JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, dieciocho (18) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215° y 166°

EXPEDIENTE T2-INST-D- 50445-2025
DEMANDANTE ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.455.881.
APODERADO JUDICIAL JOSÉ LUIS SILVA y OMAR ERNESTO FONSECA, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 240.863 y 206.136, respectivamente
DEMANDADO MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.635
APODERADO JUDICIAL VENTURINO SOMMA TROFI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 22.834
DECISIÓN NEGATIVA DE ACUMULACIÓN

Vista el escrito presentado por el abogado VENTURINI SOMMA TROFI, identificado en autos y en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, identificada en autos, y por recibido oficio N° 057-2026, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de Febrero de 2026, dando acuse de recibo del Oficio N° 028-2026, de fecha 27-01-2026, informando sobre el estado procesal, identificación de las partes, motivo y fecha en la cual se materializó la citación de las partes, motivo y fecha en la cual se materializó la citación de la parte demandada en el Expediente 43.337 (N° de causa llevada por ante ese Tribunal), contentiva del juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD, cuyas partes son: MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA (demandante) y ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO (demandado), este Tribunal previo análisis de las actas de este expediente N° T2-INST- D-50.445-2025 PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL, cuyas partes son: ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO (demandante) y MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA (demandada), y de la información contenida en el oficio recibido relacionada con Exp 43.337 llega a la siguiente conclusión:

El meollo de la problemática planteada por la parte demandada es el nombramiento de partidor en dos causas distintas, tras dictarse sentencia definitiva y declararse sin lugar la acumulación, implica la designación de un experto (partidor) en cada expediente por separado. Aunque existe la misma comunidad conyugal, las sentencias separadas obligan a realizar la partición de bienes independientemente

Aspectos clave:
• Sentencia Definitiva y Partición: Una vez firme la sentencia que ordena la disolución y partición, el tribunal emplaza a las partes para nombrar al partidor, en el décimo día de despacho siguiente a dicho emplazamiento conforma al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
• Partidor: Su función es realizar el inventario, avalúo y adjudicación de los bienes que integran la comunidad, actuando bajo la supervisión del tribunal de la causa.
• Acumulación: NO procede la acumulación de causas, los procedimientos siguen sus propios cursos, al haber sido sentenciados y tener estas el carácter de sentencias definitivas, lo procedente es la designación de partidores distintos para cada juicio.
• En ambas causas se ha respetado el debido proceso, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, Exp 43.337. la causa se encuentra en la oportunidad de nombrar partidor, y en este Tribunal la causa se encuentra en la oportunidad de emplazar a las partes y al partidor a una reunión con el objeto de que discutan los reparos graves opuestos, continuando así con las consecuencias legales correspondientes, dependiendo si hay o no acuerdo, tal como se declaró: en Sentencia repositoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 2025.(FOLIOS 321 AL 325).
DISPOSITIVA DEL FALLO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente mencionadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No procedente la acumulación de las causas llevadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Exp 43.337 PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL cuyas partes son: MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA (demandante) y ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO (demandado). Y la llevada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Exp T2-INST-D-50.445-2025 PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuyas partes son: ROBER DIONISIO GOMEZ CAMPELO (demandante) y MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA (demandada). SEGUNDO: En la presente causa, celébrese la reunión entre las partes y el partidor con el objeto de que discutan los reparos graves opuestos, continuando así con las consecuencias legales correspondientes, dependiendo si hay o no acuerdo, en cumplimiento de sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 2025.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026)


215° y 166°.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ
LA SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO
EXP. T2-INST- D-50.445-2025