REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MARTHA ELIZABETH PARDO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.179.818. APODERADA JUDICIAL: YESLIE YERARBY OLIVO PAREDES, I.P.S.A Nº 132.047.
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil AMERICAN LASER C.A de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 07 de agosto del año 2022, bajo el número 07, del tomo 442-A, expediente N 284-77908: Registro de Información Fiscal No J-504232696, representada por su Presidenta ciudadana: ELIANA MERCEDES SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-8.682.750. ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA PEREZ, Abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 170.451
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HOMOLOGACION: DESISTIMIENTO DE LA APELACION.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa, qué en fecha 11 de febrero del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIANA MERCEDES SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-8.682.750, actuando en su carácter de Presidenta de la empresa mercantil AMERICAN LASER C.A, y parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ, Abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No 170.451, mediante la cual a través de su diligencia desestima la Apelación ejercida por esa representación el 02/02/2026, y a los fines para convenir un acuerdo de pago sobre la sentencia definitiva dictada y publicada por este Órgano Jurisdiccional el 07/10/2025, que declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARTHA ELIZABETH PARDO CAMACHO, en contra de la aquí accionada.
Ahora bien, siendo oportunidad para que este Tribunal se pronuncie, lo hace en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada desiste de la apelación, Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
De igual manera se cita, doctrina del autor Venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
Por las motivaciones antes expuestas, y por cuanto se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la Apelación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, realizado en fecha 11/02/2026 por la ciudadana ELIANA MERCEDES SANCHEZ MORENO, a través de su Abogado Asistente, todo ello alusivo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana MARTHA ELIZABETH PARDO CAMACHO, en contra de la empresa mercantil AMERICAN LASER C.A, representada por su Presidenta ciudadana: ELIANA MERCEDES SANCHEZ MORENO, arriba identificada ad initio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2026. Años 215° y 166° de Independencia y Federación. -
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Expediente. N° 25.250
EMRC/SCRC/Karina
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