REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE SOLICITANTE: AVICOLA ZARATE C.A, representado por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725
ABOGADOS ASISTENTES: GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, INPREABOGADO Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, INPREABOGADO Nº45.736
MOTIVO: SOLICITUD DE ATRASO
EXPEDIENTE: 8073
ANTECEDENTES
Vista y revisada la presente solicitud presentada por AVICOLA ZARATE C.A, representada por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, debidamente asistido por los Abogados GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, IPSA Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, IPSA Nº45.736, evidencia esta directora del proceso que se inició la presente solicitud en fecha 21/03/2002, por ante este Despacho, mediante escrito aportado por AVICOLA ZARATE C.A, representado por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, debidamente asistido por los Abogados GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, IPSA Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, IPSA Nº45.736 respectivamente. (Folios 01 al 176).
En fecha 15/04/2002, mediante auto este Tribunal Admite la presente solicitud de atraso y se abstiene de librar la boleta por falta de fotostatos. (Folios 177 al 180).
En fecha 17/04/2002, mediante diligencia presentada por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, en su carácter de abogado asistente de la parte solicitante, en la cual consigno original de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Aragua, en la cual se le acredita a él y al abogado GIANLUCA FARINA ARBOCCO como apoderados Judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 181 al 183).
En fecha 18/04/2002, mediante diligencia presentada por el Abogado GIANLUCA FARINA ARBOCCO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, en la cual solicita se le expida copia certificada de la caratula del expediente, escrito de solicitud, auto de admisión, auto que las acuerde y de la presente solicitud. (Folio 184)
En fecha 25/04/2002, mediante auto este Tribunal acuerda expedir copias certificada de caratula del expediente, escrito de solicitud, auto de admisión y el auto que la acuerda (Folio 185).
En fecha 25/04/2002, mediante Escrito presentada por el Abogado GIANLUCA FARINA ARBOCCO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, en la cual solicita que la medida recaiga sobre los bienes personales de los accionistas de la empresa; asimismo que se oficie a todas las oficinas de Registro Subalterno donde proceden los respectivos títulos de propiedad de los bienes hipotecados, de igual modo oficiar a la oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines que se le indique la medida de ocupación judicial por beneficio de atraso y vigencia sobre el expediente de Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A; decretar medida cautelar a fin de resguardar las acciones mercantiles del ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA; se libre cartel para la convocatoria de todos los acreedores y proceda la publicación en prensa y cuatro copias certificadas del escrito de solicitud de atraso y del auto de admisión. (Folios 186 al 188).
En fecha 26/04/2002, mediante auto este Tribunal acuerda expedir copias certificada (Folio 189)
En fecha 10/05/2002, mediante diligencia, presentada por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, en la cual solicita que el expediente repose dentro del despacho de la ciudadana juez. (Folio 190).
En fecha 16/05/2002, mediante auto este Tribunal ordena que el presente expediente se mantenga dentro del despacho de la juez accidental. (Folio 191)
En fecha 04/06/2002, mediante Escrito presentada por los Abogados PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, GUSTAVO ORTEGA RUBIO y FELIPE BERNAL ARACA, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CORPORACION VETEFARM S.A y CALIER INTERNACIONAL S.A C.I.S.A, en la cual exponen que son acreedores de la sociedad mercantil AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 192 al 257)
En fecha 04/06/2002, mediante auto este Tribunal hace la publicación del Cartel de Convocatoria con el objeto que tenga lugar una reunión de los acreedores, el cual será publicado en el diario EL UNIVERSAL. (Folio 258)
En fecha 05/06/2002, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este tribunal, en la cual fijo el cartel de convocatoria en la cartelera de este juzgado. (Folio 259)
En fecha 06/06/2002, mediante diligencia, presentada por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, en la cual expone que recibió el cartel de convocatoria. (Folio 260)
En fecha 11/06/2002, mediante diligencia, presentada por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, en la cual consigna el ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde aparece publicado el cartel de convocatoria. (Folio 261 y 262)
En fecha 13/06/2002, mediante diligencia presentada por el Abogado PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, apoderado judicial de las sociedades mercantiles CORPORACION VETEFARM S.A y CALIER INTERNACIONAL S.A C.I.S.A, en la cual pide al Tribunal que proceda a proveer sobre los pedimentos contenidos en el mismo y oficiar al juzgado ejecutor con la finalidad de practicar la medida de ocupación judicial que fue decretada. (Folio 263)
En fecha 13/06/2002, mediante diligencia, presentada por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, en la cual solicita se le expida copia certificada de los autos que conforman la solicitud del beneficio de atraso, así como del auto de admisión. (Folio 264)
En fecha 18/07/2002, mediante auto este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas. (Folio 265)
En fecha 18/07/2002, mediante auto este Tribunal hace las consideraciones, al escrito presentado por el abogado PEDRO MATA en fecha 04/06/2002. (Folios 266 y 267)
En fecha 19/07/2002, mediante diligencia suscrita por la ciudadana PASCALINE MACHERET DE VERA, titular de la cedula de identidad Nº E-583.907, contadora publica colegiada con el Nº CPC 41.599, en el cual expone que acepta el cargo de experta contable. (Folio 268)
En fecha 23/07/2002, mediante auto este Tribunal tiene como aceptada la diligencia expuesta por la ciudadana PACALINA MACHERET DE VERA, como experta contable (Folios 269)
En fecha 23/07/2002, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO SOL GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.968.330, en el cual se excusa en el nombramiento como síndico. (Folio 270)
En fecha 25/07/2002, mediante auto este Tribunal admite la solicitud del ciudadano JESUS ALBERO SOL GIL y designa como sindico al ciudadano FELIX ROGRIGUEZ LAMON (Folios 271)
En fecha 25/07/2002, mediante escrito presentada por la Abogada NASTIA JUDITH PATIÑO MEZA, en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles ALIMENTOS LA CARIDAD C.A y GENETICA AVICOLA C.A, en el cual procede a solicitar que sean liquidadas las acreencias que mantiene con AVIZARCA, mediante el traspaso y cesión en pago, con Vehículos de propiedad la deudora. (Folios 272 al 278)
En fecha 25/07/2002, mediante diligencia suscrita por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ LAMON, titular de la cedula de identidad N.º V-11.916.400, en el cual se da por notificado personalmente sobre el nombramiento como sindico que le hizo este Tribunal. (Folio 279
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA II:
En fecha 26/07/2002, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente la cual queda identificada bajo la PIEZA II. (Folio 01).
En fecha 26/07/2002, mediante Acta este Tribunal realiza la reunión de acreedores con las partes involucradas. (Folio 02 al 376).
En fecha 31/07/2002, mediante auto, este Tribunal difiere para el segundo día hábil siguiente para efectuar el acto de designación del grupo de acreedores. (Folio 377)
En fecha 05/08/2002, mediante auto, este Tribunal designa las empresas acreedoras para formar parte de dicha comisión. (Folio 378 al 380)
En fecha 05/08/2002, mediante diligencia presentada por el abogado LUIS JARAMILLO, Inpreabogado 5.001, apoderado Judicial de la empresa Distribuidora y Procesadora de Alimentos C.A, en la cual jura cumplir con las obligaciones que son inherentes. (Folio 381)
En fecha 06/08/2002, mediante diligencia presentada por el abogado JOSE ANTONIO HERNANDEZ, I.P.S.A N.º 69.030, apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHERRING PLOUGH C.A, en la cual consigna escrito de solicitud de acreencia. (Folios 382 al 397)
En fecha 06/08/2002, mediante escrito presentada por el ciudadano FRANCISCO ALDO PINI BERNARDO, en su carácter de director- Gerente de la Sociedad mercantil INVERSIONES DIANEF C.A, asistido en este acto por la abogada ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, en la cual consigna escrito de concurso de acreencia. (Folios 398 al 412).
En Fecha 08/08/2002, mediante diligencia presentada por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, en su carácter de apoderado Judicial de la parte solicitante, en la cual solicita se le expida copia certificada del instrumento poder que riela en los folios 182 y 183 del presente expediente. (Folio 413)
En fecha 08/08/2002, mediante auto este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas correspondiente al instrumento poder. (Folio 414)
En fecha 14/08/2002, mediante auto, este Tribunal libero el cartel de notificación a las empresas INVERSIONES AGRICOLAS 2006 C.A, cesionaria de los créditos de INVERSIONES GRIALCA ASESORIA COMERCIAL C.A y AGROPECUARIA GRILMAR C.A. (Folio 415 y 416)
En fecha 14/08/2002, mediante escrito presentada por la Abogada NASTIA JUDITH PATIÑO MEZA, en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles ALIMENTOS LA CARIDAD C.A y GENETICA AVICOLA C.A, en el cual ratifica en todas sus partes el escrito que presento en fecha 25 de julio del 2002, y así mismo presenta los documentos que comprueban la cualidad de acreedor. (Folios 417 al 436)
En fecha 14/08/2002, mediante escrito presentado por el abogado ENDER JOSE VILORIA APARICIO Inpreabogado Nº 39.265, en su carácter de apoderado judicial del Doctor ELIAS ENRIQUE PEÑA FOSSY, médico veterinario, en la cual consigna demanda por concepto de prestaciones sociales por ante el juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en contra de la Sociedad de Comercio AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 437 al 470)
En fecha 17/09/2002, mediante diligencia presentado por el abogado ENDER JOSE VILORIA APARICIO, en su carácter de apoderado judicial del Doctor ELIAS ENRIQUE PEÑA FOSSY, en la cual solicita copia certificada de la solicitud de atraso signada con el Nº 8073, así mismo del auto de admisión y el auto que la acuerda. (Folio 471)
En fecha 25/09/2002, mediante auto, este Tribunal acuerda abrir una nueva pieza la cual será signada bajo la PIEZA Nº III. (Folio 472)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA III:
En fecha 25/09/2002, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente la cual queda identificada bajo la PIEZA III. (Folio 01).
En fecha 25/09/2002, Mediante auto este Tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada en la diligencia que antecede. (Folio 02).
En fecha 26/09/2002, Mediante diligencia presentada por al abogado JOSE GREGORIO TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil ASOPORTUGUESA, en la cual sustituye poder que le fuera otorgado en fecha 03 de mayo de 2002 por Asoportuguesa ante la Notaria Publica de Araure del Estado Portuguesa. (Folio 03).
En fecha 26/09/2002, Mediante diligencia presentada por al abogado JOSE GREGORIO TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil ASOPORTUGUESA, en la cual se da por notificado en nombre de su representada, de la designación como miembro de la comisión de consulta y vigilancia en la presenta solicitud de atraso. (Folio 04)
En fecha 27/09/2002, mediante auto este Tribunal ordena realizar la Inspección Judicial a la planta física de AVICOLA ZARATE C.A; Así mismo realiza el otorgamiento de las credenciales al SINDICO Y LA EXPERTA CONTABLE designados. (Folios 05 al 07)
En fecha 04/10/2002, mediante Acta este Tribunal se trasladó y constituyo para realizar la inspección Judicial a la planta física de AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 08 al 10)
En fecha 15/10/2002 mediante escrito presentado por los abogados ANGELA MORANA GONZALEZ y SERGIO PEREZ SAYA, Inpreabogado Nros. 36.627 y 39.709 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de los trabajadores, extrabajadores y trabajadores de reposo de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicitan su cualidad como acreedores. (Folios 11 al 34)
En fecha 17/10/2002 mediante escrito presentado por el abogado GERHSON PERNIA RUIZ, Inpreabogado N.º 53.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bayer S.A, en la cual presenta en este acto las facturas de las deudas. (Folios 35 al 48)
En fecha 17/10/2002 mediante escrito suscrito por la ciudadana PASCALINE MACHERET DE VERA, experta contable designada por este Tribunal, en la cual solicita que el Tribunal ordene se permita el acceso a la sede de la empresa y a sus distintos departamentos, asimismo que el Tribunal le conceda un plazo de 10 días de despacho adicional a los fines de recabar la información que aun falta y así poder elaborar el informe pericial definitivo. (Folios 49 y 50)
En fecha 18/10/2002, mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS JARAMILLO, en la cual solicita la medida de enajenar y grabar sobre los bienes de la empresa AVICOLA ZARATE. (Folio 51)
En fecha 22/10/2002, mediante auto este Tribunal admite realizar la practicar de la inspección judicial a la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 52 y 53)
En fecha 22/10/2002, mediante auto este Tribunal otorga el plazo de 10 días hábiles para la entrega definitiva del documento solicitado. (Folio 54)
En fecha 23/10/2002 mediante escrito, suscrito por los abogados GILBERTO REYES KINZLER y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A, en el cual establecen como cumplir con su obligación del pago de los pasivos laborales líquidos y exigibles con todos sus trabajadores. (Folios 55 al 58)
En fecha 23/10/2002, mediante acta este tribunal establece que se trasladó a las instalaciones de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. para realizar la inspección judicial. (Folios 59 al 68)
En fecha 28/10/2002, mediante escrito suscrito por el abogado CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado Nº 39180, actuando en este acto en representación del ciudadano ALEXANDER JESUS HUERTA MANRIQUE, técnico en refrigeración, en la cual establece que su representado tenía un contrato de obra para realizar ciertos trabajos a la empresa AVICOLA ZARATE C.A (Folios 69 al 76)
En fecha 28/10/2002, mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA REQUENA, inpreabogado Nº 22739, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL C.A, en la cual consigna informe sobre AVICOLA ZARATE y estado de la cuenta corriente N.º 1050-22977-0. (Folios 77 al 83)
En fecha 30/10/2002, mediante diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ENCISO LANDAETA, Inpreabogado Nº 4.178, en su carácter de representante legal de la empresa TRANSPORTE LEGO C.A, en la cual consigna poder de representación de la empresa a fin de que se presente como parte en el procedimiento de BENEFICIO DE ATRASO, y copias de facturas que reposan en la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 84 al 139)
En fecha 30/10/2002, mediante escrito, suscrito por la abogada OLGA TSALIKIS, Inpreabogado Nº 74.937, apoderada judicial de la empresa PRODUCTOS ROCHE C.A, en la cual consigna poder que la acredita como apoderada de la empresa y copia de las facturas que no han sido canceladas por la empresa AVICOLA ZARATE. (Folios 140 al 155).
En fecha 06/11/2002, mediante diligencia suscrita por los abogados GILBERTO REYES KINZLER y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A, en el cual solicitan que el Tribunal se pronuncie en cuanto a los bloqueos que tienen los trabajadores que no permiten el acceso a la empresa para realizar el mantenimiento y así mismo solicitan que los mismos puedan acceder libremente a las instalaciones, para dar continuidad con el mantenimiento de los vehículos y maquinaria. (Folio 156)
En fecha 08/11/2002, mediante diligencia suscrita por GILBERTO REYES KINZLER, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita que el Tribunal oficie a la Guardia Nacional para que preste su colaboración para garantizar la seguridad de las personas que necesitan acceder a las instalaciones de la empresa. (Folio 157)
En fecha 08/11/2002, mediante oficio N.º 1536/2002, este tribunal solicita la colaboración de la Guardia Nacional para prestar apoyo al personal que necesita acceder a las instalaciones e la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 158)
En fecha 11/11/2002, mediante diligencia suscrita por la abogada ANGELA MORANA GONZALEZ, Inpreabogado 36.627, en su carácter de representante de los trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual sustituye en los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente, poder especial para que represente a los trabajadores de la mencionada empresa. (Folios 159 y 160)
En fecha 13/11/2002, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES KINZLER, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna copia simple del oficio enviado a la Guardia Nacional y recibido por los mismos, donde también expresa que han hecho caso omiso a la solicitud, así mismo solicita a este Tribunal que ordene mediante auto el acceso del personal requerido para la limpieza para el acceso a la sede de la empresa. (Folios 161 al 163)
En fecha 14/11/2002, mediante diligencia suscrita por la ciudadana PASCALINE MACHERET, designada por este Tribunal como EXPERTA CONTABLE, en la cual procede a consignar informe contentivo de experticia contable. (Folios 164 al 206)
En fecha 14/11/2002, mediante escrito suscrito por la abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, actuando en este acto como procuradora de los trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal para que los trabajadores pasen a ser acreedores privilegiados y se ordene la cancelación de los créditos de los mismos. (Folios 207 al 218)
En fecha 18/11/2002, mediante escrito suscrito por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual solicita la inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud de la medida de atraso fundada por la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 219 al 233)
En fecha 18/11/2002, mediante diligencia suscrita por al abogado ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 49.697, en el cual recusa a la ciudadana PASCALINE MACHERET DE VERA, designada como experta contable. (Folios 234 al 236)
En fecha 20/11/2002, mediante escrito suscrito por la abogada GRISELYS RIVAS PEREZ, actuando en este acto como representante judicial de los trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal para que los trabajadores pasen a ser acreedores privilegiados y se ordene la cancelación de los créditos de los mismos. (Folios 237 al 242)
En fecha 20/11/2002, mediante escrito suscrito por el abogado FELIX RODRIGUEZ LAMON, en su carácter de síndico designado por este Tribunal, en el cual se prenuncia en base al informe que debe presentar en esta causa. (Folios 243 al 251)
En fecha 20/11/2002, mediante diligencia suscrita por el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 71.326, en el cual consigna escrito de informe. (Folios 252 al 255)
En fecha 25/11/2002, mediante diligencia suscrita por al abogado GILBERTO REYES KINZLER, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna contrato de intención de dación en pago sujeto a condición suspensiva, respecto a sus acreedores. (Folios 256 al 270)
En fecha 27/11/2002, mediante diligencia suscrita por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual su representada se opone y desaprueba la dación en pago que la empresa AVICOLA ZARATE C.A tiene pactada con cuatro se sus acreedores. (Folio 271)
En fecha 27/11/2002, mediante escrito suscrito por los abogados ENDER VILORIA, VENEZUELA TALAVERA y ANTONIO SUAREZ, Inpreabogados Nros 39.265, 31.038 y 49.533, representantes legales del médico veterinario ELIAS ENRIQUE PEÑA FOSSI, en el cual solicitan se niegue la solicitud de atraso y que sea declarado la quiebra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 272 al 275)
En fecha 03/12/2002, mediante escrito suscrito por al abogado ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, apoderado judicial del grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se opone en nombre de sus representados a cualquier negociación que realice la empresa AVIZARCA, la cual desmejore las condiciones de los trabajadores. (Folios 276 y 277)
En fecha 17/12/2002, mediante escrito suscrito por los abogados ALIX ESPINOZA, ELVIA LEON y SORILY FIGUERA, Inpreabogados Nros. 93.958, 93.844 y 93.845, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ, en la cual solicitan sea acreditado como acreencia privilegiada a favor del mencionado ciudadano. (Folios 278 al 282)
En fecha 13/01/2003, mediante escrito suscrito por el abogado NOEL RIVAS Inpreabogado Nº 51.088, en el cual el ciudadano CESAR GALINDEZ trabajador de la empresa AVICOLA ZARATE C. A, en la cual le otorga Poder Apud Acta, al mencionado abogado. (Folios 283 y 284)
En fecha 22/01/2003, mediante Sentencia publicada por este Tribunal, en la cual declara con lugar el beneficio de atraso a favor de la empresa AVICOLA ZARATE C.A; Autoriza a continuar con su giro comercial; se le concede 8 meses para que proceda a la liquidación amigable con sus acreedores y en especial con sus trabajadores; procede a dictar medidas de vigilancia; la solicitante debe acreditar por autos el haber honrado sus obligaciones; la designación de la comisión de vigilancia; ratificación como sindico al abogado FELIX RODRIGUEZ como sindico; la suspensión de toda ejecución en contra de la solicitante; se insta a la empresa solicitante a presentar un plan de pago para los principales y más grandes acreedores, en especial a los trabajadores; se ordena remitir copia certificada de la presente al Registro Mercantil en donde se encuentra protocolizada la empresa y se ordena publicar un extracto de la presente en el diario El Universal. (Folios 285 al 322)
En fecha 28/01/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita se realice una aclaratoria a la sentencia de fecha 22/01/2003. (Folio 323)
En fecha 29/01/2003, mediante escrito, suscrito por los ciudadanos FELIX DECENVIRALE y VITO DECENVIRALE, asistidos en este acto por la abogada YADIRA CHEGUIN Inpreabogado Nº 54.252, en la cual exponen que dentro de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, se encuentra un vehículo propiedad de la empresa FEVI TRANSPORTE S.R.L, el cual solicita que sea devuelto ya que no se realizaron las transacciones correspondientes. (Folios 324 al 335)
En fecha 04/02/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en el cual se da por notificado en nombre de su representado, de la sentencia dictada en fecha 22/01/2003. (Folio 336)
En fecha 05/02/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado WLADIMIR MARTINEZ PINTO, Inpreabogado Nº 27.304, en la cual presenta recaudo de prestaciones sociales del trabajador ADOLFO MARTIN, trabajador de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 337 al 339)
En fecha 05/02/2003, mediante diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ACOSTA, asistido por al abogado WLADIMIR MARTINEZ PINTO, Inpreabogado Nº 27.304, en la cual presenta documento de sueldos caídos y prestaciones sociales por parte de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 340 y 341)
En fecha 05/02/2003, mediante auto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en la anterior diligencia, modificar el referido auto de fecha 15/02/2002, y en ese sentido se ordena el reenganche del trabajador CARLOS ACOSTA y el pago de los salarios caídos. (Folios 342 y 343)
En fecha 06/02/2003, mediante auto este Tribunal realiza la aclaratoria solicitada en diligencia de fecha 28/01/2003. (Folios 344 al 346)
En fecha 11/02/2003, mediante diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA BRITO, Inpreabogado Nº 29.317, apoderada mediante poder Apud acta de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna copia certificada de libelo de demanda contentivo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. (Folios 347 al 374)
En fecha 13/02/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado MARCO REQUENA, en la cual solicita al Tribunal que se inste a quien corresponda para que se dé cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 22/01/2003. (Folio 375)
En fecha 19/02/2003, mediante auto este Tribunal hace la publicación de cartel de notificación, para que los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, se den por notificados de la sentencia de fecha 22/01/2003. (Folio 376)
En fecha 20/02/2003, este Tribunal recibió oficios Nros 2.300-46; 2.300-37; 2.300-47 y 2.300-45, provenientes del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual notifica que por ante ese Juzgado Cursan 4 expedientes por cobro de prestaciones sociales incoado por trabajadores, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 377 al 380)
En fecha 24/02/2003, mediante escrito, suscrito por al abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA C.A, en el cual consigna contrato de dación de pago. (Folios 381 al 384)
En fecha 24/02/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano HENRY ANCENO ESCALONA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.751.626, asistido en este acto por al abogado ERNESTO GAMBOA, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 385)
En fecha 25/02/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano MANUEL ANGEL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.818.133, asistido en este acto por al abogado ERNESTO GAMBOA, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 386)
En fecha 25/02/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO MANZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.816.769, asistido en este acto por al abogado ERNESTO GAMBOA, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 387)
En fecha 25/02/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadano JUAN PIÑA, FREDDY MORETTI, CLEOFE MATOS, MARIA LARA, YOEL ARCIA, DENNY SANABRIA, YNGRID TERAN, JESUS GUZMAN, OMAR ALBORNOZ, EDRY MENDEZ, RICHARD AGUIRRE, NELSON LOZADA, JOSE HERNANDEZ, ANA LUQUE, JOSE SOLORZANO, YAJAIRA TOCUYO, ANTONIO ESCOBAR, RYDER OROZCO, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.587.305, V-10.495.362, V-4.398.485, V-3.816.709, V-12.001.435, V-16.012.157, V-13.018.234, V-12480.502, V-8.817.096, V-5.538.408, V-15.735.409, V-4.210.841, V-15.648.158, V-8.585.191, V-4.402.303, V-8.816.644, V-8.580.915 y E-81.177.371, asistidos en este acto por al abogado ERNESTO GAMBOA, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 388)
En fecha 26/02/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual expone que retira el cartel a fin de su publicación. (Folio 389)
En fecha 26/02/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado JOSE RAFAEL OCHOA MORIN, Inpreabogado Nº 30.039, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA AGRICOLA 2006 C.A, en la cual consigna en este acto los documentos constitutivos de la deuda de AVICOLA ZARATE C.A a favor de su representada, en el presente procedimiento de atraso. (Folios 390 al 438)
En fecha 26/02/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos MILAGROS APONTE, JHONATAN MONTEZUMA, JOSE PALACIOS, YANETH MONTEZUMA, JUAN RODRIGUEZ, MIGUEL SILVA, FREDDY TOVAR, MARTILIANO TOVAR, JUAN ADRIAN, MARIA RODRIGUEZ, JULIO REYES, RUFINO HERNANDEZ, MARIA CORTEZ, EFREN TORO, CIRILO LUGO, FAUSTINO TABORDA, ALDEMARO BARRIO, LUIS TORRES, OLIVIA REGIO, KAVIN MARTINEZ, CESAR GONZALEZ, YACENNY SANCHEZ, KARIN AL-AAWAJ, FRANCISBET JIMENEZ, PEDRO BLANCO y JOSE AGUIRRE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.002.271, V-14.241.399, V-8.571.572, V-8.694.724, V-4.117.934, V-4.398.851, V-8.688.681, V-8.814.054, V-16.344.950, V-8.578.350, V-3.935.937, V-4.403.268, V-12.002.718, V-2.762.077, V-8.575.987, V-1.786.076, V-12.002.730, V-593.499, V-5.626.911, V-13.699.255, V-7.276.914, V-11..181.365, V-14.777.680, V-12.001.703, V-8.581.547 y V-2.023.847, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GANBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 439)
En fecha 26/02/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos FELIX MENDEZ y RAFAEL GRATEROL, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.247.194 y V-8.585.807, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GANBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 440)
En Fecha 26/02/2003, Mediante diligencia Suscrita Por el Abogado ERNESTO GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que se le notifique a la mencionada empresa sobre la sentencia de fecha 22 de enero de 2003, y se libre boleta de notificación; asimismo solicita a la empresa AVIZARCA una actitud diligente en el proceso de liquidación. (Folio 441)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA C.A, en el cual consigna contrato de dación de pago. (Folios 442 al 457)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano SAMUEL SANTANA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.815.410, asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 458)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ARELYS ARCAYA, ALCADIA SANCHEZ, PODRE GOMEZ, YSIDRO BARRIOS, REYNALDO RAMOS, YOLAIMA LOPEZ, SANTOS MENDEZ, JUAN CALVO, MIRLA LOPEZ, RUTH ARCAYA, FEDERICO CORDERO, LEOCADIO RAMOS y NELSON TEUFFEL, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.817.761, V-11.184.248, V-12.808.454, V-3.374.445, V-5.888.191, V-11.181.809, V-10.363.918, V-7.533.467, V-12.808.104, V-11.554.035. V-3.433.028, V-7.662.998 y V-13.700.021, asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 459)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos FRANCISCO RUIZ y SAUL TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.550.310 y V-11.182.017, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 460)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos CARMEN MENDOZA, BERTHA NIETO y DAVID GARCIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.815.663, V- 15.055.822 y V-8.815.806, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 461)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano DANIEL LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-3.199.438, asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 462)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS ESPINOZA, MANUEL SALAS y ONAS RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.269.388, V-5.411.043 y V-3.684.985, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 463)
En fecha 27/02/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano ANGEL RIBAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.814.957, asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 464)
En fecha 05/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ROBERTO GUTIERREZ, JOEL GUEREZ, JOSE TARAZONA y ALEXANDER MEJIA, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.679.947, V-12.480.377, V-16.676.917 y V-14.240.173, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 465)
En fecha 05/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos NELSON ORTEGA, JOSE REYES, HECTOR RODRIGUEZ, IGNACIO RAMIREZ, NIRO GONZALEZ, JHAN SILVA, MANUEL TOVAR, DOUGLAS DOMINGUEZ, CESAR GALINDEZ, MARIANELLA UTRERA, ABRAM LECCIL, JOSE MAMBEL, JESUS MARQUEZ, MIGUEL SOSA, NUNCIA DE CESARE, JULIO PARISCA, RICARDO ROJAS, CLARA PRADO, ANDRES CASTILLO, MILDRED VILEGAS, FELIX LOPEZ, NICOLAS JIMENEZ, NURY GONZALEZ, EDER SALAZAR, JOSE MENDEZ, NARDA MORENO, JOSE MORALES, YELISKA YEPES y CARLOS BUSTILLOS titulares de la cedula de identidad Nº V-6.192.618, V-8.581.363, V-8.763.371, V-4.401.732, V-11.184.021, V-13.239.761, V-12.121.624, V-13.862.820, V-12.123.351, V-14.240.840, V-6.845.994, V-3.617.306, V-8.596.501, V-4.403.176, V-8.686.471, V-8.818.656, V-11.181.686, V-8727.848, V-13.650.294, V-8.687.130, V-3938.620. V-12.480.440, V-11.180.006, V-9.820.772, V-8.010.862, V-12.808.162, V-14.086.610, V-12.390.233 y V-9.099.177, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 466)
En fecha 06/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos JULIO OJEDA, WILLIAMS MORALES, PORFIRIO DIAZ, JOSE ARRIETA, JOSE GARCIA, VICENTE OROPEZA, ELETZI MENDOZA, MARCOS LUGO, LUIS RODRIGUEZ, MERVIS ALVARADO, ZULEIDA TOVAR, YOLEISYT SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.162.682, V-7.222.458, V-6.628.773, V-14.829.046, V-5.263.221, V-11.178.628, V-8.584.914, V-8.585.287, V-12.480.570, V-12.121.712, V-13.018.409 y V-12.120.720, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 467)
En fecha 06/03/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana MAIGLEE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.364, asistida en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 468)
En fecha 06/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos EDECIA ALVAREZ y WILMER HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.928.649 y V-11.999.046, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 469)
En fecha 06/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JHONNY BERROTERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.928.315, asistida en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 470)
En fecha 06/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos OMAR ALBORNOZ y NELSON LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.817.096 y V-4.210.841, trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual consignan en este acto Acta de asamblea de trabajadores, celebrada en fecha 22/02/2003. (Folios 471 al 490)
En fecha 10/03/2003, mediante auto este Tribunal acuerda abrir una nueva pieza la cual será signada bajo la PIEZA N.º IV. (Folio 491)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA IV:
En fecha 10/03/2003, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente la cual queda identificada bajo la PIEZA IV. (Folio 01).
