REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 03 de febrero de 2026
CAUSA Nº: 1J3612-26

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 6º MP: ABG. GABRIEL HERRERA.
ACUSADOS: DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. CARMEN GAMEZ.
_______________________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que se celebra Juicio Oral y se fija en audiencias continúas. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos acusada DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, nacido en fecha 26-06-2004, de 27 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: QUINTA TRANSVERSAL, CASA N° 111, SECTOR MATA REDONDA, PARROQUIA PEDRO JOSÉ OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-5129283; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal se desprende que los hechos se iniciaron en fecha 17 de Octubre del 2024, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Contra Terrorismo y Subversión de Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se encontraban reaizando labores de saturación y contención del área en el sector San Luis, específicamente a la altura de la Avenida Guigue, parroquia Pedro José Ovalles ,municipio Girardot, estado Aragua, lograron avistar a un ciudadano quien portaba un(01) bolso tipo bandolero, coor beige con marrón con unas siglas dónde se pueden leer GG, por lo que uno de los funcionarios procedió a buscar dos(02) testigos en el lugar a fin de practicar la inspección corporal, segun los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó que si poseia algún objeto ocuto o adherido a su cuerpo de interés criminalistico lo exhibiera, procediendo a realizar dicha inspección no encontrando adherido a su cuerpo aguna evidencia, pero al proceder a revisar el bolso logró observar un de igual manera los funcionarios actuantes verificaron ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano aprehendido por lo que después de verificado sus datos el mismo arrojó que los datos le pertenecen y no presenta solicitud ni registros agunos, notificando a la Representación Fiscal de la Fiscalía Sexta del Estado Aragua, quien manifestó que el ciudadano y las evidencias incautadas fuesen presentadas el día 18 de Octubre del presente año.…”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de la ciudadana DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, por el delito de TRÁFICO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Reforma De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación de la acusada en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:

La defensa Privada, ciudadano ABG. CARMEN GÁMEZ, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mis defendidos. Es todo.
Seguidamente se impone del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Esta representación fiscal ha demostrado la responsabilidad penal del ciudadano acusado Diego Sebastián Morales Hernández, a la altura de la parroquia Pedro José Ovalles del Estado Aragua, en esa comisión policial los funcionarios avistaron al ciudadano Diego Sebastián Morales quien portada un bolsito bandolero de color beige con marrón quien al notar la presencia policial mantuvo una actitud esquiva y evasiva, los funcionario actuantes proceden a realizar de la unidad contra terrorismo se encontraba realizando la, en la parroquia José Ovalles, durante esta hora la comisión avisto al ciudadano y al notar la comisión, al momento, en el interior del mismo lograron incautar objeto de color verde, artefacto explosivo, es así que la certeza de este hecho, tuvimos al testigo, inspector, quienes fueron contestes y la actitud evasiva, encontrando así el artefacto explosivo, así como el hallazgo de la evidencia, funcionarios inspector José Ángel adscrito al Sebin, la naturaleza del objeto incautado, el experto indico que fue diseñado para la guerra, por otra parte, se tuvo como pruebas documentales el acta policial, la conducta del ciudadano se subsume totalmente en el tráfico de explosivos, la materialidad delictiva, solicito formalmente y se dicte sentencia condenatoria, que se imponga la pena correspondiente, de 12 a 18 años de prisión. Es todo.
De la representación de la defensa privada ABG. CARMEN GÁMEZ, quien expone:
“buenas tardes, esta defensa a través del debate oral y público, pudo determinar por la evacuación, la inocencia de mi representado, que fue Kendry Arturo Molina Perez jefe de la comisión, quien indico mediante su deposición que el mismo tenia actitud sospechosa, y estaba acompañado de un niño, se había dejado constancia del mismo, el delito aparte de eso estuvieron presentes testigos y no estuvieron testigos presenciales, también participo el ciudadano Mantuan, el cual realizo la inspección corporal y depuso en esta sala que no encontró ningún elemento de interés criminalístico el cual consta en acta de este expediente, el mismo hizo referencia que se encontraba solo, la ciudadana Karina quien hizo la llamada telefónica, el cual indico a la misma que no presentaba ningún registro de antecedentes penales, allí está plasmado que mi representado es el más buscado, que solicitaban a los comercios un pago, por lo que cuando pregunte, ella contesto que no tenía ningún tipo de solicitud de antecedentes penales, hizo resguardo del perímetro, si se encontraba solo o acompañado, respondió que se encontraba solo, también dijo que no participo en la inspección sino en cubrir el perímetro, el funcionario actuante dijo que no hubo testigo en la inspección corporal, no menciona el bolso que la persona llevaba en el cuerpo, se encontraba a 2 metros, dijo que se encontraba solo, en esta sala en la audiencia preliminar se trajo a colación un testigo presencial Montoya, se encontraba en el momento que fue detenido el ciudadano Sebastián, sin ningún logo que indica a que pertenecían algún órgano policial, consta en acta que lo hizo el testigo presencial, aunado a esto, indico el uso y funcionamiento del mismo, no acredita la posesión, la experticia del bolso indicó las características, respondió y por todo lo antes explanado, la defensa solicita, a los fines que mi representado no tiene como adjudicarle la acción penal, aunado a esto, esta defensa solicita una sentencia absolutoria, solicita copia certificada de la presente audiencia. Es todo”.
Del acusado:
Seguidamente se impone del acusado: DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.82988; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. MOLINA KENDRY.
2. DOUBERFAN MARQUEZ.
3. HAY KEVIS.
4. FRANCISCO CASTILLO.
5. MANUEL RUIZ.
6. LUIS ARTURO.
7. NORKYS BOLIVAR.

DOCUMENTALES

- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24.
- INSPECCIÓN TÉCNICA.
- RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024.
- EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010.

TESTIGO DE LA DEFENSA:
1.- KATIUSCA DÍAZ GRANADOS GARCÍA
2.-CHEISYSARAI PETIT MONTOYA.

