REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2026.
215° y 166°
DEMANDANTE: ciudadano HERVER CASANOVA GUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.900, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado en ejercicio RAMÓN ANÍBAL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.252.
DEMANDADO: ciudadano ALFRED DEIVIS MÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.722.402, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
EXPEDIENTE: 16.286.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado entre las partes, el abogado en ejercicio RAMÓN ANÍBAL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.252 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERVER IVAN CASANOVA GUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.900, como parte actora en la presente juicio; y el ciudadano ALFRED DEIVIS MÉNDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.722.402, debidamente asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.719, como parte demandada; en fecha 02 de febrero de 2026 (folio 28) del presente expediente; y por cuanto este Tribunal ha verificado que las partes tienen capacidad para disponer del objeto del litigio según el artículo 1.714 del Código Civil, que el acuerdo contiene concesiones recíprocas cumpliendo con el artículo 1.713 eiusdem , y que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente , le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo, dándole fuerza de cosa juzgada; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se establece
JUEZ TITULAR

Dr. RAMON CAMACARO PARRA
SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AH/mr
Exp. Nº 16.286. -