En fecha 10/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos MARTIN TERAN, VICENTE AGUIRRE, TEOBALDO ACOSTA y JUAN CARLOS ROMAN, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.028.836, V-4.398.219, V-13.621.288 y V-12.120.162, asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 02)
En fecha10/03/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en el cual consigna cartel de notificación de la sentencia de fecha 22/01/2003, la cual fue publicada en el diario El Universal. (Folios 03 y 04)
En fecha 10/03/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado GILBERTO REYES KINZLER, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna un ejemplar del diario El Universal, en la cual sale publicada un extracto de la sentencia que otorgo el beneficio de atraso. (Folios 05 y 06)
En fecha 10/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos EDGAR MIRABAL y FREDDY LEAL, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.179.226 y V-8.812.696, asistidos en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 07)
En fecha 10/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos MARCOS NUÑEZ, ALFREDO ACOSTA, JOSE ESCOBAR, NARVI PEÑA, y ARGENIS FUENTES, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.400.981, V-10.343.012, V-11.119.389, V-13.019.229 y V-8.730.859, asistidos en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 08)
En fecha 10/03/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado JOSE TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil ASOPORTUGUESA, en la cual se da por notificado de la sentencia de fecha 22 de enero de 2003, y acepta el nombramiento de su representado como comisión de vigilancia. (Folio 09)
En fecha 10/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos JOSE CORREA y VICENTE BARBOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.769.700 y V-8.691.326, asistidos en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 10)
En fecha 10/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano LUCIO MEZONE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.000.120, asistido en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 11)
En fecha 11/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano OMAR ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.817.096, asistido en este acto por al abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº49.697, en el cual expuso que acepta el cargo de representante de los trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la comisión de vigilancia. (Folio 12)
En fecha 11/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.210.841, asistido en este acto por al abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº49.697, en el cual expuso que acepta el cargo de representante de los trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la comisión de vigilancia. (Folio 13)
En fecha 11/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano MILDRED VILLEGAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.687.130, asistido en este acto por al abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº49.697, en el cual expuso que acepta el cargo de representante de los trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la comisión de vigilancia. (Folio 14)
En fecha 12/03/2003, este Tribunal recibió oficios Nros 2.300-53 y 2.300-60; provenientes del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual notifica que por ante ese Juzgado Cursan 2 expedientes por cobro de prestaciones sociales incoado por trabajadores, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 15 y 16)
En fecha 12/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos NANCY LIENDO, JOSE MORALES, JOSE BLANCO, ELISAUL GUERE, JOHNNATAN GONZALEZ, AGUSTIN TERAN, ANA SALAZAR, YUDEISY LUGO, LUZMAR CASTILLO, DAVID MUÑOZ y YOLIMAR APONTE, titulares d la cedula de identidad Nrs. V-12.001.652, V-11.177.806, V-3.377.341, V-11.999.405, V-15.054.555, V-10.360.294, V-13.239.891, V-12.482.557, V-10.359.607, V-11.180.094 y V-12.001.122; Asistidos en este acto por la abogada NAYARY GAMBOA, Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 17)
En fecha 12/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano DARWIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.051.035; Asistido en este acto por la abogada NAYARY GAMBOA, Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 18)
En fecha 12/03/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana NATHALY ASCANIO, titular d la cedula de identidad Nº V-12.121.406, Asistida en este acto por la abogada NAYARY GAMBOA, Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 19)
En fecha 13/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano FERNANDO LAZO, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.355.054, asistido en este acto por la abogada RAIZA SALAZAR Inpreabogado Nº 75.169, en la cual hace un ofrecimiento de compra de un lote de vehículos que le pertenecen a la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 20)
En fecha 13/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos RONNY MIRABAL, JENEYDE URBANO, AMIRCAR GARCIA, MIGUEL PAREDES, WILFREDO PACHECO, DELWIN BARBOZA, y PEDRO SALAZAR, titulares d la cedula de identidad Nrs. V-8.690.351, V-12.002.140, V-13.342.412, V-8.578.552, V-14.241.125, V-12.002.881 y V-13.239.890; Asistidos en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 21)
En fecha 13/03/2003, mediante diligencia suscrita por la abogada NASTIA PATIÑO, Inpreabogado Nº 48.868, apoderada judicial de las empresas GENETICA AVICOLA C.A y ALIMENTOS LA CARIDAD C.A, en la cual ratifica el escrito que reposa en el expediente en los folios 530 y siguientes. (Folio22)
En fecha 13/03/2003, mediante diligencia suscrita por los abogados JISLEN TORTOLERO, AMARILZ DE SANTANA y ANA CRUCES, Inpreabogados Nros 62.139. 31.297 y 14.988, apoderados judiciales de los ciudadanos NORBERTO TORRES, MERY ABEL, SEGUNDO VALERA,OSWALDO VELASQUEZ, OSWALDO ROMAN, EDILIO MEDINA, JUAN MENDEZ, WILLIAMS HERNANDEZ, GISELA MERCADO, CARMELO JIMENEZ, AMILCAR ROMERO, JUAN TORREALBA, JOSE MORENO, NACOR REYES, CESAR AGUILAR, JOSE OJEDA, DANIEL AGÜERO, JOSE ARAUJO, JOSE MUÑOZ y AGUEDO BRAVO, en la cual consignan las copias certificadas de demanda de prestaciones sociales incoadas en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 23 al 172)
En fecha 13/03/2003, mediante diligencia presenta por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en el cual expone que ha sido informado por trabajadores de la empresa AVIZARCA, que la mencionada empresa no ha cancelado a los trabajadores de vigilancia los salarios correspondientes desde el 23/12/2002, por tal motivo solicita al tribunal que solucione esta situación, ya que los bienes que están en garantía de pago pueden verse afectado por delincuentes he invasores, si los trabajadores dejan de asistir a sus puestos de trabajo. (Folio 173)
En fecha 17/03/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado ANTONIO GAMBOA, en el cual solicita que sea analizado por este Tribunal el extracto publicado en fecha 10/03/2003. (Folio 174)
En fecha 17/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos JIN RODRIGUEZ, OLGA LOPEZ, JESUS CARRASQUEL, RAFAEL GARCIA y BENJAMIN SIERRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.000.831, V-13.699.532, V-13.019.791, V-1.455.133 y E-81-958.954, Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 175)
En fecha 18/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ROSA RODRIGUEZ, JEGNY MOTA, ANGEL MORALES, LEONIDADES PEREZ, KENNY BOGADO, YOLIBEL HERNANDEZ, MARVELIS GUILLEN, CESAR RAMOS, JOS HERNANDEZ, KERINA GUILLEN, ARELYS MORALES, GRADYS JAIMES, JOSE GALEA, HEBERTO CUBILLAN, JOSE RONDON, TEOFILO MARTINEZ y VICTOR GOMEZ, titulares d la cedula de identidad Nrs. V-13.412.960, V-11.646.990, V-7.239.344, V-7.083.779, V-14.830.533, V-11.912.845, V-15.356.465, V-10.752.633, V-18.902.900, V-13.239.913, V-10.356.660, V-9.186.979, V-6.473.696, V-12.299.766, V-10.978.506, V-8.586.518 y E-81.411.320; Asistidos en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 176)
En fecha 18/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano FRANCESCO ROSCILLI, titular d la cedula de identidad Nº. V-15.055.823; Asistido en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 177)
En fecha 18/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JACKSON IZAGUIRRE, titular d la cedula de identidad Nº. V-12.482.360; Asistido en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 178)
En fecha 18/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, titular d la cedula de identidad Nº. V-10.359.735; Asistido en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 179)
En fecha 18/03/2003, este Tribunal recibió oficios Nros 2.300-81 y 2.300-80; provenientes del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual notifica que por ante ese Juzgado Cursan 2 expedientes por cobro de prestaciones sociales incoado por trabajadores, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 180 y 181)
En fecha 19/03/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos MIGUEL DIAZ, DOUGLAS BELLO, JUAN ROCHE, OSMALY PADRON, LUIS JIMENEZ y JOSE FERNANDEZ, titulares d la cedula de identidad Nrs. V-11.040.635, V-11.409.658, V-12.810.641, V-10.356.457, V-14.830.533, V-11.912.845, V-15.356.465, V-10.752.633, V-18.902.900 y V-14.389.625; Asistidos en este acto por la abogada NAYARIT GAMBOA, Inpreabogado Nº67.792, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 182)
En fecha 19/02/2003, mediante escrito suscrito por los ciudadanos OMAR ALBORNOZ y NELSON LOZADA, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.817.096 y V-4.210.841, integrantes de la comisión de vigilancia, en representación de los trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, asistidos en esta acto por la abogada NAYARIT GAMBOA, en la cual exponen que el personal de vigilancia apostado en la empresa no ha cobrado los salarios correspondientes y por tal motivo no continuaran asistiendo a la empresa, por lo tanto solicitan ante este Tribunal que ordene a la empresa AVIZARCA que cumpla con la cancelación de los salarios. (Folios 183 y 184)
En fecha 24/03/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos EDILMA ESTRADA, CARMELO MOGOLLON, EFRAIN URTRIS, ANA LUCERO, JOSE ORTEGA y GLORIA OCAMPO, titulares d la cedula de identidad Nros. V-3.568.471, V-16.146.225, V-12.002.450, V-6.455.429, V-10.358.063 y E-81.916.987; Asistidos en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 185)
En Fecha 25/03/2003, mediante escrito suscrito por el ciudadano ARMANDO AVILE TURMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.733.455, asistido en ese acto por la abogada YAMELIS PORTLLO Inpreabogado Nº 78.384, en la cual se adhieren al presente expediente como acreedor privilegiado de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 186 al 235)
En fecha 25/03/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE BANDEZ, titular d la cedula de identidad Nº. V-8.815.036; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 236)
En fecha 25/03/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana NINOSKA ESCANDELA, titular d la cedula de identidad Nº. V-4.404.767; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 237)
En fecha 24/03/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos JOSE MARQUEZ, LUIS PALMA y ROBIN CARDENAS, titulares d la cedula de identidad Nrs. V-9.855.888, V-12.482.107 y V-9.211.836; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 238)
En fecha 26/03/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado LEONARDO ROGRIGUEZ, Inpreabogado Nº 37.785, en la cual acredita a la Sociedad Mercantil INCUBADORA SANTANDER S.A, para hacer valer su condición de acreedor de AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 239 al 271)
En fecha 26/03/2003, mediante diligencia suscrita por los abogados ELVIA LEON y ALIX ESPINOZA, Inpreabogados Nros 93.844 y 93.958, apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ANTONIO PEREZ, en la cual consignan en este acto copia certificada de libelo de demanda de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le adeuda la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 272 al 280)
En fecha 26/03/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos LIEBING TORTOLERO, LUIS ROSAS CARLOS PINTO y CARLOS ORTIZ, titulares d la cedula de identidad Nros. V-17.970.192, V-13.252.482, V-15.995.652 y V-8.588.454; Asistidos en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 281)
En fecha 27/03/2003, mediante escrito suscrito por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual expone oposición a las daciones en pago y solicitud de revocatoria de la designación de miembros de la comisión de vigilancia. (Folio 282)
En fecha 27/03/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual se da por notificado de la designación que se la ha hecho a su representado como integrante de la comisión de vigilancia. (Folio 283)
En fecha 27/03/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos MEDARDO MANRIQUE y DOUGLAS ESPINOZA titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.690.238 y V-12.001.559; Asistidos en este acto por la abogada NAYARIT GAMBOA, Inpreabogado Nº49.697, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 284)
En fecha 01/04/2003 este Tribunal recibió oficio Nº 2.300-116; provenientes del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual notifica que por ante ese Juzgado Cursan 1 expedientes por cobro de prestaciones sociales incoado por un trabajador, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 285)
En fecha 01/04/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos DORIAN SANTAMARIA y NARCISO PARIATA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.412.426 y V-8.583.590; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 286)
En fecha 01/04/2003 mediante diligencia presentada por el ciudadano ALCIDES DELGADO titular de la cedula de identidad Nros. V-10.356.487; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 287)
En fecha 01/04/2003. Mediante auto este Tribunal acuerda fijar para el día 03 de abril de 2003, se efectué la reunión del comité de vigilancia. (Folio 288)
En fecha 03/04/2003 mediante acta suscrita por este Tribunal en la cual se realiza la reunión de la comisión de vigilancia del beneficio de atraso de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 289 al 291)
En fecha 07/04/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos JOSE MARTINEZ y CORNELIO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.577.813 y V-14.829.350; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 292)
En fecha 08/04/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos JULIANA BRAVO, ERNESTO SANTANA, ARTURO MANRRIQUE y YONHY ALZUALDE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.494.682, v-10.359.306, V-11.842.432 y V-11.183.570; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 293)
En fecha 21/04/2003, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES KINZLER Y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual realizan varias consideraciones. (Folios 294 al 357)
En fecha 22/04/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano LUIS RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.899.316; Asistido en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº 49.697, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 358)
En fecha 22/04/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano GERSON ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.808.109; Asistido en este acto por el abogado ERNESTO GAMBOA, Inpreabogado Nº 49.697, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 359)
En fecha 22/04/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos GREGORIO TORRES y JUAN PARRA, titulares de la cedula de identidad Nº. V-12.482.622 y V-6.194.907; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 360 y 361)
En fecha 22/04/2003, mediante diligencia suscrita por los abogados RAFAEL RUIZ en su carácter de apoderado laboral de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, y por otra parte los trabajadores ELIZABETH RODRIGUEZ, PABLO HERNANDEZ y LUIS TORRES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.120.224, V-10.993.560 y V-11.178.582, respectivamente, asistidos por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual consignan el contrato de autocomposición procesal. (Folios 361 al 369)
En fecha 22/04/2003, este Tribunal recibió oficio Nº 2.300-115; provenientes del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual notifica que por ante ese Juzgado Cursan 1 expedientes por cobro de prestaciones sociales incoado por un trabajador, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 370)
En fecha 24/04/2003, mediante diligencia suscrita por la abogada ALIX ESPINOZA, Inpreabogado Nº 93.958, en la cual expone que tenga los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, tengan en consideración el cumplimiento de sus obligaciones asumidas. (Folio 371)
En fecha 28/04/2003, mediante escrito suscrito por el abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual se formula consideraciones, en relación al informe de propuesta de pago a los acreedores en general, presentado por los solicitantes. (Folios 372 y 373)
En fecha 29/04/2003, mediante auto este Tribunal oye a un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, y en consecuencia remite al Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Aragua. a los fines de su apelación. (Folio 374)
En fecha 30/04/2003, mediante diligencia suscrita por la abogada MARYORY GUERRA Inpreabogado Nº 47.333, en la cual asiste a un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, y así mismo expresa que se adhieren al contrato de autocomposición procesal. (Folio 375)
En fecha 30/04/2003, mediante escrito suscrito por el abogado ERNESTO GAMBOA, en su carácter de apoderado de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que analice la actitud asumida por la mencionada empresa, en el procedimiento de atraso, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones. (Folios 376 al 378)
En fecha 05/05/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano SIMON HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.132.376, en su carácter de trabajador de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en el cual expone que se adhiere a la propuesta de composición procesal. (Folio 379)
En fecha 05/05/2003, mediante auto este Tribunal acuerda abrir una nueva pieza la cual será signada bajo la PIEZA Nº V. (Folio 380)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA V:
En fecha 05/05/2003, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente la cual queda identificada bajo la PIEZA V. (Folio 01).
