo.

VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANO ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.513.686, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que tengo 75 años, contador público, trabajo para el grupo de Farmacias Farmaragua, 6 años trabajando con ellos, atravieso todos los días la Calle Páez, hace tiempo conozco a la ingeniero Moros Angarita, hace 4 años aproximadamente, vi que habían invadido su propiedad, sé que era de ellos, porque su padre es el dueño de ese inmueble, en vista de esto me extrañó porque por cuestiones de seguridad, habitaba con otras hermanas, ella decidió irse a vivir a un sitio más seguro, tenemos en común a una amiga, la señora Giuseppina, le informé que ustedes estaban dentro de ese inmueble, me había parecido extraño porque no había visto que la doctora había alquilado esa propiedad, le comenté a ella esa situación porque había tomado una acción contra las personas dentrode ese inmueble, posteriormente a través del tiempo veía que esas personas permanecían ahí, me enteré que en una noche que había ejercido una acción judicial para desalojar a las personas que ocupaban el mismo, todos los días observaba que había un vehículo dentro del estacionamiento, me llamaba la atención eso, yo sé que ese inmueble pertenece a ellos porque esa locación estuvo funcionando la Clínica Santa María, donde la menor de mis hijas nació allí, por eso conocí al Doctor Moros, un oficial del ejército venezolano, quien atendía esa Clínica, propietario de la misma, por eso me extrañó que personas ajenas a la ingeniero Moros, habían ocupado el inmueble. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede explicar la fecha de los hechos narrados por usted. r. entre el año 2021 y 2022. Cómo obtuvo conocimiento de los hechos que narra, porque soy miembro del consejo comunal y en ese momento, me llamó la atención lo que sucedía y me informaron que estaban desalojando a las personas que habían ocupado ese inmueble. Puede explicar la dirección exacta del inmueble señalado, sí frente a la Asamblea Legislativa Del Estado Aragua. Qué funciones desempeñaba usted en el consejo comunal, promotor de economía familiar. Y dentro de sus funciones cuáles se encuentran, hacer un levantamiento de las personas jurídicas y naturales se dediquen a actividades de la alcaldía. En su deposición menciona que logró observar personas en ese inmueble, sí. Cuántas personas logró observar, 2 y 3 personas. De sexo femenino o masculino, 2 de sexo femenino y 1 masculino. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

10. De la Testimonial de la CIUDADANO WILMER GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N V-12.140.445, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso lo siguiente:

“Buen día, trabajo en el área de seguridad de las residencias Las Reinas en Base Aragua. Fuimos, cuando llego estaba la policía enfrente, la señora sentada, habíaotras personas, yo estaba ahí parado, entre eso me hacen así, me volteo, la persona que está sentada me saludo yo la conozco por donde yo vivo, había una peluquería donde me cortaba el cabello y ella trabajaba allí, cuando la veo me sorprendo, y le explique, estoy aquí porque le trabajo a la señora carolina , me aparte y más nada. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenos días, puede indicar la fecha? r. 25-04. P. Cuantos años han pasado? R. como tres años. P. puede indicar la dirección? R. en la calle paez, a la altura al lado del periodiquito frente a la gobernación. P. Casa? r. si, dos casas en una. P. Relación con la señora carolina? R. ella vive donde yo trabajo, con el tiempo me contrato para limpiar esas casas. p. A quien le pertenecen esas casas? r. que yo sepa le pertenecen a ella. P. Para qué función lo contrata? R. para que le vaya a limpiar, el monte, el piso. P. Cuánto tiempo? R. como 3 años. P. En su deposición señala que lo llama la señora carolina que habíahechos irregulares, cuando llega que logra apreciar? R. el poco d gente, me dice que la habían invadido, otra gente que no conozco. P. Qué personas? r. la señora Xiomara. P. Alguien lo saluda? R. Si, ella, Xiomara ella me dice yo soy la que estoy invadiendo. P. puede repetir? R. cuando me ve me sorprendo, me dice yo soy la que están invadiendo. P. lo voy a repetir, vengo porque ella siempre me ha contratado, me puse para un lado. P. La señora que señala de donde la conoce? R. brisas del lago donde yo vivo, porque tiene una peluquería y yo me cortaba el cabello con ella. P. Ella es la que invadió, existían más personas? r. no sé. p. aparte de lo ya narrado, que más observo en ese momento? R. que no estaba como la habíamos dejado, estaba abierta, una gente que yo no conocía adentro, dejamos eso cerrado con candado y estaba abierto. P. Un Estimado de personas? r. como 15personas. p. Ya usted ha narrado que observo, sin embargo, que accione estaba desplegando la policía? r. no lo vi en nada, solo observando. P. Las personas que dice que observo, le manifestaron que era quien había invadido el inmueble? R. afuera. p. Porque? R. no lo sé, estaba ahí, me saludó, me sorprendió y me dijo eso, yo me aparte de eso porque yo trabajo con la señora carolina. Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSA MORENO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “tiempo trabajando para la señora carolina? R. alrededor de 5 años. P. Quien lo llama? r. ella. P. Cuando llega cuantosfuncionarios habían? R. como 2. P. Queórgano? R. policías de color azul. P. la ciudadana que se encuentra presenta usted el abordo, OBJECIÓN, contesta la defensa Abg. Rosa Moreno: quiero saber cuándo el señor llego al sitio quienes estaban ahí. Haga la pregunta directa. P. Cuando llego al sitio quiénes estaban alli?R. los policías y la señora Xiomara. Es todo.”SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR:“Cuando dice Xiomara se refiere a quién? r. a la de negro. P. Doctora a quien se refiere? R. doctora carolina moros. P. Conversación con la señora Xiomara? R. la veo y me sorprendo. P. estaba sola? R. había otragente pero no los conozco a ninguno. Es todo.”.

VALORACIÓN: De la Testimonial de la CIUDADANO WILMER GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N V-12.140.445, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que trabajo en el área de seguridad de las residencias Las Reinas en Base Aragua. Fuimos, cuando llego estaba la policía enfrente, la señora sentada, había otras personas, yo estaba ahí parado, entre eso me hacen así, me volteo, la persona que está sentada me saludo yo la conozco por donde yo vivo, había una peluquería donde me cortaba el cabello y ella trabajaba allí, cuando la veo me sorprendo, y le explique, estoy aquí porque le trabajo a la señora carolina , me aparte y más nada. A preguntas realizadas por el ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó ente otras cosas que puede indicar la fecha, 25-04. Cuantos años han pasado, como tres años. Puede indicar la dirección, en la calle paez, a la altura al lado del periodiquito frente a la gobernación. Casa, si, dos casas en una. Relación con la señora carolina, ella vive donde yo trabajo, con el tiempo me contrato para limpiar esas casas. A quien le pertenecen esas casas, que yo sepa le pertenecen a ella. Para qué función lo contrata, para que le vaya a limpiar, el monte, el piso. Cuánto tiempo, como 3 años. En su deposición señala que lo llama la señora carolina que había hechos irregulares, cuando llega que logra apreciar, el poco d gente, me dice que la habían invadido, otra gente que no conozco. Qué personas, la señora Xiomara. Alguien lo saluda, Si, ella, Xiomara ella me dice yo soy la que estoy invadiendo. Puede repetir, cuando me ve me sorprendo, me dice yo soy la que están invadiendo. Lo voy a repetir, vengo porque ella siempre me ha contratado, me puse para un lado. La señora que señala de donde la conoce, brisas del lago donde yo vivo, porque tiene una peluquería y yo me cortaba el cabello con ella. Ella es la que invadió, existían más personas, no sé. Aparte de lo ya narrado, que más observo en ese momento, que no estaba como la habíamos dejado, estaba abierta, una gente que yo no conocía adentro, dejamos eso cerrado con candado y estaba abierto. Un Estimado de personas, como 15 personas. Ya usted ha narrado que observo, sin embargo, que accione estaba desplegando la policía, no lo vi en nada, solo observando. Las personas que dice que observo, le manifestaron que era quien había invadido el inmueble, afuera. Porque, no lo sé, estaba ahí, me saludó, me sorprendió y me dijo eso, yo me aparte de eso porque yo trabajo con la señora carolina. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSA MORENO, contesto entre otras cosas que tiempo trabajando para la señora carolina, alrededor de 5 años. Quien lo llama, ella. Cuando llega cuantos funcionarios habían, como 2. Que órgano, policías de color azul. La ciudadana que se encuentra presenta usted el abordo, quiero saber cuándo el señor llego al sitio quienes estaban ahí. Haga la pregunta directa. Cuando llego al sitio quiénes estaban allí, los policías y la señora Xiomara. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Cuando dice Xiomara se refiere a quién, a la de negro. A quien se refiere, doctora carolina moros, Conversación con la señora Xiomara, la veo y me sorprendo. Estaba sola, había otra gente pero no los conozco a ninguno. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

