JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 04 de Febrero de 2026
215° y 166°
Expediente Nº T2-INST-49.813-18



Parte Actora Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE), debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 37, folios 171 al 178, tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 16 de Mayo de 2001, inscrita posteriormente en el Registro Principal del Estado Aragua, siendo su última modificación en fecha 12 de Junio de 2014, quedando inserta bajo el N° 03, folios 18 al 29, Protocolo Primero, Tomo 6, y cuya representación se acredita mediante acta de asamblea registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha Diciembre de 2017, bajo el N° 06, folios 33 al 41, Protocolo Primero, Tomo 14; representada por los ciudadanos Luz Romero, Marleny López, Karolina Koglot, Hilda Romero y Gelyna Mercado, titulares de las cedulas de identidad N° V-V-3.747.747, V-5.270.574, E-1.023.767, V-7.211.055 y V-6.068.106, respectivamente, en su carácter de representantes de la Junta Directiva.
Apoderados de la Parte Actora Abg. Luz Romero, Mary Tovar y Héctor Oropeza, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 147.999, 40.007 Y 84.024, respectivamente


Parte Demandada Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 11 de Junio de 2004; siendo su última modificación inscrita en el mismo registro, en fecha 20 de Diciembre de 2013, bajo el N° 39, folio 348 del Tomo 20, Protocolo de transcripción, Protocolo Primero.
Defensor
de Oficio Abg. María Cristina Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.742
Motivo NULIDAD DE COMPRA-VENTA
Decisión CON LUGAR
Visto CON INFORMES

Se inician las presentes actuaciones por demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA, interpuesta por los representantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil COMITÉ PRO-VIVIENDA COLINAS DE LA ESPERANZA (COPROVICE), registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 37, folios 171 al 178, tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 16 de Mayo de 2011, y posteriormente inscrita en el Registro Principal del Estado Aragua, siendo su última modificación en fecha 12 de Junio de 2014, quedando inserta bajo el N° 03, folios 18 al 29, Protocolo Primero, Tomo 6, y cuya representación se acredita mediante acta de asamblea registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha Diciembre de 2017, bajo el N° 06, folios 33 al 41, Protocolo Primero, Tomo 14; asistidos por el Abg. Héctor Oropeza, inscrito en el INPREABOGADO N° 84.024; contra la Asociación Cooperativa PEQUEÑA VENECIA, RS, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 11 de Junio de 2004; siendo su última modificación inscrita en el mismo registro, en fecha 20 de Diciembre de 2013, bajo el N° 39, folio 348 del Tomo 20, Protocolo de transcripción, Protocolo Primero; tramitada en el Expediente N° 49.813-2018.
Alega la parte actora que, después de muchas reuniones como organización y con el fin de fomentar, desarrollar y construir soluciones habitacionales para un grupo de personas que no tenían vivienda, decidieron constituir la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE), logrando adquirir un terreno que pertenecía al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), como consta del Documento de compra-venta, de fecha 28 de Julio de 2004, inscrito bajo el N° 5, folios 38 al 48, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre; ubicado en el Municipio Mario Briceño Iragorry.
Luego de buscar acuerdos con organismos del Estado en el área habitacional y empresas privadas, logramos a través de asamblea, aprobar la contratación de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, RIF J-311597557; la cual se encuentra representada por el ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-7.245.912; con quien suscribimos un Contrato de Ejecución del Urbanismo, el cual fue notariado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 27 de Enero de 2014, bajo el N° 13, tomo 4, de los Libros de Autenticación de comprobantes (anexo “D”). Sin embargo, el ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu, manifestó, que por requerimiento de las Instituciones Bancarias que financian los créditos para la construcción de viviendas, se hacía necesario que el terreno donde se construirían las viviendas debían estar a nombre de la empresa constructora, como requisito obligatorio, entregando el oficio emanado del Ministerio de Hábitat y Vivienda (anexo “E”); ante tal situación, se aprobó en asamblea, realizar la venta del terreno que se encuentra ubicado en el Sector Urbanización El Paseo, en El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; terreno destinado a la construcción de 192 viviendas del desarrollo urbanístico, Comité Pro Vivienda Colinas de la Esperanza, terreno que tiene una superficie de 88.349 mts2 , identificado con el Código Catastral N° 05-08-01-U-01-14-26-08; y cuyos linderos y medidas se describen a continuación: Norte: Con terrenos que son o fueron del INIA, (263,53 mts); Sur: Final de la Avenida 100 y acceso a la Urbanización Los Arcos (160,03 mts); Este: Con Pie de Cerro del Parque Henry Pittier (532,88 mts); y Oeste: Con calle 29 de la Urbanización El Paseo (684,17 mts); del Municipio Mario Briceño Iragorry; quedando registrada la referida venta, ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 04, tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 02 de Septiembre de 2014, quedando inscrito bajo el N° 2014.416. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.13.1.1532 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, (anexo “F”); la referida venta se realizó por haber sido exigido como un requisito obligatorio para la tramitación del crédito bancario y cumplir así con la construcción de las viviendas; y por cuanto no se logró la aprobación del crédito, se le solicitó al sr. Marlon Gustavo Sevilla Abreu, la nulidad de la venta, que se realizó solo para efectos del crédito, y que se había establecido el pago de la cantidad de Bs. 13.464.387,60, como consta del cheque (anexo “G”); monto que la asociación que representan, no recibió en su cuenta y no se materializó dicho pago.
Dada la experiencia del ciudadano Marlon Sevilla, fue él quien asumió la representación legal de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, manifestando que él era quien tenía la experiencia y conocimiento en la construcción de las viviendas y ordenó la redacción del documento de compra y se mantuvo en contacto directo con la asociación, en la búsqueda del crédito hipotecario, así como la inscripción de ambas organizaciones ante el 0800MIHOGAR y aprobada la revisión de los documentos presentados; solo se tenía que renovar los permisos de construcción, y que e terreno debía estar a nombre de la empresa constructora, como requisito obligatorio; por tal motivo el representante del Ministerio de Habitad y Vivienda, autorizo a la constructora que realizara los trámite ante el Banco Mercantil, a fin de consignar los recaudos y solicitar el Crédito Hipotecario (anexo “H”). Por cuanto no se ha materializado el crédito, es por ello, se le ha solicitado al ciudadano MARLON SEVILLA, en su carácter de representante legal y Presidente de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, la Nulidad de la Venta, a admita reconocer la nulidad de la venta; razón por la cual, proceden a interponer la presente demanda de Nulidad de Venta.
En fecha 09/05/2018, el Tribunal le da entrada a la demanda; posteriormente en fecha 14/05/2018, la parte actora asistidos del Abg. Héctor Oropeza, identificado en autos, consignan los documentos que forman parte de la presente demanda, los cuales se señalan a continuación
DOCUMENTOS APORTADOS JUNTO AL LIBELO DE DEMANDA
1. Copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE) junto a (2) Actas de Asambleas de Asambleas, folios 09-39 (Anexo “A”)
2. Copia simple del documento donde la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE) le compra el terreno al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.) , folios 40-51 (Anexo “B”)
3. Copia simple del Acta Constitutiva y Asamblea de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, folios 52-63 (Anexo “C”)
4. Copia simple del Contrato de Ejecución del Urbanismo, suscrito entre Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE) y Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL, debidamente notariado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 27 de Enero de 2014,1 bajo el N° 13, tomo 4, de los Libros de Autenticación de comprobantes, folios 34-72 (anexo “D”).