Se deja constancia de que se escucho toda la carga probatoria promovida por el Ministerio Publico y admitida por el Tribunal de Control, escuchándose además expertos sustitutos, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar al acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.244.461, CREDENCIAL N° HMLQDO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, DE FECHA 18-10-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27) MANIFIESTA:
“Buenas tardes, destacado en la coordinación de explosivos, en toda la región central, 9 años en la institución, 6 años como técnico en explosivos. Transcrita por el comisario jefe francisco castillo, vemos lo que es la descripción tipo granada, este tipo de artefacto fue creado para la guerra, de utilidad por operadores inexpertos, no requiere un entrenamiento extenso para la manipulación, la fuerza se encarga de la regulación y lo que es el empleo únicamenteen conflictos venicos , la sustancia interna es de composición b 40 de trimitotodueno y de 60% cicotetrametil que son dos actos explosivos y tiene un resorte que compete la fragmentación secundaria del artefacto , el retardo es de 4.5 segundos y la activación es una vez que retire el anillo de extracción el pasador de seguridad libera la percutora esta acciona al primer , es primer emite un yes de fuego que tramite el régimen calórico al retardo pirotécnico , inicia el detonador su sustancia expenso estabilizado reacciona como cadena de encendido , dijimos que una acción por simpatía que reacciona y en su defecto los resortesproporcionados , cabe destacar que 90% depende de la onda de choque, la fragmentación es peligrosa, va dependiendo del lugar donde impacte. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, el experto que realizo, dejo constancia las condiciones? Por lo que logre apreciar las fijaciones fotográficas estaba en perfectas condiciones. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, en su acotación, usted habla que este artefacto lo utiliza la fuerza armada, cuando realizan este tipo de experticia, dejan constancia si eso fue una denuncia o algún elemento que conlleve a que este fuera de las fuerzas armadas? Como técnico nos vamos a la descripción, funcionamiento, características, sustancias, como funciona y de donde se obtiene inicialmente no de donde proviene, no somos ente investigativo, nos la entregan y hacemos descripción. Cuálesson las conclusiones?Únicamente trata del funcionamiento del artefacto, casa fabricante y recalcando el punto 6 que ese uso de la fuerza armada bolivariana. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: “sin preguntas.”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.244.461, CREDENCIAL N° HMLQDO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, DE FECHA 18-10-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), entre otras cosas que estoy destacado en la coordinación de explosivos, en toda la región central, con 9 años en la institución, 6 años como técnico en explosivos. Transcrita por el comisario jefe francisco castillo, vemos lo que es la descripción tipo granada, este tipo de artefacto fue creado para la guerra, de utilidad por operadores inexpertos, no requiere un entrenamiento extenso para la manipulación, la fuerza se encarga de la regulación y lo que es el empleo únicamente en conflictos vecinos , la sustancia interna es de composición b 40 de trinitrotolueno y de 60% cicotetrametil que son dos actos explosivos y tiene un resorte que compete la fragmentación secundaria del artefacto , el retardo es de 4.5 segundos y la activación es una vez que retire el anillo de extracción el pasador de seguridad libera la percutora esta acciona al primer , es primer emite un yes de fuego que tramite el régimen calórico al retardo pirotécnico , inicia el detonador su sustancia expenso estabilizado reacciona como cadena de encendido , dijimos que una acción por simpatía que reacciona y en su defecto los resortes proporcionados , cabe destacar que 90% depende de la onda de choque, la fragmentación es peligrosa, va dependiendo del lugar donde impacte. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el experto que realizo, dejo constancia las condiciones. Por lo que logre apreciar las fijaciones fotográficas estaba en perfectas condiciones. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que en su acotación, usted habla que este artefacto lo utiliza la fuerza armada, cuando realizan este tipo de experticia, dejan constancia si eso fue una denuncia o algún elemento que conlleve a que este fuera de las fuerzas armadas. Como técnico nos vamos a la descripción, funcionamiento, características, sustancias, como funciona y de donde se obtiene inicialmente no de donde proviene, no somos ente investigativo, nos la entregan y hacemos descripción. Cuáles son las conclusiones. Únicamente trata del funcionamiento del artefacto, casa fabricante y recalcando el punto 6 que ese uso de la fuerza armada bolivariana. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto sustituto debidamente facultado para exponer sobre la actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, DE FECHA 18-10-2024, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, el cual manifestó indicando que se trata de artefacto explosivo vemos lo que es la descripción tipo granada, este tipo de artefacto fue creado para la guerra, de utilidad por operadores inexpertos, no requiere un entrenamiento extenso para la manipulación, la fuerza se encarga de la regulación y lo que es el empleo únicamente en conflictos vecinos, la sustancia interna es de composición b 40 de trinitrotolueno y de 60% cicotetrametil que son dos actos explosivos y tiene un resorte que compete la fragmentación secundaria del artefacto , el retardo es de 4.5 segundos y la activación es una vez que retire el anillo de extracción el pasador de seguridad libera la percutora esta acciona al primer , es primer emite un yes de fuego que tramite el régimen calórico al retardo pirotécnico , inicia el detonador su sustancia expenso estabilizado reacciona como cadena de encendido , dijimos que una acción por simpatía que reacciona y en su defecto los resortes proporcionados , cabe destacar que 90% depende de la onda de choque, la fragmentación es peligrosa, va dependiendo del lugar donde impacte, es así como se observa de acuerdo a lo manifestado por el experto, se puede verificar la corporeidad del delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS, y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial del OFICIAL JEFE YOHAN MEJÍAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.895.020, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0317-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTE (20), MANIFIESTA:
““Buenas tardes, 9 años de la institución, departamento técnico científico de la PNB Caña De Azúcar. Inspección técnica, bolso, revestido de color beiges con marrón, en su parte frontal tiene un estampado de color dorado con las siglas GG, en el centro del bolso posee una chapa identificada de letras, elaborada en material de aluminio, alusiva a la marca de GG color dorado, provista de tres compartimientos denominados comúnmente cierre o cremallera externa, el bolso está bordado en sus orillas, por una franja sintéticade color marrón, posee una correa o cinta de color marrón, sujetada con eslabones dorados de aluminio, el bolso se encuentra en buen estado y uso de conservación. Conclusión: con base al reconocimiento practicado el material recibido que motiva mi actuación, los objetos mencionados en el numeral 01: será definido como los bolsos tipo bandolero, se caracterizan por tener una cadena o correa larga, la cual permite acomodar el bolso de distintas maneras sobre el cuerpo. Ya sea cruzado, o al costado del cuerpo, estos bolsos ofrecen mucha practicidad, comodidad y control. Nota: una vez realizado el presente informe pericial s hace entrega de la evidencia en cuestión a los funcionarios actuantes. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes. Quién la realiza? primer oficial Hay Kelvis. ¿Cuando? 18-11-2024. A que objeto?a un bolso tipo bandolero, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“buenas tardes, en las conclusiones dejó plasmada alguna constancia de algún elemento de interés criminalístico? No. Es todo”SEGUIDAMETNE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR:“de qué se trata esa actuación? Inspeccióntécnica a un bolso tipo bandolero, permite laidentificación de las evidencias físicas. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario OFICIAL JEFE YOHAN MEJÍAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.895.020, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0317-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTE (20), expuso entre otras cosas que tengo 9 años de la institución, departamento técnico científico de la PNB Caña De Azúcar. Inspección técnica, bolso, revestido de color beiges con marrón, en su parte frontal tiene un estampado de color dorado con las siglas GG, en el centro del bolso posee una chapa identificada de letras, elaborada en material de aluminio, alusiva a la marca de GG color dorado, provista de tres compartimientos denominados comúnmente cierre o cremallera externa, el bolso está bordado en sus orillas, por una franja sintética de color marrón, posee una correa o cinta de color marrón, sujetada con eslabones dorados de aluminio, el bolso se encuentra en buen estado y uso de conservación. Conclusión: con base al reconocimiento practicado el material recibido que motiva mi actuación, los objetos mencionados en el numeral 01: será definido como los bolsos tipo bandolero, se caracterizan por tener una cadena o correa larga, la cual permite acomodar el bolso de distintas maneras sobre el cuerpo. Ya sea cruzado, o al costado del cuerpo, estos bolsos ofrecen mucha practicidad, comodidad y control. Nota: una vez realizado el presente informe pericial s hace entrega de la evidencia en cuestión a los funcionarios actuantes. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Quién la realiza. primer oficial Hay Kelvis. Cuando. 18-11-2024. A que objeto, a un bolso tipo bandolero, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que en las conclusiones dejó plasmada alguna constancia de algún elemento de interés criminalístico. No. a preguntas realizadas por LA JUEZ, contesto entre otras cosas que se trata esa actuación. Inspección técnica a un bolso tipo bandolero, permite la identificación de las evidencias físicas. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto en calidad de sustituto debidamente facultado para exponer sobre la actuación practicada la cual se trata de RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0317-2024, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración el mismo señalo que se trata de Inspección técnica, bolso, revestido de color beiges con marrón, en su parte frontal tiene un estampado de color dorado con las siglas GG, en el centro del bolso posee una chapa identificada de letras, elaborada en material de aluminio, alusiva a la marca de GG color dorado, provista de tres compartimientos denominados comúnmente cierre o cremallera externa, el bolso está bordado en sus orillas, por una franja sintética de color marrón, posee una correa o cinta de color marrón, sujetada con eslabones dorados de aluminio, el bolso se encuentra en buen estado y uso de conservación. Conclusión: con base al reconocimiento practicado el material recibido que motiva mi actuación, los objetos mencionados en el numeral 01: será definido como los bolsos tipo bandolero, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.244.461, CREDENCIAL N° HMLQDO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MÁRQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLÍVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. La declaración antes señalada se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del funcionario CIUDADANO OFICIAL ARTURO JOHAN LUIS MANTUANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.246.938, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, hice en el momento del procedimiento la inspección corporal al ciudadano donde no cargaba nada encima más que un bolsito donde contenía armamento explosivo, estaba la granada asegurada, por lo que se resguardó. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, nombre y apellido? R. Luis. P. Nombre? R. Arturo. P. Dónde? R. en la avenida san Luis. P. Hora? R. 8.30. p. Cuantos funcionarios conformaron la comisión? R. mi persona, norlis bolívar, inspector. P. Quien realizo la aprehensión? r. oficial. P. Participación? R. lo verifique e incaute el explosivo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buenas tardes, en esa acta, indica quien realizo la inspección corporal? r. sí. P. Como realizaron la inspección? R. en el proceso lo visualizamos le dimos orden de alto nos bajamos de la patrulla es una zona roja, estaba oscuro, no se veía nada, intentamos buscar testigos, no había nadie, procedimos, fui el que lo revise, no conseguí nada encima más que en bolso, encontré el armamento explosivo. P. Por qué hacen la detención? R. estamos haciendo saturación de armas. P. Había actitud sospechosa? R. lo mandamos a detener, no quiso y procedimos. P. acompañado? R. si un niño. P. En ese procedimiento a quien se le fue entregado al niño? R. a sus padres. P. Ustedes cuando hicieron la detención quien se encontraba en compañía de ese niño, a quien llamaron? R. lo hizo el jefe de la comisión. P. Donde realizaron la aprehensión es una via principal? R. conozco poco, digamos que sí. P. en las adyacencias no se encontraba ninguna persona? R. no. p. no prestaron al colaboración o no existía? R. no había personas. p. Aparte de la persona que se encuentra hoy en sala, el niño había otra persona? R. ninguna. P. Cuando avistaron a este ciudadano, visualizaron el bolso? R. sí, claro. P. Lo visualizaron? R. sí. Es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE A PREGUNTAR LA JUEZ, Que quiere decir saturación? R. visualización de negativa en el área y nos mandan a verificar. P. En la calle? R. sí. P. avenida? R. avenida guigue. Es todo. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario OFICIAL ARTURO JOHAN LUIS MANTUANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.246.938, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que hice en el momento del procedimiento la inspección corporal al ciudadano donde no cargaba nada encima más que un bolsito donde contenía armamento explosivo, estaba la granada asegurada, por lo que se resguardó. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre y apellido, Luis. Nombre, Arturo. Dónde, en la avenida san Luis. Hora, 8.30. Cuantos funcionarios conformaron la comisión, mi persona, norlis bolívar, inspector. Quien realizo la aprehensión, oficial. Participación, lo verifique e incaute el explosivo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que en esa acta, indica quien realizo la inspección corporal, sí. Como realizaron la inspección, en el proceso lo visualizamos le dimos orden de alto nos bajamos de la patrulla es una zona roja, estaba oscuro, no se veía nada, intentamos buscar testigos, no había nadie, procedimos, fui el que lo revise, no conseguí nada encima más que en bolso, encontré el armamento explosivo. Por qué hacen la detención, estamos haciendo saturación de armas. Había actitud sospechosa, lo mandamos a detener, no quiso y procedimos. Acompañado, si un niño. En ese procedimiento a quien se le fue entregado al niño, a sus padres. Ustedes cuando hicieron la detención quien se encontraba en compañía de ese niño, a quien llamaron, lo hizo el jefe de la comisión. Donde realizaron la aprehensión es una via principal, conozco poco, digamos que sí. En las adyacencias no se encontraba ninguna persona, no. No prestaron al colaboración o no existía, no había personas. Aparte de la persona que se encuentra hoy en sala, el niño había otra persona, ninguna. Cuando avistaron a este ciudadano, visualizaron el bolso, sí, claro. Lo visualizaron, sí. A preguntas realizadas por LA JUEZ, contesto entre otras cosas que quiere decir saturación, visualización de negativa en el área y nos mandan a verificar. En la calle, sí. Avenida, avenida guigue. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que que hice en el momento del procedimiento la inspección corporal al ciudadano donde no cargaba nada encima más que un bolsito donde contenía armamento explosivo, estaba la granada asegurada, por lo que se resguardó, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado que él fue el funcionario que le realizo la inspección corporal al acusado, siendo conteste con todas las declaraciones escuchadas durante el debate, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANSCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del funcionario ciudadano DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.425.034, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, MANIFIESTA:
“Buenas tardes, adscrito a la unidad piñonal, 1 año y 10 meses, oficial, reconozco contenido y firma, labores de patrullaje en el sector san Luis, avenida guigue, avistamos al ciudadano que tenía una actitud evasiva, le damos la voz de alto, inspección corporal Luis Arturo, artefacto explosivo, la aprehensión en flagrancia, nos trasladamos a la sede del despacho. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: “participación? R. trasladar al ciudadano, Medicatura forense, saime . P. Cual fue participación? R. resguardar el perímetro. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “donde se encontraba usted, que acción estaba realizando al momento de la aprehensión? R. resguardando el perímetro, zona peligrosa. P. En ese resguardo pudo observar algo? R. la actitud de él evasiva. P. Otra acción? R. se le dio la voz de alto y se detuvo. P. Hizo mención que se le fue incautado un artefacto granada, producto de la inspección corporal, indico que se encontraba con actitud evasiva, al momento que lo detienen, participo en la inspección? R. no, Arturo realiza la inspección, le pasa la novedad al jefe. Es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ. Cuando llega la comisión que paso? r. el ciudadano al notar la presencia de la comisión tuvo una actitud evasiva, se le da la voz de alto, se realiza la inspección corporal, resguardamos el perímetro. P. Su actuación? R. resguardar el perímetro. Es todo”. (SIC)

VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.425.034, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que adscrito a la unidad piñonal, 1 año y 10 meses, oficial, reconozco contenido y firma, labores de patrullaje en el sector san Luis, avenida guigue, avistamos al ciudadano que tenía una actitud evasiva, le damos la voz de alto, inspección corporal Luis Arturo, artefacto explosivo, la aprehensión en flagrancia, nos trasladamos a la sede del despacho. A preguntas realizadas por ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que participación, trasladar al ciudadano, Medicatura forense, saime . Cual fue participación, resguardar el perímetro. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que donde se encontraba usted, que acción estaba realizando al momento de la aprehensión, resguardando el perímetro, zona peligrosa. En ese resguardo pudo observar algo, la actitud de él evasiva. Otra acción, se le dio la voz de alto y se detuvo. Hizo mención que se le fue incautado un artefacto granada, producto de la inspección corporal, indico que se encontraba con actitud evasiva, al momento que lo detienen, participo en la inspección, no, Arturo realiza la inspección, le pasa la novedad al jefe. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que cuando llega la comisión que paso, el ciudadano al notar la presencia de la comisión tuvo una actitud evasiva, se le da la voz de alto, se realiza la inspección corporal, resguardamos el perímetro. Su actuación, resguardar el perímetro. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que reconozco contenido y firma, labores de patrullaje en el sector san Luis, avenida guigue, avistamos al ciudadano que tenía una actitud evasiva, le damos la voz de alto, inspección corporal Luis Arturo, artefacto explosivo, la aprehensión en flagrancia, nos trasladamos a la sede del despacho, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANSCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, LUIS ARTURO, MANUEL RUIZ, y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del funcionario INSPECTOR KENDRY ARTURO MOLINA PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.713.176, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, adscrito a la unidad base Aragua piñonal, 14 años en la institución, rango inspector, reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión, transcribí las actas policiales, avistamos al ciudadano detenido, uno de los funcionarios dio la voz de alto e inspección corporal, le logro incautar un bolso y artefacto explosivo es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: “cuál fue su participación? R. jefe de la comisión, dirigir el procedimiento y transcribir. P. distancia? R. cerca. P. evidencia algún artefacto de interés criminalístico? R. sí. P. Cuál? R. bolso tipo bandolero y granada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “indico que era el jefe de la comisión? R. sí. P. Por qué el abordaje al ciudadano? R. era un despistaje en la zona. Que se estaba haciendo, transitando por el lugar, al momento de inspección corporal se incautó evidencias. P. Solo? r. solo. p. Cuando indica que lograron incautar un bolso, observo el bolso? R. si, terciado. P. Cuando realizan la detención estaban identificados? R. sí, unidad patrullera mencionada en el acta. P. Color? R. gris. P. Al momento de esa acción hubo testigos de la comunidad? R. no, por la hora, no había transitando mucha gente, la zona oscura, por la premura del caso, artefacto explosivo, guardado de manera por seguridad. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A PREGUNTAR, reconoce con y firma? R. sí. Es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano INSPECTOR KENDRY ARTURO MOLINA PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.713.176, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que adscrito a la unidad base Aragua piñonal, 14 años en la institución, rango inspector, reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión, transcribí las actas policiales, avistamos al ciudadano detenido, uno de los funcionarios dio la voz de alto e inspección corporal, le logro incautar un bolso y artefacto explosivo. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál fue su participación, jefe de la comisión, dirigir el procedimiento y transcribir. Distancia, cerca. Evidencia algún artefacto de interés criminalístico, sí. Cuál, bolso tipo bandolero y granada. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que indico que era el jefe de la comisión, sí. Por qué el abordaje al ciudadano, era un despistaje en la zona. Que se estaba haciendo, transitando por el lugar, al momento de inspección corporal se incautó evidencias. Solo, solo. Cuando indica que lograron incautar un bolso, observo el bolso, si, terciado. Cuando realizan la detención estaban identificados, sí, unidad patrullera mencionada en el acta. Color, gris. Al momento de esa acción hubo testigos de la comunidad, no, por la hora, no había transitando mucha gente, la zona oscura, por la premura del caso, artefacto explosivo, guardado de manera por seguridad. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce con y firma, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión, transcribí las actas policiales, avistamos al ciudadano detenido, uno de los funcionarios dio la voz de alto e inspección corporal, le logro incautar un bolso y artefacto explosivo, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, LUIS ARTURO, MANUEL RUIZ, y NORKYS BOLÍVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, Por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y asi se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

