JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Febrero de 2026
215º y 166º
Expediente Nº 50.404-25
DEMANDANTE FRANCISCO RAMÓN IRIGOYEN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.954, domiciliado en la Urbanización Mario Briceño Iragorry, Calle Carabobo, Casa N° 03, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua
DEMANDADO KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.661, domicilia en el Barrio 23 de Enero,m Cuarta Avenida, Casa N° 74, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN DEFINITIVA
Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN IRIGOYEN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.954, domiciliado en la Urbanización Mario Briceño Iragorry, Calle Carabobo, Casa N° 03, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.661, domicilia en el Barrio 23 de Enero, Cuarta Avenida, Casa N° 74, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se tramito en el Expediente N° 50.404-2025.
Señala el demandante que, en modo conjunto y acumulativo con el Sr. CALOGERO SPARACINO BONAFEDE, titular de la cedula de identidad N° E-744.666, en beneficiario y poseedor de una Letra de Cambio Causada e identificada A-1, emitida y endosada el 03/06/2021, por un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), aceptada para su pago el 03/06/2021, por el librado aceptante, ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.661, con fecha de vencimiento el 26 de Agosto de 2026, causada por la COMPRA-VENTA DE UN INMUEBLE CASA Y LOCAL COMERCIAL, sometido a condiciones para el cumplimiento y pago de la obligación de dinero, mediante documento privado, según clausula Cuarta, emitido el 03/06/2021, pactado entre ambos contratantes y firmado por el demandante a ruego a solicitud del vendedor a que se contrae el documento privado.
En fecha 18/07/2025, la parte actora asistido de abogado, consignó los documentos fundamentales que sustentan la presente demanda, es decir, (a) Una (1) Letra de Cambio N° 1, lugar Maracay, con de fecha 03/06/2021 y fecha de vencimiento 26/08/2026, por un monto de Bs. 38.000.000,oo; y (b) Un documento privado, el cual encabeza el ciudadano . CALOGERO SPARACINO BONAFEDE, titular de la cedula de identidad N° E-744.666, como vendedor y KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.661, como compradora, y se observa como firmante a ruego FRANCISCO RAMÓN IRIGOYEN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.954.
En fecha 28/07/2025, este Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada.
En fecha 08/10/2025, el Alguacil de este despacho, consignó las resultas de la citación debidamente suscrita por la demandada.
En fecha 31/10/2025, la demandada asistida de abogado, consigna escrito de contestación de la demanda, en la cual conviene al señalar: “CAPITULO PRIMERO, HECHOS QUE ADMITO”; “CAPITULO SEGUNDO: HECHOS QUE NIIEGO”; “CAPITULO TERCERO: RECONVENCION O MUTUA PETICION”
En fecha 13/11/2025, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18/11/2025, ambas partes comparecen y a los fines de poner fin a la presente causa, presentan dos (2) propuestas.
En fecha 01/12/2025, la parte demandada solicita el nombramiento de un Experto Avaluador o Peritaje, ciudadano Carlos Tovar, SVIPA-483.1/2025, ambas partes solicitan el pronunciamiento del Tribunal.
En fecha 08/01/2026, la parte demandada solicita el pronunciamiento del Tribunal.
En fecha 28/01/2026, la parte demandada solicita computo.
Ahora bien, en el caso de autos, la parte demandada conviene en el documento privado objeto de esta Litis, por tal motivo, se hace necesario traer a colación el contenido del Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
En tal sentido, tratándose del presente procedimiento especial de reconocimiento de un documento privado, este Tribunal en virtud que la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.661, parte demandada en su escrito de contestación textualmente señala “HECHOS QUE ADMITO”, es decir, que acepta las pretensiones del actor, es por lo que a juicio de esta Juzgadora y a tenor a la norma antes descrita, existen suficientes medios de convicción para tener por reconocido el documento objeto de la presente Litis Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, insertos en los folios 07, y 08 y su vuelto, promovido por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN IRIGOYEN GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.230.954, y reconocido por la ciudadana KENIA MARIA HERNANDEZ VILERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.325.661; tramitada en el Expediente N° 50.404-2025; sobre un inmueble consistente de unas bienhechurías de una (01) Casa De Habitación Familiar con Local Comercial, Ubicada en El Barrio Lourdes, Calle El Hipódromo, Numero 5, Parroquia José Casanova Godoy, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, se transcribe un extracto de parte de las clausulas de la siguiente manera:
“PRIMERA: la compradora, desde el 16 de Noviembre de 2015, viene usando y gozando en condición de Arrendataria, Inquilina o Locatarua, un área menor, parte importante e integrante del inmueble general y mayor que lo contiene, destinada a Local Comercial y por cuanto ha dado cabal cumplimiento a sus oblifaciones de Ley y fenecido el contrato el Arrendamiento de Naturaleza Privada, le OTORGO PRORROGA FINAL Y GRACIOSA HASTA EL 16 DE JULIO DEL AÑO 2023. Segunda: Con derecho a Usufructo Personal, para mientras yo exista biológicamente, en resguardo y protección del Derecho de Preferencia Ofertiva que asiste a la arrendataria- compradora, para adquirir en propiedad el inmueble arrendado, incluyendo en ello, la totalidad del mismo que lo contiene y sus mejoras útiles (… sic…) TERCERA: E3l inmueble objeto de esta venta, se trata de una (1) casa de habitación familiar, con un (1) Local Comercial y demás anexidades y dependencias, acometida de los servicios básicos de agua, aseo domiciliario, electricidad, cercas de pared de bloque, enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide diez (19) metros de frente por cuarenta y seis (46) metros de fondo aproximadamente cuatrocientos sesenta metros (460 mts2) alinderada asi: Norte: antes con terreno municipal, hoy con propiedad que es o fue de CEFERINO BARRETO. SUR: con calle El Hipódromo, que es su frente. ESTE: antes con terreno municipal, hoy con propiedad que es o fue de ROSA SALAS y OESTE: antes con terreno municipal, hoy con propiedad que es o fue de LUIS GIRON, Ubicada en El Barrio Lourdes, Calle El Hipódromo, Numero 5, Parroquia José Casanova Godoy, Maracay, Municipio Girardot Del Estado Aragua. Cuarta: El precio estipulado y convenido entre los contratantes para esta negociación es la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), hoy 03-06-2021 equivalentes a DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (USD 12.157)…
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, DOCE (12) de FEBRERO de 2026.- Años 215° y 166°.-
LA JUEZA
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº T-2-INST-50.404-2025
|