REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Febrero de 2026
215° y 167°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.858, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NELSON DIAZ REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.048.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERNANDO FRANCISCO DE PAULA RIVERA VILLAPOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.046.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: 16.311
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de noviembre de 2025 se da recibido por ante este Tribunal distribución N° 164, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.858, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NELSON DIAZ REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.048.
En fecha 19 de noviembre de 2025, este despacho mediante auto ordena a la parte demandante consignar los instrumentos en que fundamenta su pretensión, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
En fecha 20 de noviembre de 2025, comparece mediante diligencia la ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.858, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NELSON DIAZ REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.048, a los fines de consignar los instrumentos fundamentales de su demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem.
En fecha 24 de febrero de 2026, compareció por ante este Tribunal ciudadano HERNANDO FRANCISCO DE PAULA RIVERA VILLAPOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.046, debidamente asistido por el abogado MAILYN GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.704, quien consignó escrito en el cual expuso lo siguiente:
“(…) Reconozco el contenido del Documento Privado de Compra Venta suscrito en fecha primero de octubre de 2025, entre la Ciudadana Zulibeyi Elida Avila Poleo, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N°- V 14.096.858; y mi persona y es mía la firma así como las huellas dactilares presentes en el mismo. En tal sentido manifiesto mi conformidad con el Documento de Compra Venta Privado el cual firmé en su oportunidad.” (sic) (…)”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este estado del proceso, este órgano jurisdiccional procede a realizar las consideraciones pertinentes sobre la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento original del “Contrato Privado de Compra-Venta”, interpuesta por la ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, ya identificada en autos. Al respecto, el artículo 1.364 del Código Civil prevé lo siguiente:
“(…) Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. (…)”
En el caso de marras, este Tribunal puede evidenciar en las actuaciones que corren insertas en el presente procedimiento que el ciudadano HERNANDO FRANCISCO DE PAULA RIVERA VILLAPOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.046, como parte demandada, mediante escrito presentado en 24 de febrero de 2026, reconoció suficientemente el contenido y su firma del Contrato Privado de Compra-Venta, cuya documental reposa en original en el folio nueve (09) de este expediente; acto celebrado con la ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.858, en fecha 01 de octubre de 2025. Así se declara.
En cuanto a la figura jurídica del convenimiento, este juzgador estima pertinente invocar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)”.
Asimismo, la doctrina por su parte ha definido al convenimiento como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte demandante en su demanda, lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante, ello es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Por consiguiente, respecto al auto de homologación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, estableció que: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
Así pues, y en virtud de que el ciudadano HERNANDO FRANCISCO DE PAULA RIVERA VILLAPOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.046, reconoció de manera expresa el contenido y firmas en el Contrato Privado de Compra-Venta celebrado con la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.858, en fecha 01 de octubre de 2025; quien aquí decide encuentra cumplidos los requisitos establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil para homologar el convenimiento efectuado, tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Contrato Privado de Compa-Venta de fecha 01 de octubre de 2025, celebrado entre el ciudadano HERNANDO FRANCISCO DE PAULA RIVERA VILLAPOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.805.046 y la ciudadana ZULIBEYI ELIDA AVILA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.858, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente expediente y se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente. -
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintisiete (27) día del mes de febrero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
JUEZ TITULAR,
Dr. RAMÒN CAMACARO PARRA SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. No 16.311
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09: 50 a.m.
SECRETARIO,
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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