6.- De la Testimonial del funcionario OFICIAL NORKYS KARINA BOLÍVAR ECHENIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.275.044, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, MANIFIESTA:
“Buen día, siempre tenemos recorridos e hicimos recorrido en el transcurso de la tarde, en donde nos encontramos con el ciudadano por la avenida guigue, en donde pudimos que el ciudadano se encontraba sospechoso, bajamos de la unidad e hicimos perímetro donde uno de los funcionarios hizo la inspección corporal donde pudo encontrar la sustancia explosiva. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: “buen día, cuál fue su participación? R. hice la llamada telefónica de sipool. P. Donde se llevó a cabo? R. en la avenida hacia guigue. P. Cuantos funcionarios? R. 5. P. Donde se trasladaron? R. unidad patrullera. P. Cuál fue el motivo de la detención del ciudadano? R. se veía sospechoso. P. Como sospechoso? R. cuando vio la presencia de la policía se sintió así. P. andaba caminando? R. sí. P. corrió? R. no. p. usted se encontraba presente? R. sí. P. Como le es tan difícil responder? R. yo estaba ahí. P. vio la revisión corporal? R. si, cargaba un bolso tipo bandolero. P. Hora? R. ocho y media. P. De la noche? R. si de la noche. P. Como era esa zona? R. boscosa, estaba oscuro.es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buen día, fue quien hizo la llamada al sipool para verificar el estatus usted? R. si. P. Cual fue la respuesta? R. en el momento indico que estaba solicitada a nivel nacional, me dijo que el número de cedula no presentaba ninguna solicitud ante sipool. P. Cuando habla que estaba dentro de la comisión, pudo observar si el ciudadano venía acompañado? R. estaba solo. p. pudiera describir las características cuando le hicieron el llamado de atención? R. como estaba tan oscuro tenía pantalón negro con un suéter creo que negro y gris. P. Esa zona, que hora era? R. ocho y media de la noche. P. Vía principal? R. no recuerdo, pero si estaba oscuro y boscoso. P. Había luz? R. no tanto. P. Testigos? r. no, no había gente, él estaba buscando testigos pero no había. P. Al momento de la inspección como vio si estaba todo oscuro, alumbraron para ver las características? r. no recuerdo. p. puede indicar el motivo? R. porque el lugar se encontraba solo, vio la presencia de los funcionarios cambio su semblante estaba como nervioso. P. No se encontraba mas personas? r. estaba solo. p. Al momento de hacer la inspección había un documento para identificarlo? R. mi compañero hizo la inspección. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: no había luz artificial? R. estaba oscuro. P. Quien realizo la inspección su compañero? R. si. P. Cuál? R. Luis Arturo mantuano. Es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial de la ciudadano OFICIAL NORKYS KARINA BOLÍVAR ECHENIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.275.044, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que siempre tenemos recorridos e hicimos recorrido en el transcurso de la tarde, en donde nos encontramos con el ciudadano por la avenida guigue, en donde pudimos que el ciudadano se encontraba sospechoso, bajamos de la unidad e hicimos perímetro donde uno de los funcionarios hizo la inspección corporal donde pudo encontrar la sustancia explosiva. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál fue su participación, hice la llamada telefónica de sipool. Donde se llevó a cabo, en la avenida hacia guigue. Cuantos funcionarios, 5. Donde se trasladaron, unidad patrullera. Cuál fue el motivo de la detención del ciudadano, se veía sospechoso. Como sospechoso, cuando vio la presencia de la policía se sintió así. Andaba caminando, sí. Corrió, no. usted se encontraba presente, sí. Como le es tan difícil responder, yo estaba ahí. Vio la revisión corporal, si, cargaba un bolso tipo bandolero. Hora, ocho y media. De la noche, si de la noche. Como era esa zona, boscosa, estaba oscuro. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que fue quien hizo la llamada al sipool para verificar el estatus usted, si. Cual fue la respuesta, en el momento indico que estaba solicitada a nivel nacional, me dijo que el número de cedula no presentaba ninguna solicitud ante sipool. Cuando habla que estaba dentro de la comisión, pudo observar si el ciudadano venía acompañado, estaba solo. Pudiera describir las características cuando le hicieron el llamado de atención. Como estaba tan oscuro tenía pantalón negro con un suéter creo que negro y gris. Esa zona, que hora era, ocho y media de la noche. Vía principal, no recuerdo, pero si estaba oscuro y boscoso. Había luz, no tanto. Testigos, no, no había gente, él estaba buscando testigos pero no había. Al momento de la inspección como vio si estaba todo oscuro, alumbraron para ver las características, no recuerdo. Puede indicar el motivo, porque el lugar se encontraba solo, vio la presencia de los funcionarios cambio su semblante estaba como nervioso. No se encontraba más personas, estaba solo. Al momento de hacer la inspección había un documento para identificarlo, mi compañero hizo la inspección. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que no había luz artificial, estaba oscuro. Quien realizo la inspección su compañero, si. Cuál, Luis Arturo mantuano. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que en donde nos encontramos con el ciudadano por la avenida guigue, en donde pudimos que el ciudadano se encontraba sospechoso, bajamos de la unidad e hicimos perímetro donde uno de los funcionarios hizo la inspección corporal donde pudo encontrar la sustancia explosiva, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, LUIS ARTURO, MANUEL RUIZ, y KENDRY ARTURO MOLINA PÉREZ, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

7. De la testimonial del CIUDADANO OFICIAL MANUEL ARTURO RUIZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.001.360, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que:
“Adscrito a la policía nacional bolivariana, cargo oficial, tiempo en la institución un año en la institución, reconozco contenido y firma, fue leerle los derechos al imputado, me dirigí al perímetro a resguardar el área. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR: “como se llevó a cabo? R. estábamos haciendo revisión de área en la avenida se avisto al ciudadano con actitud sospechosa, le dimos voz de alto, inspección corporal. R si, fue donde le detecto el artefacto. P. Hora? R. entre las 8 y 20 y 8 y 30 pm. P. Dónde? R. avenida guigue, municipio ovalles. P. Índico haberle leído los derechos, a razón de que? R. mi compañero hace la revisión corporal, indica que había una granada, nos abrimos, resguardamos, luego el jefe le dice que haga la incautación, buscando testigo en el sitio no se pudo conseguir un testigo para la revisión corporal, lo llevamos al despacho, allí le digo que tenía derecho a hacer llamada a un familiar para saber sus condiciones. P. Quien realizo la voz de alto y revisión corporal? r. Luis mantuano. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “buen día, cuando indica que hicieron voz de alto al sujeto, se encontraba solo? r. solo. p. Cuando hicieron la revisión estuvo presente? R. Como a 2 metros aproximadamente. P. pudo observar como realizaron la revisión si era una zona oscura? R. con un teléfono celular. P. En el área donde se encontraban había otras personas? r. no, la zona estaba sola. P. Hubo algún testigo? R. no, por eso lo llevamos al despacho. P. Esa vía es de acceso público principal l? R. no sabría decir si era principal, no soy de Aragua, era de noche, no había fluidez de carro ni de gente. P. el vehículo estaba identificado? R. si, machito gris, plenamente identificado por la policía nacional bolivariana contra terrorismo y subversión. P. Indica que al momento de la detención que actitud que tenía el ciudadano? R. evasiva. P. corrió? R. intento devolverse. P. Cuando indica que alguien indico granada, quien? r. el que realizo inspección corporal. p. Quién? r. Luis mantuano Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR: hora? R. aproximadamente entre ocho y veinte y ocho y media. P. reconoce contenido y firma? r. sí. es todo”.

VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano OFICIAL MANUEL ARTURO RUIZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.001.360, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que estoy adscrito a la policía nacional bolivariana, cargo oficial, tiempo en la institución un año en la institución, reconozco contenido y firma, fue leerle los derechos al imputado, me dirigí al perímetro a resguardar el área. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que como se llevó a cabo, estábamos haciendo revisión de área en la avenida se avisto al ciudadano con actitud sospechosa, le dimos voz de alto, inspección corporal, si, fue donde le detecto el artefacto. Hora, entre las 8 y 20 y 8 y 30 pm. Dónde, avenida guigue, municipio ovalles. Índico haberle leído los derechos, a razón de que, mi compañero hace la revisión corporal, indica que había una granada, nos abrimos, resguardamos, luego el jefe le dice que haga la incautación, buscando testigo en el sitio no se pudo conseguir un testigo para la revisión corporal, lo llevamos al despacho, allí le digo que tenía derecho a hacer llamada a un familiar para saber sus condiciones. Quien realizo la voz de alto y revisión corporal, Luis mantuano. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contestó entre otras cosas que cuando indica que hicieron voz de alto al sujeto, se encontraba solo, solo. Cuando hicieron la revisión estuvo presente, Como a 2 metros aproximadamente. Pudo observar como realizaron la revisión si era una zona oscura, con un teléfono celular. En el área donde se encontraban había otras personas, no, la zona estaba sola. Hubo algún testigo, no, por eso lo llevamos al despacho. Esa vía es de acceso público principal l, no sabría decir si era principal, no soy de Aragua, era de noche, no había fluidez de carro ni de gente. El vehículo estaba identificado, si, machito gris, plenamente identificado por la policía nacional bolivariana contra terrorismo y subversión. Indica que al momento de la detención que actitud que tenía el ciudadano, evasiva. Corrió, intento devolverse. Cuando indica que alguien indico granada, quien, el que realizo inspección corporal. Quién, Luis mantuano. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que la hora, aproximadamente entre ocho y veinte y ocho y media. Reconoce contenido y firma, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que , reconozco contenido y firma, fue leerle los derechos al imputado, me dirigí al perímetro a resguardar el área. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que como se llevó a cabo, estábamos haciendo revisión de área en la avenida se avisto al ciudadano con actitud sospechosa, le dimos voz de alto, inspección corporal, si, fue donde le detecto el artefacto. Hora, entre las 8 y 20 y 8 y 30 pm. Dónde, avenida guigue, municipio ovalles. Índico haberle leído los derechos, a razón de que, mi compañero hace la revisión corporal, indica que había una granada, nos abrimos, resguardamos, luego el jefe le dice que haga la incautación, buscando testigo en el sitio no se pudo conseguir un testigo para la revisión corporal, lo llevamos al despacho, allí le digo que tenía derecho a hacer llamada a un familiar para saber sus condiciones. Quien realizo la voz de alto y revisión corporal, Luis mantuano, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, LUIS ARTURO, NORKIS BOLÍVAR, y KENDRY ARTURO MOLINA PÉREZ, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

