REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 10 de febrero del año 2026
215º y 166º
Visto del análisis de autos en la presente controversia, este Tribunal observa que en el presente asunto al constatarse por la accesoriedad debida de este cuaderno al principal del expediente, que en fecha 02 de febrero del año 2026 fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarándose la HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoada por CRUZ EDGAR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.115.417, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°26.953, con correo electrónico de contacto elsendero.15@gmail.com y número telefónico de contacto 0414-047.14.49 quien es endosatario en procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.695.579, eso evidentemente afecta los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en fecha 19 de diciembre de 2024,puestos que así han desaparecido los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumus boni iuris y periculum in mora que hacen procedente que se acuerde la suspensión de la medida preventiva cautelar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva en seguida.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha 13 de diciembre del año 2022 recaída sobre Un (01) Inmueble compuesto por una parcela de terreno distinguida con la letra número B-26, con una superficie aproximada de nueve mil setecientos veinte y seis metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (9.726.04m2), ubicada en el sector B de la Urbanización Industrial Santa Cruz, situada en la carretera Cagua Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En ciento treinta y nueve metros con sesenta y un centímetro (139,61m), con la parcela B-27. SUR: En ciento treinta y ocho metros con veinte y seis centímetros (138,26m), con la parcela B-25. ESTE: En setenta metros (70m), con la parcela B-11. OESTE: En sesenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros (69,99m), con la avenida 3 de la urbanización esta distinguida con el numero catastral 05-04-01-U01-009-002-026-000-000-000, de Santa Cruz, municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 02 de Julio de 2003, bajo el Número 01, Folios 01 al 04, Tomo 1°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.. La cual es propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 7747 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 27 de junio del año 2003, bajo el N°64, Tomo 22-A, expediente N° 47281, RiF: J310233896, con correo electrónico de contacto steel7747@cantv.net, con domicilio procesal en Av avenida 3, parcela B-26, Zona Industrial Santa Cruz Municipio Lamas Estado Aragua, según consta en acta constitutiva estatutaria, acta de asamblea general extraordinaria registrada en fecha 25 de septiembre de 2020, No. 203, Tomo 14-A, acta de asamblea general extraordinaria registrada en fecha 25 de Septiembre de 2020, No. 204, Tomo 14-A, y acta de asamblea general extraordinaria registrada en fecha 7 de octubre de 2020. No. 173, Tomo 15-A., según consta documento de dicho inmueble le pertenece a quienes fungen como avalistas de las letras de cambio, así como presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 7747 C.A, ciudadanos ALBANO DE JESÚS RODRÍGUEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No V-14.319.049 y VIRGILIO JESÚS BUILES OCHOA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.281.023 (en este momento con nacionalidad venezolana)
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria al pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los nueve días de febrero del año dos mil veintiséis (09-02-2026). Años 214ºde la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA ACC.
MARY ALFONZO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2:30 p.m.y se libró el oficio N°26-038
LA SECRETARIA
Exp. N° T-INST-C-22-17.992
CUADERNO DE MEDIDAS
MB/.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 10 de febrero del año 2026
214º y 165º
OFICIO N° 26-038
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR(a) DEL REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA ARAGUA
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en el juicio seguido por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), incoado por CRUZ EDGAR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.115.417, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°26.953, con correo electrónico de contacto elsendero.15@gmail.com y número telefónico de contacto 0414-047.14.49 quien es endosatario en procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA ACEVEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.695.579, se procedió A LEVANTAR Y/O SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 13-12-2022, mediante oficio N°22-300, sobre Un (01) Inmueble compuesto por una parcela de terreno distinguida con la letra número B-26, con una superficie aproximada de nueve mil setecientos veinte y seis metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (9.726.04m2), ubicada en el sector B de la Urbanización Industrial Santa Cruz, situada en la carretera Cagua Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En ciento treinta y nueve metros con sesenta y un centímetro (139,61m), con la parcela B-27. SUR: En ciento treinta y ocho metros con veinte y seis centímetros (138,26m), con la parcela B-25. ESTE: En setenta metros (70m), con la parcela B-11. OESTE: En sesenta y nueve metros con noventa y nueve centímetros (69,99m), con la avenida 3 de la urbanización esta distinguida con el numero catastral 05-04-01-U01-009-002-026-000-000-000, de Santa Cruz, municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua. La cual es propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 7747 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 27 de JUNIO del año 2003, bajo el N°64, Tomo 22-A, expediente N° 47281, RiF: J310233896. El mencionado inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua de fecha 02 de Julio de 2003, bajo el Número 01, Folios 01 al 04, Tomo 1°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
Remisión que hago a usted a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE CAGUA
Exp. N° T-INST-C-22-17.992.
CUADERNO DE MEDIDAS
MB/.-
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