En fecha 06/05/2003, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ESTELA AZUAJE, titular de la cedula de identidad Nº 3.934.379, en su carácter de asistente de este Tribunal, en el cual expone que se dirigía a comprar un diskette a la parte de abajo del edificio donde se encuentra este Tribunal y observo que la abogada YADIRA CHEGIN, se encontraba sacando copias al expediente sin la presencia del aguacil, le hizo saber el error y le solicito el expediente. (Folio 02)
En fecha 06/05/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano DANIEL PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.244.998; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 03)
En fecha 06/05/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JAIRO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.684.077; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 04)
En fecha 06/05/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano EDGAR HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.001.235; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 05)
En fecha 02/06/2003, este Tribunal recibió oficio Nº 2.300-101; provenientes del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual notifica que por ante ese Juzgado Cursa 1 expediente por cobro de prestaciones sociales incoado por un trabajador, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 06)
En fecha 02/06/2003, mediante auto este Tribunal revoca al abogado FELIX RODRIGUEZ, del nombramiento de SINDICO por incumplimiento de sus atribuciones y nombra al abogado PEDRO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 0397, como SINDICO; así mismo este Tribunal ordena la cancelación del monto de la deuda a los vigilantes que resguardan la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 07 y 08)
En fecha 03/06/2003, mediante diligencia presentada por la alguacil de este Tribunal, en la cual que la boleta de notificación librada al ciudadano GILBERTO REYES, la entrego al ciudadano GUILLERMO ARCAS. (Folios 09 al 11)
En fecha 10/06/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado LUIS JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA LAMA C.A, en la cual solicita copia certificada del expediente de apelación que fue remitido al Tribunal Superior Civil. (Folio 12)
En fecha 10/06/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana CARMEN MENDOZA, asistida en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, inpreabogado Nº 47.333, en la cual revoca poder Apud Acta otorgado al abogado ERNESTO GAMBOA en fecha 27/02/2003. (Folio 13)
En fecha 11/06/2003, mediante escrito suscrito por al abogado ERNESTO GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que ordene a la empresa AVIZARCA la consignación al expediente de los documentos de propiedad de los bienes. (Folio 14)
En fecha 01/07/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual solicita el avocamiento de la ciudadana juez. (Folio 15)
En fecha 01/06/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO HERNANDEZ Inpreabogado Nº 0397, en la cual expone que motivado a ocupaciones los mismo le impide cumplir con el cargo de SINDICO por el cual fue designado por este Tribunal. (Folio 16)
En fecha 01/07/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado ERNESTO GAMBOA, en el cual solicita a este Tribunal que se avoque al conocimiento de la presente causa. (Folio 17)
En fecha 03/07/2003, mediante auto, la jueza temporal designada de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 18)
En fecha 07/07/2003, mediante diligencia presentada por la abogada JAQUELINE VASQUEZ Inpreabogada Nº 56.018, apoderada judicial del ciudadano ANGEL ESPINOZA, en la cual consigna copia certificada del expediente de demanda laboral. (Folios 19 al 84)
En fecha 07/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano HERMES PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.885; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 85)
En fecha 07/07/2003, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación debidamente suscrita por el Dr. PEDRO HERNANDEZ. (Folios 86 y 87)
En fecha 08/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano YOMAR GALENO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.088.623; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 88)
En fecha 08/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano MAILON ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.441.359; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 89)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JESUS OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.315.434; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 90)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano WILLY PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.829.644, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 91)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano BASTO RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.400, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 92)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano HUGO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.184.442, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 93)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano ROBIN TREJO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.512, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 94)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JERRY PUENTE, titular de la cedula de identidad N.º V-13.945.441, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 95)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano EDGAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.389.171, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 96)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS MENCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.817.559, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 97)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano VERENZUELA ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.578.264, asistido en este acto por la abogada MARYOYI GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 98)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano LILIAN NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.489.968, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 99)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano LUCIO MEZONE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.000.120, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 100)
En fecha 09/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano LUCIO MEZONE, asistida en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, inpreabogado Nº 47.333, en la cual revoca poder Apud Acta otorgado al abogado ERNESTO GAMBOA en fecha 10/03/2003. (Folio 101)
En fecha 10/07/2003, mediante auto, este Tribunal designa nuevo SINDICO, el abogado GILMER NARVAEZ Inpreabogado Nº 49.446, visto que el abogado PEDRO HERNANDEZ se excusó de aceptar el cargo. (Folio 102)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano AULAR ARELYS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.358.284, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajadora de dicha empresa. (Folio 103)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE TARAZONA, asistida en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, inpreabogado Nº 47.333, en la cual revoca poder Apud Acta otorgado al abogado ERNESTO GAMBOA en fecha 05/03/2003. (Folio 104)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.676.917, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajadora de dicha empresa. (Folio 105)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana OLGA LOPEZ, asistida en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, inpreabogado Nº 47.333, en la cual revoca poder Apud Acta otorgado al abogado ERNESTO GAMBOA en fecha 17/03/2003. (Folio 106)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadano OLGA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.699.532, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, inpreabogado Nº 47.333; en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajadora de dicha empresa. (Folio 107)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana NUNCIA DECESARES, asistida en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, inpreabogado Nº 47.333, en la cual revoca poder Apud Acta otorgado al abogado ERNESTO GAMBOA en fecha 05/03/2003. (Folio 108)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano NUNCIA DECESARES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.686.471, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajadora de dicha empresa. (Folio 109)
En fecha 10/07/2003, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación debidamente suscrita por el Dr. GILMER NARVAEZ, en el pasillo del Tribunal. (Folios 110 y 111)
En fecha 15/07/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado GILMER NARVAEZ, en la cual acepta el cargo de SINDICO en el proceso de Atraso. (Folio 112)
En fecha 17/07/2003, mediante diligencia presentada po0r el ciudadano RUBEN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.322, asistidos en este acto por las abogadas LESBIA NOGUERA Y DANIELA RUSIAN, Inpreabogado Nros. 61.733 y 27.351, en el cual consignan contrato de autocomposición procesal suscrito por la empresa AVICOLA ZARATE C.A y ex trabajadores de la empresa. (Folios 113 al 145)
En fecha 21 de julio de 2003, mediante diligencia presentada por al ciudadano WILLIAMS URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.830.641, asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, en el cual otorga poder especial a los abogados ERNESTO GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogados Nros. 49.697 y 71.326. (Folio 146)
En fecha 21/07/2003, mediante escrito suscrito por la abogada NANCY PADRINO, Inpreabogado Nº 54.020, representante legal de la sociedad mercantil LA LUCHA C.A, en la cual se ve forzosamente obligado a hacer valer la deuda que tiene la empresa AVICOLA ZARATE C.A, con su representada, con la finalidad de que cancele la totalidad de la deuda y asimismo solicita que los anexos sean guardados en custodia del Tribunal (Folios 147 al 202)
En fecha 21/07/2003, mediante auto este Tribunal ordena que sean guardados los originales de los anexos y que sea devuelto el poder original otorgado por la empresa LA LUCHA C.A a la abogada NANCY PADRINO. (Folio 203)
En fecha 22/07/2003, mediante escrito suscrito por el abogado ERNESTO GAMBOA Inpreabogado Nº 49.697, en representación de los ciudadanos OMAR ALBORNOZ y NELSON LOZADA, en su carácter de miembros de la comisión de vigilancia designada por este Tribunal, en la cual solicitan ciertas medidas en vista de la sentencia que dicto este Tribunal en fecha 22 de enero de 2003. (Folios 204 al 210)
En fecha 22/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JORGE BARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.683.758; Asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 211)
En fecha 22/07/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana LUZMAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.359.607, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 212)
En fecha 22/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano ALICIA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N.º V-10.358.201, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 213)
En fecha 22/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.359.607, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 214)
En fecha 22/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano DOUGLAS SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.182.557, asistido en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual expone que se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, como ex trabajador de dicha empresa. (Folio 215)
En fecha 22/07/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana LUZMAR CASTILLO, asistida en este acto por la abogada MARYORY GUERRA, inpreabogado Nº 47.333, en la cual revoca poder Apud Acta otorgado al abogado ERNESTO GAMBOA en fecha 12/03/2003. (Folio 216)
En fecha 28/07/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO CALANCHE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.470.720; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 217)
En fecha 28/07/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado GILMER NARVAEZ, actuando en este acto como SINDICO del beneficio de atraso decretado por este Tribunal a favor de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que practique una inspección Judicial a la sede de la empresa mencionada. (Folio 218)
En fecha 28/07/2003, mediante auto este Tribunal acuerda realizar la inspección judicial. (Folio 219)
En fecha 08/08/2003, mediante Acta suscrita por la jueza de este Tribunal en la cual se trasladó a la sede de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en compañía de GILMER NARVAEZ, SINDICO, debidamente juramentado, abogados y comisión de vigilancia que forman parte de esta causa, para realizar la inspección judicial. (Folios 220 al 225)
En fecha 11/08/2003, mediante oficio Nº 926-2003, suscrita por la jueza de este Tribunal, en la cual remite copia certificada del acta levantada en la inspección judicial, dirigido al cuerpo de seguridad que resguarda la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 226)
En fecha 14/08/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado MARCO REQUENA Inpreabogado Nº 22.739, en la cual expresa mediante poder que lo sustituye la abogada MIRLA ARAUJO Inpreabogado Nº 99.703. (Folios 227 y 228)
En Fecha 14/08/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado MARCOS REQUENA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS ROCHE C.A, en la cual solicita sea declarada la quiebra de la AVICOLA ZARATE C.A, dado el incumplimiento de sus obligaciones. (Folio 229)
En fecha 15/08/2003, mediante escrito suscrito por el abogado GILMER NARVAEZ, en su carácter de SINDICO designado por este Tribunal en la cual expone una serie de solicitudes en vista de unos hechos que se vienen presentando en la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 230 y 231)
En fecha 15/08/2003, mediante diligencia presentada por el fotógrafo designado en la inspección judicial realizada, en la cual consigna 23 fotografías correspondientes a la inspección. (Folios 232 al 245)
En fecha 19/08/2003, mediante escrito suscrito por al abogado LUIS JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual expone ciertas irregularidades que viene presentando la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 246 y 247)
En fecha 19/08/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano DENNY QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.666.548; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 248)
En fecha 19/08/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano EMILIO PERNALETE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.519.962; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 249)
En fecha 21/08/2003, mediante auto este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 29/04/2003 la cual riela en el folio 12. (Folio 250)
En fecha 21/08/2003, mediante escrito suscrito por al abogado GILBERTO REYES KINZLER, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en el cual hace acotaciones a los procedimientos hecho por el SINDICO GILMER NARVAEZ y así mismo solicita sea removido del cargo. (Folios 251 al 254)
En fecha 21/08/2003, mediante escrito suscrito por al abogado ERNESTO GAMBOA en su carácter de apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual expone un plan de pago, que consiste en colocar a la venta los vehículos de la empresa y así se proceda a cancelar las deudas que mantiene. (Folios 255 al 257)
En fecha 22/08/2003, mediante auto este Tribunal acuerda los pedimentos solicitados por el SINDICO abogado GILMER NARVAEZ. (Folio 258)
En fecha 22/08/2003, mediante oficios Nros 1005, 1006, 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050 y 1051. Suscritos por la juez de este Tribunal, en los cuales ordena a diferentes instituciones y partes que conforman este expediente a expedir lo que se solicita. (Folios 259 al 299)
En fecha 26/08/2003, mediante escrito presentado por los ciudadanos NELSON LOZADA y OMAR ALBORNOZ, asistidos por el abogado ERNESTO GAMBOA inpreabogado Nº 49.697, en la cual solicita a este Tribunal que desestime la solicitud de remoción del SINDICO. (Folios 300 y 301)
En fecha 25/08/2003, se consignan oficios recibidos por los entes a los cuales se les entrego. (Folios 302 al 310)
En fecha 26/08/2003, mediante auto este Tribunal se constituyó para realizar la materialización de la ocupación de los bienes al solicitante en atraso. (Folio 311)
En fecha 27/08/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JULIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.586.510; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 312)
En fecha 27/07/2003, mediante oficio N.º 1081-2003, suscrito por este Tribunal en el cual solicita el apoyo al destacamento 21 de la Guardia Nacional, para el resguardo del Tribunal. (Folio 313)
En fecha 27/08/2003, mediante auto este Tribunal, niega el pedimento de remoción del SINDICO, por improcedente. (Folio 314)
En fecha 28/07/2003, mediante Acta suscrita por este Tribunal, en la cual exponen lo realizado en la ocupación judicial a la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 315 al 316)
En fecha 29/08/2003, mediante oficio N.º 6730-414, enviado por el Registrador subalterno, en la cual da respuesta al oficio N.º 1017 de este Tribunal. (Folio 317)
En fecha 01/09/2003. Mediante escrito suscrito por el abogado ERNESTO GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de un grupo de trabajadores, en la cual menciona los lugares donde se encuentran depositados los referidos bienes para su ocupación. (Folios 318 y 319)
En fecha 01/09/2003, mediante diligencia suscrita por al abogado GILBERT REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual apela del auto que niega la remoción del SINDICO. (Folio 320)
En fecha 01/07/2003, mediante auto, este Tribunal ordena oficiar al destacamento de la Guardia Nacional de La Victoria para que proceda con la detención de los vehículos señalados en el escrito de referencia. (Folios 321 al 323)
En fecha 02/09/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ANGEL VEGAS y FREDYS MADRID, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.684.494 y E-81793.179; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 324)
En fecha 02/09/2003, mediante oficio N.º 0753, enviado por el comandante de la 3ERA. CIA.D-21 de La Victoria, en la cual da respuesta al oficio N.º 1102-2003 de este Tribunal. (Folios 325 al 334)
En fecha 04/09/2003, mediante oficio N.º 1923/03, enviado por la Registradora Mercantil Primero, en la cual da respuesta al oficio N.º 1025-2003 de este Tribunal. (Folios 335)
En fecha 04/09/2003, mediante auto, este Tribunal continuando con el proceso de ocupación judicial, nombra al ciudadano NELSON ARRIVILLAGA, titular de la cedula de identidad Nº V3.433.646, representante legal de la depositaria judicial LA NACIONAL C.A, en el cual se le nombra como depositario. (Folio 336)
En fecha 05/09/2003, mediante acta suscrita por este Tribunal, en la cual establece que da continuación al proceso de ocupación judicial a la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 337 al 339)
En fecha 08/09/2003, mediante oficio N.º 498, enviado por la Notaria publica Primero de Maracay, en la cual da respuesta al oficio N.º 1027-2003 de este Tribunal. (Folios 340)
En fecha 08/09/2003, mediante oficio N.º 250-2003, enviado por la Notaria Publica Cuarta de Maracay, en la cual da respuesta al oficio N.º 1030-2003 de este Tribunal. (Folios 341)
En fecha 09/09/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALEMIENTOS LAMA C.A, en la cual solicita se convoque con carácter de urgencia a la comisión de acreedores. (Folio 342)
En fecha 09/09/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO MOTA, en su carácter de apoderado judicial de los acreedores COLIER S.A y CORPORACION VETEFARM S.A, en la cual expone que se adhiere a la presenta causa. (Folio 343)
En fecha 09/09/2003, mediante auto, este Tribunal se abstiene de acordar la remoción de la vigilancia de la empresa a fin de que este Tribunal designo DEPOSITARIO JUDICIAL. (Folios 344 y 345)
En fecha 09/09/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos ALFREDO CARDOZO, YANET CONTERAS y MARCELO PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.760.700, V-12.952.284 y V-7.025.718; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 346)
En fecha 09/09/2003 mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.742.999; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 347)
En fecha 09/09/2003, mediante auto, este Tribunal establece que vista la apelación realizada por el abogado GILBERTO REYES, este Tribunal la oye a un solo efecto. (Folio 348)
En fecha 09/09/2003, mediante escrito, suscrito por al abogado GILBERTO REYES en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual expone ciertos puntos referentes a la causa. (Folios 349 al 354)
En fecha 12/09/2003, mediante auto, este Tribunal ordena que se corrija el error de foliatura a partir del folio 281. (Folio 355)
En fecha 12/09/2003, mediante oficio Nº 1171/2003, este Tribunal remite copias certificadas al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de apelación. (Folio 356)
En fecha 15/09/2003, mediante auto este Tribunal ordena convocar la reunión de acreedores, en consecuencia, se libra Cartel de notificación. (357)
En fecha 16/09/2003 mediante diligencia presentada por los ciudadanos JOSE RINCONES y FRANCISCO APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.495.632 y V-5.380.070; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 358)
En fecha 16/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano ELOY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.373.605; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 359)
En Fecha 15/09/2003, se libra cartel de notificación para que sea publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS Y EL CLARIN. (Folio 360)
En fecha 16/07/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos NELSON LOZADA, OMAR ALBORNOZ y MILDRED VILLEGAS, asistidos por el abogado ANTONIO GAMBOA, en su carácter de miembros de la comisión de vigilancia, en la cual se dan por notificados de la reunión de acreedores. (Folio 361)
En fecha 16/09/2003, mediante diligencia suscrita por el ciudadano HENRY GARCIA, en su condición de representante de la DEPOSITARIA EL NACIONAL, em la cual solicita la incorporación de 10 vigilantes para cubrir el área y bienes de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 362 al 365)
En fecha 16/09/2003, mediante escrito suscrito por el abogado GILBERTO REYES, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual recusa a la jueza KARINA CARPIO. (Folios 366 al 369)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA VI:
En fecha 16/09/2003, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente la cual queda identificada bajo la PIEZA VI. (Folio 01).
En fecha 18/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano CESAR MACHINE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.054.431; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 02)
En Fecha 18/09/2003, mediante acta suscrita por la jueza de este Tribunal, en la cual se separa del conocimiento del expediente 8073. (Folios 03 al 05)
En fecha 19/09/2003, mediante oficio, enviado por el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, en la cual da respuesta al oficio N.º 1013-2003 de este Tribunal. (Folio 06)
En fecha 22/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano HENRY GARCIA, en su carácter de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL NACIONAL C.A, en la cual solicita se pronuncie este Tribunal en cuanto a la situación de 2 vehículos pertenecientes a la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 07)
En fecha 22/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano HENRY GARCIA, en su carácter de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL NACIONAL C.A, en la cual hace la corrección a un escrito y consigna el escrito corregido. (Folios 08 y 09)
En fecha 23/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE URBANO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.750.574, asistido por la abogada AMARILIZ DE SANTANA, Inpreabogado Nº 31.297, en la cual otorga poder Apud acta a los abogados JISLEN TORTOLERO, AMARILIZ DE SANTANA y ANA CRUCES, Inpreabogado Nros. 62.139, 31.297. 14.988, respectivamente. (Folio 10)
En fecha 23/09/2003, mediante diligencia presentada por la abogada AMARRILIZ DE SANTANA, en su carácter de apoderada del ciudadano HUMBERTO DE MARTINO, en el cual consignan copias certificadas de demanda de prestaciones sociales, llevado por ante el Juzgado del municipio Bejuma, Estado Carabobo (Folios 11 al 39)
En fecha 23/09/2003, mediante diligencia suscrita por la abogada AMARILIZ DE SANATANA, en la cual solicita copia simple de diferentes folios de la pieza 6 del expediente. (Folio 40)
En fecha 23/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano CESAR MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.364.760, asistido por la abogada MARYORY GUERRA, en la cual se adhiere a la demanda contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en su carácter de ex trabajador de la misma. (Folio 41)
En fecha 25/09/23003, mediante auto, este Tribunal ordena convocar al Dr. CARLOS CHAVEZ, en su carácter de primer suplente de este juzgado, para que conozca la presente causa. (Folio 42)
En fecha 25/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano VICTOR CAPOTE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.018.954; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 43)
En fecha 29/09/2003, mediante oficio Nº 1267, en el cual este Tribunal remite copia certificada de este expediente, a los fines que se pronuncie sobre la recusación interpuesta en la referida solicitud. (Folio 44)
En fecha 29/09/2003, mediante oficio, enviado por el BANCO EXTERIOR, en la cual da respuesta al oficio N.º 1009-2003 de este Tribunal. (Folio 45)
En fecha 25/09/2003, mediante diligencia presentada por el ciudadano ANDRES SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.600.660; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folio 46)
En fecha 06/10/2003, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación debidamente suscrita por el Dr. CARLOS CHAVEZ, en el pasillo de este Tribunal. (Folios 47 y 48)
En fecha 07/10/2003, mediante oficio, enviado por el BANCO EXTERIOR, en la cual da respuesta al oficio N.º 1009-2003 de este Tribunal. (Folio 49)
En fecha 07/10/2003, mediante diligencia presentada por la ciudadana CARMEN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.815.663, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINEZ, inpreabogado Nº72.336, en el cual otorga poder Apud acta a la mencionada abogada. (Folio 50)
En fecha 10/11/2003, mediante escrito, suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicitan una prórroga del beneficio de atraso. (Folios 51 al 140)
En fecha 04/12/2003, mediante diligencia suscrita por el ciudadano HENRY GARCIA, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL NACIONAL C.A, en la cual consigna el monto adeudado por la vigilancia. (Folios 141 al 145)
En fecha 04/12/2003, mediante escrito suscrito por el abogado RAFAEL RUIZ, Inpreabogado Nº 51.084, en su carácter de apoderado de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en el cual establece unos términos con el apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la mencionada empresa. (Folios 146 al 163)
En fecha 10/12/2003, mediante diligencia suscrita por el DR. CARLOS CHAVEZ, en su carácter de primer suplente de este Tribunal, quien acepta el cargo y se avoca al expediente. (Folio 164)
En fecha 10/12/2003, mediante auto este Tribunal procede a constituir el Tribunal Accidental para el conocimiento de la presente causa. (Folio 165)
En fecha 10/12/2003, mediante diligencia suscrita por la abogada NAYARI GAMBOA, en su carácter de apoderada de un grupo de trabajadores de la empresa, en la cual en nombre de sus representados se da por notificada del avocamiento del DR. CARLOS CHAVEZ. (Folio 166)
En fecha 10/12/2003, mediante diligencia presentada por los ciudadanos NELSON LOZADA Y OMAR ALBORNOZ, en su carácter de integrantes de la comisión de vigilancia, asistidos en este acto por la abogada NARAYI GAMBOA, en la cual se dan por notificados del avocamiento del DR. CARLOS CHAVEZ. (Folios 067 y 168)
En fecha 11/12/2003, mediante oficio, enviado por el REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELE STADO CARABOBO, en la cual da respuesta al oficio N.º 1049-2003 de este Tribunal. (Folio 169)
En Fecha 15/12/2003, Mediante Diligencia suscrita por al abogado RAFAEL RUIZ, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se da por notificado del avocamiento del Dr. CARLOS CHAVEZ. (Folio 170)
En fecha 15/12/2003, mediante diligencia suscrita por los abogados RAFAEL RUIZ, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y el abogado ANTONO GAMBOA, representante legal de un grupo de trabajadores de la empresa, en la cual renuncian al lapso establecido en el artículo 14 y 90 del Código de procedimiento Civil. (Folio 171)
En fecha 15/12/2003, mediante diligencia presentada por la abogada JENY DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE GRANELERO C.A, en la cual establece un monto adeudado por la empresa AVICOLA ZARATE C.A a su representada. (Folios 172 al 203)
En fecha 18/12/2003, mediante escrito suscrito por al abogado GILBERTO REYES, en su carácter de apoderado de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual establece una serie de solicitudes. (Folios 204 al 206)
En fecha 18/12/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado ERNESTO GAMBOA, en su carácter de representante de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita se oficie a la Notaria Publica De La Victoria con la finalidad de autenticar los documentos que se requiere. (Folios 207 y 208)
En Fecha 18/12/2003, mediante auto este Tribunal, acuerda homologar los acuerdos suscritos por los trabajadores y la empresa, y asimismo oficiar a la Notaria Publica para que se garanticen los documentos pertinentes. (Folios 209 al 211)
En fecha 04/02/2004, mediante diligencia presentada por la ciudadana ANNA VONA MARCATELLI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.360.964, asistida en este acto por la abogada MARIA MARTINEZ, inpreabogado Nº 72.336, en el cual consigna copia simple del expediente 18404, por cobro de prestaciones sociales intentado contra la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 212 al 394)
En Fecha 05/02/2004, mediante escrito suscrito por el abogado LUIS JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual hace una serie de exposiciones. (Folios 395 y 396)
En fecha 09/02/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.588.454, asistido en este acto por la abogada CAROLINA MARTINEZ, inpreabogado Nº 72.336, en la cual consigna copia certificada del acta ante inspectoría del trabajo y copia certificada de su cálculo de prestaciones sociales adeudada por la empresa AVICOLA ZARATE C.A., asimismo el poder Apud Acta. (Folios 397 al 400)
En fecha 09/02/2004 mediante diligencia presentada por el ciudadano ANNA VONA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.360.964; Asistida en este acto por la abogada CAROLINA MARTINEZ Inpreabogado Nº 72.336, en la cual otorga poder Apud Acta a la mencionada abogada. (Folio 401)
En fecha 09/02/2004, mediante auto este Tribunal recibe y agrega a los autos lasa copias simples consignadas en la diligencia que riela en el folio 205. (Folio 402)
En fecha 10/02/2003, mediante diligencia suscrita por el abogado GUILLERMO ARCAS, inpreabogado Nº 85.994, apoderado judicial de la empresa CERES C.A, PROCESOS AGRO INDUSTRIALES, en la cual solicita la entrega inmediata de un vehículo que fue retenido por la Guardia Nacional, en vista que no pertenece a la empresa AVICOLA ZARATE C.A, sino a su representada. (Folios 403 al 407)
En fecha 18/05/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano HENRY GARCIA, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL NACIONAL C.A, en el cual consigna el monto adeudado por vigilancia y asimismo actas de entrega de un lote de 25 vehículos que han sido entregados, los cuales formaban parte de la empresa AVICOLA ZARATE C.A (Folios 408 al 465)
En fecha 22/04/2004 mediante auto este Tribunal visto el escrito que riela en los folios 386 y 387, devuelve las originales. (Folio 466)
En fecha 29/04/2004, mediante diligencia este Tribunal acuerda oficiar a la comandancia de la Guardia Nacional con la finalidad de hacerle entrega del vehículo que pertenece a la empresa CERES C.A, PROCESOS AGRO INDUSTRIALES. (Folios 467 y 468)
En fecha 03/05/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado GUILLERMO ARCAS, apoderado judicial de la empresa CERES C.A, PROCESOS AGRO INDUSTRIALES, en la cual expone que recibió los documentos originales. (Folio 469)
En fecha 11/05/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V4.169.652, asistido en este acto por la abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogada Nº 44.131, en la cual consigna copia certificada de libelo y admisión de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto ante el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A (Folios 470 al 476)
En fecha 12/05/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano VITO DECENVIRALE, titular de la cedula de identidad Nº 8.588.679, asistido en este acto por la abogada YADIRA CHEGIN, en la cual solicita la entrega inmediata de un vehículo que fue retenido por la Guardia Nacional, en vista que no pertenece a la empresa AVICOLA ZARATE C.A, sino a su representado. (Folios 477 al 480)
En fecha 12/05/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado DIEGO MOYA-OCAMPO, inpreabogado Nº 82.727, en la cual consigna a efecto videndi, poder otorgado por el ciudadano JAUN PALACIOS, en su carácter de presidente De La Asociación De Los Productores Rurales Del Estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA). (Folios 481 al 487)
En fecha 20/05/2004, mediante diligencia suscrita por al abogado LUIS JARAMILLO, apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en la cual ratifica el escrito que consigno en fecha 05/02/2004, así mismo solicita sea declarada la quiebra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 488)
En fecha 21/05/2004, se recibe oficio de parte de la Comandancia De La Guardia Nacional De La Victoria, solicitando información sobre un vehículo que se encuentra en el estacionamiento de esa unidad. (Folio 489)
En fecha 24/05/2004, mediante auto este Tribunal acuerda abrir una nueva pieza la cual será signada bajo la PIEZA N.º VII. (Folio 490)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA VII:
En fecha 24/05/2004, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA VII. (Folio 01).