5. Copia simple del Oficio N° CJ/O/2014 0004702, de fecha 20/06/2014, emitido por BANAVIH y dirigido a Marlon Sevilla, Representante Legal de la Cooperativa Pequeña Venecia, RL, en el que da respuesta a la solicitud N° 02611, de fecha 25/05/2014, que fue recibido por la Consultoría Jurídica, en el cual regula quienes pueden optar al programa habitacional. Así como los lineamientos establecidos por el Ministro Ricardo Molina, el cual autoriza a la demandada a solicitar crédito a corto plazo. En lo que respecta a la titularidad del terreno, éste deberá estar a nombre del solicitante del préstamo a corto plazo, en el caso particular objeto de consulta, debe pertenecer a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL, a los fines de garantizar el cumplimiento que serán contraídas. Asimismo, puntualiza, que en el oficio que autoriza a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL, a solicitar el crédito a corto plazo con cargo a los recursos de la cartera hipotecaria obligatoria ante la Entidad Financiera Banco Mercantil para la construcción del desarrollo AC Comité Pro-Vivienda Colinas de la Esperanza, el terreno debe pertenecer a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, folio 73. (anexo “E”).
6. Copia simple del documento de venta del terreno, por parte del Comité Pro Vivienda Colinas de la Esperanza a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, folios 74-77 (anexo “F”).
7. Copia del Cheque N° 11940282, de fecha 15/07/2014, girado contra el Banco Bicentenario a nombre de la Asociación Civil Comité Pro Vivienda Colinas de la Esperanza, por la cantidad de Bs. 13.464.387,60; folio 78 (anexo “G”).
8. Copia simple del Oficio N° 1306, de fecha 01/04/2014, emitido del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y dirigido a la Asoc Coop. Pequeña Venecia, en el cual se le autoriza la Construcción del desarrollo AC Comité Pro-vivienda Colinas de la Esperanza, con 192 viviendas, en el Estado Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry, a ser procesado ante la entidad financiera Banco Mercantil, firmado por el Ministro Ricardo Molina, folio 79 (anexo “H”).
9. Copia simple del Asamblea Extraordinaria, mediante la cual se actualiza el Consejo de Administración y se aprueba por unanimidad la nueva junta directiva, debidamente registrada ante el Registro Público Segundo Circuito, Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 252.2017.1.1005, de fecha 04/01/2017, folios 80-82 (anexo “I”).

En fecha 05/05/2018, la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE), le otorga poder apud acta al Abg. Héctor José Oropeza, INPREABOGADO N° 84.024, inserto a los folios 83-84.
En fecha 06/06/2018, este Tribunal admite la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada, la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, representada por los ciudadanos Marlon Gustavo Sevilla Abreu, Iván Omar Sevilla Abreu y Yrelys Coromoto Chávez Pinto, folio 85; librándose las compulsas a nombre de Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS y sus representantes.
Dentro del lapso legal, la parte actora consignó los emolumentos a fin practicar la citación de los requeridos.
En fecha 03/10/2018, el Alguacil del despacho informa haber practicado la citación del ciudadano IVAN OMAR SEVILLA ABREU, y consigna recibo de citación debidamente suscrito por dicho ciudadano, como consta del folio 91-92. Acto seguido, el Alguacil informa que el mismo dia 03/10/2018, se trasladó a fin de citar a los ciudadanos MARLON SEVILLA ABREU y YRELYS COROMOTO CHAVEZ PINTO, y fue atendido por el ciudadano Iván Omar Sevilla Abreu, quien le informó que los requeridos no se encontraba y procedió a consignar las respectivas compulsas.
En fecha 09/10/2018, comparece la parte actora y solicita la citación por carteles; siendo acordado por el Tribunal en fecha 19/10/2018 y en la misma fecha se libraron Carteles de citación.
En fecha 21/02/2019, la parte actora solicita el abocamiento y acto seguido, consigna la publicación de los carteles.
En fecha 14/03/2019, el Abg. Wuille Goncalves, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 25/03/2019, comparece la Secretaria Accidental del Tribunal e informa que se trasladó al domicilio de los demandados y fue atendido por el ciudadano Iván Sevilla, padre del demandado y le informo que le haría entrega del cartel a los requeridos
Posteriormente, en fecha 22/04/2019, la co-apoderada de la parte actora, Abg. Luz Romero, solicita el abocamiento; por lo que Tribunal mediante auto de fecha 07/05/2019, el Dr. Pedro Castillo, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27/06/2019, la co-apoderada de la parte actora, Abg. Luz Romero, solicita la designación del defensor ad litem; por lo que el Tribunal en fecha 18/07/2019, designa a la Abg. María Flores, Inpreabogado N° 215.742, como defensora ad liten de la parte demandada.
En fecha 06/08/2019, comparece la co-apoderada de la parte actora, Abg. Luz Romero, solicita la citación de la defensora ad litem, siendo acordado por el Tribunal el 13/08/2019 y en la misma fecha se libró la compulsa; siendo ésta citada en fecha 16/09/2019, como consta de la declaración realizada por el Alguacil, que cursa al folio 141.
En fecha 17/09/2019, el Abg. Héctor José Oropeza, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de 10 folios útiles, contentivo de reforma del libelo de demanda y un (1) anexo de 10 folios; reforma que fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 25/09/2019, folio 157.
Posteriormente, en fecha 20/11/2019, la defensora ad litem, Abg María Flores, da contestación a la demanda mediante escrito constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.
En fecha 16/12/2019, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles y en el 17/12/2019, la defensora ad litem, consigno su escrito de promoción de pruebas; siendo agregados por el Tribunal el 14/01/2019 y posteriormente el 22/01/2020, fueron admitidas todas las pruebas promovidas por ambas partes, como consta del auto inserto en los folios 176 y 177, y en la misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano Marlon Sevilla, a fin de que absuelviera las posiciones juradas promovidas por la parte actora.
Habiéndose fijado oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, se le tomo declaración a los ciudadanos Nayibe Azuaje, Nina Segovia, Francesco Circio, Víctor Urbina, Rubén Darío Rodríguez, Omar Alfredo Colmenares, Jacqueline Atahona y Álvaro Azuaje; igualmente se evacúo la Inspección Judicial promovida, designándose al Perito.
El Tribunal mediante auto de fecha 19/11/2020, hace saber a las partes, que la causa se encuentra en etapa de pruebas.
En fecha 26/04/2020, el Tribunal a solicitud de la parte actora realizo computo de los días de despacho transcurridos, dada la situación de pandemia.
Posteriormente, el Tribunal en fecha 26/04/2021, acuerda y realiza computo de los días de despacho transcurridos desde el 22/01/2020 al 03/12/2020, ambas fechas inclusive, transcurrieron 77 días de despacho. Y se acordó y libraron oficios N° 2021-027 y 2021-028 al Banco Bicentenario y Banavih, respectivamente, que fueron promovidos como pruebas de la parte actora.
El 28/04/2021, la co-apoderada de la parte actora, ratifica la solicitud de Medida de Prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo de demanda.
En fecha 11/02/2022, se recibió oficio proveniente del Banco Bicentenario, dando respuesta en ocasión a las pruebas promovidas.