Documentales:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-06-2021, suscrito por los funcionarios LEONARDO MATUTE, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL PARRA y SHARESKA FLAMEZ.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-06-2021, suscrito por los funcionarios LEONARDO MATUTE, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL PARRA y SHARESKA FLAMEZ. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate oral, por tal motivo se observa que emergen elementos de responsabilidad en contra de la acusados. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL. Numero 0052-21, DE FECHA 25-03-2014.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL. Numero 0052-21, DE FECHA 25-03-2014. Suscrito por los funcionarios LEONARDO MATUTE, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL PARRA y SHARESKA FLAMEZ. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, por tal motivo se observa que emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0557-2021, 5992-2021.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0557-2021, 5992-2021, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO castellanos Alexander. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, por tal motivo se observa que emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

INSPECCIÓN TÉCNICO NUMERO CPNB-DIT-00-2022, suscrito por el funcionario FLORES LEONARDO.

VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de INSPECCIÓN TÉCNICO NUMERO CPNB-DIT-00-2022, suscrito por el funcionario FLORES LEONARDO. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, por tal motivo se observa que emergen elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:

“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que el día 25-04-2021 la ciudadana María, propietaria de un inmueble ubicada en la Calle Paez, cuando iba a limpiar su casa familiar ubicada en Sector Centro, Calle Páez, Casa N.º 174 y 176, Municipio Girardot, Estado Aragua, y antes de dirigirse a su inmueble recibe una llamada de su vecino Eligio, en donde le comunica que habian unas ciudadanas habitando su casa, por lo que la ciudadana procedió a denunciar los hechos en el Centro de Coordinación Policial Maracay Centro, y los ciudadanos invasores procedieron a sacar sus enseres del inmueble, la ciudadana María cierra las puertas con cadenas y candados y se retira, el día 28 de abril la ciudadana María se dirige de nuevo a su inmueble y cuando llega observa que le volvieron a invadir su hogar. Quedando comprobada la corporeidad del delito, tomando en consideración que la ciudadana aún se encuentra en la vivienda objeto del presente debate, no siendo de su propiedad, según las declaraciones escuchadas.