En fecha 24/05/2004, mediante diligencia suscrita por los Abogados GILBERTO REYEZ KINZLER y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Avícola Zarate, C.A” consignaron anexo a diligencia, escrito de “Estado actual del proceso de atraso judicial y ratificación de prórroga del beneficio “constante de (17) folios, y anexos identificados con las letras desde la “A” a la “Z” y por último la letra “AA” totalizando ciento veintiséis (126) folios. (Folio 02).
En fecha 24/05/2004. Mediante auto, este Tribunal recibe el escrito y lo agrega a los autos a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 146)
En fecha 03/07/2004, mediante escrito, suscrita por el Abogado DIEGO MOYA-OCAMPOS PANZERA, en su carácter de representante legal de “Asoportuguesa”, hace formal oposición al escrito interpuesto por el representante de “AVICOLA ZARATE C.A”. (Folios 147 al 151)
En fecha 14/06/2004, mediante diligencia, la Abogada MIRLA ARAUJO, representante legal del Banco Mercantil C.A, consigna informe requerido por este Tribunal. (Folios 152 al 158)
En fecha, 16/06/2004, mediante diligencia suscrita por el Abogado GILBERTO REYEZ KINZLER, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Avícola Zarate, C.A”, consigna un solo legajo contentivo de 102 folios útiles, documentos, constancias y recibos de anticipo de prestaciones sociales y demás beneficios de ley (Folios 159 al 261)
En fecha 21/06/2004, mediante escrito el Abogado ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa “AVICOLA ZARATE C.A”, consigna convenio-finiquito, constante de (32) folios útiles. (Folios 262 al 295)
En fecha 28/06/2004, mediante diligencia el Abogado DIEGO MOYA-OCAMPOS PANZERA, en su carácter de representante legal de “Asoportuguesa”, en la cual ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 03/06/2004. (Folio 296).
En fecha 20/07/2004, mediante escrito, La Abogada GLORIA QUINTANA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A” consigno estado de cuenta (Folio 297 al 301)
En fecha 20/07/2004, mediante diligencia suscrita por los Abogados GILBERTO REYEZ KINZLER y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Avícola Zarate, C.A” consignaron copia fotostática de documento contentivo en nueve (09) folios útiles, de oferta de compra presentada por la Sociedad Mercantil “IENCA INVERSIONES, C.A” (Folios 302 al 343)
En fecha 03/08/2004, mediante auto, este Tribunal remueve del cargo de Sindico, al ciudadano GILMER NARVAEZ, y designa asimismo como Sindico del proceso de Atraso a la ciudadana NORMA SPINOSI, y a los efectos de decidir respecto al fondo tanto de la solicitud de prórroga, como las solicitudes incidentales de quiebra, convoco una reunión de acreedores para que este Tribunal decida respecto al fondo de la solicitud de la prórroga para la liquidación amigable. (Folios 344 y 345)
En fecha 03/08/2004, Mediante acta, el Abogado SANTIAGO RESTREPO, Secretario Titula del despacho, expuso su inhibición de seguir actuando en la presente causa, y otras. (Folio 346).
En fecha 04/08/2004, mediante auto, este Tribunal designa como Secretaria Accidental para esta causa a la ciudadana ESTELA COROMOTO AZUAJE TOVAR. (Folio 347).
En fecha 04/08/2004, mediante auto, este Tribunal remueve del cargo de Sindico, al ciudadano GILMER NARVAEZ, y designa asimismo como Sindico del proceso de Atraso a la ciudadana NORMA SPINOSI, y a los efectos de decidir respecto al fondo tanto de la solicitud de prórroga, como las solicitudes incidentales de quiebra, convoco una reunión de acreedores para que este Tribunal decida respecto al fondo de la solicitud de la prórroga para la liquidación amigable. (Folios 348 y 349).
En fecha 04/08/2004, Este Tribunal, libro cartel de convocatoria a todos los integrantes de la Comisión de Vigilancia, al Síndico designado, y así como a todos los acreedores, a objeto que tuviera lugar la reunión de acreedores.
En fecha 04/08/2004, mediante auto, la Alguacil Temporal ROSANGELA PARRA, consigna boleta de notificación debidamente suscrita por la ciudadana NORMA SPINOSI, en su carácter de Sindico. (Folios 351 y 352)
En fecha 05/08/2004, mediante diligencia, el Abogado GILBERTO REYEZ KINZLER, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Avícola Zarate, C.A” en la cual expone que recibió en ese acto cartel de convocatoria.(Folio 353)
En fecha 05/08/2004, mediante diligencia, el Abogado JOSE MEDINA, expone que no tiene relación profesional alguna con la sociedad de comercio SHERING PLOUGH, C.A y declara que no acepta el mandato a que se acredita en el poder otorgado en fecha 05 de agosto de 2002. (Folio 354).
En fecha 09/08/2004, mediante Auto, este Tribunal deja sin efecto lo establecido respecto al acta de Constitución del Tribunal Accidental, en lo sucesivo daría despacho cada vez que esté presente el Juez Accidental. (Folio 355).
En fecha 09/08/2004, mediante diligencia, comparece la Abogada NORMA SPINOSI, y acepta el cargo recaído en su persona. (Folio 356).
En fecha 09/08/2004, mediante diligencia, el Abogado GILBERTO REYEZ KINZLER, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Avícola Zarate, C.A”, en la cual consigna ejemplar del diario “El Universal” donde aparece publicado el cartel de convocatoria. En esta misma fecha, por auto dictado por este Tribunal, ordeno agregarlo a los autos (Folios 357 al 359)
En fecha 10/08/2004, mediante diligencia el Abogado GILBERTO REYEZ KINZLER, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Avícola Zarate, C.A”, desistió en ese acto de la apelación del auto que negó dicha remoción. (Folio 360).
En fecha 10/08/2004, mediante escrito, suscrito por los Abogados GILBERTO REYEZ KINZLER y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Avícola Zarate, C.A”, en la cual expone y solicita acuerde en la oportunidad, prevista de la respectiva reunión de acreedores, la prórroga del estado de atraso, por ocho meses más (Folios 361 al 367)
En fecha 10/08/2004, mediante diligencia, el Abogado GILMER NARVAEZ, apela del auto de fecha 04/08/2004 inserto al folio 348 y 349 (Folio 368)
En fecha 12/08/2004, mediante diligencia, la Abogada JENY DIAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRANELERO C.A, solicito copias certificadas de los folios 172 al folio 196, ambos inclusive (Folio 369).
En fecha 12/08/2004, mediante diligencia, la ciudadana ZAIDA VELIZ, autorizada por la sociedad Mercantil “DSM NUTRICIONAL PRODUCTS VENEZUELA S.A” asistida por la Abogada INDIRA ROBLETO, otorga poder especial a los Abogados ADRIANA LA ROSA y JOSE MEDINA (Folios 370 al 397).
En fecha 13/08/2004, mediante diligencia, la Abogada MARISELA ESTRADA. Consigna instrumento poder original a los fines de ser agregados a los autos del presente expediente. En la misma fecha introducen escrito para ser agregados a los autos. (Folios 398 al 405).
En fecha 13/08/2004, mediante diligencia, el Abogado GILMER NARVAEZ, procede en ese acto a tasar y a intimar emolumentos por las actuaciones realizadas. (Folio 406).
En fecha 13/08/2004, mediante diligencia, el Abogado GILMER NARVAEZ, procede a recusar al juez accidental. (Folio 407).
En fecha 13/08/2004, mediante acta, se llevó a cabo reunión de acreedores acorada por autos, el Tribunal accidental se reserva el derecho de proveer de acuerdo al auto de la convocatoria que cursa en los autos. (Folios 408 al 417).
En fecha 13/08/2004, mediante escrito, la Abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA, expone y consigna facturas, a razón de exigir pago de deuda de “Avícola Zarate C.A” (Folios 418 al 430).
En fecha 13/08/2004, mediante auto, este Tribunal deja constancia que la Depositaria Judicial La Nacional, representada por la Abogada GLORIA JUAREZ se encuentra presente en la reunión de acreedores. (Folio 431).
En fecha 17/08/2004, mediante auto, este Tribunal ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° 8. (Folio 432).
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA VIII:
En fecha 17/08/2004, mediante auto, este Tribunal apertura la presente pieza signada con el N° 8. (Folio 01)
En fecha17/08/2004, mediante escrito, el Abogado CARLOS MARTIENEZ, en su carácter de procurador de trabajadores, apoderada judicial del ciudadano JUAN MARQUEZ DUM, para ser agregado y surta los efectos legales consiguientes. (Folio 02)
En fecha 17/08/2004, mediante escrito, la Abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de Sindico designada, ratifica la opinión dada en la reunión del día 13/08/2004, en relación con la solicitud de dación en pago. (Folios 03 al 05)
En fecha 17/08/2004, mediante auto, este Tribunal agrega a los autos los escritos presentados. (Folio 06)
En fecha 18/08/2004, mediante sentencia, este Tribunal dicta decisión al motivo de Solicitud De Prórroga De Beneficio De Atraso (Folios 07 al 19).
En fecha 19/08/2004, mediante diligencia, la Abogada Aracelis Barrios, apoderada judicial del ciudadano ANGEL ESPINOZA, consigno copia simple del libelo de demanda incoada contra la empresa Avícola Zarate C.A, en el expediente signado con el N° 10584. (Folios 20 al 26).
En fecha 19/08/2004, mediante diligencia, la Abogada ADRIANA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DSM NUTRITIONALT PRODUCTS DE VENEZUELA S.A, apela a la decisión dictada por este Tribunal accidental en fecha 18/08/2004 (Folio 27).
En fecha 23/08/2004, mediante diligencia, se otorgó poder Apud acta. (Folios 28 al 30).
En fecha 23/08/2004, mediante escrito el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA ZARATE C.A, expone recurso de apelación, y solicito se declare inadmisible e improcedente la apelación interpuesta por DSM NUTRITIONALT PRODUCTS DE VENEZUELA S.A. (Folios 31 al 33).
En fecha 23/08/2004, mediante diligencia, el Abogado GIANLUCA FARINA, en la cual solicita aclarar el particular 6to de la sentencia dictada. (Folio 34).
En fecha 24/08/2004 mediante diligencia, la Abogada ARACELIS DE SANTANA, solicita copia simple. (Folio 35)
En fecha 24/08/2004 mediante diligencia, compareció la ciudadana ALICIA MENDEZ, asistida por la Abogada NAYARIT GAMBOA, y otorgo poder Apud Acta, en la misma fecha se otorgó otro poder Apud acta. (Folio 36 al 38).
En fecha 24/08/2005, mediante escrito, la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, solicitan la liquidación de sus poderdantes y se agregue el escrito a la presente causa, para que surta los efectos consiguientes. (Folios 39 al 43)
En fecha 25/08/2004, mediante auto, este Tribunal acuerda las copias simples solicitadas (Folio 44)
En fecha 25/08/2004. Mediante diligencia, la Abogada ADRIANA LA ROSA, en su carácter de representante legal de DSM NUTRITIONALT PRODUCTS DE VENEZUELA S.A, en la cual repite la apelación que interpuso contra la decisión de fecha 18/08/2004. (Folio 45)
En fecha 25/08/2004. Mediante Auto, este Tribunal, oye en un solo efecto dicha apelación, y remite al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo mediante oficio N° 1561, constante de 26 folios útiles, copia certificada de las actuaciones, asimismo mediante oficio N° 1565, remitido al Gerente del Banco Exterior, a los fines que sirva informar a este Juzgado el monto de la acreencia y si existe acuerdo con la empresa deudora respecto al monto de la misma, con motivo a la Solicitud de Prórroga de Beneficio de Atraso incoada por la empresa AVICOLA ZARATE C,A, en esta misma fecha los ciudadanos JAMER BARBOSA, SIXTO MANZO e HIGINIO BARBOSA, asistidos por el Abogado ANTONIO GAMBOA, otorgaron poder Apud Acta a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA. En esta misma fecha, se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la Abogada JENY DIAZ RAMIREZ. (Folios 46 al 53)
En fecha 26/08/2004, mediante diligencia, la Abogada ADRIANA LA ROSA, en la cual se opone a la solicitud de aclaratoria realizada por el Abogado GIANLUCA FARINA. (Folio 54).
En fecha 26/08/2004, mediante escrito, los Abogados GILBERTO REYES KINZLER y GIANLUCA FARINA, en su carácter acreditado en autos, exponen varios puntos. (Folio 55 al 60)
En fecha 27/08/2004, mediante auto, este Tribunal levanta la medida de Ocupación Judicial que pesa sobre el inmueble, ordeno notificar mediante oficio a la Sociedad Mercantil IENCA INVERSIONES C.A, en esa misma fecha se libró oficio N° 1597 y 1598 (Folios 61 al 63).
En fecha 30/08/2004, mediante diligencia, la Alguacil accidental expuso, que fijo copia certificada de la decisión dictada en fecha 18/08/2004 en la cartelera del tribunal. En esa misma fecha, mediante diligencia la Abogada Auraliz de Santana, solicita copia simple, en la misma fecha mediante diligencia, la secretaria accidental solicita se designe otra secretaria accidental, mediante auto este Tribunal designa a la ciudadana RUTH NATERA, como Secretaria Accidental, mediante diligencia se otorgó poder Apud acta, mediante diligencia el Abogado GIANLUCA FARINA, en la cual consigna acuse de recibido del oficio N° 1565, del oficio N° 1597 (Folios 64 al 76).
En fecha 31/08/2004, mediante diligencia se otorgó poder Apud Acta, en la misma fecha mediante diligencia el ciudadano GUSTAVO LOPEZ, confiere poder Apud Acta. (Folios 77 al 79)
En fecha 01/09/2004, mediante diligencia, se otorgó poder Apud Acta. (Folios 80 al 86)
En fecha 02/09/2004, mediante diligencia, la Abogada ADRIANA LA ROSA, solicita copia certificada. (Folio 87)
En fecha 06/09/2004, mediante diligencia, el ciudadano JOSE JIMENEZ otorga poder Apud Acta, a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, en la misma fecha la Abogada ADRIANA LA ROSA, ratifica la solicitud de copia certificada (Folio 88 al 90)
En fecha 07/09/2004, mediante diligencia se otorga poder Apud Acta a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA. (Folio 91 y 92)
En fecha 08/09/2004, mediante diligencia se otorga poder Apud Acta a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA. (Folio 93 y 94)
En fecha 13/09/2004, mediante auto este Tribunal, acuerda las copias certificadas solicitadas y ordeno expedir por secretaria. En esa misma fecha mediante diligencia el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, consigno ejemplar del diario el universal, mediante auto este tribunal ordena agregarlos a los autos, en la misma fecha mediante diligencia se otorgan poderes Apud Actas y consignan. (Folios 95 al 118)
En fecha 14/09/2004, mediante diligencia, la Abogada ADRIANA LA ROSA, en la cual retira las copias certificadas solicitadas. (Folio 119)
En fecha 16/09/2004, mediante diligencia se otorga poder Apud Acta, en la misma fecha el Abogado ANTONIO GAMBOA consiga escrito (Folio 120 al 125)
En fecha 14/09/2004, mediante diligencia el Abogado GILBERTO RESYES KINZLER, solicita copia certificada (Folio 126)
En fecha 20/09/2004, mediante auto, este Tribunal ordena librar los oficios solicitados por el Abogado ANTONIO GAMBOA, en la misma fecha se libraron los oficios N° 1776, 1777, 1778, en la misma fecha mediante auto, se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el Abogado GILBERTO R. KINZLER, ya la Abogada ADRIANA LA ROSA, asimismo, mediante diligencia el Abogado GILBERTO R, KINZLER en la cual recibe los oficios librados, en la misma fecha mediante diligencia se otorgó poder Apud Acta a los Abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA (Folio 127 al 135)
En fecha 24/09/2004, mediante auto, este Tribunal convoca a los representantes legales estatutarios y sus apoderados judiciales, para el día 27/09/2004, en la misma fecha se libró oficio N° 1813, 1814, 1815, Folios (136 al 139)
En fecha 27/09/2004, mediante diligencia, mediante diligencia se otorga poder Apud Acta a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA. En la misma fecha, mediante escrito, el Abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil IENCA INVERSIONES, C.A , en la cual autorizan al ciudadano antes mencionado para informar las actuaciones realizadas con respecto a la negociación. (Folios 140 al 143)
En fecha 28/09/2004, mediante diligencia, se otorga poder Apud Acta a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA. En esa misma fecha, mediante escrito, el ciudadano JORGE JIMENEZ, presenta participación de liquidación. Asimismo, se recibió oficio N° 721, del Juzgado Superior del Estado Aragua.(Folios 144 al 154)
En fecha 29/09/2004, mediante diligencia, se otorga poder Apud Acta a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA. (Folios 155 y 156)
En fecha 30/09/2004, mediante diligencia, se otorga poder Apud Acta a los Abogados, ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, en esa misma fecha mediante diligencia el Abogado GILBERTO R. KINZLER, solicitó se sirva expedir copia certificada del documento contentivo de oferta de compra, asimismo, mediante diligencia el Abogado ENDER VILORIA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIAS PEÑA, extrabajador de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna original y copia del mandamiento de ejecución forzosa contra la atrasada. (Folios 157 al 161)
En fecha 05/10/2004, mediante diligencia el ciudadano HENRY GARCIA, en su carácter de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL, en la cual consigna montos adeudados a la misma. (Folios 162 al 270)
En fecha 06/10/2004, mediante diligencia, el Abogado ALEJANDRO OTERO, en la cual consigna instrumento poder en la cual se desprende su condición de Apoderado Judicial de ASOPORTUGUESA. En la misma fecha, la Apoderada Judicial de la empresa INVERSORA AGRICOLA 2006, el apodado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA y el Apoderad Judicial de ASOPORTUGUESA, proceden de común acuerdo a designar a la ciudadana JOSEFINA DE NAVA, como perito avaluador de la planta industrial, en la misma fecha la ciudadana JOSEFINA DE NAVA, acepta el cargo, asimismo, el Abogado GIANLUCA FARINA, solicita designar a la ciudadana JOSEFINA DE NAVA, a fin de avaluar en otro inmueble “GRANJA”. (Folios 271 al 282)
En fecha 07/10/2004, mediante auto, este Tribunal ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por el Abogado GILBERTO R, KINZLER. En esa misma fecha, mediante auto, este Tribunal acuerda y designa a la ciudadana JOSEFINA DE NAVA, por lo que se ordena su notificación a fin de ratificar su aceptación al cargo o excusa. Asimismo, este Tribunal mediante auto, prorroga la designación como Secretaria Accidental a la ciudadana RUTH NATERA, desde el 09/10/2004 al 25/10/2004, en la cual la ciudadana RUTH NATERA, acepta la prórroga. En esa misma fecha, mediante auto, este Tribunal ordenó cerrar la presente pieza, en el folio 286, y aperturar uno nuevo denominado Pieza N° 09. (Folios 283 al 286)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA IX:
En fecha 07/10/2004, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA Nº IX. (Folio 01).
