REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 04 de febrero de 2026
215º y 166°
De la revisión al presente asunto observa este Juzgado que en fecha 29 de enero de 2026 inserto en el folio 36 de la presente pieza principal, los abogados JUAN RODRIGUEZ Y JOSE ALVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 155.657 y 129.225 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, diligenciaron desistiendo de la causa, con facultades expresas con se evidencia de poder apud acta inserto al folio 34. Ahora bien, por actuación de fecha 03 de febrero de 2026 la parte demandada niega su consentimiento al desistimiento efectuado por la parte actora por encontrarse la causa en fase de promoción de pruebas.
Así, eestablece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia por lo que se procede citar el mencionado artículo: “Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Asimismo, el Artículo 265 dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En la presente causa, el procedimiento se encuentra en fase de pruebas que inició en fecha 22/01/2026, razón por la cual se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada, toda vez que dicho desistimiento surge cuando ya la parte demandada había contestado la demanda, es decir fue posterior a dicho acto y, dado que la parte demandada manifestó no estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte actora es por lo que, no hace procedente homologar dicho desistimiento y en consecuencia se NIEGA LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA y, se le hace saber a las partes tanto actora y demandada que la presente causa seguirá su curso procesal en que se encuentra, es decir en el NOVENO (9°) DEL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS. Y así se declara.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Exp. T-INST.-C-25-18.267
MB/Ip
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