En fecha 09011/2022, este Tribunal a petición de la parte actora, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose la boleta de notificación a la defensora ad litem., siendo ésta notificada, según declaración del Alguacil de este despacho, como consta de los folios 230 y 231.
Consta del folio 232, oficio recibido de BANAVIH, en ocasión a las pruebas promovidas
En fecha 20/03/2023, el Tribunal deja sin efecto la designación de la Abg. María Flores y en su lugar designa a la Abg Isabel Hermoso IPSA N° 169.342, librándose para ello la respectiva boleta de notificación. Seguidamente, en la misma fecha, el Tribunal repone la causa al estado de presentar Informes y se ordena la notificación de la parte actora.
Ante el cambio de la designación de la defensora Maria Flores, por el no cumplimiento de sus funciones, ésta presento escrito de su defensa, alegando que no había presentado el Informe porque no se habían recibido todas las pruebas promovidas, razón por la cual apela del referido auto, en fecha 03/04/2023.
En fecha 04/04/2023, la parte actora se da por notificada mediante a los fines de la continuación del juicio y se acoge a la apelación de la defensora ad litem. Posteriormente, el 26/04/2023, la parte actora solicita al Tribunal, se deje sin efecto la diligencia presentada el 04/04/2023.
Corre inserto al folio 242, diligencia suscrita por la defensora ad litem, y desiste de la apelación; por lo que el Tribunal, mediante auto de fecha 09/05/2023, anula los autos de fechas 20/03/2023, insertos en los folios 239, 240, 241, 242 y 243, y fija oportunidad para que las partes presenten sus respectivos escritos, siendo estos presentados posteriormente por ambas partes. Folios 244 al 256.
Consta al folio 257, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia.
Corre a los folios 260 al 274, decisión que declaró inadmisible la demanda; notificadas ambas partes de la decisión, en fecha 14/08/2024, la parte actora apela.
Mediante auto de fecha 17/09/2024, el Tribunal ordena la corrección de la foliatura del expediente, acto seguido se oye la apelación en ambos efectos y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose el respectivo oficio.
En fecha 17/03/2025, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las resultas de la apelación, en la que declaro Con Lugar la apelación y revoca la decisión de fecha 18/07/2024 y ordena el pronunciamiento del fondo de la demanda.
Consta del folio 298, auto de fecha 31/03/2024, donde se le da entrada al expediente y posteriormente en fecha 05/05/2025, la parte actora solicita se dicte sentencia.

Ahora bien, este Tribunal a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Alzada, este Tribunal pasa a analizar cada una de las actuaciones que conforman la presente causa.
ALEGATOS POR LA PARTE ACTORA EN LA REFORMA
DEL LIBELO DE DEMANDA
Manifiesta la parte actora, que ellos siendo un grupo de personas organizadas y con necesidad de vivienda, decidieron organizarse y crearon lo que hoy es la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE), registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 37, folios 171 al 178, tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 16 de Mayo de 2001, inscrita posteriormente en el Registro Principal del Estado Aragua, siendo su última modificación en fecha 12 de Junio de 2014, quedando inserta bajo el N° 03, folios 18 al 29, Protocolo Primero, Tomo 6, y cuya representación se acredita mediante acta de asamblea registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha Diciembre de 2017, bajo el N° 06, folios 33 al 41, Protocolo Primero, Tomo 14 (anexo “A”); y que posteriormente, lograron adquirir un terreno que pertenecía al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), ubicado en el Sector Urbanización El Paseo, en El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua como consta del Documento de Compra-Venta, de fecha 28 de Julio de 2004, inscrito bajo el N° 5, folios 38 al 48, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre(anexo “B”); ubicado en Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry. Posteriormente y con aras de avanzar en la construcción de viviendas, acordaron mediante asamblea aprobar y contratar los servicios la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, RIF J-311597557, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 11 de Junio de 2004; siendo su última modificación inscrita en el mismo registro, en fecha 20 de Diciembre de 2013, bajo el N° 39, folio 348 del Tomo 20, Protocolo de transcripción, Protocolo Primero(anexo “C”); la cual se encuentra representada por su Presidente, el ciudadano MARLON GUSTAVO SEVILLA ABREU, titular de la cédula de identidad N° V-7.245.912; con quien suscribieron un Contrato para la Ejecución del Urbanismo, siendo notariado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 27 de Enero de 2014, bajo el N° 13, tomo 4, de los Libros de Autenticación de comprobantes (anexo “D”). A los fines de continuar con el proceso, el ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu, les manifestó, que por requerimiento de las Instituciones Bancarias que financian los créditos para la construcción de viviendas, se hacía necesario que el terreno donde se construirían las mismas debían estar a nombre de la empresa constructora, como requisito obligatorio y les hizo entrega de copia del oficio emanado del Ministerio de Hábitat y Vivienda, el cual se encuentra inserto en el folio 73 (anexo “E”); ante lo anterior, se aprobó en asamblea realizar la venta del lote de terreno que habían adquirido, destinado a la construcción de 192 viviendas del desarrollo Urbanístico Comité Pro Vivienda Colinas de la Esperanza, ubicado en el Sector Urbanización El Paseo, de El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual tiene una superficie de ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados (88.349 m2), identificado con el Código Catastral N° 05-08-01-U-01-14-26-08; y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron del INIA, (263,53 mts); Sur: Final de la Avenida 100 y acceso a la Urbanización Los Arcos (160,03 mts); Este: Con Pie de Cerro del Parque Henry Pittier (532,88 mts); y Oeste: Con calle 29 de la Urbanización El Paseo (684,17 mts); y se estableció que el monto de la venta era por la cantidad de Bs. 13.464.387,60; quedando registrada la venta ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 04, tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 02 de Septiembre de 2014, quedando inscrito bajo el N° 2014.416. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.13.1.1532 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, (anexo “F”).
Es de reconocer que el ciudadano Marlon Sevilla, se mantuvo activo en la negociación como Representante Legal de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, manifestando que él era quien tenía la experiencia y conocimiento en la construcción de las viviendas y ordenó la redacción del documento de compra y se mantuvo en contacto directo con la asociación, en la búsqueda del crédito hipotecario, así como la inscripción de ambas organizaciones ante el 0800MIHOGAR y aprobada la revisión de los documentos presentados; solo se tenía que renovar los permisos de construcción; por tal motivo el representante del Ministerio de Habitad y Vivienda, autorizo a la constructora, que realizara los trámite ante el Banco Mercantil, a fin de consignar los recaudos y solicitar el Crédito Hipotecario (anexo “H”).
Por cuanto, no se ha materializado el crédito, se le ha solicitado al ciudadano Marlon Sevilla, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, para que de manera voluntaria se deje sin efecto el contrato de venta suscrito por la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia y la demandante Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE), razón por la cual, se demanda la Nulidad Absoluta de la Venta, para que Primero: Revocar el Contrato de Venta; Segundo: Se pide, que ante la negativa de revocar la venta, se perfeccione la plena propiedad del terreno, a favor de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE); y Tercero: Sea condenada la demandada al pago de las costas y costos. Asimismo, solicitan se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el terrero objeto de la presente demanda.