De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como De la Testimonial del FUNCIONARIO LEONARDO DAVID FLORES PARICAGUAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-24.860.716, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 28-03-2022, expuso entre otras cosas que reconozco contenido y firma, si, se trata de una inspección técnica, donde se elaboró en la calle principal de la calle Páez este frente al CLEBA, casa número 174 y 176 del municipio Girardot, por el contenido no logre ingresar a la vivienda solo fije fotográficamente la fachada principal y describiendo lo que es la casa, acera material de concreto, revestida de pintura color amarillo, para el soporte de las líneas eléctricas, se visualiza la pared perimetral de la vivienda, características de frisado y revestido de color blanco, en su área superior en condición de adorno tejas de arcilla seguidamente de lado izquierdo se avista un portón de acceso compuesta por rejas, pequeñas letras que se leen no pare, donde se visualiza un garaje presentado por una cerradura con candado y amarillo, en su techo elaborado por tubo de material metálico, pequeñas láminas de material sintético color blanco, adentro vehículo marca Toyota, columnas compuestas por pequeñas piedras gris, presentado en su pared dos ventanas elaboradas de material metálico, donde se observa que se encuentran cerrados una puerta de acceso completamente cerrado, detrás de la misma otras de material de madera, tomando como punto de referencia, vivienda de lado izquierdo, seguidamente se procede a realizar minuciosa evidencia de material criminalística siendo negativo, no se encontró ningún objeto de interés criminalística, a las adyacencias, culminando así la inspección técnica, fue un oficio que nos llegó para hacer la inspección. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede mencionar que cargo, funcionario de la pnb dip. Cargo, oficial agregado, ahorita primer oficial. Fecha de la inspección realizada, 28-03-22. Razón para que se realizara inspección técnica, por medio de un oficio de la fiscalía 88502-22. Proveniente de que fiscalía, no aparece en el oficio. Tiene conocimiento si existía una investigación previa, no. Por qué no lograron ingresar, cerrado. Logró ver a persona, no. vehículo, sí. Lograron hacer pesquisas, desde afuera. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSA MORENO, contesto entre otras cosas que en fecha, 28-03-22. Quien la realiza, mi persona. Sitio cerrado o abierto, era un sitio abierto, donde la tenía que hacer era cerrado pero tuve que hacerlo en la fachada de la vivienda. Como dejan constancia que hicieron a las adyacencias, dejando fijaciones fotográficas. Finalidad, alguna evidencia de interés criminalística. Consiguieron, no. Declaración realizada por un funcionario quien depuso sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 28-03-2022, el cual manifestó de forma conteste su actuación en la realización de la misma, y ratificando su contenido y firma, y donde se deja plasmado el inmueble, objeto de invasión, en virtud de que esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios MANUEL PARRA, ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la víctima MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y asi se valora. Esta declaración se puede concatenar con la Testimonial del DETECTIVE JEFE MANUEL PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.451.658, CREDENCIAL N° 43026, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 30-06-2021, UBICADA EN EL FOLIO OCHENTA Y CUATRO (84), DE LA PIEZA UNO (I): expuso entre otras cosas que tengo 9 años en la institución, acompañé a la comisión a los fines de realizar una inspección técnica, los actuantes fueron Shareska Flamez y Jesús González, ambos en proceso de baja. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto ente otras cosas que fecha del acta. No la recuerdo. Qué recuerda de la práctica de esa actuación. Eso fue cerca de la gobernación, una casa de portón negro, una reja, me quede en la parte externa. Tiene conocimiento por que se practicó esa inspección. Una invasión. Que logro visualizar usted que nunca ingreso el inmueble. Desconozco la parte interna. Desde la parte externa logro observar a alguien. No. tiene conocimiento porque se trasladaron hasta ese sitio. por una causa fiscal. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que al momento de llegar, quien los recibe. Yo solo acompañe a la comisión. En qué parte se encontraba usted. afuera en la unidad. Afuera en la parte de adelante o atrás. Esa es una calle de un solo sentido, como si viniera a este lado, me quede afuera, frente a la fachada, en el lado del muro. Cuando esta frente a la fachada, como ve que ingresan sus compañeros. Tocaron la puerta y fueron atendidos por unas personas, pero no sé si son las personas que están aquí. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que recuerda la calle. Calle Páez. Algún otro detalle., Creo que casa 174 o 176. Hora que se trasladaron. No recuerdo. Declaración realizada por un funcionario quien depuso sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 30-06-2021, el cual manifestó de forma conteste su actuación en la realización de la misma, y ratificando su contenido y firma, y donde se deja plasmado el inmueble, objeto de invasión, en virtud de que esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la víctima MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Esta declaración se puede concatenar con la Testimonial del OFICIAL JEFE ALEXANDER CASTELLANOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-27.167.060, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0557-21, DE FECHA 25-11-2021, UBICADA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA (180) DE LA PIEZA UNO (I), quien debidamente juramentado expuso entre otras cosas que oficial jefe de la división, soy experto, fui quien hizo la inspección técnica nro.0557-2021, adscrito a la división de investigación penal, en Cagua, tengo 11 años en el cuerpo policial, el día 25 de noviembre 2021 se procedió a realizar inspección en la vivienda, calle Páez, este frente al cleba, del municipio Girardot, donde se trata de una vivienda de sitio de suceso cerrado, se observan las características de la calle, paso vehicular, con sus aceras, elaborado en material de concreto, compuesta por puestos de alumbrado eléctrico, posee pared perimetral, revestida de color blanco, como medio de acceso posee un portón elaborado en material de barrote revestida de color negro, en su interior se observa un vehículo Toyota y en la fachada interna las paredes son de piedra, al lado del periodiquito, se encontraba cerrado, no se logró hacer la inspección en su interior y nunca nos quisieron abrir, la personas no nos dieron acceso. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el motivo de esa inspección, Dejar constancia de las características de la vivienda. Quien la solicito. Ministerio publico. Tiene conocimiento si ese inmueble existía la comisión de un hecho punible. Para el momento desconocía. Logro observar alguna persona dentro del inmueble. Si,pero nunca nos quisieron abrir, el investigador andaba conmigo, fuimos en la noche, en la mañana y se hizo inspección de la fachada. Cuantas personas. no sé, se escuchaba movimiento. Logro ver algún tipo de fractura. No, tenía su candado. Se logró determinar a quién le pertenecía el vehículo. Deje constancia pero creo que el investigador logro identificarlo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. EDUARDO ROA, contesto entre otras cosas que recuerda cuando realizo la primera inspección que hora era. Ya como no logramos identificar a nadie hicimos la nota que supuestamente llegaban en la noche. El día que fueron por primera vez y a qué hora. 3 días seguidos, el tercer día ya desistimos. Fecha del primer día. el23, 24 de noviembre. A qué hora del 24 de noviembre fueron. En la mañana, en el transcurso del día, la tarde. Dígame la hora si la recuerda. Sé que fue en la mañana pero no recuerdo exactamente. Con que fin se realizo la inspección. dejar constancia de la existencia de la vivienda y las características. Recuerda que fiscalía ordeno la inspección. No. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dirección. calle Páez, frente al cleba. Declaración realizada por un funcionario quien depuso sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0557-21, DE FECHA 25-11-2021, el cual manifestó de forma conteste su actuación en la realización de la misma, y ratificando su contenido y firma, y donde se deja plasmado el inmueble, objeto de invasión, en virtud de que esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, y además se puede adminicular con la declaración de la víctima MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Estas declaraciones se ´pueden adminicular entre sí y con la testimonial en calidad de VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA, DE 67 AÑOS DE EDAD, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que voy a dar una pequeña narrativa en primer lugar el domingo 25 de abril del 2021 me llama un representante del consejo comunal que me estaban invadiendo la casa yo me presente a mi propiedad estaban colocando el agua de nombre augusto y estaba otro señor en una bicicleta con carta yo le digo al señor señor porque está siendo eso la dueña la señora Xiomara me contrato retírese de mi propiedad porque voy a la policía me voy al comando mostré mis documentos de propiedad y desalojaron a los señores la personas que habían perecieron ocupado la casa llegó el muchacho que se encargado de cuidarme la casa ya ese esta procediendo legalmente a la desocupación la ciudadana las 2 personas que están como acusada la señora dice que a ellos yo estaba encargada esas casas son mías en vista de eso se procedió al desalojo de mi casa el día lunes a primera hora dela mañana fui nuevamente con el señor Wilmer Gonzales candado nuevos cadena nuevas el miércoles cuando vuelvo consigo que se volvieron meter estaba era un taxi blanco dentro y fuera de la casa el carro dentro estacionado con la puerta principal estuvo así las ciudadanas en estos momento acusadas de las veía en la tarde miembros del consejo comunal se abocaron a darles seguimiento la primera vez que se desocupa que deseaban que consiguieran un sitio donde vivir no quería llegar a este experto en vista de que reincidieron procedimiento de allí para acá no volví tener contacto con las acusadas en mis residencia el 1 de mayo preguntando si yo vivía en el edificio porque tenía que acercarme ya yo había colocado la denuncia quedo grabado por la cámaras incluso fue reportado y enviado a la fiscalía 3 dada la situación miembros del consejo tomar continuamente a ver quiénes estaban quienes con cómo eran el movimiento en vista de la situación fue me dio neuropatía en al extremidades por el esteres fui al convenio de ginebra me vio un traumatólogo posteriormente trate de evitar estresarme seguir mis notificaciones continuas en vista que no daban respuesta que ella ya había dado la orden me voy con el Ingeniero Carlos Carrasquel quien también es abogado la fiscal me dijo te voy a nombrar correo especial para que retire que allá no había llegado ningún inicio de investigación por como no podía camina el dije a le por supuesto 112 de junio esa era la fecha y el inicio de la investigación 21 de mayo cuando la fiscal tercera si lo enviamos y esta allá cuando veo el sello la fecha era 9 de agosto no le pusieron la fecha de mayo le pusieron la fecha de agosto inmediatamente de para el día 11 de junio posteriormente a eso seguía se le chery blanco empezó a un aveo azul marino había una camioneta cherokee después un carrito blanco pequeño eso son los vehículo que normalmente cuando no sé si era hombre o mujer pero el carro afuera y las puertas abiertas en vista de la situación yo todos las pruebas a nivel fotográficos las fuimos presentando ante la fiscalía tercera que ocurrió que las acusadas estaban solicitando una constancia de residencia por 10 años notifica inmediatamente a todos los entes autorizados notifique a la prefectura la policía alcaldía policía del barrio del Carmen dada esta situación el consejo comunal se activó para recolectar firmas asegurándose que eran mías y de mis hermano que acá las tengo en original en vista que no teníamos solución porque esto fue como un viacrucis en agosto presente la tradición legal la fiscal 3 me dijo no hace falta como no va hacer falta si el el único documento que tengo resulta ser que en enero del 2022 salió la imputación las ciudadanas imputadas firmaron y a los 60 días fueron acusadas el documento de acusación estuvo allí 14 audiencias diferidas con la excusa de que no conseguían y siempre estaban allí yo seguí mi camino correcto hasta que la doctora Ana María Blanco en vista que no se representaban dicto la orden de captura deje un comunicado y hable con el representante le expuse mi caso se me fue asignado un fiscal nación y me entregaron mi propiedad a mí el doctor Yorman me llamo el día lunes en Junio estoy en sus propiedades vengase y yo me fui estaban desocupadas cuando yo pase el sábado y todavía estaban ahí algo paso porque están desocupadas no tiene candado ni cadena amarradas con alambre en