En fecha 08/10/2004, mediante diligencia suscrita por la abogada ADRIANA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA S.A, en la cual solicita copia certificada de diferentes folios del presente expediente. (Folio 02)
En fecha 08/10/2004, mediante diligencia presentada por la ciudadana ZAIDA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.328.328, la cual representa a la sociedad mercantil DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA S.A, debidamente asistida en este acto por la abogada KARLA RANGEL Inpreabogado Nº 107.944, a los fines de exponer que otorga poder a los abogados ANDREINA LA ROSA y JOSE MEDINA. (Folios 03 al 22)
En fecha 13/10/2004, mediante diligencia suscrita por la abogada ADRIANA LA ROSA, apoderada judicial de la empresa DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA S.A, en la cual ratifica la diligencia presentada en fecha 08/10/2004. (Folio 23)
En fecha 13/10/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.509.158; Asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 24 y 25)
En fecha 14/10/2004, mediante diligencia presentada por la abogada ADRIANA LA ROSA, en su carácter de apoderada de la empresa DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA S.A, solicita con carácter de urgencia las copias certificadas solicitadas en fecha 08/10/2004 y 13/10/2004. (Folio 26)
En fecha 14/10/2004, mediante diligencia suscrita por al abogado GILBERTO REYES, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que otorgue prorroga por 15 días de despacho. (Folios 27 al 33)
En fecha 14/10/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, en su carácter de apoderado judicial d la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual ratifico y recibe las copias certificadas del documento de oferta de compra presentado por la empresa IENCA INVERSIONES, C.A. (Folio 34)
En fecha 14/10/2004, mediante auto, el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, realiza inspección judicial, solicitada por la apoderada judicial de la empresa DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA S.A. (Folios 35 al 38)
En fecha 20/10/2004, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES y PEDRO MATA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual ocurren a este Tribunal con la finalidad de celebrar un acuerdo de pago con la empresa CALIER INTERNACIONAL S.A. C.I.S.A. (Folios 39 al 42)
En fecha 20/10/2004, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES y PEDRO MATA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual ocurren a este Tribunal con la finalidad de celebrar un acuerdo de pago con la empresa CORPORACION VETEFARM S.A(Folios 43 al 46)
En fecha 25/10/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS TRUJILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.993.953; Asistido en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 47 y 48)
En fecha 25/10/2004, mediante diligencia suscrita por la abogada LUISA VONA, en la cual solicita copias certificada de varios instrumentos que reposan en este expediente. (Folio 49)
En fecha 25/10/2004, es recibido mediante oficio Nº 0430/760 de fecha 05/10/2004, emitido por el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Transito, Menores Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en la cual envía copias certificada de la sentencia dictada en la incidencia de recusación. (Folios 50 al 56)
En fecha 28/10/2004, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARIA VONA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.276.257; trabajadora de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 57 al 59)
En fecha 29/10/2004, mediante diligencia suscrito por el abogado GILBERTO REYES, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se da por notificado de la sentencia del Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Transito, Menores Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua de fecha 05/10/2004. (Folio 60)
En fecha 29/10/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita copia certificada de diferentes folios del expediente. (Folio 61)
En fecha 02/11/2004, mediante escrito suscrito por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual expone diferentes puntos. (Folios 62 al 66)
En fecha 03/11/2004, mediante escrito presentado por la ciudadana ANNA VONA, asistida en este acto por al abogado CARLOS FERMIN, Inpreabogado Nº 78.642, en la cual expone diferentes puntos. (Folios 67 al 69)
En fecha 04/11/2004, mediante auto este Tribunal vista la declaratoria sin lugar de la recusación, el expediente pasa al conocimiento de la juez temporal, (Folios 70 y 71)
En fecha 04/11/2004, mediante acta suscrita por la jueza provisoria de este Tribunal, en la cual se inhibe del conocimiento de la presenta causa. (Folios 72 y 73)
En fecha 08/11/2004, mediante diligencia suscrita por al abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual responde al escrito presentado por la ciudadana ANNA VONA. (Folio 74)
En fecha 19/04/2004, mediante auto este Tribunal ordena pasar el expediente al estado al estado al que se encuentra el Primer Suplente Abogado CARLOS CHAVEZ, en vista que el juez entrante se inhibe. (Folio 75)
En fecha 19/11/2004, mediante diligencia el abogado CARLOS CHAVEZ se avoca al presente expediente. (Folio 76)
En fecha 22/11/2004, mediante auto, este Tribunal declara nula las actuaciones realizadas en fecha 19/11/2004, ya que ese día no hubo despacho. (Folio 77)
En fecha 22/11/2004, mediante auto, este Tribunal ratifica la inhibición tanto de la jueza saliente como del juez entrante y por tal motivo ordena pasar los autos del expediente al Primer Suplente abogado CARLOS CHAVEZ, y así mismo se ordena notificarlo. (Folio 78)
En fecha 30/11/2004, mediante diligencia presentada por la alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de notificación debidamente suscrita por al Dr., CARLOS CHAVEZ, en el pasillo de este Tribunal. (Folios 79 y 80)
En fecha 30/11/2004, mediante acta, suscrita por este Tribunal en la cual establece que comparece el DR. CARLOS CHAVEZ, en la cual se avoca al presente expediente. (Folios 81 y 82)
En fecha 30/11/2004, mediante auto, en el cual comparece ante este Tribunal el abogado CARLOS CHAVEZ, en el cual se avoca al expediente y acepta el cargo. (Folio 83)
En fecha 30/11/2004, mediante auto este Tribunal designa a la secretaria accidental y alguacil accidental, para así constituir el Tribunal accidental. (Folio 84)
En fecha 30/11/2004, mediante auto este Tribunal visto los escritos presentados contentivo de convenio judicial entre los acreedores y la empresa AVICOLA ZARATE C.A, los recibe y agrega a los autos. (Folios 85 al 94)
En fecha 30/11/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna documento contentivo de mensaje de dato asociado a la firma electrónica del apoderado judicial del BANCO VENEZUELA y su co-apoderado GUIANLUCA FARINA, en el cual acuerdan suscribir un acuerdo de pago. (Folios 95 y 96)
En fecha 30/11/2004, mediante auto este Tribunal recibe y agrega en autos el documento consignado por el abogado GILBERTO REYES. (Folios 97 al 107)
En fecha 01/12/2004, mediante auto este Tribunal recibe y agrega en autos el documento consignado por el abogado GILBERTO REYES. (Folios 108)
En fecha 01/12/2004, mediante auto este Tribunal acuerda la prórroga solicitada por el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 109)
En fecha 01/12/2004 mediante auto este Tribunal ordena la entrega del vehículo de su propiedad al ciudadano VITO DECENVIRALE, el cual se encuentra en calidad de custodia en el comando de la Guardia Nacional de La Victoria. (Folios 110 y 111)
En fecha 01/12/2004, mediante oficio Nº 2428 este Tribunal se dirige al presiente de la sociedad mercantil IENCA INVERSIONES C.A, en la cual ratifica el oficio Nº 1604 de fecha 30/0872004. (Folio 112)
En fecha 02/12/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna la relación detallada de pagos de pasivos laborales de la empresa. (Folios 113 al 134)
En fecha 03/12/2004. Mediante auto este Tribunal designa a la ciudadana, ING. JOSEFA SORIANO, como PERITO AVALUADOR, la cual renuncia al lapso de comparecencia y acepta el cargo. (Folio 135)
En fecha 03/12/2004, mediante auto este Tribunal recibe y agrega a los autos los folios útiles que consigno el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVIZARCA, sobre los pasivos laborales. (Folio 136)
En fecha 06/12/2004, mediante escrito, suscrito por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna en este acto una documentación. (Folios 137 al 142)
En fecha 08/12/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita la incorporación del expediente signado con el Nº 17504, cuyas partes son AVICOLA ZARATE C.A, como parte actora y ABASTOS Y CARNICERIA ORTOPEDICO, en calidad de demandado. (Folio 143)
En fecha 10/12/2004, mediante auto este Tribunal acuerda lo solicitado en el escrito anterior, libra oficio y remite copia simple a la oficina de archivo judicial. (Folios 144 y 145)
En fecha 10/12/2004, mediante escrito suscrito por al abogado GABRIEL GONCALVES, Inpreabogado Nº 71.182, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA ALVAREZ, en el cual se celebró un contrato de cesión de créditos entre la parte nombrada y la empresa DSM NUTRITIONALPRODUCTS VENEZUELA S.A. (Folios 146 al 151)
En fecha 10/12/2004, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega en los autos de este expediente para que surtan efectos el escrito que riela en el folio 146. (Folio 152)
En fecha 13/12/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS CELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.975.241, asistido por la abogada ZORAIDA BRITO, Inpreabogado Nº 29.317, en el cual se otorga poder APUD ACTA a la mencionada abogada. (Folio 156)
En fecha 13/12/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano CARLOS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.714.294; Asistido por el abogado ANTONIO GAMBOA, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 154 y 155)
En fecha 13/12/2004, mediante escrito, suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hacen una notificación de cumplimiento con el traspaso de la planta de alimentos a la ofertante, sociedad mercantil IENCA INVERSIONES C.A. (Folios 156 al 168)
En fecha 14/12/2004, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega en los autos de este expediente las diligencias y escritos correspondientes a los folios 153, 154 y el 156 al 168. (Folio 169)
En fecha 14/12/2004, mediante diligencia suscrita por la abogada NORMA ESPINOSI, en su carácter de SINDICO DESIGNADA, en la cual consigna planilla de depósito bancario y cheuque a nombre del ATRASO JUDICIAL AVICOLA ZARATE. (Folios 170 al 172)
En fecha 14/12/2004, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente la diligencia que antecede con sus anexos. (Folio 173)
En fecha 14/12/2004, mediante diligencia presentada por la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de SINDICO designada en la cual presenta el monto por sus honorarios correspondientes. (Folio 174)
En fecha 14/12/2004, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente la diligencia que antecede. (Folio 175)
En fecha 14/12/2004, mediante auto, este Tribunal ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° X. (Folio 176).
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA X:
En fecha 14/12/2004, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º X. (Folio 01).
En fecha 14/12/2004, mediante escrito, suscrito por los abogados GUANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, y ANTONIO GAMBOA, apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa, en la cual han convenido la cancelación de la totalidad del saldo de sus prestaciones sociales. (Folios 02 al 21)
En fecha 15/12/2004, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hacen la solicitad de pago de honorarios profesionales. (Folios 22 al 25)
En fecha 15/12/2004, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la diligencia que riela en el folio 10 de esta pieza en la cual se hacen los acuerdos laborales entre la empresa y el apoderado judicial de un grupo de trabajadores. (Folios 26 al 28)
En fecha 15/12/2004, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la diligencia realizada por la SINDICO abogada NORMA SPINOSI. (Folios 29 y 30)
En fecha 15/12/2004, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la sentencia de fecha 18/08/2004 en la que se acodo prorroga a la solicitud de atraso de la sociedad mercantil AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 31 y 32)
En fecha 15/12/2004, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 33 y 34)
En fecha 15/12/2004, mediante escrito suscrito por la abogada DARIELA RUSSIAN, inpreabogado Nº 27.351, en su carácter de firmante del contrato de autocomposición procesal, en la cual hace unas solicitudes. (Folios 35 al 40)
En fecha 15/12/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano ROGER LEON, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.206,453, asistido por la abogada DARIELA RUSSIAN, en la cual consigna sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en el cual solicita las prestaciones sociales. (Folios 41 al 54)
En fecha 15/12/2004, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE RIAÑO, titular de la cedula Nº V-5.962.551, en su carácter de director de la sociedad de comercio FERRETERIA EL ROCIO C.A, asistido por la abogada DARIELA RUSSIAN, en la cual consigna facturas de compras de deudas vencidas entre la empresa AVICOLA ZARATE C.A y la empresa antes mencionada. (Folios 55 al 80)
En fecha 15/12/2004, mediante diligencia suscrita por los abogados OMAR RAMIREZ, LUIS MALPICA y JOSE ACACIO, inpreabogados Nº 6.633, 2.989 y 24.203, apoderados de la sociedad mercantil GRANJAS HERMANOS RODRIGUEZ, en la cual solicita que sean tomados como acreedores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 81 al 102)
En fecha 15/12/2004, mediante diligencia suscrita por la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de SINDICO designada, en la cual manifiesta su conformidad en la solicitud realizada por el apoderado de los trabajadores de la empresa, en la cual el cheque sea emitido a su favor. (Folio 103)
En fecha 17/12/2004, mediante auto este Tribunal acuerda que se expida cheque a nombre de LUIS JARAMILLO apoderado de la DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A. (Folios 104 y 105)
En fecha 17/12/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS JARAMILLO apoderado de la DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA DE ALIMENTOS LAMA C.A, en el cual hace constar que recibe cheque a su nombre. (Folio 106)
En fecha 17/12/2004, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente la diligencia suscrita por el abogado LUIS JARAMILLO. (Folio 107)
En fecha 17/12/2004, mediante diligencia presentada por la ciudadana JOSEFINA SORIANO PERITO AVALUADOR designada, en la cual consigna informe de avaluó de las instalaciones de la planta procesadora de aves de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 108 al 198)
En fecha 17/12/2004, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente, el informe de avaluó de las instalaciones de la planta procesadora de aves de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 199)
En fecha 17/12/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado GILMER NARVAEZ, en la cual expone que le ha sido cancelada la totalidad de la deuda de sus honorarios profesionales por sus actuaciones realizadas como SINDICO PROVISIONAL. (Folio 200)
En fecha 17/12/2004, mediante escrito, suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y JISLEN TOTTOLERO y AMARILIZ DE SANTANA, en su carácter de apoderados de un grupo de trabajadores, en la cual llegan a un convenimiento. (Folios 201 al 206)
En fecha 17/12/204, mediante diligencia suscrita por al abogado ZORAIDA BRITO, en la cual consigna copia certificada del poder apud acta otorgados por los ciudadanos VICTOR RAMOS, NELSON AVILA y LUIS HERNANDEZ. Y que siguen un procedimiento por ante el Juzgado De Los Municipios José Feliz Ribas Y José Rafael Revenga. (Folios 207 al 215)
En fecha 17/12/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado JILSEN TORTOLERO, en la cual consigna poderes otorgados por los ciudadanos mencionados en la lista anexa. (Folios 216 al 238)
En fecha 20/12/2004, mediante diligencia presentada por la ciudadana DAYANA CALVETTI, asistida por la abogada FLERIDA DIAZ, en la cual establece que se le considere como acreedora privilegiada de los bienes de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 239 al 242)
En fecha 20/12/2004, mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA MARTINEZ, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MENDOZA, la cual solicita se le cancele las prestaciones sociales que le corresponden a la trabajadora que asiste. (Folios 243 al 245)
En fecha 20/12/2004, mediante escrito suscrito por el abogado RAFAEL RUIZ, en el cual presenta una discrepancia en algunas liquidaciones de trabajadores. (Folios 246 al 248)
En fecha 20/12/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado RAFAEL RUIZ, en la cual consigna el convenio de honorarios. (Folios 249 al 252)
En fecha 21/12/2004, mediante diligencia suscrita por las abogadas LESBIA NOGUERA y DARIELA RUSSIAN, en el cual solicitan que sea horado el pago total del monto que se le adeuda, ya que las mismas firmaron un contrato de autocomposición procesal con la empresa AVICOLA ZARATE C. (Folio 253)
En fecha 22/12/2004, mediante escrito, suscrito por los abogados GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y la abogada ZORAIDA BRITO, apoderada de n grupo de trabajadores, en la cual han convenido a celebrar una transacción. (Folios 254 al 257)
En fecha 22/12/2004, mediante escrito, suscrito por los abogados GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y el abogado ERNESTO GAMBOA, apoderado judicial de un grupo de trabajadores, en la cual han convenido a celebrar una transacción. (Folios 258 al 284)
En fecha 22/12/2004, mediante auto este Tribunal se pronuncia en cuanto a las diligencias consignadas por los acreedores. (Folios 285 al 288)
En fecha 22/12/2004, mediante diligencia suscrita por el abogado JILSEN TORTOLERO, en la cual expresa que recibe un cheque por concepto del 30% de abono de la suma mayor que falta por cancelar. (Folio 289)
En fecha 22/12/2004, mediante diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA BRITO, en el cual hace constar que recibe un cheque a favor de un grupo de trabajadores de la empresa. (Folio 290)
En fecha 11/01/2005, mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS GARAY, JUAN ORTEGA, FREDDY SILVA y PERFECTO FLORES, asistidos por la abogada LESBIA NOGUERA, en el cual solicitan el cobro de sus prestaciones sociales, por ser ex trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 291 al 293)
En fecha 11/01/2005, mediante escrito suscrito por las abogadas LESBIA NOGUERA y DARELA RUSSIAN, en la cual consignan los acuerdos y convenios realizados en el contrato de autocomposición procesal, suscritos entre ex trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE. (Folios 294 al 331)
En fecha 12/01/2005, mediante diligencia suscrita por la abogas ZORAIDA BRITO, en la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 254, 255 de la pieza 10. (Folio 332)
En fecha 17/01/2005, mediante diligencia presentada por los ciudadanos WILLIAN SUAREZ, JUAN ROMERO, ARELYS AULAR y JOSE ESPAÑA, asistidos por la abogada ZORAIDA BRITO, en la cual le otorgan poder Apud acta. (Folios 333 y 334)
En fecha 18/01/2005, mediante oficio Nº 6850-27, emitido por el registrador inmobiliario del municipio Bejuma dele estado Carabobo, en la cual le da repuesta al oficio Nº 1598 de fecha 27/08/2004. (Folio 335)
En fecha 17/01/2005, mediante diligencia presentada por un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, asistidos por el abogado CARLOS MARTINEZ en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES, en el cual establece que el grupo de trabajadores prenombrados son acreedores privilegiados de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 336 al 350)
En fecha 17/01/2005, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ROHAN SANCHEZ, JOSE REYES y LENIN RODRIGUEZ, ex trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, asistidos por las abogadas LESBIA NOGUERA y DARIELA RUSSIAN, en la cual consignan el monto total adeudado de la empresa, de las prestaciones sociales de los trabajadores anteriormente nombrados. (Folios 351 al 353)
En fecha 18/01/2005, mediante auto este tribunal se pronuncia a la solicitud de amparo constitucional solicitada por los apoderados de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual acuerda proveer dicha solicitud; Asimismo ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XI. (Folio 354)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XI:
En fecha 18/01/2005, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA Nº XI. (Folio 01).
En fecha 18/01/2005, mediante diligencia presentada por los ciudadanos NAUDIS MELENDEZ, LUIS HERNANDEZ, CESAR MUÑOZ, HINGINIO LUGO y JULIO RIOS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.181.333, V-16.012.243, V-10.364.760, V-15.734.660 y V-8.588.749; Asistidos en este acto por el abogado ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, en la cual otorgan poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 02 y 03)
En fecha 19/01/2005, se recibe oficio N.º 125-05, proveniente del Tribunal Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, en la cual solicita a esta Tribunal informar motivo y estado en que se encuentra el expediente Nº 18.073. (Folio 04)
En fecha 19/07/2005, mediante diligencia presentada por el ciudadano YEPEZ FELIX, asistido por la abogada GRISELYS RIVAS, PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, en la cual expone que es acreedor privilegiado de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que se acuerde la liquidación de sus prestaciones sociales. (Folios 05 al 07)
En fecha 20/01/2005, se recibe oficio Nº 129-05, proveniente del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en la cual solicita informe si existe algún expediente relacionado con el Beneficio de Atraso de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 08)
En fecha 21/01/2005, mediante diligencia presentada por el ciudadano VIRGILIO SUAREZ, titular de las cedula de identidad Nº V-6.630.020; Asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 09 y 10)
En fecha 24/01/2005 mediante diligencia presentada por el ciudadano GERMAN GONZALEZ, titular de las cedula de identidad Nº V-17.176.559; Asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 11 y 12)
En fecha 24/01/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hace una serie de llamamientos en base a los pagos de los trabajadores. (Folio 13)
En fecha 24/01/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hace la consignación de una serie de copias fotostáticas. (Folios 14 al 17)
En fecha 24/01/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna copia fotostática del desistimiento de apelación. (Folios 18 al 21)
En fecha 25/01/2005 mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON MARQUEZ, titular de las cedula de identidad Nº V-4.922.616; Asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 22 y 23)
En fecha 26/01/2005, mediante escrito, suscrito por los abogados AMARILIS DE SANTANA y JILSEN TORTOLERO, en la cual hacen la solicitud del pago restante de lo adeudado a los trabajadores. (Folio 24)
En fecha 27/01/2005, mediante diligencia presentada por los ciudadanos DEISY AVILA y DUBLAMS SANTANA, asistidos por el abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES, en la cual alegan que son acreedores privilegiados de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicitan la liquidación de sus prestaciones laborales. (Folio 25 y 26)
En fecha 27/01/2005, mediante diligencia presentada por los ciudadanos ADOLFO MARTIN y CARLOS ACOSTA, titulares de las cedula de identidad Nº V-6.296.621 y V- 9.099.539; Asistidos en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 27 y 28)
En fecha 27/01/2005, mediante diligencia presentada por el ciudadano YORMI CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.019.030; Asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 29 y 30)
En fecha 27/01/2005, mediante diligencia presentada por el ciudadano OMAR MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.933.382; Asistido en este acto por la abogada ZORAIDA BRITO Inpreabogado Nº29.317, en la cual otorga poder Apud Acta a la misma. (Folio 31)
En fecha 31/01/2005, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE SALINAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.358.618; Asistido en este acto por la abogada NAYARI GAMBOA, Inpreabogado Nº 67.792, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARIT GAMBOA y ANTONIO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 49.697, 59.732, 67.792 y 71.326, respectivamente. (Folios 32 y 33)
En fecha 31/01/2005, mediante diligencia presentada por la ciudadana ACEVEDO YELITZA, asistida por el abogado CARLOS MARTINEZ, en su carácter de PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES, en la cual alega que es acreedora privilegiada de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita la liquidación de sus prestaciones sociales. (Folios 34 y 35)
En fecha 01/02/2005, mediante auto, este tribunal libra oficios dando respuesta a los oficios Nº 125-05 y 129-05, enviados por los Tribunales Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo, y el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. (Folios 36 al 38)
En fecha 01/02/2005, mediante auto, este Tribunal acuerda expedir copia certificada, dando respuesta a la diligencia que riela en el folio 332 de la pieza 10. (Folio 39)
En fecha 04/02/2005, mediante diligencia, suscrita por la abogada ZORAIDA BRITO, en la cual recibe las copias simples solicitadas en diligencia 12/01/2005. (Folio 40)
En fecha 14/02/2005, mediante escrito, suscrito por los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y la apoderada judicial del BANCO BANESCO, en la cual llegan a un convenio transacción. (Folios 41 al 58)
En fecha 15/02/2005, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a las solicitudes de cobro de derechos laborales y de otros acreedores. (Folios 59 y 60)
En fecha 15/02/2005, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto al escrito suscrito entre los apoderados de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y la apoderada judicial del BANCO BANESCO. (Folios 61 y 62)
En fecha 15/02/2005, mediante oficio Nº 274, dirigido al Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario del Estado Aragua, en la cual remite anexo de copia certificada de la transacción celebrada entre AVICOLA ZARATE C.A y BANCO BANESCO. (Folio 63)
En fecha 21/02/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada DARIELA RUSIAN, en la cual consigna el listado de los trabajadores a los cuales se les mantiene una deuda. (Folio 64 al 67)
En fecha 23/02/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado RUBY URBANO, Inpreabogado Nº 41.097, representante de la empresa INCUBADORA SANTANDER S.A, en la cual solicita la calificación de su acreencia. (Folios 68 y 69)
En fecha 23/02/2005, se recibe oficio Nº 205-05, proveniente Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua- La Victoria, en la cual solicita a este Tribunal incluir en el juicio de atraso, la sentencia emitida por ese Tribunal de fecha 03/02/2005. (Folios 70 al 81)
En fecha 14/03/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada NAYARI GAMBOA, apoderada de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que inste a la mencionada empresa a cumplir con la totalidad del convenio celebrado con sus trabajadores. (Folio 82)
En fecha 17/03/2005, mediante escrito, presentado por los ciudadanos MILDRED VILEGAS, OMAR ALBORNOZ y NELSON LOZADA, asistidos por la abogada NAYARI GAMBOA, en la cual solicitan la intimación de sus actuaciones, como comisión de vigilancia. (Folios 83 al 86)
En fecha 17/03/2005, mediante diligencia suscrita por los abogados GILBERTO REYES y GIUANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hacen la solicitud de abono a convenios laborales celebrados y solicitud de convocatoria a los trabajadores que no han celebrado acuerdos. (Folios 87 y 88)
En fecha 21/03/2005, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente los escritos consignados por el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y así mismo ordena librar oficio a los tribunales que tengas las inserciones necesarias. (Folio 89)
En fecha 21/03/2005, mediante oficio Nº 631, dirigido al Juez Superior En Lo Civil, Mercantil, Transito y De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Aragua, en la cual le remite copia certificada del desistimiento de apelación interpuesta por la sociedad mercantil DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA C.A, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 90)