DEFENSAS ALEGADAS POR LA DEFENSORA AD LITEM
EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La defensora ad litem, al dar contestación a la demanda, señaló que, a pesar de haber realizado las diligencias necesarias a fin de ubicar al demandado, en fecha 27/09/2019, le envió un telegrama con la modalidad PC, en el cual le informaba respecto a la demanda, siendo este entregado en fecha 07/10/2019, en la dirección del requerido, siendo recibido por el ciudadano Iván Sevilla, Cedula N° 344.556. Posteriormente, en fecha 01/11/2019, se trasladó personalmente a la siguiente dirección: Avenida 9, Sector 5, Casa N° 12, de la Urbanización José Félix Ribas, Maracay, Estado Aragua y fue atendida por una señora quien dijo ser hermana del requerido y manifestó que el Sr. Marlon Sevilla, se encontraba en Caracas; y que hasta la presente fecha, él no la ha ubicado a pesar que ella le dejo mensaje en el número de teléfono que le aporto la hermana, por lo que no posee suficientes alegatos para ilustrar sobre los hechos.
A todo evento, a fin de dar cumplimiento de su cargo, alega de manera categórica y expresa por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, niega, rechaza y contradice, todos los alegatos expuestos en el libelo de demanda, tanto en los hechos como en el derecho, a todo evento se reserva el derecho de probar en la oportunidad legal, en el caso que su representado logre contestar.
DOCUMENTOS APORTADOS JUNTO A LA REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA
Además de los documentos antes señalados y que fueron acompañados al libelo de demanda, la parte actora consigna junto a su escrito de reforma:
1. Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 1, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 27, folios 199 al 209, Protocolo Primero, tomo 18, Tercer Trimestre, de fecha 03/09/2007.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Llegada la oportunidad de las pruebas, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, siendo éstas admitidas mediante auto de fecha 22/01/2020, folios 170-171.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora invoca el mérito favorable de los autos y reproduce los hechos narrados en el libelo de demanda y las pruebas aportadas que dieron base a la presente demanda y ratifica todas y cada una de las pruebas promovidas y consignadas en el expediente.
DOCUMENTALES
• Anexo “A”: Copia del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE), debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 37, folios 171 al 178, tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 16 de Mayo de 2001, inscrita posteriormente en el Registro Principal del Estado Aragua. Siendo su última modificación en fecha 12 de Junio de 2014, quedando inserta bajo el N° 03, folios 18 al 29, Protocolo Primero, Tomo 6. Acta de Asamblea registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha Diciembre de 2017, bajo el N° 06, folios 33 al 41, Protocolo Primero, Tomo 14; se prueba la cualidad de la parte actora para ejercer la presente acción. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
• Anexo “B”: Copia del documento de compra venta del terreno que pertenecía al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), como consta del Documento de compra-venta, de fecha 28 de Julio de 2004, inscrito bajo el N° 5, folios 38 al 48, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre; ubicado en el Municipio Mario Briceño Iragorry. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
• Anexo “C”: Copia del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 11 de Junio de 2004; donde se evidencia el carácter del ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu, plenamente identificado en autos, como representante de dicha cooperativa. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora
• Anexo “D”: Copia del Contrato de Ejecución del Urbanismo, suscrito entre Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE) y Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL, Rif N° J-311597557, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 27 de Enero de 2014, bajo el N° 13, tomo 4, de los Libros de Autenticación de correspondiente. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
• Anexo “E”: Copia del documento emanado por el Ministerio de Habitah y Vivienda, mediante el cual el ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu, antes identificado, les manifestó a la asociación (COPROVICE) que por requerimiento de las entidades bancarias que financiaban los créditos para la construcción de viviendas, se hacia necesario que el terreno donde se construiría las viviendas, debían estar a nombre de la empresa constructora, como requisito obligatorio, consignando oficio que asi lo señalaba. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
• Anexo “F”: Copia del documento de venta del terreno por parte de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE) a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
• Anexo “G”: Copia del instrumento Cheque N° 11940282, del Banco Bicentenario, de fecha 15 de Julio de 2014, emitido de la cuenta corriente N° 0175-0087-21-0071148938, por un monto de Bs. 13.464.387,60, perteneciente a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL girado a favor de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE), siendo este parte integrante de la venta entre las partes involucradas en este proceso y que dicho monto nunca ingreso a la cuenta bancaria de COPROVICE. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio Así se Valora.
• Anexo “H”: Copia del Oficio DM/N° 1306, de fecha 01 de Abril de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, dirigido a Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, Rif: J-311597557, en el cual, se le autoriza solicitar el crédito a corto plazo por Bs. 72.576.000, con el Banco Mercantil para el desarrollo A.C. COMITÉ PROVIVIENDA COLINAS DE LA ESPERANZA con 192 viviendas en el Estado Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry. De ser aprobado el crédito a corto plazo debería notificar de inmediato al Ministero para proceder a la designación del Inspector de Obra. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.


• Anexo “I”: Copia del Acta de asamblea de elección de la junta directiva donde el ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu, como Presidente de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
POSICIONES JURADAS
La parte actora promovió posiciones juradas y se pidió que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se solicito que el ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu, parte demandada, absolviera las posiciones juradas. De dicha prueba no fue evacuada en la oportunidad legal. Respecto a esta prueba, al no constar en autos la citación del demandado a fin de absolver las posiciones jurada que le formulara la contraparte, ni insistir en ella, este Tribunal la desecha. Así se Valora.
INFORMES
• Respecto a la prueba de informes solicitada por la parte actora, mediante el Oficio N° 2021-027, de fecha 26/04/2021, dirigido a la Gerencia del Banco Bicentenario de La Victoria, a fin de que indicara si el cheque N° 11940282, de la cuenta N° 0175-0087-21-0071148938, perteneciente a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, por el monto de Bs. 13.464.387,60, fue tramitado y de ser cierto remitiera copia de lo solicitado. Por lo que en fecha 11/02/2022, se recibió las resultas de dicha prueba, en el cual, el Banco Bicentenario mediante Oficio N° OCJ-GAAJA-GAJ-0338/2021, de fecha 12/05/2021 y que corre inserto al folio 225, informa lo siguiente: “… la Gerencia de la Cámara de Compensación Electrónica, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones de esta entidad bancaria, remitió print de pantalla “consulta de cheques” en la cual se visualiza que el cheque N° 11940282, tiene estatus (D) Disponible al 11 de mayo de presente año”, refiriéndose al año 2021. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma fue emitida por un Banco del Estado, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