8. De la testimonial del CIUDADANA KATIUSKA DÍAZ GRANADOS GARCÍA, V-17.703.861, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14959228, EN CONDICIÓN DE TESTIGO QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA:
“Buen día, conozco al señor Sebastiánhace 8 años, un día jueves, conozco a gente por santa Rita, como a las 7 y media de la noche, lo observo, acercándome, no pasan ni 5 min, se bajan dos caballeros, lo metieron en una ban blanca, se fueron, había mucha gente, como se había ido la luz había gente afuera, directamente me fui a donde su mama, le dije lo acontecido. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “cuando indica los hechos, que pudo observar al momento que el ciudadano fue trasladado? R. iba para su casa, se bajan esos caballeros sin identificación, no tenía placa. P. hora? R. 7 y 30, el 17-10, día jueves. P. Cuando hace referencia que no había luz, en el sector no había luz? R. no, se había ido la luz, yo venía de la económica. P. Cuando habla de la vía, estaba transitada, observó mucha gente? R. hubo gente que observó, me pareció muy mal. P. a donde se dirige? R. derecho, hasta farmatodo y cruzo a mi casa. p. a quien le dio información? R. a nadie, a la familia de él y mi mamá. Es todo.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “que parentesco tiene? R. lo conozco hace 8 años, vecinos de mata redonda. P. Observo la aprehensión? R. si. P. Que fue lo que observo? R. lo agarraron por ambos brazos para meterlo en la camioneta, fue rápido. Es todo.SEGUIDAMENTE PROCEDE A INTERROGAR LA JUEZ.Tiene conocimiento si el ciudadano diego morales habíaestado detenido? R. no, nunca. P. es amiga de la familia? R. si, de su mama y su abuela, son vecinos”.

VALORACIÓN: De la declaración anterior se observa que se trata de una testigo promovida por la defensa, ciudadana KATIUSCA DÍAZ GRANADOS GARCÍA, quien entre otras cosas conozco al señor Sebastián hace 8 años, un día jueves, conozco a gente por santa Rita, como a las 7 y media de la noche, lo observo, acercándome, no pasan ni 5 min, se bajan dos caballeros, lo metieron en una van blanca, se fueron, había mucha gente, como se había ido la luz había gente afuera, directamente me fui a donde su mama, le dije lo acontecido. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovida por la defensa, la cual manifestó lo observado por ella, no obstante su declaración no desvirtúa lo dicho por los funcionario actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLÍVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado, siendo su declaración conteste con la de la testigo de la defensa CHEISY SARAI PETIT MONTOYA, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

9. De la testimonial del CIUDADANO CHEISY SARAI PETIT MONTOYA V-33.647.369, EN CONDICIÓN DE TESTIGO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA:
“era mi compañera de trabajo, lo agarraron de una manera muy fea, lo montaron en una camioneta y no supe más nada. Es todo.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR:“ Que escucho al respecto? R. escucho la mama preguntando si estaba detenido, me acerque a ella, me ofrecí de testigo porque vi todo. p. en el momento que vehículo se acercó? R. una ban. P. se identificaron? R. no. p. alguna pertenencia? R. no. p. ellos te solicitaron información de tu identidad? R. nunca. P. como se encontraban? R. no había luz. P. Vía transitada? R. si. P. Aparte de lo que viste, viste algo adicional a la que acaba de indicar? R. no. p. tenía placa? R. no. p. logotipo? R. no, es todo.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR: “nombre? R. cheisy. P. donde se encontraba? R. Afuera porque no había luz P. se encontraba con él? R. lo conocí en el trabajo. P. trabajaba con usted? r. si. P. donde? R. fospuca. Es todo. SEGUIDAMENTE SEDE A PREGUNTAR LA JUEZ,sin preguntas. Es todo.
”.
VALORACIÓN: De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovido por la defensa, ciudadana CHEISY SARAI PETIT MONTOYA, debidamente juramentada, manifestó entre otras cosas que era mi compañera de trabajo, lo agarraron de una manera muy fea, lo montaron en una camioneta y no supe más nada. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que escucho al respecto, escucho la mama preguntando si estaba detenido, me acerque a ella, me ofrecí de testigo porque vi todo. En el momento que vehículo se acercó, una ban. Se identificaron, no. Alguna pertenencia, no. Ellos te solicitaron información de tu identidad, nunca. Como se encontraban, no había luz. Vía transitada, si. Aparte de lo que viste, viste algo adicional a la que acaba de indicar, no. Tenía placa, no. Logotipo, no. a preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre, cheisy. Donde se encontraba, Afuera porque no había luz. Se encontraba con él, lo conocí en el trabajo. Trabajaba con usted, si. Donde, fospuca. De la declaración anterior se observa que se trata de una testigo promovida por la defensa, ciudadana CHEISY SARAI PETIT MONTOYA, quien entre otras cosas era mi compañera de trabajo, lo agarraron de una manera muy fea, lo montaron en una camioneta y no supe más nada. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovida por la defensa, la cual manifestó lo observado por ella, no obstante su declaración no desvirtúa lo dicho por los funcionario actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MÁRQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLÍVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado, siendo su declaración conteste con la de la testigo de la defensa KATIUSKA DÍAZ GRANADOS GARCÍA, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Seguidamente se impone al acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone: “Sí, deseo declarar:
Sí, deseo declarar, el día jueves 17 del 2024, yo venía saliendo de mi jornada laboral en la empresa Fospuca, con una compañera de trabajo íbanos de regreso a nuestras causas nos metimos por un calle de agonal al noveno inning era aproximadamente entre las 7:00 o 7:40pm de la noche cuando de repente nos tranca el paso una camioneta vans color blanca, de la cual se bajan dos sujetos empujan a mi compañera y me tratan de meter a la camioneta a la fuerza lo cual me asusto y7 comencé a pedir ayuda a las personas que están alrededor y aparte de eso en el sector no había luz y aparte ellos no tenían ningún tipo de identificación , baja un tercero de la camioneta me pone una capucha y me suben a la fuerza me llevan a un lugar y cuando me quitan la capucha estábamos en un lugar en especie como de un comando me llevan a un calabozo me suben a una oficina me toman una foto de frente otra de espalda y allí no supe más nada hasta que llegue a tribunalesdonde me dijeron que me iban a presentar por un supuesto artefacto explosivo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN MANIFIESTA: “Esta representación fiscal no realiza preguntas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, QUIEN MANIFIESTA:“esta defensa no realiza preguntas. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR. “Diego porque crees tú que paso esto? Tienes antecedentes penales? R; no nunca había estado en una situación así. Nunca has estado metido en problema? R; no nunca, lo mío era trabajar, en donde vives tú? R; yo vivo en mata redonda, has estado ligado algún tipo de banda delictiva? R; no, tienes conocimiento de que te estén buscando hayas sido señalado por algún otro delito? R; no, ES TODO.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DOCUMENTALES:
Pruebas señaladas en el auto de apertura a juicio, como documentales, a saber;

- Acta De Policial de fecha 17-10-2024.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MÁRQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLÍVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba, la cual fue debidamente ratificada en la sala de audiencias por cada uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, al ser exhibida de conformidad con el artículo 228 del Código adjetivo penal, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión en virtud de que tenían información. por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- Inspección Técnica Policial de fecha 17-10-2024

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de Inspección Técnica Policial de fecha 17-10-2024. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba del funcionario MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.

Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- Reconocimiento Legal Técnico N° 0317-2024.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la misma se trata de RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba La documental se puede concatenar con la declaración del funcionario los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.

Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

- Experticia técnica de diseño, uso y funcionamiento n° 6000-103-6010.

VALORACIÓN: Esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010. Realizada por el funcionario comisario jefe SEBIN francisco castillo, técnico supervisor de explosivos, adscrito al servicio bolivariano de inteligencia militar. Sebin. Correspondiente a diseño, uso y funcionamiento de dos artefactos explosivos. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los órganos de prueba EXPERTO SUSTITUTITO es así como se observa de acuerdo a lo manifestado por el experto, se puede verificar la corporeidad del delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS, y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Y así se valora.
Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”