En fecha 21/03/2005, mediante oficio Nº 632, dirigido al Juez Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la cual le remite copia certificada del desistimiento de apelación interpuesta por la sociedad mercantil DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA C.A, en contra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 91)
En fecha 29/03/2005, mediante auto, este Tribunal se pronunció en base a la solicitud formulada por loa apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual ordena la convocatoria de todos los trabajadores de la empresa. (Folios 92 al 94)
En fecha 31/03/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna el cartel de notificación, publicado en el periódico EL UNIVERSAL. (Folios 95 y 96)
En fecha 31/03/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna listado del saldo del pasivo laboral de la empresa. (Folios 97 al 128)
En fecha 31/03/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita se le expida copia certificada de la reunión de acreedores de facha 13/08/2005 y de la sentencia de fecha 18/08/2005. (Folio 129)
En fecha 04/04/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYANA CALVETTI, en la cual reitera su solicitud como acreedora privilegiada. (Folio 130 al 132)
En fecha 05/04/2005, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a las diligencias presentada por el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en el cual los recibe y agrega a los autos de este expediente. (Folio 133)
En fecha 05/04/2005, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la diligencia presentada por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en la cual acuerda expedir copia certificada solicitada. (Folio 134)
En fecha 05/04/2005, mediante acta este Tribunal sostiene la reunión informativa del estado de la solicitud de atraso y prórroga de la presenta causa. (Folios 135 al 138)
En fecha 05/04/2005, mediante acta en la cual se constituyó el Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Estado Aragua, para así dar cumplimiento al mandamiento de ejecución. (Folios 139 y 140)
En fecha 11/04/2005, mediante diligencia presentada por el ciudadano DUBLAMS SANTANA, asistido por la abogada ZORAIDA BRITO, en el cual le otorga poder Apud acta a la misma. (Folios 141 y 142)
En fecha 11/04/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA BRITO, en la cual solicita copia simple del folio 115 de la pieza 11 de este expediente. (Folio 143)
En fecha 12/04/2005, mediante auto este Tribunal fija los días en los cuales se sostendrán reuniones entre los ex trabajadores y la empresa para así determinar sus acreencias definitivas. (Folios 144 al 147)
En fecha 13/04/2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS PLASENCIA, en la cual formula presupuesto por la realización del avaluó sobre la granja para la creía de pollos, ubicada en la victoria. (Folio 148)
En fecha 15/04/2005, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicitan el estado actual del proceso de atraso y nueva prórroga del beneficio. (Folios 149 al 171)
En fecha 18/04/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada YAMELIS PORTILLO, apoderada judicial del trabajador ARMANDO AVILE, en la cual consigna copia de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en cuanto a la solicitud de reenganche y salarios caídos. (Folios 172 al 182)
En fecha 20/04/2005, mediante escrito, suscrito por los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y un grupo de trabajadores, en la cual han convenido en celebrar una transacción laboral. (Folios 183 al 189)
En fecha 20/04/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual recibe cartel de fecha 12/04/2005. (Folio 190)
En fecha 21/04/2005, mediante escrito presentado por la ciudadana ANNA VONA, asistida en este acto por la abogada LUISA VONA, en la cual presenta una serie de alegatos relacionado con que no ha recibido pago alguno por parte de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 191 al 195)
En fecha 22/04/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada ZORAIDA BRITO, en la cual solicita copia fotostática del folio 110 y 113 de este expediente. (Folio 196)
En fecha 26/04/2005, mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y los apoderados judiciales de un grupo de trabajadores, en la cual celebran el presente convenio finiquito. (Folios 197 al 201)
En fecha 26/04/2005, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y la abogada MARIA MARTINEZ, apoderada judicial de la trabajadora CARMEN MENDOZA, en la cual ambas partes convienen celebrar una transacción para finiquitar la deuda que se presentaba. (Folios 202 al 207)
En fecha 28/04/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en la cual reitera la solicitud de providencia judicial a favor d su representada. (Folio 208)
En fecha 02/05/2005, mediante diligencia suscrito por los apoderados de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y la apoderada de la empresa LA LUCHA C.A, en la cual llegan a un convenio judicial. (Folios 209 al 211)
En fecha 02/05/2005, mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y el abogado ANTONIO GAMBOA, apoderada judicial de un grupo de trabajadores, en la cual ambas partes convienen celebrar una transacción para finiquitar la deuda que se presentaba. (Folios 212 al 216)
En fecha 03/05/2005, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en base a la diligencia presentada por los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, donde solicitan una nueva prórroga. (Folios 217 al 220)
En fecha 03/05/2005, mediante auto, este Tribunal vista la diligencia que riela en el folio 206, acuerda expedir copia simple y entregar a las partes interesadas. (Folio 221)
En fecha 03/05/2005, mediante auto, este Tribunal vista la diligencia que riela en el folio 218, acuerda expedir copia simple y entregar a las partes interesadas. (Folio 222)
En fecha 03/05/2005, mediante escrito, suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita oficio a la Alcaldía De La Victoria, Edo Aragua, Dirección De Rentas Municipales Por Retardo En Entrega De Solvencia. (Folios 223 al 229)
En fecha 03/05/2005, mediante diligencia suscrita por al abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual establece que se canceló lo adeudado a la ciudadana ACEVEDO YELITZA, ex trabajadora de la empresa. (Folios 230 al 232)
En fecha 03/05/2005, mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, en la cual informa que fijo el cartel de notificación en la cartelera de esta Tribunal. (Folio 233)
En fecha 03/05/2005, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual acuerda oficiar a la alcaldía del Municipio Ribas, Dirección de Rentas municipales. (Folios 234 y 235)
En fecha 03/05/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada NORMA SPINOSI, en su carácter de SINDICO, en la cual expone que la perito avaluador designada no ha consignado el informe en el tiempo establecido, es por lo que propone al ciudadano CARLOS PLASENCIA. (Folio 236)
En fecha 03/05/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se pronuncia sobre la solicitud realizada por la SINDICO sobre un nuevo perito. (Folio 237)
En fecha 04/05/2005, mediante diligencia suscrita por la abogada ARACELIS BARRIOS, apoderada judicial del ciudadano ANGEL ESPINOZA, ex trabajador de la empresa, en la cual solicita copia simple de la sentencia de prórroga. (Folio 238)
En fecha 09/05/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de le empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna ejemplar del diario EL UNIVERSAL, el cartel de convocatoria para la reunión de acreedores. (Folios 239 y 240)
En fecha 10/05/2005, mediante diligencia presentada por los ciudadanos, CARMEN AZABACHE, DULCE BARRETO, JESUS ROJAS, JUAN ORDOSCOITE y ROBERTO VILLEGAS, ex trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual manifiestan estar de acuerdo con las cantidades señaladas por sus pasivos laborales. (Folios 241 y 242)
En fecha 10/05/2005, mediante diligencia presentada por los ciudadanos YEPES FELIX y SUAREZ NANCY, en su carácter de ex trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual manifiestan estar de acuerdo con las cantidades señaladas por sus pasivos laborales. (Folios 243 y 244)
En fecha 10/05/2005, mediante diligencia GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual vistas las diligencias del 10/05/2005, solicita a este Tribunal que declare conciliada las cuentas entre las partes. (Folio 245)
En fecha 10/05/2005, mediante diligencia presentada por la ciudadana DANNY HERNANDEZ, en su carácter de ex trabajadora de la empresa, en la cual expresa que está de acuerdo con la cantidad señalada para sus pasivos laborales. (Folios 246 y 247)
En fecha 10/05/2005, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual vistas las diligencias del 10/05/2005, solicita a este Tribunal que declare conciliada las cuentas entre las partes. (Folio 248)
En fecha 11/05/2005, mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y el trabajador JORGE JIMENEZ, en la cual ambas partes convienen celebrar una transacción laboral. (Folios 249 al 256)
En fecha 12/05/2005, mediante auto, este Tribunal ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XIII. (Folio 257).
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XII:
En fecha 12/05/2005, mediante auto, este Tribunal apertura la presente pieza signada con el N° 12, en la misma fecha mediante auto, este Tribunal designo Perito Avaluador al ciudadano CARLOS PLASENCIA, a quien se le acordó notificar mediante Boleta. Asimismo, el prenombrado ciudadano compareció y acepto el cargo designado. En la misma fecha se llevó a cabo reunión de Solicitud de Beneficio de Nueva Prórroga. (Folios 01 al 19).
En fecha16/05/2005, mediante escrito, la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYANA CALVETTI, para ser agregado y surta los efectos legales consiguientes. (Folio 20).
En fecha 18/05/2005, mediante diligencia, la Abogada JAQUELINE VASQUEZ, solicito copia simple de la pieza N° 12 (Folio 21).
En fecha 19/05/2005, mediante escrito, el Abogado GILBERTO R, KINZLER, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita que este Juzgado suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal comitente. En la misma fecha, mediante auto este Tribunal, ordena oficiar al Banco Exterior a objeto que ordene la suspensión del cheque en resguardo, en la misma fecha se libró oficio N° 1187. Asimismo, mediante auto, este Tribunal acordó expedir copia certificada para ser entregada a la Abogada Beatriz de Benítez, y copia simple a la Abogada Jacqueline Vásquez. (Folios 22 al 39).
En fecha 25/05/2005, mediante diligencia, el Abogado GIANLUCA FARINA, expuso un particular referente a pago de un ex-trabajador de la empresa Avícola Zarate. En la misma fecha, mediante escrito se presentó Convenio Judicial entre las Sociedades Mercantiles “Avícola Zarate C.A y “Transporte Granalero C.A”. Asimismo, mediante diligencia, la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, expone varios puntos y solicita copias certificadas. (Folios 40 al 44).
En fecha 26/05/2005, mediante diligencia, el ciudadano CARLOS SILVA, otorga poder Apud acta a los Abogados ERNESTO GAMBOA, DJANGO GAMBOA, NAYARI GAMBOA y ANTONIO GAMBOA. (Folios 45 y 46).
En fecha 27/05/2005, mediante escrito, la Abogada NORMA SPINOSI, expuso un particular. (Folio 47).
En fecha 31/05/2005, mediante diligencia, los ciudadanos MANUEL GUILLEN y JUAN ESPINOZA, manifiestan expresamente estar de acuerdo con las cantidades señaladas por la empresa del pago a razón de sus pasivos laborales. En la misma fecha, el Abogado GIANLUCA FARINA, solicitado se homologue la anterior diligencia y se proceda a pagar la totalidad del monto según la disponibilidad, asimismo, mediante diligencia el ciudadano JOSE HERRERA, solicita al tribunal el pago de pasivo laboral, en la misma fecha el Abogado GIANLUCA FARINA, solicitado se homologue la anterior diligencia y se proceda a pagar la totalidad del monto según la disponibilidad, en la misma fecha consigna anexo las personas que han conciliado el pago (Folios 48 al 54).
En fecha 01/06/2005, mediante sentencia, este Tribunal concede prorroga de 08 meses, para continuar, amparada por el Beneficio de atraso. En la misma fecha se recibe oficio N° 174, junto con la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en fecha 26/05/2005, (Folios 55 al 64).
En fecha 03/06/2005, mediante auto, este Tribunal ordena agregar a los autos a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes, en la misma fecha mediante diligencia el Abogado GILBERTO R, KINZLER, da por reproducido la diligencia consignada por el co-apoderado GIANLUCA FARINA, asimismo, mediante auto, este Tribunal ordena, hacer abonos relacionados a los convenios celebrados, y se libró oficio N° 1350 dirigido al Banco Exterior. (Folios 65 al 77).
En fecha 06/06/2005, mediante diligencia, el Abogado GIANLUCA FARINA, anexa copia de la solicitud de fecha 20/04/2005. (Folios 78 y 79).
En fecha 07/06/2005, mediante oficio N° 173, se recibe copia fotostática certificada de la decisión judicial en fase de Ejecución de Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. (Folios 80 al 85).
En fecha 08/06/2005, mediante escrito, se agrega a los autos convenio judicial entre las Sociedades Mercantiles “Avícola Zarate C.A” y “Transporte Lego C.A”, en la misma fecha mediante auto presentado por el Abogado GIANCULA FARINA, en la cual concilian en relación a las prestaciones sociales del ciudadano ex trabajador, MARIO MARQUEZ. Asimismo, mediante diligencia, el Abogado LUIS FRANCO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil “ASOPORTUGUESA”, consigna copia simple del instrumento poder le otorga. En la misma fecha, mediante diligencia el Abogado, GIANCULA FARINA, solicita devolución de original del instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos GIUSEPPE LOCONTE y MASELLIS DE LOCONTE. En la misma fecha, mediante Diligencia, la ciudadana MARGARITA DE GOMEZ, en su carácter de Director Principal de “AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L” asistida por el Abogado IGNACIO PONTE BRANDT, en la cual consignan escrito contante de 11 folios contentivo de la dación en pago por parte de AVICOLA ZARATE C.A. Mediante auto de esa misma fecha, este Tribunal imparte su homologación, se libró oficio N° 1368 al Registrador Inmobiliario del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 86 al 152).
En fecha 20/06/2005, mediante escrito presentado por el Abogado GILBERTO R KINZLER, en la cual solicita sea admitido y sustanciado conforme a derecho. En esta misma fecha, mediante auto, este Tribunal lo recibe y lo agrega a los autos a los fines legales consiguientes, se libró oficio N° 1390 (Folios 153 al 172).
En fecha 21/06/2005, se recibe mediante oficio N° 6730-466, participando que se tomó debida nota sobre el particular en ocasión al oficio N° 1368. (Folio 173).
En fecha 27/06/2005, mediante escrito, presentado por el Abogado GIANLUCA FARINA, solicita a este Tribunal imparta la homologación respectiva del presente escrito. (Folios 174 y 175).
En fecha 28/06/2005, mediante auto este Tribunal ordena efectuar el pago conforme a la estabilidad bancaria a las sociedades mercantiles Transporte Lego C.C, y a la Depositaria Judicial La Nacional C.A, en la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano JUAN MARQUEZ, asistido por el Abogado CARLOS MARTINEZ, en la cual solicitan a este Tribunal incluir en el concurso de acreedoras con la primacía que amerita el casi. Asimismo mediante diligencia, presentada por el ciudadano LUIS PARRA, en la cual manifiesta estar de acuerdo con el monto que le adeuda la sociedad Mercantil “Avícola Zarate C.A”. (Folios 176 al 181)
En fecha 07/07/2005, mediante diligencia presentada por la ciudadana ANNA MARCATELLI, asistida por la Abogada LUISA M, en la cual solicita se sirva realizar el pago a su asistida. (Folios 182 al 186)
En fecha 12/07/2005, mediante auto, este Tribunal designa como secretaria accidental a la ciudadana RUTH NATERA. (Folio 187)
En fecha 19/07/2005, mediante diligencia, el Abogado GIANLUCA FARINA, en la cual consiga oficio N° 209 de fecha 29/06/05. (Folios 188 y 189)
En fecha 20/07/2005, mediante diligencia, el Abogado GIANLUCA FARINA, en la cual solicita se declare conciliado el monto y se proceda conforme lo estimado. En la misma fecha, mediante diligencia, el ciudadano CARLOS PLASENCIA, en la cual solicita un reembolso del monto pagado (Folios 190 al 209)
En fecha 21/07/2005, mediante diligencia el ciudadano CARLOS PLASENCIA, solicita la cancelación del monto restante de sus honorarios. (Folios 191 al 251)
En fecha 17/10/2005, mediante diligencia, la Abogada JENY DIAS, solicita el poder otorgado por Transporte Granelero C.A a su persona; en la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana ZAIDA VELIZ, asistida por la Abogada KARLA RANGEL, en la cual consigna escrito de aclaratoria de cesión (Folio 252 al 254).
En fecha 25/10/2005, mediante auto, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en la diligencia que riela al folio 252. En la misma fecha, mediante diligencia la Abogada LUISA MARCATELLI, solicita copia certificad (Folios 255 y 256)
En fecha 27/10/2005, mediante auto, este Tribunal acuerda de conformidad lo peticionado, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 257)
En fecha 04/11/2005, mediante escrito, la Abogada LUISA VONA MARCATELLI, consigna “Mandamiento de Ejecución” a favor de su representada, (Folios 258 al 272)
En fecha 15/11/2005, mediante escrito, el Abogado GILBERTO R, KINZLER, en la cual solicita a este Tribunal acordar la solicitud previa opinión del síndico. (Folios 273 al 277)
En fecha 18/11/2005, mediante diligencia, la Abogada LUISA MARCATELLI, solicita copia certificadas. (Folio 278)
En fecha 28/11/2005, mediante auto, este Tribunal procede a dar respuesta a los particulares que correspondan considerando para ello en cuanto a la acreencia que representa la ciudadana ANNA MARCATELLI; en la misma fecha mediante auto, este Tribunal ordena notificar a la Sindico para su pronunciamiento. En la misma fecha, este Tribunal mediante auto acordó expedir copia certificada. Asimismo, mediante diligencia, la Abogada LUISA MARCATELLI, deja constancia que recibió las copias certificadas solicitadas. Mediante diligencia, la ciudadana CARMEN ROSARIO, ratifica el contenido de la diligencia de los folios 258 al 266. (Folios 279 al 284)
En fecha 05/12/2005, mediante diligencia la Alguacil titular de este despacho consigna boleta de notificación, suscrita por la Dra. NORMA SPINOSI. (Folios 285 al 286)
En fecha 09/12/2005, mediante diligencia la Alguacil titular de este despacho consigna boleta de notificación, suscrita por el ciudadano OMAR ALBORNOZ. (Folios 287 al 289)
En fecha 14/12/2005, mediante escrito la Abogada NORMA SPINOSI, solicita sea agregado a los autos a los fines que surta sus efectos consiguientes. (Folios 290 y 291)
En fecha 15/12/2005, mediante escrito los Abogados GILBERTO R, KINZLER y GIANLUCA FARINA, en la cual facilitan a este Juzgado, la Sindicatura, Miembros de la vigilancia y acreedores en general, el Estado de Cuenta de Pagos efectuados. (Folios 292 al 319)
En fecha 10/01/2006, mediante escrito, la Abogada LUISA MARCATELLI, en la cual consignan a fin de que surta los efectos legales copia certificada de Medida de Embargo Ejecutivo. (Folios 320 al 343)
En fecha 16/01/2006, mediante escrito, el ciudadano NELSON LOZADA, en la cual solicita a este Tribunal acordar reunión de acreedores. (Folio 344)
En fecha 01/02/2006, mediante diligencia, la Abogada LUISA MARCATELLI, en la cual solicita copia certificada. (Folio 345)
En fecha 10/02/2006, mediante auto, este Tribunal acuerda de conformidad lo peticionado y ordena expedir copia certificada por secretaria. (Folio 346)
En fecha 17/02/2006, mediante diligencia, la Abogada LUISA MARCATELLI, en la cual solicita copia certificada. (Folio 347)
En fecha 01/03/2006, mediante auto, este Tribunal acuerda de conformidad lo peticionado y ordena expedir copia certificada por secretaria. (Folio 348)
En fecha 03/03/2006, mediante escrito, el ciudadano NELSON LOZADA, consigna y solicita se tome en cuenta la reunión de acreedores. (Folio 349 al 359)
En fecha 04/04/2006, mediante auto, este Tribunal vista el acta de Embargo, lo recibe y lo agrega a los autos. (Folios 360 al 363)
En fecha 12/05/2006, mediante escrito, la Abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, en la cual expone y solicita, oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia en Transición y Nuevo Régimen del Circuito Judicial Del Estado Aragua, a los fines de que notifique a este Tribunal el resultado total de la Experticia Complementaria del Fallo del expediente N° DH31-S-2004-000004. (Folios 364 al 373)
En fecha 06/12/2006, mediante diligencia, el Abogado GIANLUCA FARINA, en la cual solicita homologación de transacción (Folios 374 y 375)
En fecha 18/12/2006, mediante auto este Tribunal, este Tribunal recibe y agrega copia del Acta contentiva de la medida ejecutiva de embargo. (Folio 376 al 380)
En fecha 10/04/2007, mediante diligencia, la Abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, en la cual solicita a este Tribunal sea homologada la transacción (Folio 381)
En fecha 20/04/2007, mediante auto, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 382)
En fecha 16/05/2007, mediante oficio N° 565-07, del Juzgado de Primera Instancia. (Folios 383 al 385)
En fecha 13/03/2008, mediante auto, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y acuerda expedir por secretaria las copias. (Folio 386).
En fecha 04/11/2008, mediante auto, este Tribunal ordena cerrar la presente pieza N° 12 y abrir una nueva la cual será signada con el N° 13. (Folio 387).
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XIII:
En fecha 04/11/2008, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º XIII. (Folio 01).
En fecha 04/11/2008, mediante escrito presentado por el ciudadano NELSON LOZADA, en su carácter de miembro de la comisión de vigilancia, en la cual expone las situaciones irregulares que se están presentando en la empresa, producto de que no hay vigilantes que resguarden las instalaciones. (Folios 02 al 04)
En fecha 12/11/2008, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en base al escrito presentado por el ciudadano NELSON LOZADA miembro de la comisión de vigilancia. (Folios 05 al 09)
En fecha 12/11/2008, mediante oficios N.º 1429 y N.º 1430, remitido al comandante de la Guardia Nacional destacamento 21, tercera compañía y al subcomisario de la policía del Estado Aragua, respectivamente, en la cual solicita de su colaboración para el acompañamiento para realizar una inspección judicial. (Folios 10 y 11)
En fecha 14/11/2008, mediante diligencia suscrita por la alguacil de esta Tribunal, en la cual consigna boleta debidamente suscrita por el ciudadano GILBERTO REYES, en el pasillo de este Tribunal. (Folios 12 al 14)
En fecha 14/11/2008, mediante acta, este Tribunal deja constancia de la inspección judicial que se llevó a cabo en las instalaciones de área a que se le conoce como el matadero, de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 15 al 24)
En fecha 17/11/2008, mediante diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO OJEDA, en la cual consigna 72 fotografías, tomadas en la inspección judicial realizada en la empresa AVICOLA ZARATE C. A. (Folios 25 al 54)
En fecha 18/11/2008, mediante escrito, suscrito por los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual informan sobre el Estado de atraso y el Estado físico y material de los inmuebles de la mencionada empresa. (Folios 55 al 67)
En fecha 25/11/2008, mediante auto, este Tribunal ordena la suspensión y paralización de las obras en construcción en el terreno, ya que se está violando el derecho a la propiedad privada. (Folios 68 al 70)
En fecha 27/11/2008, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita que el Tribunal oficie a todas las sociedades mercantiles que son integrantes de lo acuerdos judiciales. (Folios 71 y 72)
En fecha 01/12/2008, mediante auto, este Tribunal vista la diligencia suscrita por al apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, ordena notificar a todos los acreedores. (Folios 73 al 80)
En fecha 08/12/2008 mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna los fotostatos de los oficios dirigidos a los acreedores, debidamente recibidos por los mismos. (Folios 81 al 87)
En fecha 09/12/2008, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente las fotocopias consignadas por el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 88)
En fecha 17/03/2009, mediante escrito suscrito por los abogados IGNACIO PONTE BRANT, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L, LUIS FRANCO en representación de la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA y NAUAL NAIME YEHIL, apoderado judicial de la empresa INVERSORA AGRICOLA 2006 C.A, en su carácter de acreedores en la cual exponen una serie de propuestas. (Folios 89 al 117)
En fecha 19/10/2009 mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual exponen la situación actual, estudio y respuesta del informe extemporáneo presentado por los acreedores y los daños sobrevenidos en el presente juicio y causados por los acreedores. (Folios 118 al 134)
En fecha 21/10/2009, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto al escrito presentado por los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 135 al 139)
En fecha 23/10/2009, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna los fotostatos de los oficios dirigidos a los acreedores, debidamente recibidos por los mismos. (Folios 140 al 143)
En fecha 23/10/2009, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente las fotocopias consignadas por el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 144)
En fecha 27/10/2009, mediante diligencia suscrita por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se pronuncia referente a las notificaciones enviadas a los acreedores. (Folio 145)
En fecha 09/11/2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano NELSON LOZADA, miembro de la comisión de vigilancia, en la cual se adhiere a la solicitud hecha por los apoderados de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, con la finalidad de que los acreedores expliquen cómo van a responder por los daños causados. (Folios 146 y 147)
En fecha 24/11/2009, mediante diligencia suscrita por el abogado ERNESTO GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de un grupo de trabajadores, en la cual solicita a este Tribunal que convoque una reunión con los acreedores, síndico y la empresa, para analizar la situación que se está presentando en el inmueble. (Folios 148 y 149)
En fecha 17/12/2009, mediante diligencia suscrita por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se pronuncian al estado de invasión de la hacienda el indio. (Folios 150 al 155)
En fecha 13/01/2010, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna ejemplar del diario “EL CLARIN”, con la noticia de un hecho ocurrido en los terrenos de la empresa, los cuales se encuentran invadidos. (Folios 156 y 157)
En fecha 15/01/2010, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a las diligencias presentadas por la empresa AVICOLA ZARATE C.A y sus acreedores. (Folios 158 al 163)
En fecha 26/01/2010, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna ejemplar del diario EL UNIVERSAL, en la cual consta el cartel de convocatoria. (Folios 164 y 165)
En fecha 01/02/2010, mediante auto, este Tribunal recibe y consigna a los autos la diligencia de fecha 26/01/2010. (Folio 166)
En fecha 01/02/2010, mediante oficio Nº 137, remitido al Juez Ejecutor de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en los fines de practicar la medida decretada por este Tribunal. (Folios 167 al 169)
En fecha 08/02/2010, mediante acta, este Tribunal realiza reunión de acreedores de la presenta solicitud de Atraso y su Prorroga. (Folios 170 al 172)
En fecha 08/02/2010, mediante diligencia suscrita por el abogado ERNESTO GAMBOA, apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa, en la cual solicita a este tribunal que provea lo conducente para esclarecer la situación patrimonial de la empresa atrasada y reparar los daños causados a sus representantes. (Folios 173 al 175)
En fecha 01/03/2010, mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual presentan un informe de la reunión general de acreedores, celebrada el 08/02/2010. (Folios 176 al 210)
En fecha 02/03/2010, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos la diligencia de fecha 01/03/2010. (Folio 211)
En fecha 02/03/2010, mediante auto, este Tribunal ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XIV. (Folio 212).