• Respecto a la prueba de informes solicitada por la parte actora, mediante el Oficio N° 2021-028, de fecha 26/04/2021, dirigido a la Gerencia del Banco Nacional de la Vivienda (BANAVIH), a fin de que informe: “Si esa institución financiera tiene o tenía como norma instar a las asociaciones que tengan terreno en propiedad, a colocar dichos terrenos a nombre de la empresa constructora autorizada para la iniciación del proyecto de viviendas y de ser cierto deben enviar copia certificada de toda la información solicitada. Por lo que en fecha 26/01/2023, se recibió las resultas de dicha prueba, en el cual, el Banco Bicentenario mediante Oficio N° CJ/O/2022-185, de fecha 16/05/2022, proveniente de BANAVIH, y que corre inserto al folio 232, informa lo siguiente:: “… tenemos a bien informar, que el Ministerio del Poder Popular Para Habitat promueve el desarrollo de las organizaciones populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat a través de su ente adscrito el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), se encargara de financiar, con recursos propios programas y proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat. . . (sic) . . . del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en su artículo 75 el cual a texto indica: “Articulo 75. Corresponderá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat la administración y disposición sobre las tierras urbanas y urbanizables propiedad de la República, o de cualquiera de los entes adscritos a los diversos Ministerios, para su empleo en vivienda y hábitat”. En tal sentido y de acuerdo a la norma transcrita, se puede concluir que de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), NO ha tenido, ni tiene como norma instar a las Asociaciones que tengan terrenos en propiedad a colocar los mismos a nombre de ninguna empresa constructora autorizada para la iniciación de proyectos. Por tanto BANAVIH asi como su ente rector son ajenos a ese acto jurídico realizado, entre la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE) y la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL”. Con respecto a esta prueba documental, por cuanto la misma fue emitida por un ente del Estado, este Tribunal la valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en consecuencia, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Se promovió la prueba de Inspección Judicial sobre el inmueble objeto del presente, llegada la oportunidad, se trasladó y constituyó el Tribunal en fecha 09/03/2020, en el inmueble objeto de esta Litis, y designó como Perito al ciudadano Omar Chaviedo, cedulado con el N° 3.518.570, Experto N° Svia PA-0692.quien presto el juramento. De las resultas del informe se observa que: al particular Primero: el terreno mide 88.349,oo m2; Es de 88.349 m2, y sus linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron del INIA, en doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (263,53 mts); Sur: Final de la Avenida 100 y acceso a la Urbanización Los Arcos, en ciento sesenta metros con tres centímetros (160,03 mts); Este: Con Pie de Cerro del Parque Henry Pittier, en quinientos treinta y dos metros con ochenta y ocho centímetros (532,88 mts); y Oeste: Con calle 29 de la Urbanización El Paseo, en seiscientos ochenta y cuatro metros con diecisiete centímetros (684,17 mts); del Municipio Mario Briceño Iragorry quedando registrada la mencionada venta por ante el registro público del segundo circuito, Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, adquirido en fecha 28 de julio de 2004, inscrito bajo el N° 05 (cinco), folio 38 al folio 48, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre. Se consigna copia de la ficha catastral código 05-08-01-U-01-14-26-08 y plano de mesura y plano del terreno. Al Segundo particular: el perito deja constancia que en el momento cuando el Tribunal se constituye el inmueble se encontraba libre de personas y bienes en total estado de abandono. Al Tercer particular: el perito presentara informe fotográfico de algunas bienhechurías que se encuentran en el inmueble. Y consigna el informe fotográfico en 5 folios anexos. Consta del folión 205 que el experto consigna plano de mesura y Constancia de Inscripción Catastral. Con respecto a esta prueba al ser evacuada por este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora
Asimismo, el perito en fecha 09/03/2020, consignó ficha catastral, plano de mesura y plano del terreno. Se observa: República Bolivariana de Venezuela. Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry. Dirección de Catastro. El Limón- Estado Aragua. PLANO DE MESURA: Fecha: 14/03/2014. PROPIETARIO: Asociación Civil Comité Provivienda Colinas dela Esperanza (COPROVISE), RIF: J-30865065-0.
DATOS DE UBICACIÓN: Código Catastral 05-08-01-U-01-14-26-08. Ubicación del Inmueble: Urbanización El Paseo Final dela Avenida 100, Norte: Con terrenos que es o fue del INIA; Sur: Final de la Avenida 100 y acceso a la urbanización los Aros; Este: Con pie del Cerro del Parque Henry Pittier; y Oeste: Con calle 29 de la Urbanización El Paseo; Superficie total del terreno: 88.349,00 mts2. Valor mts2: 152,40. Bs: 13.464.387,60. Plano al dorso. Lleva sello y Firma del Director: sello y firma ilegible. Al Dorso: Observaciones; Los datos reflejados fueron obtenidos por documento de propiedad. Fecha del levantamiento: 05/09/2013. Elaborado por Ender Goliat. Cedula V-19108502. Lleva sello y Firma del Director: sello y firma ilegible. CONSTANCIA CATASTRAL. Se observa: República Bolivariana de Venezuela. Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry. Inscripción N° 31954. Fecha 07/04/2006. Numero Catastral 05-08-01-U-01-14-26-08. Nombre y apellido: Asociación Civil Comité Provivienda Colinas dela Esperanza (COPROVISE), Cedula RIF: J-30865065-0, Sector: El Paseo. Dirección Final Calle 100. Consigna Plano del Terreno. Con respecto a esta prueba consignada por el perito este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora
PRUEBA DE TESTIGOS
En fecha 31/10/2020. Se le tomó declaración a la testigo Nayibe Azuaje, cedula V-5.262.105, se le tomo el juramento de Ley, en los siguientes términos: Primero: Diga la testigo, si conoce de vita, tarto y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu? Contesto: Si lo conozco. Segunda: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea de la cual es presidente el señor Marlon Gustavo Sevilla Abreu, para la construcción de viviendas de la asociación civil Comité Pro Vivienda Colina de la Esperanza COPROVICE? Contesto: Si. Tercera: Diga la testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener, que dicho terreno fue puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia por la exigencia de la institución bancaria BANAVIH? Contesto: Si, fue uno de los requisitos. Cuarta: Diga la testigo, si sabe y le consta que dicho terreno que la Asociación Civil Comité Pro Vivienda Colina de La Esperanza COPROVICE, en acto celebrado ante el registro inmobiliario correspondiente, le fue transferida la propiedad a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia? Contesto: Si. Quinta: Diga la testigo, si en dicho terreno a sido construido a la fecha alguna vivienda? Contesto: No. Cesaron las preguntas.
En fecha 07/02/2020. Se le tomó declaración a la testigo Nina Segovia, cedula V-7.210.140, se le tomo el juramento de Ley, en los siguientes términos: Primero: Diga la testigo, si conoce de vita, tarto y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu? Contesto: Si, si lo conozco desde que se presentó la licitación del proyecto de viviendas. Segunda: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea de la cual es presidente el señor Marlon Gustavo Sevilla Abreu, para la construcción de viviendas de la asociación civil Comité Pro Vivienda Colina de la Esperanza COPROVICE en el terreno perteneciente a la asociación? Contesto: Si me consta que fue escogido en asamblea porque estuve presente. Tercera: Diga la testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener que dicho terreno fue puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia por la exigencia de la institución bancaria BANAVIH? Contesto: Si me consta que eso fue un requisito de Banavih y por eso fue que se le hizo la titularidad del terreno por ese requisito para que él hiciera el trámite pertinente. Cuarta: Diga la testigo, si sabe y le consta, que dicho terreno, que la asociación civil comité pro vivienda colina de la esperanza COPROVICE, en acto celebrado ante el registro inmobiliario correspondiente, le fue transferida la propiedad a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia? Contesto: Si si me consta que fue hecho asi, en asamblea. Quinta: Diga la testigo, si en dicho terreno, ha sido construido a la fecha alguna vivienda? Contesto: No ha construido nada ahí, no hay nada. Cesaron las preguntas.