los cierto es que me entregaron mis propiedades hasta que se presentaron me llamaron a decirme se hizo la audiencia preliminar cabe destacar cuando se hizo la acusación me diera una copia certificada pídela por el tribunal bueno resulta ser que entendido y estoy clara a pesar de todos los documentos probatorios no fueron contemplados dentro de la acusación y no hoy en día han debido a ver estado simplemente ese omitió la tradición legal y fue consignada y fue la última consignación que yo presente en vista de toda estas situaciones ya no volví presentaba y venia para acá y no aparecían nunca hasta que la doctora Ana María Blanco has venido muchísimas veces vamos a dictar orden de captura eso fue el día realmente la fecha no tengo en mente y bueno ya al dictar para el 2023 yo espere hasta que se presentaron se esta llevando a cabo este juicio quiero decirle a todos los presentes tengo todas las pruebas de la firma los correo tanto a la fiscalía como los entes gubernamentales tengo los papeles es de mis propiedad y tengo la tradición 1956 y 1961 tengo todo, están a la vista y es todo la idea en ningún momento a sido perjudicar a nadie en vista de la aptitud en vista del esteres me bajaron las defensas me sacaron un pulmón estaba suman te grave que estaba hospitalizada en estos momento quiero de una vez se haga justicia y que las cosas se arreglen es muy desagradable pasar por una situación de esta. A preguntas realizadas por el ABG. MARVICKS QUIARO, FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que señora María diga usted donde se encuentra ubicado, justamente en frente del consejo legislativo de Aragua entre la desde del periodiquito y casa del Copei son 2 inmuebles 910 metros cuadrado a quien le pertenece a mí y a mis otras 2 hermana 70 y 71 años de tercera edad en su deposición encargada de cuidar el inmueble. Cómo ingresaron al mismo. Bueno no era que estaba viviendo era una persona que le hacía mantenimiento no estaba viviendo dentro de hecho cuando las ciudadanas acusadas en el proceso del primer desalojo me dijeron que no era la dueña que era la encargada siempre iba a mi casa con el señor Wilmer Gonzales mientras nosotros las teníamos dentro de una compañía anima que duro 55 años propiedad moro Adrián Coronel del ejército este muchacho iba continuamente trabaja aun todavía es vigilante el es muy de buena persona de manera que el se encargaba de pasar la limpiábamos y andábamos en eso donde puede ser ubicado en sea Saraga edificio reconoce usted a las acusada en sala si, Menciona que el inmueble fue recuperado después que lo abandonaron el doctor Yorman había entrado con toda la comitiva que habían enviado cuando yo llegue al inmueble Aura Ruiz que está aquí presente haya habían realizado la inspección deteriorad que se refiere cables tirados en el piso cosas regados dañaron todas las instalaciones eléctricas y conseguimos en el patio de la casa cuestiones negras restos de tabacos brujerías, según lo que menciona puede entender pudiese. Qué daños materiales fueron eran. En cuanto al daño que más causaron puertas y las cerraduras nos limitaron a mi mi familia u obtener algún partiendo de nuestro y las condición, defensa es de la constancia son como se encuentra antes de la invasión se habían metido y se habían llevado una cantidad de cosas aparentemente después de la invasión dañaron al entrada y algunas cosas libros y cuestiones y las tenía allí en cuanto está valorado el inmueble 300 mil dólares hoy en día no llega ni a 100 mil dólares se deje constancia. A preguntas realizadas por el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN TREJO, contesto ente otras cosas que Hizo mención a que de unas ciertas cosas de menor valor. Podría indicarme que cosas se perdieron. una lámpara muy fina de mármol tenia rines .tenía otros objetos cómo cuáles. Ventiladores se perdieron no lo considere relevante lo que me preocupada era mi propiedades, se deja constancia. Logra acreditar la propiedad. Por supuesto con que los inmuebles son los mismos yo entregue la tradición legal no solamente el título de propiedad la tradición legal completa posterior pasaron al se lo cedió al instituto de prevención solamente era vendidos a militares a lo familiares esos inmuebles yo entregue copias den la fiscalía mío y de mis dos hermanas. Podría indicarme desde que día. mes de junio del 2022, se deja constancia. La defensa publica no hace preguntas. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que entiendo que usted ya no viven allí esta siendo uso si los tengo en venta ya las señoras no viven allí, .pudo comprobar que si hicieron vida. aproximadamente 2 años y medio. Desde cuando ya tiene junio de 2023 me repite las condición en que le dijeron lo más grave abierto amarrado con alambre todo sucio deteriorado por dentro y pequeñas cosas que dejaron resguardo no están. Declaración realizada por la víctima en la presente causa, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Se escucharon además las declaraciones de los testigos, los cuales se pueden concatenar con la declaración de la víctima, escuchándose la testimonial del ciudadano CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ V-7.250.369, EN SU CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que soy ingeniero, estoy en el tercer año de nutrición, realmente hago todo tipo de trabajos, tengo 58 años, se trata de un proceso de invasión que comenzó un 25 de abril y culminó con la entrega de la casa junio de 2023, estoy aquí porque yo soy compañero de proyecto de la señora Carolina, me entero porque soy como de proyecto de la sra Carolina, nos encontramos haciendo un proyecto industrial, la sra Carolina recibe una llamada que le habían invadido su casa, ubicada en la calle Páez este, la 176 y 174, frente al CLEBA, en ese momento ella se dirige al sitio y encuentra a las personas y les pide que desocupen sino ella buscaría a la policía, en eso ella busca la policía y realizan el proceso de salida y a los dos días continúan invadiendo, ella me comenta la situación, y cuando continúan ella fue al Ministerio Público a hacer la denuncia, en ese proceso, la acompañe en toda la etapa inicial ayudándola de todo lo que tiene que ver con escritos, porque ella tiene dificultad para caminar y yo muy amablemente la acompañé en el proceso, lo que quería decir es que esa casa está en proceso de venta y en pleno proceso de venta ocurre lo que es la invasión, ahora bien, continuando con el proceso, la gente del Consejo Comunal, el jefe de calle de la calle Páez, donde se encuentra la casa, realiza la visita a las personas y ellas le comentan que esa casa fue comprada por ellas, el les exige el documento de compra venta, pero no se lo muestran y así comienza todo, le he hecho seguimiento a todo el proceso y entonces bueno le dije que se quedara tranquila porque la justicia va a llegar, la ciudadana que también es miembro del consejo comunal, todos se unieron para apoyar a la sra Carolina, todos los miembros del consejo comunal, se hizo recolección de firmas, como se hizo y como siempre sucede, imagino que por el volumen de trabajo que tienen los organismos de investigación así como la fiscalía y ella en virtud de todo eso se dirige a la Fiscalía General De La República, a hacer la denuncia y la acompañé en ese momento, de alguna manera vinieron a hacer la auditoría, tiempo después hicieron la acusación y hasta allí la ayudé yo. A preguntas realizadas por ABG. MARVICKS QUIARO,Fiscal 8º Nacional del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede decir la fecha exactamente ocurrieron los hechos que narra, 25-04. Qué año, año 2021 y dos días después reinciden las personas, ya las habían sacado la policía y vuelven a tomar la casa, es una sola entrada y no le permite la entrada de más nadie. Cómo tuvo conocimiento usted de los hechos narrados, como la he acompañado he estado presente y las personas del consejo comunal también apoyaron, en ningún momento hablé con las personas que estuvieron adentro, pero siempre comentaba la situación y estamos hablando de algo que pasó hace casi 2 años y medio. Cuántos años tiene usted conociendo a la señora Carolina, 5 años. Tiene conocimiento a quién le pertenece el inmueble que menciona en su relato, a la señora Carolina y a sus hermanas. Llegó usted a observar a estas personas que se encontraban dentro del inmueble, no puedo identificar los nombres, pero sí, una persona de piel morena, pero no la puedo identificar. Cuantas personas vio usted dentro del inmueble, varias, había un grupo, incluso vi carros en varias oportunidades. Usted hace mención de dos nombres Jesús Romero, quién es, él es jefe de la calle Páez, él se entrevistó con estas personas y él puede decir básicamente con quién hablo. Usted señala que el ciudadano Jesús Romero se entrevistó con unas personas, cuáles personas. Él siempre hablaba de una señora Xiomara pero él les decía que la dueña había comprado esa propiedad. La ciudadana que usted menciona, Aura Ruiz quién es, ella es miembro del consejo comunal, una persona mayor, de respeto, de muy buena referencia, recordando acá que en la calle Páez son personas que tienen mucho tiempo viviendo, les pareció muy raro sabiendo que esa casa perteneciéndole a la familia Moros, eso antes era la clínica Santa Ana, por eso es que el sr. Jesús Romero se entrevistó con esas personas. Tendrá conocimiento usted de cómo ingresaron estas personas en el inmueble, sin autorización, rompieron candado y cerraduras, eso es lo que se vio, ellos mismos colocaron candados para quedarse adentro. Usted en su deposición manifiesta que hubo una primera entrega, estas personas se retiraron y posteriormente volvieron a ingresar, pudiera explicar más sobre eso, la señora Aura y el señor Jesús que estuvieron presentes en ese momento, porque según lo que comentan ellos ahí llego la policía, pero a los 2 días regresaron de nuevo. Existen otras personas que tengan conocimiento de los hechos, sí, la Abg. Raquel Medina, que es miembro de la comunidad también y puede constatar que ella acompañó a la señora Carolina en las conversaciones con la Fiscal Tercera y con el Fiscal Superior. A preguntas realizadas por el ABG. JOSÉ BOLÍVAR, contesto entre otras cosas que dónde vive usted, en Las Delicias, Maracay, estado Aragua. Usted manifiesta que las personas de su comunidad o a la comunidad. A qué se refiere, de la comunidad del Sector Casco Central de la Calle Páez. Identifica a ese sector como su comunidad si usted no vive ahí, no, corrijo, no vivo ahí, no es mi comunidad. Usted manifestó una fecha del 25 de abril del año 2021, usted estuvo presente cuando supuestamente hubo una persona que ingresó a la vivienda de la ciudadana María Carolina Moros, no estuve presente. Usted apoyó a la señora Carolina en qué sentido, si, primero como apoyo moral, cuando se trata de una persona de tercera edad y con dificultad para caminar, ella se encuentra sola en esta ciudad, la mayoría de su familia ya no se encuentra en este plano terrenal, siendo la única que se encuentra luchando por una vivienda que le pertenece, uno siente empatía en ese sentido y ayuda, también uno encuentra la manera de canalizar que si alguien tiene ese problema sería el apoyo ideal de parte del estado para esa persona, sobre todo para su salud, ya que ella tiene una dificultad para caminar, y bueno somos como somos compañeros de proyecto, manejamos plantas medicinales para aceites esenciales y de alguna manera nos encontramos en ese sector, la idea es apoyar y realmente siempre vamos a ese sector para que siembren plantas medicinales. Su apoyo fue moral, Sí. Usted indica que en una fecha abandonaron la vivienda, recuerda esa fecha, no recuerdo, tengo entendido es que fueron 2 días después que volvieron, no puedo decir con precisión. Usted estuvo presente, no. a preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que señor Carrasquel, usted pudo percibir, ver o se trasladó hacia esa vivienda que la señora Carolina le dijo que había sido invadida, sí. Usted pudo ver verificar o percibir si estaban algunas personas ocupando el inmueble, sí. Usted señala que en fecha 24-04-2021, las personas salen de la vivienda, por qué salen, sí, por la acción policial. Usted comentó que a los dos días ellas volvieron a ingresar a la vivienda, sí. Usted tiene conocimiento si ellas actualmente ocupan el inmueble, no, ellas no están ocupando el inmueble. Usted tiene conocimiento que no están ocupando el inmueble, exacto, ellas no están ocupando el inmueble. Por qué ellas dejaron el inmueble, tiene conocimiento, sí, porque la fiscalía nacional 8° comienza un proceso de investigación y ya vena una comisión ese día lunes, no se la fecha, pero el día sábado ellas se retiran del lugar. Se retiran por la comisión, no sé decir, pero quizás el señor Jesús Romero puede corroborar esa información ya que ellos sí viven en la comunidad, ellos comentaron que el lunes fue la comisión y el día sábado esas personas se fueron. Actualmente la sra. Carolina tiene disposición de su inmueble, sí. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Se escuchó la declaración de la ciudadana AURA ROSA RUIZ GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3744002, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que yo pertenezco al consejo comunal, tengo 78 años, la casa propiedad de las hermanas Moros, la habían invadido, como pertenezco al consejo comunal, supuestamente primero la desalojaron y después la volvieron a ocupar, ella llegó a nosotros para hacer constancia que ella es propietaria de la casa, la comunidad las conoce a ellas porque allí funcionaba una clínica, que era del doctor Moros ypor el tiempo todos las conocían, la comunidad, en una reunión recogieron unas firmas para apoyarla en ese sentido que ellas son las dueñas y estábamos evitando invasiones en la comunidad, porque ya se había presentado varios casos, no las conozco de trato, solo de vista, ni de ninguna comunicación, las estoy viendo, las vi la otra vez por allá pero no de trato ni comunicación. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que recuerda en qué fecha ocurrieron los hechos, julio 2021, un acta del 02-07 y otra del 07-07, para evitar invasión, porque ya teníamos un caso de de una casa que invadieron en la 19 de abril. Acaba de mencionar una fecha, de qué año es esa fecha, 2021. Tiene conocimiento a quien le pertenece el inmueble en cuestión, a la ciudadana María Carolina Moros y a su hermana. Qué función cumple en el consejo comunal que refiere, soy parte del mismo. Cuáles son sus funciones dentro de ese consejo comunal, llevar el control de los terrenos que estén regularizados, que todos tengan propietarios. En su deposición menciona que la comunidad recolectó firmas, sí, se les explicó a las personas de lo que estaba sucediendo y se les explicó que ese no es el procedimiento para habitar un inmueble. Qué situación irregular observó usted en relación a ese inmueble, en el año 2021 o 2022, una noche, en el expediente debe haber una foto donde se muestra que estaban abriendo una puerta, era de noche, estaba bastante oscuro, llegó la policía, presenciamos que sí había un boquete, los funcionarios nos dijeron que estaba muy oscuro, pero en efecto sí había un boquete. Cómo obtuvo conocimiento de los hechos que narra, porque la conozco a ella hace tiempo, ella me refirió, para que sacáramos a esa gente, y fueron reincidentes, cuando recogieron las firmas para que la comunidad diera fe que ese es su inmueble. Cuando usted habla que fueron reincidentes, presume esta representación fiscal que ya hubo una invasión previa, es así, sí, no sé cuánto tiempo después de haberlo desalojado ellas volvieron a entrar al inmueble. Tiene conocimiento de por qué estas señoras salieron en una primera oportunidad, no tengo ese conocimiento. Tiene conocimiento si actualmente está en posesión de la señora Carolina, sí. Cómo logró tener ella nuevamente el inmueble, porque vino un fiscal del Ministerio Público, creo que directamente de Caracas y yo la acompañé a recibir el inmueble. Aparte del fiscal del Ministerio Público había alguien más dentro del inmueble, unas muchachas más que son abogadas también, estaba amarrado con alambres en la entrada, estaba bastante sucio, había algo como unos calderos. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. VIVINA FAJARDO, contesto entre otras cosas que cómo es su apellido, Ruiz. Usted manifestó que pertenece al consejo, de cuál comunidad, Felipe Guevara Rojas. En esa comunidad es donde se encuentra la casa de la señora Carolina, sí. Obtuvo conocimiento de la invasión de la casa de la señora Carolina, sí. Presenció la invasión y pudo visualizar a las personas que invadieron o por información suministrada de la señora Carolina, por ella, ella fue la que me comentó que le volvieron a invadir la casa. Ella fue la que le manifestó, sí. Lo sabe por conocimiento de la señora Carolina, yo he pasado y he visto que ellas invadieron la casa. Usted conoce a las personas que en dos oportunidades invadieron la casa, de vista porque me las mostraron. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto ente otras cosas que indica que en dos oportunidades ellas ingresaron a la vivienda, sí, ellas fueron reincidentes. Usted manifiesta que ellas desalojaron la vivienda porque fue un fiscal del Ministerio Público, sí. Eso fue la segunda vez que las personas habían ingresado cuando ocurrió eso, sí. Desde esa vez para acá la señora Carolina tiene su inmueble, sí. No ha ocurrido otro evento, no. Ella tiene su propiedad, sí, porque el Ministerio Público se lo entregó. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y Asi se valora. Se escucho además la testimonial de la CIUDADANA RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.850.352, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que mi nombre es Raquel medina, soy abogada, tengo 50 años, vine en calidad de testigo de mi amiga, mi vecina, la señora Carolina, soy vecina de la vivienda de este proceso, hago vida en el consejo comunal del sector, colinda donde está la vivienda de la señora Carolina, estamos unidos y muy informados de lo que sucede en la comunidad, visito el consejo comunal del cual es miembro la señora Aura Ruiz, nos enteramos que la vivienda de la señora Carolina había sido invadida, poseída por terceras personas y en virtud de esa situación nos abocamos como vecinos, no podemos permitir que nos suceda ese tipo de situación de invasión, por estar en comunicación permanente con la señora Aura, tuve acceso a la documentación en virtud de mi profesión, para constatar que el inmueble fue invadido, ya que hago vida en el sector, siempre paso por enfrente de la vivienda de la señora Carolina y pude constatar que efectivamente estaba siendo invadida por estas personas aquí presentes y también unos caballeros, distintos vehículos y estamos apoyando a la señora Carolina, eso lo puedo decir a nivel presencial, una vivienda que para toda la comunidad le pertenecía a la familia Moros, referencialmente como miembro del consejo comunal tuve información de la intención de obtener alguna carta de residencia, algún documento, obviamente no tenía los requisitos, condiciones ni características para solicitar ese tipo de documentación al consejo comunal, a nivel presencial vi a varias personas en el inmueble, aporte mi conocimiento jurídico acompañándola a la fiscalía del ministerio público, por eso nos vimos obligadas a ir hasta el despacho del fiscal superior a explicar la problemática de la situación y fuimos como en 2 o 3 oportunidades a narrar la situación en virtud de esto que estamos pasando hoy en día, habían más personas involucradas, el fiscal superior nos pudo ratificar que el caso era complejo porque había personas involucradas como posesiones políticas y organismos policiales, tuvimos paciencia para la investigación, en esa zona han existido varios grupos que se dedican a invadir las propiedades, por eso acompañé a la señora Carolina, soy miembro de la comunidad y somos vigilantes para que este daño material y emocional ya no siga existiendo. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que en qué fecha ocurrieron los hechos que narra, un tiempo bastante largo, fue posterior a la pandemia, no recuerdo exactamente la fecha. Usted en su deposición manifiesta que es vecina del sector, qué tan cerca se encuentra su vivienda de este inmueble, en la calle Miranda con López Aveledo, a unas 3 o 4 cuadras de la señora Carolina, yo era miembro de la contraloría del consejo comunal, trabajamos en conjunto al consejo comunal donde ella vive, hacia vida por la calle sucre, la funeraria cristo rey, es mi área de vivencia y laboral. Ese inmueble es su ruta habitual, sí, es mi zona residencial y laboral. Puede describir qué logró observar y a qué personas logro observar, sí, en varias oportunidades pasé con mi hija en mi carro, pude ver a las señoras aquí presente en sala en el porche, había distintos carros, como le comenté a Carolina, tomé fotos, de las personas que estaban ahí, ese teléfono se me dañó y siempre estuve en comunicación diciéndole los carros y las personas que veía en esa casa, vi en una oportunidad a unos señores como de 30 o 40 años, con un carro pequeño afuera, y siempre le manifestaba a la señora Carolina y le informaba, podía ver casi a diario, a veces 2 o 3 veces pasaba por ahí en el día. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. VIVINA FAJARDO, contesto entre otras cosas que a qué se dedica, soy abogada libre ejercicio. En dónde labora, laboro la parte civil, en el colegio de abogados, en el área civil y mercantil. Manifestó que vio a las personas que se encontraban en la vivienda, recuerda que tiempo duraron esas personas viviendo allí, bastante. Y actualmente, no. Desde cuándo ya no viven allí, desde el día que ocurrieron los hechos. Que día, no recuerdo esa fecha. Desde ese día ya no se encuentran las personas habitando el inmueble, no. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Asi mismo, se escuchó la testimonial de la CIUDADANO JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7213299, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que tengo 66 años, soy técnico tramoyista, me encuentro aquí para dar una breve historia de lo sucedido con la señora Moros, en una oportunidad me encontraba viniendo del PSUV, vi que la casa de ella estaba con las rejas en el piso y me detuve porque para ese tiempo fui jefe de calle, le pregunté a la joven qué pasaba con la reja y por qué estaban usurpando ese espacio que no le pertenecía, ella me respondió que habían adquirido ese inmueble y lo habían comprado, le dije que por favor me hiciera llegar una copia para presentarla a la junta comunal, el cual me quede esperando, me retiré, volví otra vez, estaban soldando y tintinando de arreglar la puerta, haciendo también trabajos de electricidad y le dije que por favor me hicieran llegar la fotocopia de la compra venta del inmueble, el cual nunca recibí respuesta, me regresé la tercera oportunidad y luego fui con un agente policial, la señora lo llamó, lo retiró del espacio de donde estaba, lo que conversaron lo ignoré, le dije a la gente que ellos no estaban encima de la ley, la ley es la ley y hoy o mañana sabremos la verdad de todo esto, transcurrir yendo y viniendo, hasta que conocí a la señora Carolina Moros y le dije que se percatara, para no crear problemas dentro de la comunicad ella muy cordial me contactó y comenzamos a trabajar sobre el caso y yo como jefe de calle llegó un momento que las cosas se estaban agudizando porque la señora no quería desocupar el inmueble y me fui a las acacias y le pregunté a un alto oficial de la policía para que me instruyera en deberes y derechos yo como jefe de calle, él me dijo que tenía todo el derecho de impugnar todas las cosas malas que pasaran dentro del sector, la señora la volví a contactar, tampoco recibí respuesta, estuvimos conversando la señora Moros y yo, a todas estas lo confieso que habían muchas personas, mujeres y hombres dentro de la casa haciendo todo tipo de tertulias, no sé qué tipio de tertulias hacían dentro de la casa, hombres y mujeres, no sé si habían policías, después me entero que tenía una hija que pertenecía a la fuerza nacional, pero no sé si a la policial nacional o municipal, no sé, eso me retractó un poquito y me quede tranquilo, en una reunión que hacemos como jefe de calle, me enteré que estaba apoyada por un alto funcionario del CLEBA, ahí son palabras mayores, no puedo hacer nada, le dije a la señora Moros que buscara un abogado, porque cuando hay personas con poder político, los demás sobramos. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que manifestó una serie de circunstancias, puede indicar en qué lugar ocurrieron, al frente del CLEBA. Puede dar la dirección exacta por favor, calle Páez, frente al CLEBA, no se el número. Usted pertenece a esa comunidad, pertenecía, actualmente no. Al momento de los hechos que narra cuáles eran sus funciones en esa comunidad, velar por los inconvenientes que pudieron suceder en ese sector. Usted en su deposición hace mención de alguien que refiere como la joven, quién es la joven que usted manifiesta, una jovencita morena, no me sé el nombre. En qué fecha ocurrieron los hechos narrados por usted, hace 6 años. Usted menciona en su deposición que como comunidad desplegaron una serie de acciones para recuperar el inmueble, cuáles acciones, le sugerimos a la doctora que le dijera a la junta comunal para que recaudara firmas para que no volviera a suceder otro hecho de invasión. Usted como vecino qué pudo observar dentro del inmueble en cuestión, que por lo general estaban solas, en las tardes se reunían, más que todo en la tarde noche. Hizo mención que estas personas llevaban a cabo una serie de tertulias, a qué se refiere con esto, se reúnen y conversan, no sé que conversan ni qué música escuchan, eso lo desconozco. Usted hizo mención que hubo una presencia policial, sí, en varias oportunidades me desplazaba cuando salía del trabajo, y ella nos pedía que echáramos un ojo a su casa y en varias oportunidades uniformadamente no los vi, pero para mi concepto eran funcionarios por las armas, estábamos frente del CLEBA y si no son parte de un organismo policial no deberían usar el arma. Cómo se enteró que en ese inmueble ocurrían situaciones irregulares, el hecho que se haya invadido ya es un hecho irregular. Cómo se enteró de eso, iba con un amigo mío del PSUV, abordé a la señora y le pregunté qué hacía esa reja en el suelo y me dijeron que la estaban soldando porque la estaban arreglando ya que habían comprado el inmueble. En algún momento esas personas le mostraron un documento, no, yo les pedí que me dieran una copia, como representante de ese momento, siendo jefe de calle, para presentárselo a la junta comunal, y me dieron nada. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. LOURDES PONCE, contesto entre otras cosas que pudiera manifestar la dirección exacta del inmueble, Casco Central, Calle Páez, no recuerdo el número, frente al cleba. Usted conoce a la señora Xiomara e Yrleys desde cuándo, desde ese momento. Es residente de esa casa, sí. Cuál de las dos es residente, la señora Xiomara. Tiene conocimiento como jefe de calle el tiempo que tenía viviendo siendo residente, el primer periodo viviendo allí fue muy poco, el segundo fue de año y medio a dos años. Cómo ellas obtuvieron para estar residiendo en esa vivienda, son decisiones de ellas. Usted solicitaba documentos a estas dos personas, qué les solicitaba específicamente, una copia. De qué, de la compra de la vivienda que supuestamente había adquirido. Tiene conocimiento si la señora presente había comprado la vivienda, no. Cuando conoce a la señora Moros, cuando el señor la contactó y se reunió con nosotros. La señora Moros le presentó algunos documentos como dueña de la propiedad, sí. Al momento de enterarse de la supuesta invasión cuáles son los pasos a seguir como jefe de calle, mi deber como jefe de calle, tratar de conversar con las personas que estaban ahí invadiendo el espacio para llegar a un acuerdo justo, porque como jefe de calle se tiene que velar por la comunidad, ser vigilante en todas las viviendas, maltrato físico o verbal. Usted manifestó que conoce a la señora Moros desde hace cuánto tiempo, desde hace 6 años. Y a la señora Xiomara la conoce desde hace 2 años, no, desde hace 6 años. Y a la señora Yrleys, no la reconozco como habitante de la vivienda. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y asi se valora. Se escuchó también, la testimonial de la CIUDADANO ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.513.686, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que tengo 75 años, contador público, trabajo para el grupo de Farmacias Farmaragua, 6 años trabajando con ellos, atravieso todos los días la Calle Páez, hace tiempo conozco a la ingeniero Moros Angarita, hace 4 años aproximadamente, vi que habían invadido su propiedad, sé que era de ellos, porque su padre es el dueño de ese inmueble, en vista de esto me extrañó porque por cuestiones de seguridad, habitaba con otras hermanas, ella decidió irse a vivir a un sitio más seguro, tenemos en común a una amiga, la señora Giuseppina, le informé que ustedes estaban dentro de ese inmueble, me había parecido extraño porque no había visto que la doctora había alquilado esa propiedad, le comenté a ella esa situación porque había tomado una acción contra las personas dentrode ese inmueble, posteriormente a través del tiempo veía que esas personas permanecían ahí, me enteré que en una noche que había ejercido una acción judicial para desalojar a las personas que ocupaban el mismo, todos los días observaba que había un vehículo dentro del estacionamiento, me llamaba la atención eso, yo sé que ese inmueble pertenece a ellos porque esa locación estuvo funcionando la Clínica Santa María, donde la menor de mis hijas nació allí, por eso conocí al Doctor Moros, un oficial del ejército venezolano, quien atendía esa Clínica, propietario de la misma, por eso me extrañó que personas ajenas a la ingeniero Moros, habían ocupado el inmueble. A preguntas realizadas por la ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 8º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que puede explicar la fecha de los hechos narrados por usted. r. entre el año 2021 y 2022. Cómo obtuvo conocimiento de los hechos que narra, porque soy miembro del consejo comunal y en ese momento, me llamó la atención lo que sucedía y me informaron que estaban desalojando a las personas que habían ocupado ese inmueble. Puede explicar la dirección exacta del inmueble señalado, sí frente a la Asamblea Legislativa Del Estado Aragua. Qué funciones desempeñaba usted en el consejo comunal, promotor de economía familiar. Y dentro de sus funciones cuáles se encuentran, hacer un levantamiento de las personas jurídicas y naturales se dediquen a actividades de la alcaldía. En su deposición menciona que logró observar personas en ese inmueble, sí. Cuántas personas logró observar, 2 y 3 personas. De sexo femenino o masculino, 2 de sexo femenino y 1 masculino. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y así se valora. Además, se escuchó la declaración del CIUDADANO WILMER GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N V-12.140.445, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, expuso entre otras cosas que trabajo en el área de seguridad de las residencias Las Reinas en Base Aragua. Fuimos, cuando llego estaba la policía enfrente, la señora sentada, había otras personas, yo estaba ahí parado, entre eso me hacen así, me volteo, la persona que está sentada me saludo yo la conozco por donde yo vivo, había una peluquería donde me cortaba el cabello y ella trabajaba allí, cuando la veo me sorprendo, y le explique, estoy aquí porque le trabajo a la señora carolina , me aparte y más nada. A preguntas realizadas por el ABG. MARVICKS QUIARO,FISCAL 08º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó ente otras cosas que puede indicar la fecha, 25-04. Cuantos años han pasado, como tres años. Puede indicar la dirección, en la calle paez, a la altura al lado del periodiquito frente a la gobernación. Casa, si, dos casas en una. Relación con la señora carolina, ella vive donde yo trabajo, con el tiempo me contrato para limpiar esas casas. A quien le pertenecen esas casas, que yo sepa le pertenecen a ella. Para qué función lo contrata, para que le vaya a limpiar, el monte, el piso. Cuánto tiempo, como 3 años. En su deposición señala que lo llama la señora carolina que había hechos irregulares, cuando llega que logra apreciar, el poco d gente, me dice que la habían invadido, otra gente que no conozco. Qué personas, la señora Xiomara. Alguien lo saluda, Si, ella, Xiomara ella me dice yo soy la que estoy invadiendo. Puede repetir, cuando me ve me sorprendo, me dice yo soy la que están invadiendo. Lo voy a repetir, vengo porque ella siempre me ha contratado, me puse para un lado. La señora que señala de donde la conoce, brisas del lago donde yo vivo, porque tiene una peluquería y yo me cortaba el cabello con ella. Ella es la que invadió, existían más personas, no sé. Aparte de lo ya narrado, que más observo en ese momento, que no estaba como la habíamos dejado, estaba abierta, una gente que yo no conocía adentro, dejamos eso cerrado con candado y estaba abierto. Un Estimado de personas, como 15 personas. Ya usted ha narrado que observo, sin embargo, que accione estaba desplegando la policía, no lo vi en nada, solo observando. Las personas que dice que observo, le manifestaron que era quien había invadido el inmueble, afuera. Porque, no lo sé, estaba ahí, me saludó, me sorprendió y me dijo eso, yo me aparte de eso porque yo trabajo con la señora carolina. A preguntas realizadas por la DEFENSA PÚBLICA, ABG. ROSA MORENO, contesto entre otras cosas que tiempo trabajando para la señora carolina, alrededor de 5 años. Quien lo llama, ella. Cuando llega cuantos funcionarios habían, como 2. Que órgano, policías de color azul. La ciudadana que se encuentra presenta usted el abordo, quiero saber cuándo el señor llego al sitio quienes estaban ahí. Haga la pregunta directa. Cuando llego al sitio quiénes estaban allí, los policías y la señora Xiomara. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que Cuando dice Xiomara se refiere a quién, a la de negro. A quien se refiere, doctora carolina moros, Conversación con la señora Xiomara, la veo y me sorprendo. Estaba sola, había otra gente pero no los conozco a ninguno. Declaración realizada por un testigo promovido en la presente causa, quien señalo el conocimiento que tiene sobre los hechos, y esta declaración se puede concatenar con la declaración de los funcionarios LEONARDO DAVID FLORES, MANUEL PARRA, Y ALEXANDER CASTELLANOS, y además se puede adminicular con la declaración de la VICTIMA MARÍA CAROLINA GÓMEZ ANGARITA y los testigos CARLOS CARRASQUEL GUTIÉRREZ, AURA ROSA RUIZ GARCIA, RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, JESÚS ENRIQUE ROMERO MÁRQUEZ, ELIGIO DE JESÚS LEÓN PARRA, WILMER GONZÁLEZ, las cuales se concatenan entre si, aunado con las pruebas documentales, y en la cual se deja claramente establecido las responsabilidad penal de las acusadas en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 474-A del Código penal, y del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal de las acusadas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, e INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, en el delito acusado por el ministerio público. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Ahora bien, estas pruebas pueden ser concatenadas con las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30-06-2021, suscrito por los funcionarios LEONARDO MATUTE, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL PARRA y SHARESKA FLAMEZ. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL. Número 0052-21, DE FECHA 25-03-2014. Suscrito por los funcionarios LEONARDO MATUTE, JESÚS GONZÁLEZ, MANUEL PARRA y SHARESKA FLAMEZ. INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0557-2021, 5992-2021, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO castellanos Alexander. INSPECCIÓN TÉCNICO NUMERO CPNB-DIT-00-2022, suscrito por el funcionario FLORES LEONARDO.
Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que: el día 25-04-2021 la ciudadana María, propietaria de un inmueble ubicada en la Calle Paez, cuando iba a limpiar su casa familiar ubicada en Sector Centro, Calle Páez, Casa N.º 174 y 176, Municipio Girardot, Estado Aragua, y antes de dirigirse a su inmueble recibe una llamada de su vecino Eligio, en donde le comunica que habian unas ciudadanas habitando su casa, por lo que la ciudadana procedió a denunciar los hechos en el Centro de Coordinación Policial Maracay Centro, y los ciudadanos invasores procedieron a sacar sus enseres del inmueble, la ciudadana María cierra las puertas con cadenas y candados y se retira, el día 28 de abril la ciudadana María se dirige de nuevo a su inmueble y cuando llega observa que le volvieron a invadir su hogar. Ahora bien en relación a como quedo demostrada su participación en el delito de: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Es de observarse que del análisis los medios de pruebas evacuados en el proceso penal, se evidencia como se tipifica el delito de invasión, que partiendo de la tesis doctrinaria según la cual la acción de invadir, evidentemente significa, tanto el irrumpir forzadamente en un inmueble, terreno o bienhechuría, con o sin el uso de medios violentos contra los bienes o las personas, resultando punible la posterior ocupación irregular de un inmueble, hechos que quedaron plenamente demostrados.
Al respecto, señala la sentencia del máximo Juzgado, en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-02-2024, el cual señala que “en este sentido, la invasión supone una conducta delictiva, que para su consumación deben tomarse en cuenta una serie de elementos, a saber. 1) la conducta típica, 2) los sujetos y 3) los objetos, de manera que, solo después de precisados dichos elementos estructurales, se determinará la adecuación al tipo penal previsto en los precitados artículos”. El primero de ellos viene dado por la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento (elemento objetivo), y la voluntad (elemento subjetivo), los cuales son esenciales a los fines de determinar que se está en presencia del referido delito.
Por tanto, en lo que respecta al primer elemento, definido como la conducta típica, deben distinguirse a su vez dos subelementos específicos, la parte objetiva, correspondiente a la exteriorización o ámbito apreciable del comportamiento, y la parte subjetiva, referida a la voluntad y a ciertos elementos volitivos especiales y accidentales incluidos por el legislador en el tipo penal en concreto que se examine. Así, la parte objetiva del tipo penal previsto en el artículo 471-A del Código Penal consiste en “invadir” algún “terreno, inmueble o bienhechuría” que fuere “ajeno”, de ahí que sea menester definir lo que debe entenderse por tales conceptos.
En cuanto al verbo “invadir”, rector de esta conducta delictiva, la Sala Constitucional, en la sentencia nro. 1881 del ocho (8) de diciembre de 2011, manifestó que para su materialización “… se requiere la ocupación del inmueble…”; es decir, no basta con que el agente perturbe la posesión del bien inmueble sobre el que recae la acción, sino que debe tomar posesión del mismo impidiéndole al propietario ejercer los atributos de la propiedad, conocidos tradicionalmente como uso, goce y disposición de dicho bien.
De este modo lo entendió la Sala Constitucional en la citada sentencia nro. 1881 del ocho (8) de diciembre de 2011, cuando expresó:

