VREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de febrero de 2025.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FERNANDO DANIEL SILVA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.892.947. Apoderado Judicial: José Octavio Ocando Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.806.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA INDUSTRIAL C.A (PAINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo del año 1994, bajo el N° 17, Tomo 628-B, en la persona de su Presidente y representante legal el ciudadano EDUARDO GABRIEL FREITAS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.122.925 y a su vez en carácter de avalista.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 16.265
UNICO
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogada José Octavio Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.806, actuando en caracter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO DANIEL SILVA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.892.947, como parte actora en el presente juicio y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; da por consumado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Levantamiento de las Medidas acordadas tales como: Primero: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA INDUSTRIAL C.A (PAINCA) y Segundo: Medida Cautelar Innominada de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre acciones que posee el intimado Eduardo Freitas de Freitas, en la empresa PASTEURIZADORA INSDUSTRIAL C.A. (PAINCA), este Tribunal indica que, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, este Juzgador se pronunciará con respecto al levantamiento de las Medidas Preventivas decretadas por este despacho en fecha 07 de agosto del 2025. Así se decide. -
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Jhoana
Exp N° 16.265