En fecha 07/02/2020. Se le tomó declaración el testigo Víctor Urbina, cedula V-12.139.838, se le tomo el juramento de Ley, en los siguientes términos: Primero: Diga el testigo, si conoce de vita, tarto y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu? Contesto: Si, desde que se hizo el proceso o a propuesta del proyecto en asamblea, hace unos añitos atrás. Segunda: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea de la cual es presidente el señor Marlon Gustavo Sevilla Abreu, para la construcción de viviendas de la asociación civil Comité Pro Vivienda Colina de la Esperanza COPROVICE en el terreno perteneciente a la asociación? Contesto: Si estoy al tanto de eso. Tercera: Diga el testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener que dicho terreno fue puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia por la exigencia de la institución bancaria BANAVIH? Contesto: Si estoy al tanto de eso, fue un requisito que hay que cumplir. Cuarta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que dicho terreno, que la asociación civil comité pro vivienda colina de la esperanza COPROVICE, en acto celebrado ante el registro inmobiliario correspondiente, le fue transferida la propiedad a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia? Contesto: Si estoy al tanto de eso, fue dicho en asamblea en una sesión como un requisito de Banavih. Quinta: Diga el testigo, si en dicho terreno, ha sido construido a la fecha alguna vivienda? Contesto: Nada. Cesaron las preguntas.
En fecha 07/02/2020. Se le tomó declaración el testigo Rubén Rodríguez, cedula V-8.728.924, se le tomo el juramento de Ley, en los siguientes términos: Primero Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vita, tarto y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu? Contesto: Si, lo conozco, la persona que nos ofreció el proyecto de construcción de viviendas. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea de la cual es presidente el señor Marlon Gustavo Sevilla Abreu, para la construcción de viviendas de la asociación civil Comité Pro Vivienda Colina de la Esperanza COPROVICE en el terreno perteneciente a la asociación? Contesto: Si se hizo una licitación y el fue el que quedo como contratado para la ejecución de dicha obra, de tres empresas el fue el que quedo. Tercera Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener, en informaciones de nuestra asamblea, que dicho terreno fue puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia por exigencia de la institución bancaria BANAVIH? Contesto: Eso es correcto, si para poder cumplir un requisito que exigía Banavih para otorgar el crédito. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, que dicho terreno, en informaciones de asamblea, la asociación civil comité proviviendas colinas de la esperanza (Coprovive), en acto celebrado ante el Registrador Inmobiliario correspondiente le fue transferida la propiedad a la asociación cooperativa pequeña Venecia? Contesto: Si fue transferida, si porque justamente estamos en eso, haciendo los tramites, para salir de este encontronazo. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si en dicho terreno, ha sido construido a la fecha alguna vivienda? Contesto: No tiene ya mas de 5 años desde empezamos y eso no se ha hecho nada. Cesaron las preguntas.
En fecha 19/02/2020. Se le tomó declaración el testigo Omar Alfredo Colmenares, cedula V-5.659.125, se le tomo el juramento de Ley, en los siguientes términos: Primero Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vita, tarto y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu? Contesto: Si. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea de la cual es presidente el señor Marlon Sevilla Abreu, para la construcción de viviendas de la asociación civil Comité Pro Vivienda Colina de la Esperanza COPROVICE en el terreno perteneciente a la asociación? Contesto: Si. Tercera Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener, en informaciones en asamblea, que dicho terreno fue puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia por exigencia de la institución bancaria BANAVIH? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, que dicho terreno, en informaciones de asamblea, la asociación civil comité proviviendas colinas de la esperanza (Coprovive), en acto celebrado ante el Registrador Inmobiliario correspondiente le fue transferida la propiedad a la asociación cooperativa pequeña Venecia? Contesto: Si. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si en dicho terreno, ha sido construido a la fecha alguna vivienda? Contesto: No. Primera Repregunta: Diga el testigo como le consta lo declarado anteriormente. Contesto: Soy miembro de Coprovice y asisto a las asambleas, Segunda Repregunta: Diga el testigo que interés tiene en el presente juicio. Contesto: Recuperar el terreno para poder hacer las viviendas.. Cesaron las preguntas.
En fecha 19/02/2020. Se le tomó declaración a la testigo Jacqueline Artahona Molina, cedula V-9.672.079, se le tomo el juramento de Ley, en los siguientes términos: Primero Pregunta: Diga la testigo, si conoce de vita, tarto y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu? Contesto: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. Segunda Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea de la cual es presidente el señor Marlon Sevilla Abreu, para la construcción de viviendas de la asociación civil Comité Pro Vivienda Colina de la Esperanza COPROVICE en el terreno perteneciente a la asociación? Contesto: Si, fue escogida por asamblea y fue un requisito del banco para que pudiera construir las viviendas. Tercera Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener, en informaciones en asamblea, que dicho terreno fue puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia por exigencia de la institución bancaria BANAVIH? Contesto: Si, fue cierto y se escogió por asamblea y se paso a la cooperativa para el proceso de construcción de viviendas. Cuarta Pregunta: Diga la testigo, que dicho terreno, en informaciones de asamblea, la asociación civil comité proviviendas colinas de la esperanza (Coprovive), en acto celebrado ante el Registrador Inmobiliario correspondiente le fue transferida la propiedad a la asociación cooperativa pequeña Venecia? Contesto: Si, la misma le fue transferida en el registro porque fue un requisito para poder hacer la construcción de las viviendas. Quinta Pregunta: Diga la testigo, si en dicho terreno, ha sido construido a la fecha alguna vivienda? Contesto: No ha sido construido ningún urbanismo de vivienda, debido a que tampoco sabemos nada del señor Marlon Sevilla, después que fue elegido y se hizo el trámite por el registro, seguimos haciendo reuniones en el terreno y en diferentes partes para que pueda asistir, y nunca va, no contesta el teléfono y no está en su casa y el terreno esta en peligro. Cesaron. Primera Repregunta: Diga el testigo como le consta lo declarado anteriormente. Contesto: Porque he estado y tengo 15 años en este momento y he estado en todas las asambleas y las reuniones que hemos realizado en el terreno y plaza y he sido acompañante de llevarle al señor Marlon, telegramas, lo he llamado por teléfono y nunca me ha respondido. Segunda Repregunta: Diga el testigo qué interés tiene en el presente juicio. Contesto: De ver mi casa y ver la construcción de mi hogar, ya que tengo 17 años afiliada. Cesaron las preguntas.
En fecha 19/02/2020. Se le tomó declaración el testigo Álvaro Azuaje, cedula V-5.262.106, se le tomo el juramento de Ley, en los siguientes términos: Primero Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vita, tarto y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu? Contesto: Si. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta, que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea de la cual es presidente el señor Marlon Sevilla Abreu, para la construcción de viviendas de la asociación civil Comité Pro Vivienda Colina de la Esperanza COPROVICE en el terreno perteneciente a la asociación? Contesto: Si, en la asamblea general. Tercera Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener, en informaciones en asamblea, que dicho terreno fue puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia por exigencia de la institución bancaria BANAVIH? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, que dicho terreno, en informaciones de asamblea, la asociación civil comité proviviendas colinas de la esperanza (Coprovive), en acto celebrado ante el Registrador Inmobiliario correspondiente le fue transferida la propiedad a la asociación cooperativa pequeña Venecia? Contesto: Si, en una asamblea general. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si en dicho terreno, ha sido construido a la fecha alguna vivienda? Contesto: No ninguna. Cesaron. Primera Repregunta: Diga el testigo como le consta lo declarado anteriormente. Contesto: a través de asamblea general que se realiza constantemente. Segunda Repregunta: Diga el testigo qué interés tiene en el presente juicio. Contesto: La adquisición de la vivienda que fueron acordadas a través de la empresa pequeña Venecia. Cesaron las preguntas.
