REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Febrero de 2026
215° Y 166º
EXPEDIENTE: 40.961

PARTE ACTORA: BALDO LERZA ARDUINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.041.112

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA SALOME DURANT venezolana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 7.017.955

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVE CORVO RIVAS y ADRIANA LOPEZ CORVO, inscritas en el instituo de Prevision Social del Abogado bajo los Nros. 11.196 y 101.498, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)

ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en fecha 18/03/2013, se decreto medida de prohibición de ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por una aparto quinta ubicada en la Urbanizacion El Parral, conjunto denominado Residencias Gran Sabana, calle 126-A (Avenida Rio Negro) distinguida con el N° 03, Parroquia San Jose del Municipio Autonomo Valnecia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie de Ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: con la aparto quinta N° 02; SUR: con la aparto quinta N° 04; ESTE: con la avenida Rio Negro y la aparto quinta N° 04; OESTE: con la aparto quinta N° 02. Siendo propiedad de los ciudadanos BALDO LERZA ARDUINI y REINA ZULAY LOAIZA BARRETO, según docuemento registrado por ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha 08/10/2007, bajo el N° 01, Tomo 71, protocolo único del cuarto trimestre del año 2007.
Librándose en esa misma fecha oficio N° 250-13 dirigido al Registro Publico del primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Ahora bien, este juzgado considera pertinente realizar las siguientes consieraciones:
En fecha 06/12/2011 este Juzgado mediante sentencia definitiva declara con lugar la sentencia de divorcio incoada por el ciudadano BALZO LERZA ARDUINI, en contra de la ciudadana ALEJANDRA SALOME DURANT, ambos ut supra identificados. Folios 70 al 84 de la Pieza I del presente expediente
En fecha 07/02/2013 la ciudadana ALEJANDRA SALOME DURANT, ejerce recurso de invalidación a la sentencia anteriormente mencionada. Folio 93 de la pieza I
En fecha 07/03/2014 este Juzgado declara la extinción del recurso de invalidación de sentencia por motivo de la caducidad de la acción (Folios 167 al 182 del cuaderno de invalidacion de sentencia). De seguida , en fecha 10/03/2014 la parte demandada apela de la referida decisión siendo declarado inadmsible en fecha 09/10/2014 el recurso de apelación por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripcion Judicial (Folios 206 al 209 del cuaderno de invalidación)
En fecha 1208/2025 se aboca al conocimiento de la presente causa el juez suplente de este juzgado abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI. Folio 190 de la pieza I
Se seguida en fecha 10/02/2026 el ciudadano BALDO LERZA ARDUINI, parte actora en la presente causa, soliicta el levantamiento de la medida de ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 18/03/2013
Por consiguiente, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En atención a lo antes planteado y siendo que en la presente causa no hay fallo que pueda quedar ilusorio en virtud de la decisión dictada en fecha 09/10/2014 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripcion Judicial mediante la cual declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 07/03/2014 mediante la cual se declara la extinción del recurso de invalidación de sentencia por motivo de la caducidad de la acción, en virtud de que la sentencia definitiva que dirima el fondo de la controversia se profirió en fecha 06/12/2011 donde se declara con lugar la demanda de divorcio que aquí se sustanciaba, en tal sentido, en razón de que la presente causa ya se encuentra terminada desde la ultima sentencia proferida en el expediente de marras siendo esta la dictada por el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripcion judicial, se constata que no existe un riesgo evidente de que la sentencia principal resulte ineficaz, en consecuencia, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador levantar la medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18/03/2013 y comunicada al Registro Publico del primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo mediante oficio N° 250-13.
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 18/03/2013, relacionado con el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano BALZO LERZA ARDUINI, dirigiendo su pretensión en de la ciudadana ALEJANDRA SALOME DURANT, ut supra identificados; recaida sobre el inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por una aparto quinta ubicada en la Urbanizacion El Parral, conjunto denominado Residencias Gran Sabana, calle 126-A (Avenida Rio Negro) distinguida con el N° 03, Parroquia San Jose del Municipio Autonomo Valnecia del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie de Ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: con la aparto quinta N° 02; SUR: con la aparto quinta N° 04; ESTE: con la avenida Rio Negro y la aparto quinta N° 04; OESTE: con la aparto quinta N° 02. Siendo propiedad de los ciudadanos BALDO LERZA ARDUINI y REINA ZULAY LOAIZA BARRETO, según docuemento registrado por ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, en fecha 08/10/2007, bajo el N° 01, Tomo 71, protocolo único del cuarto trimestre del año 2007.
SEGUNDO: se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Publico del primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de levantar la medida preventiva decretada en fecha 26/04/2021. Y ASI SE ESTABLECE. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil. se acuerda la incoporacion del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil veintiseis (2.026), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO


EXP. N° 40.961
HETA/MJ