Es así como, el contenido de las prueba, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que: en fecha 17 de Octubre del 2024, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Contra Terrorismo y Subversión de Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se encontraban reaizando labores de saturación y contención del área en el sector San Luis, específicamente a la altura de la Avenida Guigue, parroquia Pedro José Ovalles ,municipio Girardot, estado Aragua, lograron avistar a un ciudadano quien portaba un(01) bolso tipo bandolero, coor beige con marrón con unas siglas dónde se pueden leer GG, por lo que uno de los funcionarios procedió a buscar dos(02) testigos en el lugar a fin de practicar la inspección corporal, segun los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó que si poseia algún objeto ocuto o adherido a su cuerpo de interés criminalistico lo exhibiera, procediendo a realizar dicha inspección no encontrando adherido a su cuerpo aguna evidencia, pero al proceder a revisar el bolso logró observar un artefacto explosivo. Hechos que estima este tribunal se encuentran plenamente comprobados y demostrados, por lo que existen elementos de responsabilidad que comprometen la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, como responsable del ilícito penal.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la testimonial del ciudadano INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.244.461, CREDENCIAL N° HMLQDO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, DE FECHA 18-10-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTISIETE (27), entre otras cosas que estoy destacado en la coordinación de explosivos, en toda la región central, con 9 años en la institución, 6 años como técnico en explosivos. Transcrita por el comisario jefe francisco castillo, vemos lo que es la descripción tipo granada, este tipo de artefacto fue creado para la guerra, de utilidad por operadores inexpertos, no requiere un entrenamiento extenso para la manipulación, la fuerza se encarga de la regulación y lo que es el empleo únicamente en conflictos vecinos , la sustancia interna es de composición b 40 de trimitotodueno y de 60% cicotetrametil que son dos actos explosivos y tiene un resorte que compete la fragmentación secundaria del artefacto , el retardo es de 4.5 segundos y la activación es una vez que retire el anillo de extracción el pasador de seguridad libera la percutora esta acciona al primer , es primer emite un yes de fuego que tramite el régimen calórico al retardo pirotécnico , inicia el detonador su sustancia expenso estabilizado reacciona como cadena de encendido , dijimos que una acción por simpatía que reacciona y en su defecto los resortes proporcionados , cabe destacar que 90% depende de la onda de choque, la fragmentación es peligrosa, va dependiendo del lugar donde impacte. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el experto que realizo, dejo constancia las condiciones. Por lo que logre apreciar las fijaciones fotográficas estaba en perfectas condiciones. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que en su acotación, usted habla que este artefacto lo utiliza la fuerza armada, cuando realizan este tipo de experticia, dejan constancia si eso fue una denuncia o algún elemento que conlleve a que este fuera de las fuerzas armadas. Como técnico nos vamos a la descripción, funcionamiento, características, sustancias, como funciona y de donde se obtiene inicialmente no de donde proviene, no somos ente investigativo, nos la entregan y hacemos descripción. Cuáles son las conclusiones. Únicamente trata del funcionamiento del artefacto, casa fabricante y recalcando el punto 6 que ese uso de la fuerza armada bolivariana. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto sustituto debidamente facultado para exponer sobre la actuación practicada la cual se trata de EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, DE FECHA 18-10-2024, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración los conocimientos científicos que posee sobre la materia, el cual manifestó indicando que se trata de artefacto explosivo vemos lo que es la descripción tipo granada, este tipo de artefacto fue creado para la guerra, de utilidad por operadores inexpertos, no requiere un entrenamiento extenso para la manipulación, la fuerza se encarga de la regulación y lo que es el empleo únicamente en conflictos vecinos, la sustancia interna es de composición b 40 de trimitotodueno y de 60% cicotetrametil que son dos actos explosivos y tiene un resorte que compete la fragmentación secundaria del artefacto , el retardo es de 4.5 segundos y la activación es una vez que retire el anillo de extracción el pasador de seguridad libera la percutora esta acciona al primer , es primer emite un yes de fuego que tramite el régimen calórico al retardo pirotécnico , inicia el detonador su sustancia expenso estabilizado reacciona como cadena de encendido , dijimos que una acción por simpatía que reacciona y en su defecto los resortes proporcionados , cabe destacar que 90% depende de la onda de choque, la fragmentación es peligrosa, va dependiendo del lugar donde impacte, es así como se observa de acuerdo a lo manifestado por el experto, se puede verificar la corporeidad del delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios MEJÍAS JOHAN, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS, y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MÁRQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLÍVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Esta declaración se puede adminicular con la del OFICIAL JEFE YOHAN MEJÍAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.895.020, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0317-2024, UBICADO EN EL FOLIO VEINTE (20), expuso entre otras cosas que tengo 9 años de la institución, departamento técnico científico de la PNB Caña De Azúcar. Inspección técnica, bolso, revestido de color beiges con marrón, en su parte frontal tiene un estampado de color dorado con las siglas GG, en el centro del bolso posee una chapa identificada de letras, elaborada en material de aluminio, alusiva a la marca de GG color dorado, provista de tres compartimientos denominados comúnmente cierre o cremallera externa, el bolso está bordado en sus orillas, por una franja sintética de color marrón, posee una correa o cinta de color marrón, sujetada con eslabones dorados de aluminio, el bolso se encuentra en buen estado y uso de conservación. Conclusión: con base al reconocimiento practicado el material recibido que motiva mi actuación, los objetos mencionados en el numeral 01: será definido como los bolsos tipo bandolero, se caracterizan por tener una cadena o correa larga, la cual permite acomodar el bolso de distintas maneras sobre el cuerpo. Ya sea cruzado, o al costado del cuerpo, estos bolsos ofrecen mucha practicidad, comodidad y control. Nota: una vez realizado el presente informe pericial s hace entrega de la evidencia en cuestión a los funcionarios actuantes. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Quién la realiza. primer oficial Hay Kelvis. Cuando. 18-11-2024. A que objeto, a un bolso tipo bandolero, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que en las conclusiones dejó plasmada alguna constancia de algún elemento de interés criminalístico. No. a preguntas realizadas por LA JUEZ, contesto entre otras cosas que se trata esa actuación. Inspección técnica a un bolso tipo bandolero, permite la identificación de las evidencias físicas. De la declaración anterior se observa que se trata de un experto en calidad de sustituto debidamente facultado para exponer sobre la actuación practicada la cual se trata de RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0317-2024, la cual le fue exhibido de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le da pleno valora probatorio a su declaración, tomando en consideración el mismo señalo que se trata de Inspección técnica, bolso, revestido de color beiges con marrón, en su parte frontal tiene un estampado de color dorado con las siglas GG, en el centro del bolso posee una chapa identificada de letras, elaborada en material de aluminio, alusiva a la marca de GG color dorado, provista de tres compartimientos denominados comúnmente cierre o cremallera externa, el bolso está bordado en sus orillas, por una franja sintética de color marrón, posee una correa o cinta de color marrón, sujetada con eslabones dorados de aluminio, el bolso se encuentra en buen estado y uso de conservación. Conclusión: con base al reconocimiento practicado el material recibido que motiva mi actuación, los objetos mencionados en el numeral 01: será definido como los bolsos tipo bandolero, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MÁRQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Estas declaraciones se pueden contener con la declaración de los funcionarios OFICIAL ARTURO JOHAN LUIS MANTUANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.246.938, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que hice en el momento del procedimiento la inspección corporal al ciudadano donde no cargaba nada encima más que un bolsito donde contenía armamento explosivo, estaba la granada asegurada, por lo que se resguardó. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre y apellido, Luis. Nombre, Arturo. Dónde, en la avenida san Luis. Hora, 8.30. Cuantos funcionarios conformaron la comisión, mi persona, norlis bolívar, inspector. Quien realizo la aprehensión, oficial. Participación, lo verifique e incaute el explosivo. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que en esa acta, indica quien realizo la inspección corporal, sí. Como realizaron la inspección, en el proceso lo visualizamos le dimos orden de alto nos bajamos de la patrulla es una zona roja, estaba oscuro, no se veía nada, intentamos buscar testigos, no había nadie, procedimos, fui el que lo revise, no conseguí nada encima más que en bolso, encontré el armamento explosivo. Por qué hacen la detención, estamos haciendo saturación de armas. Había actitud sospechosa, lo mandamos a detener, no quiso y procedimos. Acompañado, si un niño. En ese procedimiento a quien se le fue entregado al niño, a sus padres. Ustedes cuando hicieron la detención quien se encontraba en compañía de ese niño, a quien llamaron, lo hizo el jefe de la comisión. Donde realizaron la aprehensión es una via principal, conozco poco, digamos que sí. En las adyacencias no se encontraba ninguna persona, no. No prestaron al colaboración o no existía, no había personas. Aparte de la persona que se encuentra hoy en sala, el niño había otra persona, ninguna. Cuando avistaron a este ciudadano, visualizaron el bolso, sí, claro. Lo visualizaron, sí. A preguntas realizadas por LA JUEZ, contesto entre otras cosas que quiere decir saturación, visualización de negativa en el área y nos mandan a verificar. En la calle, sí. Avenida, avenida guigue. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que que hice en el momento del procedimiento la inspección corporal al ciudadano donde no cargaba nada encima más que un bolsito donde contenía armamento explosivo, estaba la granada asegurada, por lo que se resguardó, siendo que de su declaración se desprende y así quedo demostrado que el fue el funcionario que le realizo la inspección corporal al acusado, siendo conteste con todas las declaraciones escuchadas durante el debate, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAN, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MÁRQUEZ, MANUEL RUIZ, y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Esta declaración se puede adminicular con la declaración del funcionario DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-26.425.034, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que adscrito a la unidad piñonal, 1 año y 10 meses, oficial, reconozco contenido y firma, labores de patrullaje en el sector san Luis, avenida guigue, avistamos al ciudadano que tenía una actitud evasiva, le damos la voz de alto, inspección corporal Luis Arturo, artefacto explosivo, la aprehensión en flagrancia, nos trasladamos a la sede del despacho. A preguntas realizadas por ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que participación, trasladar al ciudadano, Medicatura forense, saime . Cual fue participación, resguardar el perímetro. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que donde se encontraba usted, que acción estaba realizando al momento de la aprehensión, resguardando el perímetro, zona peligrosa. En ese resguardo pudo observar algo, la actitud de él evasiva. Otra acción, se le dio la voz de alto y se detuvo. Hizo mención que se le fue incautado un artefacto granada, producto de la inspección corporal, indico que se encontraba con actitud evasiva, al momento que lo detienen, participo en la inspección, no, Arturo realiza la inspección, le pasa la novedad al jefe. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que cuando llega la comisión que paso, el ciudadano al notar la presencia de la comisión tuvo una actitud evasiva, se le da la voz de alto, se realiza la inspección corporal, resguardamos el perímetro. Su actuación, resguardar el perímetro. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que reconozco contenido y firma, labores de patrullaje en el sector san Luis, avenida guigue, avistamos al ciudadano que tenía una actitud evasiva, le damos la voz de alto, inspección corporal Luis Arturo, artefacto explosivo, la aprehensión en flagrancia, nos trasladamos a la sede del despacho, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANSCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, LUIS ARTURO, MANUEL RUIZ, y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Esta declaración se puede concatenar con la del ciudadano INSPECTOR KENDRY ARTURO MOLINA PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.713.176, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que adscrito a la unidad base Aragua piñonal, 14 años en la institución, rango inspector, reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión, transcribí las actas policiales, avistamos al ciudadano detenido, uno de los funcionarios dio la voz de alto e inspección corporal, le logro incautar un bolso y artefacto explosivo. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál fue su participación, jefe de la comisión, dirigir el procedimiento y transcribir. Distancia, cerca. Evidencia algún artefacto de interés criminalístico, sí. Cuál, bolso tipo bandolero y granada. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que indico que era el jefe de la comisión, sí. Por qué el abordaje al ciudadano, era un despistaje en la zona. Que se estaba haciendo, transitando por el lugar, al momento de inspección corporal se incautó evidencias. Solo, solo. Cuando indica que lograron incautar un bolso, observo el bolso, si, terciado. Cuando realizan la detención estaban identificados, sí, unidad patrullera mencionada en el acta. Color, gris. Al momento de esa acción hubo testigos de la comunidad, no, por la hora, no había transitando mucha gente, la zona oscura, por la premura del caso, artefacto explosivo, guardado de manera por seguridad. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que reconoce con y firma, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que reconoce contenido y firma, yo era el jefe de la comisión, transcribí las actas policiales, avistamos al ciudadano detenido, uno de los funcionarios dio la voz de alto e inspección corporal, le logro incautar un bolso y artefacto explosivo, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANSCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, LUIS ARTURO, MANUEL RUIZ, y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Asi mismo, esta declaración se puede adminicular con la declaración del OFICIAL NORKYS KARINA BOLÍVAR ECHENIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-31.275.044, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que siempre tenemos recorridos e hicimos recorrido en el transcurso de la tarde, en donde nos encontramos con el ciudadano por la avenida guigue, en donde pudimos que el ciudadano se encontraba sospechoso, bajamos de la unidad e hicimos perímetro donde uno de los funcionarios hizo la inspección corporal donde pudo encontrar la sustancia explosiva. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuál fue su participación, hice la llamada telefónica de sipool. Donde se llevó a cabo, en la avenida hacia guigue. Cuantos funcionarios, 5. Donde se trasladaron, unidad patrullera. Cuál fue el motivo de la detención del ciudadano, se veía sospechoso. Como sospechoso, cuando vio la presencia de la policía se sintió así. Andaba caminando, sí. Corrió, no. usted se encontraba presente, sí. Como le es tan difícil responder, yo estaba ahí. Vio la revisión corporal, si, cargaba un bolso tipo bandolero. Hora, ocho y media. De la noche, si de la noche. Como era esa zona, boscosa, estaba oscuro. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que fue quien hizo la llamada al sipool para verificar el estatus usted, si. Cual fue la respuesta, en el momento indico que estaba solicitada a nivel nacional, me dijo que el número de cedula no presentaba ninguna solicitud ante sipool. Cuando habla que estaba dentro de la comisión, pudo observar si el ciudadano venía acompañado, estaba solo. Pudiera describir las características cuando le hicieron el llamado de atención. Como estaba tan oscuro tenía pantalón negro con un suéter creo que negro y gris. Esa zona, que hora era, ocho y media de la noche. Vía principal, no recuerdo, pero si estaba oscuro y boscoso. Había luz, no tanto. Testigos, no, no había gente, él estaba buscando testigos pero no había. Al momento de la inspección como vio si estaba todo oscuro, alumbraron para ver las características, no recuerdo. Puede indicar el motivo, porque el lugar se encontraba solo, vio la presencia de los funcionarios cambio su semblante estaba como nervioso. No se encontraba más personas, estaba solo. Al momento de hacer la inspección había un documento para identificarlo, mi compañero hizo la inspección. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas queno había luz artificial, estaba oscuro. Quien realizo la inspección su compañero, si. Cuál, Luis Arturo mantuano. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que en donde nos encontramos con el ciudadano por la avenida guigue, en donde pudimos que el ciudadano se encontraba sospechoso, bajamos de la unidad e hicimos perímetro donde uno de los funcionarios hizo la inspección corporal donde pudo encontrar la sustancia explosiva, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAN, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, LUIS ARTURO, MANUEL RUIZ, y KENDRY ARTURO MOLINA PÉREZ, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Igualmente se escuchó la declaración del OFICIAL MANUEL ARTURO RUIZ BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.001.360, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, expuso entre otras cosas que estoy adscrito a la policía nacional bolivariana, cargo oficial, tiempo en la institución un año en la institución, reconozco contenido y firma, fue leerle los derechos al imputado, me dirigí al perímetro a resguardar el área. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que como se llevó a cabo, estábamos haciendo revisión de área en la avenida se avisto al ciudadano con actitud sospechosa, le dimos voz de alto, inspección corporal, si, fue donde le detecto el artefacto. Hora, entre las 8 y 20 y 8 y 30 pm. Dónde, avenida guigue, municipio ovalles. Índico haberle leído los derechos, a razón de que, mi compañero hace la revisión corporal, indica que había una granada, nos abrimos, resguardamos, luego el jefe le dice que haga la incautación, buscando testigo en el sitio no se pudo conseguir un testigo para la revisión corporal, lo llevamos al despacho, allí le digo que tenía derecho a hacer llamada a un familiar para saber sus condiciones. Quien realizo la voz de alto y revisión corporal, Luis mantuano. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contestó entre otras cosas que cuando indica que hicieron voz de alto al sujeto, se encontraba solo, solo. Cuando hicieron la revisión estuvo presente, Como a 2 metros aproximadamente. Pudoobservar como realizaron la revisión si era una zona oscura, con un teléfono celular. En el área donde se encontraban había otras personas, no, la zona estaba sola. Hubo algún testigo, no, por eso lo llevamos al despacho. Esa vía es de acceso público principal l, no sabría decir si era principal, no soy de Aragua, era de noche, no había fluidez de carro ni de gente. El vehículo estaba identificado, si, machito gris, plenamente identificado por la policía nacional bolivariana contra terrorismo y subversión. Indica que al momento de la detención que actitud que tenía el ciudadano, evasiva. Corrió, intento devolverse. Cuando indica que alguien indico granada, quien, el que realizo inspección corporal. Quién, Luis mantuano. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que la hora, aproximadamente entre ocho y veinte y ocho y media. Reconoce contenido y firma, sí. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario del procedimiento quien ratifico el contenido y firma de su actuación y señalo que , reconozco contenido y firma, fue leerle los derechos al imputado, me dirigí al perímetro a resguardar el área. A preguntas realizadas por el ABG. GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que como se llevó a cabo, estábamos haciendo revisión de área en la avenida se avisto al ciudadano con actitud sospechosa, le dimos voz de alto, inspección corporal, si, fue donde le detecto el artefacto. Hora, entre las 8 y 20 y 8 y 30 pm. Dónde, avenida guigue, municipio ovalles. Índico haberle leído los derechos, a razón de que, mi compañero hace la revisión corporal, indica que había una granada, nos abrimos, resguardamos, luego el jefe le dice que haga la incautación, buscando testigo en el sitio no se pudo conseguir un testigo para la revisión corporal, lo llevamos al despacho, allí le digo que tenía derecho a hacer llamada a un familiar para saber sus condiciones. Quien realizo la voz de alto y revisión corporal, Luis mantuano, siendo que de su declaración se desprende y así quedó demostrado cual fue su actuación, señalando de manera concurrente y compaginada con la declaración de los otros órganos de prueba, en tal sentido, se evidencia que la declaración antes señalada se puede adminicular con la declaración de los funcionarios , por cuanto al adminicular su declaración con la de los funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, en calidad de sustituto del experto FRANSCISCO CASTILLO, del funcionario MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS y los funcionarios actuantes del procedimiento DOUBERFRAN GREGORIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, LUIS ARTURO, NORKIS BOLIVAR, y KENDRY ARTURO MOLINA PÉREZ, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección de las evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera conteste las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Además durante el juicio oral y publico se escucho la declaración de los testigos de la defensa ciudadana KATIUSCA DÍAZ GRANADOS GARCÍA, V-17.703.861, debidamente juramentada, contestó entre otras cosas que conozco al señor Sebastiánhace 8 años, un día jueves, conozco a gente por santa Rita, como a las 7 y media de la noche, lo observo, acercándome, no pasan ni 5 min, se bajan dos caballeros, lo metieron en una ban blanca, se fueron, había mucha gente, como se había ido la luz había gente afuera, directamente me fui a donde su mama, le dije lo acontecido. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que cuando indica los hechos, que pudo observar al momento que el ciudadano fue trasladado, iba para su casa, se bajan esos caballeros sin identificación, no tenía placa. Hora, 7 y 30, el 17-10, día jueves. Cuando hace referencia que no había luz, en el sector no había luz, no, se había ido la luz, yo venía de la económica. Cuando habla de la vía, estaba transitada, observó mucha gente, hubo gente que observó, me pareció muy mal. A donde se dirige, derecho, hasta farmatodo y cruzo a mi casa. A quien le dio información, a nadie, a la familia de él y mi mamá. A preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que el parentesco tiene, lo conozco hace 8 años, vecinos de mata redonda. Observo la aprehensión, si. Que fue lo que observo, lo agarraron por ambos brazos para meterlo en la camioneta, fue rápido. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que tiene conocimiento si el ciudadano diego morales había estado detenido, no, nunca. Es amiga de la familia, si, de su mama y su abuela, son vecinos. De la declaración anterior se observa que se trata de una testigo promovida por la defensa, ciudadana KATIUSCA DÍAZ GRANADOS GARCÍA, quien entre otras cosas conozco al señor Sebastián hace 8 años, un día jueves, conozco a gente por santa Rita, como a las 7 y media de la noche, lo observo, acercándome, no pasan ni 5 min, se bajan dos caballeros, lo metieron en una ban blanca, se fueron, había mucha gente, como se había ido la luz había gente afuera, directamente me fui a donde su mama, le dije lo acontecido. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovida por la defensa, la cual manifestó lo observado por ella, no obstante su declaración no desvirtúa lo dicho por los funcionario actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado, siendo su declaración conteste con la de la testigo de la defensa CHEISY SARAI PETIT MONTOYA, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público. Y así se valora. Asi como la declaración de la ciudadana CHEISY SARAI PETIT MONTOYA, EN CALIDAD DE (TESTIGO), debidamente juramentada, manifestó entre otras cosas que era mi compañera de trabajo, lo agarraron de una manera muy fea, lo montaron en una camioneta y no supe más nada. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN GÁMEZ, contesto entre otras cosas que escucho al respecto, escucho la mama preguntando si estaba detenido, me acerque a ella, me ofrecí de testigo porque vi todo. En el momento que vehículo se acercó, una ban. Se identificaron, no. Alguna pertenencia, no. Ellos te solicitaron información de tu identidad, nunca. Comose encontraban, no había luz. Vía transitada, si. Aparte de lo que viste, viste algo adicional a la que acaba de indicar, no. Tenía placa, no. Logotipo, no. a preguntas realizadas por el ABG.GABRIEL HERRERA,FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que nombre, cheisy. Donde se encontraba, Afuera porque no había luz. Se encontraba con él, lo conocí en el trabajo. Trabajaba con usted, si. Donde, fospuca. De la declaración anterior se observa que se trata de una testigo promovida por la defensa, ciudadana CHEISY SARAI PETIT MONTOYA, quien entre otras cosas era mi compañera de trabajo, lo agarraron de una manera muy fea, lo montaron en una camioneta y no supe más nada. De la anterior declaración de observa que se trata de un TESTIGO promovida por la defensa, la cual manifestó lo observado por ella, no obstante su declaración no desvirtúa lo dicho por los funcionario actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado, siendo su declaración conteste con la de la testigo de la defensa KATIUSCA DÍAZ GRANADOS GARCÍA, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Dejándose constancia que esta declaración esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto no le queda dudas a quien aquí decide que de su declaración surgen elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en el delito acusado por el ministerio público, aunado a las pruebas documentales; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010. Y así se valora.
Además se escuchó la declaración del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien, sin coerción ni apremio alguno, expone el día jueves 17 del 2024, yo venía saliendo de mi jornada laboral en la empresa Fospuca, con una compañera de trabajo íbanos de regreso a nuestras causas nos metimos por un calle de agonal al noveno inning era aproximadamente entre las 7:00 o 7:40pm de la noche cuando de repente nos tranca el paso una camioneta vans color blanca, de la cual se bajan dos sujetos empujan a mi compañera y me tratan de meter a la camioneta a la fuerza lo cual me asusto y7 comencé a pedir ayuda a las personas que están alrededor y aparte de eso en el sector no había luz y aparte ellos no tenían ningún tipo de identificación , baja un tercero de la camioneta me pone una capucha y me suben a la fuerza me llevan a un lugar y cuando me quitan la capucha estábamos en un lugar en especie como de un comando me llevan a un calabozo me suben a una oficina me toman una foto de frente otra de espalda y allí no supe más nada hasta que llegue a tribunales donde me dijeron que me iban a presentar por un supuesto artefacto explosivo. A preguntas realizadas contestó entre otras cosas que porque crees tú que paso esto, Tienes antecedentes penales, no nunca había estado en una situación así. Nunca has estado metido en problema, no nunca, lo mío era trabajar, en donde vives tú, yo vivo en mata redonda, has estado ligado algún tipo de banda delictiva, no, tienes conocimiento de que te estén buscando hayas sido señalado por algún otro delito, no. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
De la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate, aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, y atención a los pruebas incorporadas al debate, existe plena prueba que permite a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del acusado, existiendo plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe certeza jurídica en razón de que concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues se encuentran suficientes elemento de convicción. Por cuanto debe esta juzgadora señalar que al realizar la valoración de las pruebas y concatenarlas entre sí, se observa que las mismas pueden ser perfectamente adminiculadas y que se puede hilvanar cada uno de sus declaración quedando demostrados los hechos los cuales objetos del proceso, siendo que en fecha en fecha 17 de Octubre del 2024, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Contra Terrorismo y Subversión de Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se encontraban reaizando labores de saturación y contención del área en el sector San Luis, específicamente a la altura de la Avenida Guigue, parroquia Pedro José Ovalles ,municipio Girardot, estado Aragua, lograron avistar a un ciudadano quien portaba un(01) bolso tipo bandolero, coor beige con marrón con unas siglas dónde se pueden leer GG, por lo que uno de los funcionarios procedió a buscar dos(02) testigos en el lugar a fin de practicar la inspección corporal, segun los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó que si poseia algún objeto oculto o adherido a su cuerpo de interés criminalístico lo exhibiera, procediendo a realizar dicha inspección no encontrando adherido a su cuerpo alguna evidencia, pero al proceder a revisar el bolso logró observar un artefacto explosivo, por cuanto se evidencia que de la declaración de los órganos de prueba, se puede evidenciar que de las declaraciones del experto funcionarios INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL MOTA RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.244.461, CREDENCIAL N° HMLQDO, EN CONDICIÓN DE EXPERTO SUSTITUTO, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO PROCEDE A DEPONER SOBRE EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO DE UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, N° 6000-103-6010, asi como con la declaración los funcionarios MEJIAS JOHAM, quien comparece en sustitución del funcionario HAY KEVIS, y los funcionarios actuantes del procedimiento MOLINA KENDRY, DOUBERFAN MARQUEZ, MANUEL RUIZ, LUIS ARTURO y NORKYS BOLIVAR, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión del acusado y la incautación y colección del as evidencias, siendo que los mismos señalaron de manera contestes las circunstancias de la aprehensión del acusado, siendo que esta declaraciones pueden ser adminiculadas con las pruebas documentales a saber; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-10-24, INSPECCIÓN TÉCNICA, RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO N° 0317-2024 Y EXPERTICIA TÉCNICA DE DISEÑO, USO Y FUNCIONAMIENTO N° 6000-103-6010, por lo que queda debidamente comprobada la responsabilidad del acusado en los delitos señalados por el Ministerio Publico, siendo así las cosas quedo comprobada la participación del acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Razón por la cual considera esta Juzgadora que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del ciudadano DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la reforma de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en los hechos controvertidos, es por esta razón que considera esta juzgadora que emergió relación de causalidad que hacen comprobar su participación en el hecho, por lo que la declara CULPABLE de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo:
“Artículo 38. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionadas sin la debida autorización de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión. Si se trata de armas de guerra la pena será de quince veinticinco años de prisión.”
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al ciudadano DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el cual establece una pena de prisión de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir QUINCE (15) DE PRISIÓN, siendo esa la pena definitiva a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA a la ciudadana: DIEGO SEBASTIÁN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.657.829, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por el delito de TRÁFICO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Reforma De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente, y resarcimiento del daño causado a la víctima. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. TERCERO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual debe cumplirse en el centro de reclusión CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRES NUEVOS EZEQUIEL ZAMORA, TOCORON, ESTADO ARAGUA. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Dejándose constancia de que se respetaron los derechos y garantías constitucionales establecida en los artículos 49, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia CONDENATORIA dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los tres (03) días del mes de febrero del año de Dos Mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA TORREALBA

Causa N° 1J3612-26
EROM/