De la declaración de los testigos Nina Segovia, Víctor Urbina, Rubén Rodríguez, Nayibe Azuaje, Omar Colmenares, Jaqueline Arthaona y Álvaro Azuaje, promovidos por la parte actora, quienes de manera unánime en declarar que: Primero: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Marlon Gustavo Sevilla Abreu. Segundo: Que de igual manera saben y les consta que la Asociación Civil Pequeña Venecia, fue escogida en asamblea para realizar el proyecto habitacional de la Asociación Civil Comité Provivienda Colinas de la Esperanza (COPROVICE). Tercero: Que es cierto, que se le dio la titularidad del terreno a Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, en el Registro Inmobiliario por ser un requisito que exigía Banavih. Cuarto: Es cierto, que le fue trasferida la propiedad a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia. Quinto: que en dicho terreno no han construido nada. Con respecto a esta prueba al ser evacuada por este Tribunal, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Valora
PRUEBAS PROMOVIDO POR LA DEFENSORA AD LITEM
La Defensora Ad Litem, Abg. María Flores, invoca el mérito favorable de las actas que corren insertas en el expediente a favor de su defendido y lo invoca con fundamento a la comunidad de la prueba.
Como prueba documental, ratifica el telegrama enviado a su representado en fecha 29/07/2019 e igualmente promueve la respuesta al telegrama entregado en fecha 07/09/2019 por Ipostel.
FUNDAMENTO LEGAL
A los fines del pronunciamiento del fondo de la presente demanda, se hace necesario traer el contenido del fundamento jurídico por el cual se basa la presente decisión:
Artículo 1133 del Código Civil:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Artículo 1134 del Código Civil:
“El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y bilateral cuando se obligan recíprocamente”
En la presente causa, ambas partes suscribieron voluntariamente tanto el contrato de venta del terreno y el contrato de servicios para la construcción de la obra.
Respecto a la Nulidad del contrato, existen causas de nulidad del contrato que versan sobre el hecho de adolecer de los requisitos de existencia del mismo, establecidas en el artículo 1141 del Código Civil el cual reza:
Artículo 1.141 del Código Civil:
“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1°. Consentimiento de las partes;
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato;
3°. Causa lícita”.
En el caso de autos, en el contrato de venta se estableció expresamente que la venta se hacía para la construcción las 192 unidades habitacionales.
Artículo 1155 del Código Civil:
“El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.
Artículo 1159 del Código Civil:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.
Artículo 1160 del Código Civil:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o la Ley”.
Artículo 1.167 del Codigo Civil:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil establece la forma de valorar las pruebas y como esta valoración influye directamente sobre el dispositivo a dictar, indicando expresa y taxativamente en su principio de verdad procesal que:
Artículo 12 del Código Procedimiento Civil:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe
En el caso de autos, quien decide observa que los miembros de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE), actuaron de buena fé al celebrar la venta del terreno destinada a la construcción de las viviendas.
Continúa en su texto precisando respecto a las condiciones para declarar con lugar la demanda que:
Artículo 254 del Código Procedimiento Civil:
“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el fondo de la presente demanda, se hace necesario señalar que el contrato es un acto jurídico mediante el cual las partes manifiestan su voluntad de regirse y los cuales producen efectos legales. En el caso que nos ocupa, se evidencia que las partes voluntariamente pactaron en la venta del terreno y establecieron clausulas por las cuales debían regirse. En este sentido, este Tribunal toma en consideración que los documentos fundamentales son el documento de venta del terreno y el contrato de servicio para la construcción de la obra.
Del análisis del documento de venta del terreno, inserto a los folios 74 al 78, del expediente, y que pasamos a transcribir parte del mismo, se observan los siguientes: “Que la Abg Luz Romero, cedulada con el N° V-3.747.747, Presidente de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE), manifestó que la Asociación que representa poseen un terreno en el Sector Los Capuchinos, ubicado al final de la Calle 100 de la Urbanización El Paseo, al lado de la Urbanización Los Arcos, por las inmediaciones del Parque Henry Pittier, Maracay Estado Aragua, al cual le corresponde el numero Catastral 05 08 01 U-01 14 26 08, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos que es o fue del INIA; SUR: Final de la Avenida 100 y Urbanización Los Arcos, ESTE: Con pie del cerro del Parque Henry Pittier y Oeste: con calle 29 d la Urbanización El Paseo, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, que tiene una extensión de 5,56 hectáreas que corresponde a 88.349,oo m2. Ahora bien, según la rectificación de linderos con medidas: NORTE: 263.53 m; SUR: 160.03 m; ESTE: 532.88 m, OESTE: 684.47 m; cuya rectificación consta en documento con copia emanado por la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, en fecha 29/04/2014. Asimismo, señala estar debidamente autorizada para realizar dicha venta, según Acta de Asamblea Registrada, ante el Registro Principal del Estado Aragua, de fecha 08 de Julio de 2014, Protocolizada bajo el N° 42, folios 329 al 336, Protocolo Primeo, Tomo seis (06), y declara que por medio del presente documento y en nombre de mi representada, declara y se transcribe el siguiente extractos: Que doy en venta pura y simple para la construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) Viviendas del Desarrollo Urbanístico COMITÉ PRO-VIVIENDA COLINAS DE LA ESPERANZA . . . (sic) . . . a la Asociación Cooperativa PEQUEÑA VENECIA, que se encuentra representada por el ciudadano MARLON SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.245.912, RIF N° 7245912-8, estado civil soltero y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Tesorero. También se observa en dicho documento, que se estableció que el monto de la transacción era la cantidad de 13. 464.387,60, a través del Cheque N° 11940282, del Banco Bicentenario, de fecha 14 de Julio de 2014. Observándose que el ciudadano MARLON GUSTAVO SEVILLA ABREU (supra identificado), actuando en representación de la Asociación Cooperativa PEQUEÑA VENECIA, R.S., declara: Acepta la venta que se le hace en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Igualmente, en nombre de mi representada me comprometo a respetar la servidumbre que se hubieren construido con la respectiva permisología legal, así como someterse a cualquier tipo de afectación de su propiedad por causa de utilidad pública”. (negrilla del Tribunal)
Se evidencia que en dicho documento se estableció: Que doy en venta pura y simple para la construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) Viviendas del Desarrollo Urbanístico COMITÉ PRO-VIVIENDA COLINAS DE LA ESPERANZA, en donde se evidencia que el ciudadano Marlon Sevilla, estaba consiente que la venta se realizó con el fin de realizar la construcción de las 192 viviendas y admitió al firmar que “Acepta la venta que se le hace en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Igualmente, en nombre de mi representada me comprometo a respetar la servidumbre que se hubieren construido con la respectiva permisología legal “.