“Para explicar qué se entiende por “ajeno”, De la lectura de ambas disposiciones sustantivas, se desprende que tanto una figura como la otra -invasión y perturbación a la posesión pacífica- llevan implícita la probanza, del derecho que se pretende violentado –propiedad o posesión-. Así, es menester la existencia de un instrumento demostrativo del derecho que se alegue, y el cual se vea cercenado por la invasión o la perturbación. De lo que resulta evidente, que para la consumación de ambos delitos se requiere la incuestionable propiedad o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito, por parte de quien resultare victima en la causa penal, de lo que se deriva la cualidad de ajeno -perteneciente a otra persona- para el infractor, como elemento constitutivo del tipo”.

En consecuencia, ajeno significa, en los términos expresados en el artículo 471-A del Código Penal, que le pertenezca o sea de la propiedad de una persona distinta al invasor.
Por otra parte, en lo tocante a la parte subjetiva del tipo penal de invasión, esta consiste en la voluntad de invadir, lo que hace de este un tipo doloso de acción, por tanto, queda excluida la invasión culposa.
Adicionalmente, y en el mismo ámbito subjetivo, la norma impone como elemento especial que el agente se proponga “… obtener para sí o para un tercero provecho ilícito…”. Se trata del “… ánimo de obtener un provecho injusto, vale decir que no se posea ningún título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito…” (Vid. sentencia nro. 1881 del ocho -8- de diciembre de 2011).
Ahora bien, en lo que concierne a los sujetos de la conducta típica, lo cual constituye el segundo elemento a delimitar, se evidencia que el sujeto activo es quien interviene en la realización del tipo penal y el sujeto pasivo es quien posee la titularidad del bien jurídico afectado por la actuación del sujeto activo.
De esta manera el artículo 471-A del Código Penal prevé como condición especial para ser considerado como sujeto activo, no ser propietario del bien material sobre el cual recae la acción delictiva; así mismo, en lo que respecta al sujeto pasivo, se exige que sea propietario del “terreno, inmueble o bienhechuría” invadido, lo cual es necesario para que pueda tratarse de un bien inmueble “ajeno” al invasor. Tal y como ocurre claramente en el presente caso. Por último, respecto de los objetos del tipo penal, en este elemento también se identifican dos componentes. El primero de ellos es el objeto material y se refiere a la cosa o persona sobre el cual recae la acción típica; y el segundo es el objeto jurídico, que se define como el bien protegido por la ley, pudiendo coincidir ambos elementos en ciertos tipos penales.
Ahora bien, la consumación del delito y la lesión antijurídica del derecho de propiedad no cesa mientras el inmueble, se mantengan en posesión de quienes hayan irrumpido y posteriormente ocupen irregularmente dichos bienes, y esa constante consumación del delito, es lo que supone su permanencia antijurídica a la sola voluntad del autor, y en consecuencia debe reputarse el delito de invasión, y es por ello que se puede decir que se constituye como un delito permanente, es de hacer notar que en el presente caso, no existe ni quedo demostrada la existencia de contrato de arrendamiento que permita que la ciudadana Elisa Blanco justifique su permanencia y ocupación de las bienhechurías objeto del presente proceso. Tal y como lo expreso el máximo Tribunal de la Republica, cuando indica:
Ahora bien, tal y como fue advertido supra, uno de los supuestos indispensables para considerar la consumación del delito de invasión -ilegitimidad de la posesión- no se da en el presente caso, toda vez, que la ciudadana Mariela Alejandra Reyes Hernández, comprobó suficientemente su condición de arrendataria, presentando al efecto, no solo el contrato suscrito por ésta y cuya duración “es de un (1) año fijo, contado a partir del primero (1) de octubre del 2010 hasta el primera (1) de octubre del 2011” (folios 141-147 del anexo 2 del expediente); o según se desprende de las actas del expediente, la notificación dirigida a ciudadana Mariela Alejandra Reyes Hernández mediante la cual se le informó “ha decidido dar por terminado el contrato de arrendamiento y sub arrendamiento” (folio 150 del anexo 2); así como la notificación “de gozar de un año (1) de prórroga legal contado a partir del 01 de octubre de 2013, el cual vencerá el día 30 de septiembre de 2014” (folio 153 del anexo 2), sino también el Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (folio 51 de la pieza principal del expediente), por lo que el asunto debía ventilarse ante la jurisdicción civil, en la medida que el análisis de la naturaleza jurídica de la relación arrendaticia, le corresponde al juez civil, siendo órgano jurisdiccional competente para decidir sobre la efectiva restitución del inmueble, según sea el caso por cumplimiento de contrato o desalojo. Así se declara.