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XIV:
En fecha 02/03/2010, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º XIV. (Folio 01).
En Fecha 29/04/2010, mediante diligencia, suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna los documentos que fueron requeridos por auto de fecha 01/02/2010. (Folios 02 al 27)
En fecha 29/04/2010, mediante auto, este Tribunal recibe y agrega a los autos de este expediente los documentos consignados por el apoderado judicial de la empresa AVIZARCA. (Folio 28)
En fecha 29/04/2010 mediante diligencia, suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual recibe el oficio Nº 137 de fecha 01/02/2010. (Folio 29)
En fecha 10/06/2010, mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON LOZADA, en su carácter de miembro de la comisión de vigilancia, en la cual se adhiere a lo indicado en la reunión general de acreedores. (Folio 30)
En fecha 16/12/2010, mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hacen una serie de peticiones y le solicitan al Tribunal se pronuncie. (Folios 31 y 32)
En fecha 08/11/2011, mediante diligencia, suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual informa de gestión de Estado de atraso y solicitud de endeudamiento de la empresa AVICOLA ZARATE C.A con la empresa AVICOLA EL INDIO C.A, para dar pago a los extrabajadores de todo el pasivo laboral. (Folios 33 al 38)
En fecha 24/11/2011, mediante diligencia, suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 08/11/2011. (Folio 39)
En fecha 02/12/2011, mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON LOZADA, en su carácter de miembro de la comisión de vigilancia, en la cual acepta en calidad de pago laboral un inmueble constituido por la hacienda el indio. (Folios 40 al 42)
En fecha 19/12/2011, mediante diligencia suscrita por el abogado ERNESTO GAMBOA, apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual acepta la referida dación en pago bajo las condiciones que las mismas resulte suficiente para cubrir el pago de los pasivos laborales. (Folios 43 y 44)
En fecha 17/01/2012 mediante escrito suscrito por el abogado GIANLUCA FARINA apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hacen una serie de peticiones y le solicitan al Tribunal se pronuncie. (Folio 45)
En fecha 23/01/2012, mediante auto este Tribunal visto las diligencias presentadas por las partes se pronuncia y convoca a una reunión general de acreedores. (Folios 46 al 48)
En fecha 30/01/2012 mediante Acta suscrita por este Tribunal en la cual se encuentran presentes los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, la comisión de vigilancia representada por el ciudadano NELSON LOZADA, un grupo de extrabajadores de la empresa y el apoderado judicial de un grupo de ex trabajadores de la empresa, en la cual se presentan diferentes puntos. (Folios 49 al 51)
En fecha 09/02/2012, mediante escrito suscrito por al abogado NOEL RONDON, apoderado judicial de un grupo de trabajadores de la mencionada empresa, en la cual hace una serie de solicitudes. (Folios 52 al 65)
En fecha 22/05/2012, mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual ratifican la solicitud de endeudamiento de la empresa AVICOLA ZARATE C.A con la empresa AVICOLA EL INDIO C.A, para dar pago a los extrabajadores de todo el pasivo laboral. Y denuncia sobre violación a la propiedad privada por parte de representantes del municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 66 al 209)
En fecha 26/06/2012, mediante auto, el Juzgado Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar Y Tovar De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en la cual se pronuncia en base al desalojo de los terrenos invadidos y envía oficio N.º 91 de fecha 19/06/2012 Al Juez Accidental Del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección Del Estado Aragua. (Folios 210 al 211)
En fecha 29/06/2012 mediante diligencia suscrito por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita se convoca a una reunión de todas las partes interesadas en la solicitud de endeudamiento. (Folio 212)
En fecha 26/09/2012, mediante diligencia, suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna en este acto un documento privado contentivo de comunicación efectuada al vicepresidente De La República Y Al alcalde Del Municipio Ribas Del Estado Aragua (Folios 213 al 216)
En fecha 09/11/2012 mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual expresan su preocupación por una reciente invasión que se generó en el mes de octubre, causándole daños a las instalaciones de la empresa. (Folio 217)
En fecha 09/11/2012, mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON LOZADA, en su carácter de miembro de la comisión de vigilancia, en la cual se adhiere a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, con el fin de que los invasores expliquen a este Tribunal como van a responder por sus daños causados. (Folio 218)
En fecha 09/11/2012 mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna correos electrónicos enviados al Instituto Nacional De Apoyo Para La Pequeña Y Mediana Industria. (Folios 219 al 226)
En fecha 22/11/2012, mediante escrito suscrito por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicitan de apertura de incidencias por el imperio de la ley, con arreglo del artículo 607 del código de procedimiento civil como consecuencia de los daños materiales y lesiones económicas provocadas por un grupo de acreedores. (Folios 227 al 258)
En fecha 27/11/2012, mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON LOZADA, en su carácter de miembro de la comisión de vigilancia, en la cual se adhiere al escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 259)
En fecha 18/12/2012, mediante sentencia emitida por este Tribunal, en la cual declara con lugar la solicitud de apertura de incidencia por lesión patrimonial a que se refiere el artículo 607 del Código De Procedimiento Civil. (Folios 260 al 279)
En fecha 19/12/2012, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual facilita las direcciones de los acreedores para así poder dirigir los oficios de notificación y así mismo se le nombre correo especial. (Folio 280)
En fecha 19/12/2012, mediante auto este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficios a las empresas acreedoras, asimismo este Tribunal designa como correo especial para entregar los oficios al abogado GUAINLUCA FARINA. (Folio 281 al 284)
En fecha 19/12/2012, mediante auto, este Tribunal ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XV. (Folio 285).
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XV:
En fecha 19/12/2012, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º XV. (Folio 01).
En fecha 19/12/2012, mediante diligencia suscrita por al abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual recibe los oficios para su publicación. (Folio 02)
En fecha 16/01/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C. A, en la cual consigna en este acto ejemplar del periódico EL UNIVERSAL donde salió publicado el cartel de notificación. (Folios 03 al 10)
En fecha 24/01/2013, mediante escrito suscrito por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual da respuesta y expone sus alegatos. (Folios 11 al 17)
En fecha 24/01/2013, mediante diligencia suscrito por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual impugna y desconoce el correo electrónico que remitió el apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 18)
En fecha 24/01/2013, mediante diligencia suscrita por al abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita copia simple del escrito presentado por el apoderado de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, de fecha 24/01/2013 asimismo como la diligencia que presento en la misma fecha. (Folio 19)
En fecha 14/02/2013, mediante diligencia presentada por el ciudadano JORBER MARTINEZ, asistido en este acto por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, en la cual solicitan copias simples de diferentes folios de las piezas 14 y 15 de este expediente. (Folio 20)
En fecha 01/04/2013, mediante auto, este Tribunal se pronuncia referente al escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L. (Folios 21 al 27)
En fecha 08/04/2013, mediante diligencia suscrita por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se dan por notificados del auto de fecha 01/04/2013 y asimismo que se le entregue el cartel de notificación con el fin de proceder a la respectiva publicación. (Folio 28)
En fecha 12/04/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS MARCADO, apoderado judicial d la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual apela el auto dictado por este Tribunal de fecha 01/04/2013. (Folios 29 al 34)
En fecha 17/04/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal que se sirva de negar la apelación propuesta. (Folios 35 y 36)
En fecha 18/04/2013, mediante diligencia suscrita por al abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual dan respuesta a las actuaciones realizadas por los apoderados de ASOPORTUGUESA y AGRIBRANDS PURINA DE VENEZUELA. (Folios 37 al 41)
En fecha 07/05/2013, mediante auto, este Tribunal vista la apelación hecha en fecha 01/04/2013, por la empresa AGRIBRANS PURINA DE VENEZUELA S.R.L, pasa a realizar una serie de observaciones. (Folio 42)
En fecha 07/05/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna ejemplar del diario EL UNIVERSAL, en la cual salió publicado el cartel de notificación. (Folios 43 y 44)
En fecha 13/05/2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA DE VENEZUELA S.R.L, en el cual sustituye el poder a una abogada que era apoderada de la mencionada empresa. (Folios 45 al 50)
En fecha 13/05/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS MARCANO, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA DE VENEZUELA S.R.L, en la cual solicita copia certificada de los folios 228 hasta el 286 de la pieza 14, y del 1 al 44 de la pieza 15. (Folio 51)
En fecha 15/05/2013, mediante auto, este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de los folios solicitados en fecha 13/05/2013. (Folio 52)
En fecha 15/05/2013, mediante escrito, suscrito por el abogado LUIS MARCANO, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA DE VENEZUELA S.R.L, en la cual expone un aseria de alegatos. (Folios 53 al 90)
En fecha 20/05/2013, mediante auto, este Tribunal se pronuncia en cuanto a vencido el lapso de contestación, queda abierto a pruebas el presente juicio. (Folio 91)
En fecha 27/05/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 92 al 163)
En fecha 29/05/2013, mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON LOZADA, miembro de la comisión de vigilancia, en la cual expresa tu total acuerdo, ratifica, promueve y opone a las empresas acreedoras, su denuncia de fecha 27/11/2012, y solicita al Tribunal convocar una reunión de todos los acreedores, la sindico, y los apoderados de la empresa AVIZARCA para conciliar. (Folio 164)
En fecha 30/05/2013, mediante escrito, suscrito por el abogado ERNESTO GAMBOA, en su carácter de apoderado de un grupo de ex trabajadores de la empresa AVIZARCA, en la cual promueve pruebas y realiza unas observaciones. (Folios 165 al 167)
En fecha 31/05/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado LUIS MARCANO, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA C.A, en la cual impugna la documental promovida en fecha 27/051/2013 por los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folio 168)
En fecha 31/05/2013, mediante escrito suscrito por el abogado LUIS MARCANO, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA C.A, en la cual hace una serie de exposiciones. (Folios 169 al 173)
En fecha 03/06/2013, mediante auto, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes. (Folio 174)
En fecha 04/06/2013, mediante auto este Tribunal fija un acto conciliatorio con el objeto de que las partes interesadas manifiesten lo que estimen pertinente para sus intereses. (Folio 175)
En fecha 13/06/2013, mediante acta, este Tribunal procede a redactar acta, de la reunión de acta conciliatorio entra los apoderados judiciales de las empresas acreedoras y la empresa avícola zarate y la comisión de vigilancia. (Folio 176)
En fecha 01/07/2013, este Tribunal recibe copia certificada de recurso de hecho proveniente del Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. (Folios 177 al 188)
En fecha 16/07/2013, mediante auto este Tribunal para dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, oye a un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA DE VENEZUELA S.R.L. (Folio 189)
En fecha 01/08/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO HERNANDEZ, en el cual consigna poder de representación que tiene sobre la empresa AGRIBRANDS PURINA VENENEZUELA S.R.L. (Folios 190 al 195)
En fecha 01/08/2013, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENENEZUELA S.R.L., en la cual solicita sea incluida copia certificada de la presente diligencia y se certifique la apelación que riela en la pieza 14 folios 228 al 286 y pieza 15 folios 01 al 42. (Folio 196)
En fecha 13/08/2013, mediante escrito suscrito por el abogado PEDRO HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENENEZUELA S.R.L., en la cual ratifica sus actuaciones y hace una serie de solicitudes en la cual le solicita al Tribunal que se pronuncie. (Folios 197 al 200)
En fecha 07/11/2013, mediante escrito suscrito por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual hace observaciones al escrito de fecha 13/08/2013, presentada por el apoderado de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENENEZUELA S.R.L. (Folios 201 al 203)
En fecha 29/11/2013, mediante auto. Este Tribunal remite al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las copias certificadas de las actuaciones de la pieza 14 folios 228 al 286 y de la pieza 15 folios 01 al 42 y al auto donde se oye la apelación que riela en el folio 189. (Folios 204 y 205)
En fecha 06/06/2014, mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON LOZADA, en su carácter de miembro de la comisión de vigilancia, asistido en este acto por la abogada SONIA MENDOZA, en la cual consigna en este acto la decisión de la JUEZA SEGUNDA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. (Folios 206 al 215)
En fecha 20/06/2014, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en el cual se pronuncia sobre la diligencia presentada por el ciudadano NELSON LOZADA miembro de la comisión de vigilancia en base a la decisión del JUZGADO SEGUNDA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. (Folios 216 al 237)
En fecha 11/07/2014, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual alega, por infracciones, vulneración a la tutela judicial efectiva y configuración de dilación indebida, abuso de derecho preexistente y sobrevenidos por declinatoria de competencia emanado del Juzgado Ad- Quem, así como la dilación indebida por efecto del auto dictado por este juzgado en fecha 29/11/2013, pieza 15 pagina 205. (Folios 238 al 245)
En fecha 22/07/2014, mediante diligencia suscrita por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual ratifican la diligencia de fecha 20/06/2014 y el escrito de fecha 11/07/2014 y consignan la decisión del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. (Folio 246 al 251)
En fecha 08/10/2014, mediante auto, este Tribunal remueve a la SINDICO NORMA SPINOSI, en vista de su no comparecencia a las reuniones y no prosecución del proceso; en esta misma fecha este Tribunal dicta un oficio en el cual designa a la ciudadana HEIDI CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, la cual se acuerda de notificar para su comparecencia en este despacho. (Folios 254 257)
En fecha 03/11/2014, mediante diligencia presentada por la abogada HEIDI CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, en la cual acepta el cargo de sindico que le fue designado por este Tribunal. (Folio 258)
En fecha 05/11/2014, mediante diligencia presentada por la abogada HEIDI CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, en su carácter de SINDICO, en la cual solicita a este Tribunal un lapso de 10 días hábiles prorrogables para emitir el informe pertinente. (Folio 259)
En fecha 05/11/2014, mediante auto, este Tribunal acuerda conceder un lapso de 15 días hábiles de despacho a fin de que presente su informe, prorrogable por igual termino. (Folio 260)
En fecha 19711/2014, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual presentan informe a la sindicatura, estatus actual del presente procedimiento de atraso y su incidencia. (Folio 261 al 274)
En fecha 26/11/2014, mediante diligencia suscrita por la abogada HEIDI MARTINEZ, en su carácter de sindico, en la cual notifica a este Tribunal que hará uso de los 15 días de prórroga para sí presentar el informe. (Folio 275)
En fecha 26/11/2014, mediante auto este Tribunal se pronunciará por separado del escrito presentado por los apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A; así mismo en vista de que esta pieza se encuentra voluminosa este Tribunal ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XVI. (Folio 276)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XVI:
En fecha 26/11/2014, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º XVI. (Folio 01)
En fecha 13/01/2015, mediante diligencia presentada por la abogada HEIDI MARTINEZ, en su carácter de Sindico en la cual exhorta a los representantes de las empresas involucradas en la causa a ponerse en contacto con la sindico, asimismo solicita al Tribunal una prórroga de 20 días hábiles para la consignación del informe. (Folio 02 al 05)
En fecha 20/01/2015, mediante auto, este Tribunal concede la prórroga solicitada por la sindico de 20 días de despacho, para que presente su informe. (Folio 06)
En fecha 03/02/2015, mediante diligencia presentada por la Sindico en la cual solicita a la empresa atrasada le sean facilitado los medios de traslado al sitio para un mejor análisis de la situación; asimismo solicita a este Tribunal provea oficio de acompañamiento de funcionarios policiales o militares. (Folio 07)
En fecha 09/02/2015, mediante diligencia suscrita por al abogado JULIO HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual visto la diligencia presentada por la sindico hace saber a este Tribunal que se sostuvo conversación telefónica y se le envió el informe. (Folios 08 al 15)
En fecha 13/02/2015, mediante auto, este Tribunal autoriza a la sindico el traslado hacia las instalaciones de la empresa AVICOLA ZARATE C.A y libra oficio a la guardia nacional y el comando de la policía nacional Bolivariana para la custodia de la sindico, (Folios 16 al 19)
En fecha 18/02/2015, mediante diligencia presentada por la sindico, en la cual solicita el apoyo logístico de la empresa solicitante de atraso y el resguardo de los órganos policiales o militares para el traslado a las instalaciones, para así poder ampliar el informe. (Folio 20)
En fecha 10/03/2015, mediante diligencia presentada por la Sindico, en la cual consigna el informe requerido. (Folios 21 al 44)
En fecha 27/04/2015, mediante diligencia presentada por la Sindico, en la cual consigna copias certificadas del expediente Nº 397 del Recurso de Apelación, que cursa por ante el Tribunal Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, y copias simples que no fueron acordadas para la certificación, pero que fueron parte del expediente Nº 397. (Folios 45 al 266)
En fecha 12/05/2015, mediante auto, este Tribunal acuerda corregir las foliaturas y ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XVII. (Folio 267)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XVII:
En fecha 12/05/2015, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º XVII. (Folio 01)
En fecha 09/03/2016, mediante auto, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno de incidencia. (Folios 02 al 04)
En fecha 29/03/2016, mediante auto, este Tribunal ordena la corrección de foliatura de los folios que serán agregados al cuaderno de incidencia. (Folio 05)
En fecha 29/03/2016, mediante diligencia, este Tribunal ordena que las actuaciones que se hace referencia sean tomadas en cuanta por la fecha y no por la referencia del folio. (Folio 06)
En fecha 06/06/2016, mediante escrito suscrito por los abogados GILBERTO REYES y GIANLUCA FARINA, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita el estatus actual del presente procedimiento de atraso y su incidencia, y análisis de la decisión del Juzgado Superior. (Folios 07 al 20)
En fecha 11/08/2016, mediante auto, este Tribunal ordena desglosar los originales e los folios a que se hace referencia para ser agregados a la pieza de incidencia. (Folio 21)
En fecha 28/10/2016, mediante auto, este Tribunal con el fin de subsanar el error cometido en el auto de fecha 09/03/2016, reforma dicho auto en lo que respecta a no desglosar, sino en agregar las copias certificadas a la nueva pieza de incidencia. (Folio 22)
En fecha 02/04/2018, mediante auto este Tribunal ordena agregar ambas piezas en su orden cronológico y en consecuencia se ordena la corrección de foliatura. (Folios 23 al 318)
En fecha 02/04/2018, mediante auto este Tribunal acuerda corregir las foliaturas y en la misma fecha ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XVIII. (Folios 319 y 320)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XVIII:
En fecha 02/04/2018, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º XVIII. (Folio 01)
En fecha 02/04/2018, mediante diligencia este Tribunal le da entrada y agrega a los autos el expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 02 al 222)
En fecha 02/04/2018, mediante diligencia este Tribunal le da entrada y agrega a los autos el expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 223 al 459)
En fecha 14/08/2018, mediante auto este Tribunal acuerda corregir las foliaturas y en la misma fecha ordena cerrar la presente pieza, y abrir una nueva la cual será signada con el N° XIX. (Folios 460 y 461)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XIX:
En fecha 02/04/2018, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA N.º XIX. (Folio 01)
En fecha 25/10/2018, mediante diligencia suscrita por los abogados GIANLUCA FARINA y GILBERTO REYES, apoderados judiciales de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicitan, copia certificada de la solicitud de apertura de incidencia la cual riela en los folios 227 al 258 de la pieza 14 y copia certificada de la decisión de fecha 18/12/2012 y del cartel de notificación de la misma fecha la cual riela en los folios 260 al 279 de la pieza 14. (Folio 02)
En fecha 01/11/2018, mediante auto, este Tribunal proveerá lo solicitado por los apoderados judiciales de la empresa atrasada, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos solicitados. (Folio 03)
En fecha 25/11/2019, mediante diligencia presentada por HEIDI MARTINEZ, SINDICO del presente atraso, en la cual solicita a los acreedores que cumplan con las obligaciones impuestas mediante la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 08/08/2019 que declara con lugar la demanda interpuesta. (Folio 04)
En fecha 17/01/2020, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENZUELA S.R.L, en la cual solicita copia certificada de la totalidad de los folios de este expediente, el cuaderno de causa principal y las 2 piezas del cuaderno de incidencia. (Folio 05)
En fecha 02/03/2020, mediante auto, este Tribunal deja constancia verbal que por imposibilidad física del ciudadano juez de trasladarse a las instalaciones del tribunal y motivado a que persisten los problemas de salud queda suspendido el despacho hasta nuevo aviso. (Folio 06)
En fecha 16/04/2021, mediante auto, este Tribunal establece que ha sido designada jueza provisoria la abogada RAQUEL RODRIGUEZ, es por lo cual la misma se aboca al conocimiento y revisión de la presente causa. (Folio 07)
En fecha 30/08/2021, mediante escrito, suscrito por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Tribunal proceda a la emisión de un cartel de notificación, para ser debidamente publicado en un periódico de amplia difusión nacional, en virtud de dar a conocer el abocamiento indicado. (Folio 08 al 11)
En fecha 13/09/2021, mediante auto, esta Tribunal acuerda librar las respectivas boletas de notificación a las partes solicitadas. (Folios 12 al 42)
En fecha 13/09/2021, mediante auto, este Tribunal niega lo peticionado e insta al diligenciaste a acogerse a lo establecido por la Sala Civil y el Código de Procedimiento Civil para la práctica de la notificación. (Folio 43)
En fecha 16/09/2021, mediante diligencia suscrita por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, apoderado judicial de ASOPORTUGUESA, en la cual se da por notificado del abocamiento. (Folio 44 y 45)
En fecha 10/11/2021, mediante auto, este Tribunal establece que ha sido designada jueza provisoria la abogada EGLEE ROJAS, es por lo cual la misma se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 46)
En fecha 10/12/2021, mediante diligencia suscrita por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ, apoderado judicial de ASOPORTUGUESA, en la cual se da por notificado del abocamiento. (Folio 47 al 49)
En fecha 09/02/2022, mediante diligencia suscrita por al abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual esta representación procedió a ordenar la publicación del cartel de notificación en los diarios EL SIGLO y ULTIMAS NOTICIAS. (Folios 50 y 51)
