REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de febrero de 2026
215 y 166°
Vista la diligencia presentada por la abogada THAIS SORAYA PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.722, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ENRIQUE ORTIZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.302.165, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: La abogada en ejercicio THAIS SORAYA PERNIA MORENO, supra identificada, solicita mediante diligencia lo siguiente:
“(…) Visto el auto consignado por el secretario del tribunal, en el cual certifica que se trasladó al domicilio de la parte intimada, ciudadana CRISTINA ANTONIA PALMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.103.309, no obstante, no fue atendido por ninguna persona de las que se encontraban en el interior del inmueble, y que por tal razón fijó la boleta de notificación en el inmueble. Sin embargo, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece para estos casos, la posibilidad de que el Secretario pueda entregar la boleta además del domicilio o residencia del citado, en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. Por tal motivo, solicito al tribunal se libre nuevamente la boleta de notificación a la referida ciudadana en la cual comunique al intimado la declaración del Alguacil relativa a su citación (intimación), esta vez en el lugar de trabajo cuya dirección consta en el expediente, ya que la codemandada se niega de manera reiterada a atender a los funcionarios del tribunal. En consecuencia, desisto de la solicitud de ejecución forzosa realizada en fecha 20.01.2076, hasta tanto, no se practique nuevamente la notificación conforme al contenido de la norma antes mencionada, todo ello a los fines de evitar reposiciones o dilaciones procesales que afecten la validez del proceso. (…)”
Ahora bien, analizada la solicitud de la parte accionante, observa este Juzgado que la misma fundamenta su petición en la necesidad de evitar reposiciones o dilaciones procesales que afecten la validez del proceso y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la ciudadana CRISTINA ANTONIA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.309. Por lo que, en aras de garantizar el correcto cumplimiento de las formalidades de ley, el resguardo de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se deja SIN EFECTO el Decreto de Ejecución dictado por este despacho en fecha 23 de enero de 2026 (folio 76), en virtud del desistimiento expreso de la parte actora sobre dicha medida. Así se decide. –
SEGUNDO: De conformidad con lo anterior, este Tribunal ordena se libre nuevamente boleta de notificación a la ciudadana CRISTINA ANTONIA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.309, la cual deberá ser practicada por el Secretario de este Tribunal en la oficina, industria o comercio donde esta desempeña sus labores, cuya dirección consta en el expediente, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. -
JUEZ TITULAR

DR. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ


RCP/AH/Kim. -
EXP. N° 16.274
En esta misma fecha se libró la boleta ordenada. -
EL SECRETARIO