JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, 23 de FEBRERO de 2026
215° y 167°

Expediente Nº 41.758-2001
Parte Actora Abg. EDDY PEÑA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 25.244
Parte Demandada NILSE INMACULADA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.196.773, domiciliada en la Urbanización Conjunto Residencia El Centro, Valle 3, N° 211, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua
Motivo INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Decisión DECAIMIENTO DE LA ACCION

Por cuanto en fecha 26 de Septiembre de 2022, tome posesión al Cargo como JUEZA PROVISORIO de este Despacho, y en virtud de la designación que consta según oficio Nro. TSJ-CJ-22-1227 y TSJ-CJ-22-1228 de fecha 17/06/2022, emanado de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por tales motivos, ME ABOCO al conocimiento de esta causa en ocasión del juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la Abg. EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 25.244, contra la ciudadana NILSE INMACULADA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.196.773, domiciliada en la Urbanización Conjunto Residencia El Centro, Valle 3, N° 211, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en Expediente N° 41.758.
Señala la demandante, que demanda el INTIMACION E INTIMACION DE SUS PROFESIONALES en ocasión del juicio de RECONOCIMIENTO, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA contra los ciudadanos DOUGLAS YGNACIO BRAVO DAVILA y YENNY JOSEFINA BRAVO DAVILA, cuyas actuaciones cursan en el Expediente N° 41.758, que cursa en este mismo Tribunal, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000); y a los fines de que su demanda no quede ilusoria, solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% del inmueble que le pertenece a la intimada NILSE INMACULADA JIMENEZ, por las gananciales de la comunidad conyugal que mantuvo con Ignacio Antonio Bravo Bravo, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Oscar Augusto Machado N° 25-3, Urbanización Unidad de Vivienda La Fundación Mendoza, Jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Avenida Oscar Augusto Machado, que es su frente, en línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); SUR: Con terrenos de la Fundación, en línea recta de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts); ESTE: Con la Parcela N° 25-2, en línea recta de veinticinco metros (25,00 mts); y OESTE: Con la Parcela N° 25-4, en línea recta de veinticinco metros (25,00 mts); según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, en fecha 07 de Julio de 1.999, registrada bajo el N° 42, folios 132 al 133, Protocolo Primero, Tomo 2.
En fecha 02/07/2002, es admitida la demanda y se ordenó la citación de la requerida, en fecha 10/07/2002, la demandante solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 23/10/2002, la parte actora solicita el avocamiento y en fecha30/10/2002, el Dr. Juan de Dios Espinoza se avoca.
En fecha 26/03/2003, la demandante consigna las resultas de la citación, la cual tramito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 05/05/2003, la Dra. Gloria Armas, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/05/2003, la demandada, NILSE INMACULADA JIMENEZ, asistida de abogado, se opone a lo alegado por la Dra. Eddy Peña, en virtud que entre ambas existe un acuerdo pactado.
En fecha 16/05/2003, la accionada se acoge al derecho de retasa y consigna contrato celebrado con la demandante.
Cursa al folio 30, auto en el cual el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de 8 dias, conforme a lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/06/2003, la parte intimada presenta escrito de pruebas y consigna anexos. Seguidamente en la misma fecha, la parte actora presenta escrito de pruebas y consigna anexos.
Al folio 92, corre inserto auto mediante el cual, el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes y se libraron oficios de informes a Banesco y Fondo Común.
En fecha 18/05/2004, la ciudadana NILSE INMACULADA JIMENEZ, le otorga poder apud acta al Abg. Rómulo Herrera, IPSA N° 86.299.
En fecha 20/05/2004, el Tribunal a petición de la parte actora, solicita se oficie a Banesco y Fondo Común, y se libraron los respectivos oficios.
En fecha 10/08/2004, la parte actora mediante diligencia señala que se encuentra eb ub estado de indefensión, ya que aun no se ha recibido la prueba de informe solicitada a los bancos; posteriormente en fecha 09/10/2004, la parte actora solicita que se libren nuevos oficios a los bancos y en fecha 14/10/2004, el Tribunal señala que el 17/09/2004, recibió el Oficio de Banesco.
En fecha 05/05/2006, la parte demandada, asistida del Abg. Edoardo Petricone, mediante escrito señala que es improcedente la acumulación del cobro de honorarios profesionales y extrajudiciales.
Posteriormente el 18/05/2006, la parte actora solicita que el Tribunal desestime el escrito que antecede.
En fecha 10/06/2008, la Dra. Luz Maria Garcia, se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena notificar a la parte intimada.
Consta del folio 182, auto mediante el cual el Tribunal acuerda expedir copia certificadas, solicitadas por los Abgs. Williams Ovalles y Enrique Perdomo y posteriormente en fecha 14/03/2025, el Tribunal acuerda expedir copia certificada, para ser entregadas a la ciudadana Yenny Bravo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, del recorrido de las actas que conforman el presente procedimiento de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se evidencia que existe una inactividad desde 16/06/2008 la Dra. Luz Maria Garcia, se avoca hasta el 17/05/2024, cuando los Abgs. Williams Ovalles y Enrique Perdomo, solicitan copias certificadas, es decir, existe una inactividad de mas de 16 años, resulta evidente la falta de interés que tienen las partes en el presente proceso, considerando esta juzgadora que existe un notable el abandono de la causa.
En este caso, es conveniente traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional:
“…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

En el caso que nos ocupa, se evidencia que la demanda fue admitida y se cumplieron los lapsos de Ley para la continuación del proceso, hubo oposición a la demanda, se apertura la articulación probatoria, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se libraron oficios solicitados por la parte demandada, al no obtener respuesta, se ratificaron los oficios ratificando los oficios librados con anterioridad y solo se recibió el oficio proveniente de Banesco; de igual manera consta que en la presente causa, varios jueces se abocaron al conocimiento de la presente causa.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en ocasión al juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la Abg. EDDY PEÑA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 25.244, contra la ciudadana NILSE INMACULADA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.196.773, domiciliada en la Urbanización Conjunto Residencia El Centro, Valle 3, N° 211, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en Expediente N° 41.758.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno de medidas, en fecha 06/08/2002, ordenada mediante oficio N° 1570-678.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los VEINTITRES (23) días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTISEIS. Años: 215º y 167°.
LA JUEZ

YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALA LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos de la mañana 10:40 a.m.
Exp. N° T2-INST-41.758 LA SECRETARIA