Asimismo se evidencia del Contrato de Ejecución del Urbanismo, suscrito entre la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE) y la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL, notariado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 27 de Enero de 2014, bajo el N° 13, tomo 4, de los Libros de Autenticación de comprobantes (anexo “D”), folios 64-72, “contrato firmado como alianza estratégica para la ejecución y construcción de obras del urbanismo, conformado de un parcelamiento destinado a la construcción de 192 parcelas en un terreno propiedad de la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza”, y señala que el mismo se regiría por las disposiciones del Código Civil Venezolano Vigente, la Ley contra la Estafa Inmobiliaria vigente, la Ley de Contrataciones Públicas, Programa 0800MIHOGAR, Resolución N° 165, de fecha 22 de Agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 396.079, del 23 de Agosto de 2012, y demás leyes que sean aplicadas. En dicho Contrato se establecieron las Clausulas para su cumplimiento, entre las que podemos nombrar: Primera: El precio total de la ejecución de la obra del urbanismo la cantidad de Bs. 31.104.000,oo, que representaba el 100% del costo total del urbanismo. Segunda: La contratante aportaría en préstamo la cantidad de Bs. 9.600.000,00; el cual representaría el 30% del costo total del urbanismo, y se estableció la forma como se debía hacer dicho préstamo. Cuarta: La contratada aportaría la cantidad de 21.504.000,oo, equivalente al 70% del costo total del urbanismo. Quinta: Se estipuló un plazo de 6 meses según el plan y cronograma de ejecución de la obra. Sexta: Se estableció fianza de fiel cumplimiento, otorgada por una Institución Bancaria o Compañía de Seguro. Novena: La contratada será responsable de los daños y perjuicios causados por él. Decima Cuarta: La contratada debería notificar por escrito a la contratante cualquier situación o eventualidad que por caso fortuito o de fuerza mayor le imposibilite cumplir las obligaciones asumidas con motivo del referido contrato, dentro de un plazo máximo de 3 dias calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho, asimismo debería expresar las razones justificadas de sus alegatos y las formas viables de subsanar lo ocurrido para atender las obligaciones contraídas”. (negrilla y subrayado del Tribunal)
De lo antes señalado y de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que NO consta de autos, que la contratada, la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL, haya informado en el plazo máximo de 3 dias, ni días subsiguientes, a la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas de La Esperanza (COPROVICE), las razones por las cuales NO se llevó a cabo el cumplimiento de la construcción de las 192 viviendas establecidas en dicho contrato, lo cual ha causado un gran daño a los miembro de dicha asociación al tener la necesidad de una vivienda y que estas no hayan sido construidas.
De la Inspección Judicial realizada por este Tribunal en fecha 03/03/2020, con el apoyo del Perito designado, el Técnico Omar E. Chaviedo, Experto Fotográfico Svia PA-0692, quien Informe las condiciones en que se encuentra el terreno en donde se realizaría la obra de la construcción de las viviendas, en el Particular Primero se identifica el terreno, el cual mide 88.349,oo m2, linderos, datos de registro, y señala la consignación del código catastral, plano de mesura y plano del terreno. Al Particular Segundo, señala que al momento cuando el Tribunal se constituye en el terreno, el mismo se encontraba libre de personas y bines en total estado de abandono. Al particular Tercero: señala que presentara un informe fotográfico de algunas bienhechurías que se encuentran en el inmueble.
De la revisión de los informes presentados por el Perito designado, el Tribunal pudo evidenciar que efectivamente el terreno se encontraba libre de personas, que en la entrada del terreno se encontraban pequeñas siembras, pero en que líneas generales el terreno se encontraba en total abandona y desvalijadas. Es decir, podemos concluir de la inspección realizada que el Tribunal evidenció que no existe construcción de alguna vivienda, ni movimientos que pudieran dar pie que la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RL, estaría realizado algún movimiento de tierra destinado a la construcción de las mismas.
Por otra parte, de las declaraciones de los testigos promovidos Nayibe Azuaje, Nina Segovia, Víctor Urbina, Rubén Rodríguez, Omar Alfredo Colmenares, Jacqueline Artahona Molina y Álvaro Azuaje, quienes declararon conocer al ciudadano Marlon Sevilla; que se aprobó en Asamblea que para la construcción de las viviendas se eligió a la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia; asimismo que se aprobó en asamblea que dicho terreno fuera puesto a nombre de la asociación Cooperativa Pequeña Venecia, por exigencia de la institución BANAVIH transfiriendo asi la propiedad a través de un acto celebrado ante el Registrador Inmobiliario; y que en dicho terreno, no se había construido ninguna vivienda.
Que de las resultas de la prueba de informe solicitada al Banavih, se evidenció que y cito: “NO ha tenido ni tiene como norma instar a las Asociaciones que tengan terreno en propiedad a colocar los mismos a nombre de ninguna empresa constructora autorizada para la iniciación de proyectos”
Asimismo, de las resultas de la prueba de informe solicitada al Banco Bicentenario, se evidenció que a la fecha del 11 de Mayo de 2021, el cheque N° 11940282, perteneciente a la cuenta corriente de la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia RS, de fecha 15 de Julio de 2014, por la cantidad de 13.464.387,60, tiene un “status de Disponible”. Lo que representa que dicha venta no se perfeccionó.
De lo antes descrito, se evidencia que existen suficientes pruebas que determinan que si bien ambas partes voluntariamente suscribieron el contrato de venta, que se hizo como un requisito indispensable para la aprobación ante Banavih quien autorizó que la hoy demandada la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, que gestionara el crédito ante la entidad financiera Banco Mercantil y que después de ello no se evidenció ningún otra actuación destinada a la construcción de las mismas, incumpliendo con lo estipulado tanto en el contrato de venta como en el contrato de servicio, resulta procedente la Nulidad de Venta del inmueble registrado ente el Registro Público Segundo del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N°04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 02 de Septiembre de 2014, quedando inscrito bajo el N° 2014.416, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.13.1.1532, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. Asi se decide.
DECISIÓN
De lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA incoada por la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE), debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 37, folios 171 al 178, tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 16 de Mayo de 2001, inscrita posteriormente en el Registro Principal del Estado Aragua, siendo su última modificación en fecha 12 de Junio de 2014, quedando inserta bajo el N° 03, folios 18 al 29, Protocolo Primero, Tomo 6, y cuya representación se acredita mediante acta de asamblea registrada en el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha Diciembre de 2017, bajo el N° 06, folios 33 al 41, Protocolo Primero, Tomo 14; representada por los ciudadanos Luz Romero, Marleny López, Karolina Koglot, Hilda Romero y Gelyna Mercado, titulares de las cedulas de identidad N° V-V-3.747.747, V-5.270.574, E-1.023.767, V-7.211.055 y V-6.068.106, respectivamente, en su carácter de representantes de la Junta Directiva contra la Asociación Cooperativa Pequeña Venecia, RS, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 11 de Junio de 2004; siendo su última modificación inscrita en el mismo registro, en fecha 20 de Diciembre de 2013, bajo el N° 39, folio 348 del Tomo 20, Protocolo de transcripción, Protocolo Primero; tramitado en el EXPEDIENTE N° 49.813.-----------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En consecuencia, se declara la NULIDAD DE LA VENTA Nulidad de Venta del inmueble registrado ente el Registro Público Segundo del Segundo Circuito del Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N°04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 02 de Septiembre de 2014, quedando inscrito bajo el N° 2014.416, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 282.4.13.1.1532, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, realizada por la por la Asociación Civil Comité Pro-Vivienda Colinas De La Esperanza (COPROVICE), antes identificada, al no haberse cumplidos la construcción de las 192 viviendas que expresamente se estableció en el Contrato de Venta, el cual se encuentra registrado en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 04, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 02 de Septiembre de 2014, y de igual forma NULAS las ventas celebradas con posteriodad a ésta.- Y Así se decide.-------------------------------TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2026.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35. a.m.
LA SECRETARIA

Exp. Nº T-2-INST-49.813-2018