Significa entonces que la falta de un derecho legítimo para la ocupación del espacio al que se ha penetrado, sin lugar a dudas es un elemento esencial para la configuración del delito de invasión; en virtud de que si el sujeto tiene la facultad para ocuparlo, su posesión resulta legítima y por lo tanto, se encuentra acorde con las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico.
Por cuanto los hechos se encuentran demostrados con las declaraciones de los órganos de prueba que comparecieron al Debate, y las pruebas documentales incorporadas al proceso; comprobándose la participación del acusado, quien no logro demostrar su cualidad dentro de la casa que habita actualmente, siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, en razón de que existe un señalamiento que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, que señala:

Artículo 471-A. Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.
Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.
Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas”.

El delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, establece:

Cuando dios o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, a la ciudadanas acusadas INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.752.901 y la ciudadana YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.200.626. Y así se decide.

CAPITULO VI
DE LA PENA

Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al ciudadano INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.752.901 y la ciudadana YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.200.626, quedo demostrada su participación en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cinco años a diez años. Siendo el término medio de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. ahora bien, se observa que quedo plenamente demostrado que las acusadas abandonaron el inmueble antes que de que se dictara sentencia en este Tribunal de primera instancia por lo que esta Juzgadora va a tomar en consideración lo siguiente: “Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajaran hasta en las dos terceras partes , cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos…”. Por lo que se procede a la rebaja de dos tercios de la pena. Quedando la pena a imponer de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asi mismo, el delito de AGAVILLAMIENTO, establece una pena de DOS (02) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo la media TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, al concurrirse el mismo, conforme al artículo 88 eiusdem, quedaría la pena a imponer en UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. En tal sentido la pena definitiva a imponer es de CUATRO (04) AÑOS de prisión, siendo esta en definitiva la pena a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a las ciudadanas YRLEYS DEL CARMEN GONZALEZ FARFAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13200626, nacido en fecha 06-11-1975, de 48 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, residenciado en: LAS DELICIAS CALLE CAMORUCO CASA N 65, MARACAY. TELEFONO: 04149874415 (PERSONAL). Y la ciudadana INDRID XIOMARA PARRA CARRILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10752901, nacido en fecha 12-09-1971, de 52 años de edad, de profesión u oficio: DOMESTICA Y PELUQUERA, residenciado en: CALLE ROMULO GALLEGO CASA N 190 LA COROMOTO MARACAY. TELEFONO: 0414-4731742 (PERSONAL; por la comisión del delito de INVASION Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad este Tribunal acuerda mantiene LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en estar pendiente de su casa. TERCERO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año de Dos Mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA TORREALBA

Causa N° 1J3587-24
EROM/