REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y PROTECCIÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, dos (02) de febrero de 2026.
Años 215° y 166°
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL BUEN PASTOR, antes denominada SOCIEDAD PARA LA EDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA MUJER constituida conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador Distrito Federal el 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82; Folio 117 Protocolo Primero, Tomo 5, modificada según documentos Protocolizado en el misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro b- 12 de julio de 1947, bajo el N° 26, Folio 47, Protocolo Primero 2; C-el 2 de febrero de 1987, bajo el N° 47, Tomo 11 y la modificación relativa a su vigencia indefinida d- registrada en fecha 29 de marzo de 2011, bajo el número 27 Folio 163; Tomo 13 Protocolo de Transcripción del año 2011, registrada bajo; según consta de copias fotostáticas marcadas “A”;”B”;”C” y “D”. La Representante legal de la “ASOCIACION CIVIL BUEN PASTOR”, está a cargo de la ciudadana DAISY ZOLEIDA ALVAREZ JUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.930.943, hábil de derecho, en su carácter de Presidenta del Consejo Directivo representación que se evidencia en Acta de Asamblea inscrita bajo el N° 16; Folio 76 del tomo 16 del Protocolo de transcripción, de fecha 14 de Junio de 2024, por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, con Registro de Información Fiscal (RIF J-000831041). APODERADAS JUDICIALES: AMARILYS MARILIN TREJO ACOSTA y ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ, Abogadas en ejercicios e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 86.915 y 61.334 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMITÉ BOLIVARIANO DE DAMAS PARA LA PROTECCION DE LA MADRE Y DEL NIÑO DESVALIDOS Y PARA LA REDENCION DE LA MUJER CAIDA”, domiciliada en la ciudad de Caracas; con Fichas Catastrales 0502000100440050000, área de terreno: 389,47 mts2, área de construcción: 389,47 mts2, linderos y medidas actuales: NORTE: en 20.19 Mts con inmueble de Asociación Civil Buen Pastor. SUR: en 21.36 Mts con Calle Adarraga. ESTE: En 19,23 Mts, con Palacio Campo Elías y OESTE: En 17,50 Mts, con calle Dr. Carias y 050200100440060000; área de terreno 304,86 Mts2. Área de construcción: 304,86 Mts2, linderos y medidas actuales: NORTE: En 20,19 Mts, con inmueble que es o fue de José Bandeira de Matos. SUR: En 20,19 Mts, con inmueble de la Asociación Buen Pastor, ESTE: EN 15,10 Mts, con Palacio Campo Elías y OESTE: En 15,10 Mts con calle Dr. Carias.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Vista la diligencia de fecha 28 de enero del año en curso suscrita y presentada por la Abogado AMARILYS MARILIN TREJO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.915, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita se practique la citación del demandado de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la representante judicial solicitó que:
…” En razón de ser infructuosa la citación personal del demandado por desconocer su dirección fiscal exacta, situación que se evidencia en Certificación de Gravamen y Certificación Genérica emitida por el Registrador Publico encargado del Municipio José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar donde se indica que el demandado Comité Bolivariano de Damas para la Protección de la madre y del niño desvalido y para la Redención de la mujer caída, tiene su domicilio en Caracas y siendo imposible practicar la dirección personal solicito que de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano se practique la forma alternativa la citación e igualmente conforme al artículo 227 del Código de Procedimiento Civil se emita oficio al Instituto Venezolana de los Seguros Social y Seniat (Organismos Públicos) para localizar la dirección si este digno Tribunal así lo considere procedente…”
Ahora bien, esta Juzgadora del proceso de acuerdo a los argumentos expuestos se evidencia que la parte accionante tiene la carga de suministrar y de indicar la dirección del accionado a este despacho, tal y como lo establece el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil a los fines de darle cumplimiento a lo establecido y alegado por usted con respecto a lo establecido en el artículo 227 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, niega dicha solicitud de oficiar, e insta a la mencionada Abogada dar cumplimiento al auto de admisión dictado en fecha 08/01/2026, y Así se decide.
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
EMRC/SCRC/Karina
Expediente: N° 25.292.