En fecha 09/02/2022, mediante auto este Tribunal acuerda agregar a los autos los carteles de notificación publicados en los diarios EL SIGLO y ULTIMAS NOTICIAS y ordena fijar en la cartelera de este Tribunal dos ejemplares de los mismos. (Folios 52 al 54)
En fecha 03/03/2022, mediante auto este Tribunal ordena la corrección de foliatura. (Folios 55 y 56)
En fecha 17/03/2022, mediante auto, este Tribunal ordena corrección de foliatura de las piezas 1 al 16. (Folios 57 al 62)
En fecha 17/05/2022, mediante escrito suscrito por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual solicita se decrete la quiebra de la empresa atrasada. (Folios 63 al 69)
En fecha 24/05/2022, mediante auto, el Tribunal Superior ordena agregar a los autos el escrito recibido, suscrito por el apoderado de la empresa demandada, a los fines legales consiguiente. (Folio 70)
En fecha 31/05/2022, mediante escrito suscrito por el abogado GUIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual da contestación al escrito de solicitud de quiebra presentado por el apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L. (Folios 71 al 76)
En fecha 31/05/2022, mediante auto, el tribunal Superior ordena agregar a los autos el escrito recibido, suscrito por el apoderado de la empresa demandante, a los fines legales consiguiente. (Folio 77)
En fecha 09/06/2022, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual ratifican la petición formulada de que se decrete la quiebra de la empresa AVICOLA ZARATE C.A. (Folios 78 y 79)
En fecha 09/06/2022, mediante diligencia suscrita por el abogado GUANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual dan contestación a la diligencia presentado por el apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L. (Folios 80 y 81)
En fecha 09/06/2022, mediante auto, el tribunal Superior ordena agregar a los autos los escritos recibidos, suscrito por las partes, a los fines legales consiguiente. (Folio 82)
En fecha 17/06/2022, mediante escrito, suscrito por el abogado GUIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicitan audiencia y denuncia de la conducta procesal de los apoderados de las sociedades demandadas. (Folios 83 al 88)
En fecha 07/07/2022, mediante auto, el Tribunal Superior a petición de la parte accionante, ordena notificar a las partes que fijará por auto expreso la audiencia oral y publica que tendrá lugar en el presente juicio. (Folios 89 al 93)
En fecha 17/10/2022 mediante auto, el Tribunal Superior ordena la remisión del presente expediente en el estado en el que se encontraba; se remite al Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De Niño, Niña Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los fines que siga su curso de ley. (Folios 94 y 95)
En fecha 01/11/2022, mediante auto, el Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario Y Protección De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, recibe el expediente Nº 8073, proveniente del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Esta Aragua, y se le da reingreso. (Folio 96)
En fecha 17/05/2023, mediante escrito suscrito por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual expone una serie de alegatos con sus respectivos anexos. (Folios 97 al 227)
En fecha 25/05/2023, mediante auto, este Tribunal acuerda cerrar esta pieza y abrir una nueva la cual será signada con el N° XX, y en la misma fecha ordena corregir las foliaturas. (Folios 228 y 229)
En fecha 22/06/2023, mediante auto, este Tribunal recibe el expediente emanado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, mediante oficio Nº 356, y la da reingreso bajo el mismo Nº 8073. (Folio 230)
En fecha 29/06/2023, mediante auto, este Tribunal recibe el expediente emanado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL, mediante oficio Nº 356, y le da reingreso bajo el mismo Nº 8073. (Folio 231)
ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA XX:
En fecha 25/05/2023, Mediante auto este Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza la cual queda identificada bajo la PIEZA Nº XX. (Folio 01)
En fecha 15/11/2023, mediante diligencia suscrita por el abogado GUANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita copia certificada del instrumento poder que le otorgo su representado, el cual se encuentra en los folios 182 y 183 de la primera pieza. (Folio 02)
En fecha 17/11/2023, mediante auto, este Tribunal acuerda lo solicitado por el apoderado de la parte actora, en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 03)
En fecha 20/11/2023, mediante diligencia suscrita por el abogado GUANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual se le hace entrega de las copias certificadas solicitadas. (Folio 04)
En fecha 07/06/2024, mediante escrito suscrito por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual presenta la notificación de solicitud de revisión constitucional ante la sala constitucional del tribunal supremo de justicia en fecha 06/06/2024. (Folios 05 al 08)
En fecha 02/07/2024, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual solicita le sea devuelto el instrumento poder que lo acredita la representación y solicita copia certificada del escrito presentado por su coapoderado IGNACIO PONTE, en fecha 17/05/2023. (Folio 09)
En fecha 04/07/2024, mediante auto, este Tribunal niega devolver del poder visto que son copias simples y acuerda las copias certificadas, por lo que ordena a la parte demandada suministrar los fotostatos requeridos para tal fin. (Folio 10)
En fecha 19/07/2024, mediante diligencia suscrita por el abogado PEDRO HERNANDEZ, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual consigna los fotostatos requeridos para su certificación. (Folio 11)
En fecha 23/07/2024, mediante auto, este Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas. (Folio 12)
En fecha 23/07/2024, mediante diligencia suscrita por la abogada NELIANA CUENCA, apoderada judicial de la parte demandada, en la cual retira las copias certificadas, solicitadas en fecha 04/07/2024. (Folio 13)
En fecha 09/04/2025, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual consigna documento contentivo de impresiones de imágenes tomadas de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, casos en línea, de la Sala Constitucional de ese máximo juzgado. (Folios 14 al 16)
En fecha 01/07/2025, mediante diligencia suscrita por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual presenta el estatus de solicitud de revisión constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 17 y 18)
En fecha 05/11/2025, mediante auto este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado mediante llamada telefónica por parte del ciudadano JONATHAN DUARTE, recibida en fecha 30/10/2025 la secretaria de este Tribunal, en la cual solicita informe detallado sobre el estado del expediente 8073, en consecuencia, se ordena librar oficio con informe pormenorizado y remitido a la PRESNDENTA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y así mismo enviarlo al correo electrónico. (Folios 19 al 22)
En fecha 10/11/2025, mediante escrito suscrito por el abogado GIANLUCA FARINA, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual presenta una actualización del proceso. (Folios 23 al 32)
En fecha 10/11/2025, mediante diligencia suscrita por la abogada NELIANA CUENCA, apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita copia simple de los folios que rielan desde el N.º 14 hasta el 32, de la presente pieza (Folio 33)
En fecha 13/11/2025, mediante escrito, suscrito por el abogado IGNACIO PONTE, apoderado judicial de la empresa AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, en la cual establece ciertos alegatos con sus respectivos anexos. (Folio 34 al 61)
En fecha 21/11/2025 mediante auto, este Tribunal ordena agregar las copias certificadas provenientes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con oficio Nº TSJ/SCS/OFIC/2395-2025. (Folios 62 al 68)
En fecha 24/11/2025, mediante diligencia suscrita por el abogado GILBERTO REYES, apoderado judicial de la empresa AVICOLA ZARATE C.A, en la cual solicita a este Juzgado convocar una reunión general de acreedores, a los fines de explicar los hechos y las circunstancias que han llevado a la empresa a la situación que hoy presenta. (Folio 69)
En fecha 09/12/2025, mediante diligencia suscrita por la abogada NELIANA CUENCA, apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicita copia simple de los folios que rielan en la pieza XX, desde el Nº 62 hasta el 69. (Folio 70).
Ahora bien, revisados como han sido los informes presentados por la Sindicatura, la Comisión de Acreedores, y los acreedores, pasa este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 903 del Código de Comercio a emitir pronunciamiento, sobre la petición del Beneficio de Atraso en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR EL SOLICITANTE EN SU ESCRITO DE SOLICITUD
Del escrito presentado por AVICOLA ZARATE C.A, representado por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, debidamente asistido por los Abogados GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, INPREABOGADO Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, INPREABOGADO Nº45.736, se evidencia que Avícola Zarate C.A., (avizarca) es una empresa victoriana, cuyo giro comercial data de más de veintidós (22) años, orientada y dedicada a la cría, beneficio, distribución y comercialización de pollos de engorde; actividad que ha venido desarrollando ininterrumpidamente durante este periodo, integrando, poco a poco, todas las actividades necesarias para el proceso productivo de Pollos de Engorde. Actualmente tiene sus instalaciones, estructura física, equipos y maquinarias en las poblaciones de Zuata, La Mona, Cabudare, Bejuma y Guacara; encontrándose en plena faena de producción, a un ritmo de 1.500 toneladas mensuales; generando aproximadamente 600 empleos directos, entre Gerentes, Secretarias, Contadores, Administradores, Analistas, Mensajeros, Jefes de Producción; de Mantenimiento; Supervisores; Ayudantes; Mecánicos; Vigilantes; Galponeros, entre otros; sin contar con la cantidad de empleos indirectos que genera la Empresa.
Que "AVÍCOLA ZARATE, C.A" (AVIZARCA), pensando en su crecimiento vertical y considerando que el Setenta por Ciento (70%) del costo del producto final es alimento para los Pollos, y perfilándose hacia un proceso productivo de vanguardia, con base en la Calidad Total, en el año 2000 la decide invertir en la instalación y puesta en funcionamiento de una Planta de Alimentos, que muy a pesar de la realidad económica de ese entonces, el estudio conservador que se hizo, indicaba que se podía realizar la inversión sin inconvenientes en los requerimientos de flujo, porque la empresa y la Banca estaban en condiciones de asumir todo el requerimiento.
Que el flujo de caja que presenta “AVICOLA ZARATE, C.A" (AVIZARCA), no se corresponde con el que se proyectó y es importante explicar los motivos que lo originaron a saber:
PRIMERO: El proyecto de inversión culminó con un retraso en el cronograma de instalación y puesta en marcha, debido a modificaciones considerables en Pro de obtener un producto terminado a menor costo y de mejor calidad, retraso que afectó considerablemente el flujo de las operaciones.
SEGUNDO: La planta de alimentos balanceados se puso en marcha en el mes de Mayo de 2001l, teniendo aún que superar los avatares e inconvenientes de todo lo que significa desarrollarse en un proceso industrial por primera vez; sin embargo, logra producir la totalidad de alimentos requeridos para el Plantel de Pollos de Engorde, pero a un alto costo económico, debido al encarecimiento que tuvo el principal elemento de costo, como es el Maíz; ello debido a la no aprobación de las Licencias de Importación de este rubro.
TERCERO: La situación económica del País, específicamente en los últimos cuatro (4) Trimestres; y eso es HECHO NOTORIO; ha comprimido y reducido el precio de venta del producto terminado, es decir, el Pollo Beneficiado, en más de un Treinta y Cinco por Ciento (35%). Recordemos que en la cadena de producción, precisamente el productor gana menos que el distribuidor y vendedor final.
CUARTO: Durante los meses de Agosto; Septiembre y Octubre de 2001, con el consumo del alimento propio, los resultados de producción comenzaron a presentar problemas en forma creciente, cometiéndose el grave error de pensar que el único problema era la calidad del alimento y que ésta debía optimizarse, lo que permitió a los Directivos del Departamento de Producción Avícola de la empresa, justificar su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, descuidando otros elementos de producción, dando chance a que terceros oportunistas, en connivencia con trabajadores internos, robaran alimentos y aves vivas, hechos que produjeron una pérdida de UN MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.719.621.176.00). Esta pérdida, que pareciera poca, aunado al hecho del retraso en los pagos por parte de nuestros deudores, ha hecho que el flujo de caja de AVÍCOLA ZARATE, C.A" (AVIZARCA), tenga problemas a corto plazo; tal es así, que debido al poco flujo, hemos tenido dificultad en el suministro oportuno de alimentos para la crianza de los pollos, situación que produce alta mortalidad y pollos de bajo peso, redundando en una baja del volumen de ventas. Sin embargo la empresa está tomando las medidas y correctivos necesarios para hacer frente al impacto, practicando estudios constantes de sus operaciones para bajar cada vez más los costos y subir la producción. Las medidas que la empresa ha tomado de manera inmediata han sido entre otras, la sustitución total del personal del Departamento de Producción Avícola: la contratación de Asesores en Producción Animal y en Nutrición: cambios en las normas de seguridad de la empresa, pasando de personal propio a externo; Evaluación Exhaustiva del personal que realmente justifica en estos momentos el mantenimiento de la operatividad del negocio; Restricción en los consumos que no estén relacionados con la operación; Evaluación de los Activos Fijos no productivos, para su posible venta; Instauración de una Campaña de Concientización de los Accionistas de la empresa así como de todos sus trabajadores; y paralización de todas las inversiones hasta nivelar el flujo. Dichas medidas surtirán su efecto en algún tiemp0, pero sabemos que serán efectivas.
Que por otra parte, en la medida que “AVİCOLA ZARATE, C.A". (AVIZARCA), necesitaba flujo de dinero, acudió a la vía de los préstamos Bancarios y a algunos particulares; créditos que fueron destinados a la planta de alimentos y a la inyección de liquidez para optimizar su labor productiva, seriamente atacada por los motivos antes expuestos. Tales obligaciones han sido garantizadas con algunos de los Activos Fijos de la empresa, con la confianza y la fe de pagar muy pronto dichas obligaciones, como siempre lo ha hecho, con todos sus compromisos, pero por los motivos tantas veces señalados, se ha visto en la necesidad imperiosa de aplazarlos un poco. Cabe destacar, que de la venta mensual, la cual es poca por el bajo precio del producto en el actual mercado, el producto efectivo se destina a atender el pasivo, por lo tanto, el capital de reposición se mantiene estático lo que aunado al hecho de la falta de pago oportuno de nuestros deudores y al costo de operación, impide alcanzar mayor nivel de producción y por ende mayores beneficios para satisfacción de los terceros acreedores y de los propios accionistas de la empresa, circunstancias éstas que han Ocasionado, repetimos, que mi representada se haya visto en la necesidad de APLAZAR SUS PAGOS y atender correctamente sus pasivos.
Que como lo prevé el Artículo 898 del Código de Comercio venezolano vigente, mi representada “AVÍCOLA ZARATE, C.A." (AVIZARCA), está sufriendo las presiones de estas variables económicas antes aludidas, todo debido a Sucesos imprevistos, excusables y ajenas a la voluntad de la empresa, cuyos accionistas son personas honorables que han desarrollado una intensa labor comercial de más de Veintidós (22) años, además de la labor social que cumplen, al generar tantos empleos directos e indirectos. Sin embargo, después de haber hecho un estudio JURİDIC0-CONTABLE, y por ser la crisis económica de AVÍCOLA ZARATE, .C.A (AVIZARCA) de carácter TEMPORAL Y SOLVENTABLE, encontramos perfectamente viable, para seguridad de todos los acreedores y continuidad del funcionamiento de la empresa, solicitar mediante el presente escrito, la figura del BENEFICIO DE ATRASO por el lapso de DOCE (12) MESES, a los fines de organizar el pasivo; reestructurar las garantías para que con su actualización puedan liberarse activos hoy gravados por obligaciones muy inferiores a los montos de las mismas, pues en el curso del proceso veremos cómo algunos créditos están sobregarantizados.
Que "AVÍCOLA ZARATE, C.A.", en especial sus accionistas y principales dueños, sabemos que esta solicitud podría ocasionar pánico y conocemos del riesgo de una ejecución en cadena, por parte de los acreedores privilegiados, ya que en casi todos los contratos de préstamos, se pactó como causal resolutoria el que la deudora solicitara este beneficio; sin embargo los acreedores de mi representada. Conscientes como han sido la mayoría, conociendo la trayectoria de la empresa, lo cabal y recta que ha sido en el pago de sus obligaciones durante muchos años, la alta solvencia moral de sus accionistas y dueños principales, Saben que arremeter contra ellos, haciendo uso de las causales de resolución y ejecución, constituiría un enorme yerro. Todos los acreedores de la empresa saben y les consta que "AVÍCOLA ZARATE, C.A" (AVIZARCA) es una empresa cuyo activo supera con creces su pasivo, veamos por qué:
"AVÍCOLA ZARATE, C.A." (AVIZARCA), presenta actualmente el ACTIVO que describimos a continuación: ACTIVO CIRCULANTE:
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS Bs. 200.804.471,72 EFECTOS POR COBRAR Bs. 139.670.367,09 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES Bs. 6.103.754.226.39 INVENTARIOS Bs. 2.639.53 1 .488,18 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Bs. 325.774.807,50 TOTAL ACTIVO CIRCULANTE Bs. 9.409.535.360,88
ACTIVO FIJ: TERRENO
MAQUINARIAS Y EQUIPOS INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES VEHÍCULOS
MOBILLARIOS Y EQUIPOS DE OFICINA AVES EN PRODUCCIÓN
TOTAL ACTIVO FIJO
Bs. 531.999.320,20
Bs. 2.581.056.106,03
Bs. 6.646.872.524, 27
Bs. 2.609, 118.472,18
Bs. 113.384.044, 59
Bs. 465.746.367, 36
Bs.12.948.176.834, 63
Todo esto MENOS DEPRECIACION ACUMULADA DEPRECIACIÓN ACUMULADA ACTIVO FIJO
Bs. -1.163.146.45 1,71 AGOTAMIENTO DE AVES EN PRODUCCIÓN
Bs. -156.390.121,43
TOTAL DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN Bs.- 1,319.536.573, 14
ACTIVO EN PROCESO
AVES EN CRIA
TOTAL ACTIVO EN PROCESO
TOTAL ACTIVO FIJO NETO
Bs. 1.969.587, 969,05 Bs. 121.850.160,67 Bs. 2.091.438.129,72 Bs. 13.720.078.39 1,21
CARGOS DIFERIDOS y OTROS ACTIVOS
Bs.
143.730., 049,54
TOTAL ACTIVO
Bs. 23.273.343.801,63
Sigamos ahora con la descripción del PASIVO:
PASIVO CIRCULANTE: PRESTAMO BANCARIO
Y Vto.Cte. DEL LARGO PLAZO EFECTOS POR PAGAR
CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES CUENTAS POR PAGAR AL PERSONAL GASTOS ACUMULADOS POR PAGAR
Bs. -2.520.389.547, 70
Bs. -2.576.511.722, 48
Bs. -4.516.597.592, 20 Bs. -552.549.612, 81 Bs. -379.650.764, 33
TOTAL PASIVO CIRCULANTE
Bs. -10.545.699.239,52
LARGO PLAZO: PRESTAMO BANCARIO OTROS
TOTAL LARGO PLAZO
Bs. -1.826.000.000,00
Bs. -90.247.682,34
Bs. -1.916.247.682,34
TOTAL PASIVO
Bs. -12,461.946.921, 86
Que de las cuentas observadas anteriormente. podemos concluir que existe una clara supremacía del Activo frente al Pasivo y que de la manera Como está expresado, compuesto y representado ese Activo, cumple con las exigencias de doctrina y jurisprudencia para que parte de ese activo sea de convertibilidad cierta en liquidez y que no representa espejismo para los acreedores en caso de negociaciones amigables, aún para los acreedores privilegiados, quienes en teoría podrían renunciar al derecho de actuar judicialmente contra mi representada durante la moratoria o inclusive a sus privilegios o garantías; o por lo menos reestructurar los créditos que se mantienen con ellos.
Que para abundar en el conocimiento del juzgador, podemos indicarle que al analizar los documentos que anexamos al presente escrito, específicamente el balance general, observaremos que restando del activo total el activo gravado correspondiente a los créditos privilegiados, queda como activo no gravado una cantidad muy superior al pasivo quirografario, razón por la cual debe entonces protegerse dicho patrimonio y conservarlo; siendo una forma de conservación, la continuidad en el proceso de producción; hechos que se subsume en las normas que regulan el Beneficio de Atraso.
Que con un Beneficio de Atraso, “AVICOLA ZARATE, C.A." podría durante la moratoria, llegar a acuerdos de pago con todos los acreedores, pero sin la presión el temor de ser ejecutada en cualquier momento; y al seguir produciendo, se incrementan las ganancias, las cuales se destinarían, previa deducción de los gastos operativos, a atender eficazmente el pasivo. Pero la recuperación del numerario y del flujo de caja, se darían necesariamente mediante una organización crediticia que sólo puede darse bajo el amparo de esta solicitud, pues en condiciones actuales los fuertes acreedores no atenderían las peticiones de la deudora, quien no pretende desmejorarlos sino por el contrario, garantizarles su pago sin menoscabo forzoso de su patrimonio social, de manera de poder seguir siendo la gran industria avícola como lo es "AVÍCOLA ZARATE, C.A". (AVIZARCA). El pago del pasivo, en las actuales condiciones de mi representada, teniendo incluso que dejar de comprar alimentos para los pollos que cría, forma un circulo pernicioso que atenta contra el gradual crecimiento de la producción, por cuanto las aves al dejar de comer pierden peso, se enferman e incluso se matan entre ellas por hambre, hecho que incide negativamente en las finanzas de la empresa por cuanto la mortalidad aumentaría enormemente y los pollos que queden vivos no podrían venderse por su bajo peso y calidad; pero si logramos suspender por un año la atención de los créditos y dedicar los ingresos que genera la operación básica de la empresa a incrementar la productividad y por ende las ventas, lograríamos, según las estimaciones de mercado, incluso con criterio conservador, reordenar los gastos y satisfacer todos los pasivos adecuadamente en una proporción mayor a las dos terceras (2/3) partes del pasivo inmediato, tal y como lo establece el Artículo 907 del Código de Comercio venezolano vigente, toda vez que espera mi representada no perder el beneficio de los créditos a largo plazo.
Que virtud de lo expuesto ciudadana Juez, estimamos recalcar lo siguiente:
1.- El Activo de “AVÍCOLA ZARATE, C.A" (AVIZARCA), según realidad y según documento contentivo de Balance General, al 28 de Febrero de 2002, es superior al pasivo.
2,- Dentro del Activo existen gran cantidad de obligaciones por cobrar y de bienes improductivos de perfecta convertibilidad en dinero efectivo para atender tanto el pasivo privilegiado como el quirografario.
3.- Que la falta de numerario se debe a hechos imprevistos y excusables, todos anteriormente analizados, por lo cual la poca utilidad que se obtiene actualmente es absorbida en pasivos dispersos, distrayendo
Involuntariamente partidas que deberían destinarse a la producción para mejorar el beneficio renta.
4.- Que es inminente la necesidad de mi representada de retardar los pagos, pero de manera legal, sin temor de ejecuciones u otras acciones judiciales, por ello la necesidad de la declaratoria de ATRASO.
Que de tal manera ciudadana Juez, que esta solicitud NO CONSTITUYE una picardía para generar mejores dividendos a los accionistas a costa de un retraso de un año en el pago de las deudas y sus intereses, NO, porque de las explicaciones que anteceden resulta perfectamente claro que NO se trata de una alquimia comercial sino de una verdadera necesidad económica de una empresa con un gran potencial pero que en este momento carece de numerario y liquidez y lo poco que obtiene, respecto a sus grandes compromisos, lo destina al pago del pasivo desatendiendo su producción, sin el crecimiento necesario para beneficio de accionistas, acreedores y comercio en general, sin desestimar el grueso número de la nómina de sus trabajadores quienes viven de “AVÍCOLA ZARATE, C.A" (AVIZARCA).
Si esta solicitud de Atraso fuese desestimada, el escenario posible sería francamente desolador, imaginemos a los acreedores privilegiados ejecutando bienes cuyo valor triplica o cuadruplica el monto de las obligaciones garantidas con ellos. Además imaginemos el hecho de tener que pagar altísimas sumas de dinero por concepto de costas procesales y honorarios de Abogados y así sucesivamente. Basta con esos ejemplos, Como ejercicio mental para precaver tan lamentable consecuencia. Además, de la conservación del Activo depende que las acciones de la compañía mantengan su valor, ya que, aunque ese activo no esté capitalizado, todos sabemos que las acciones mantienen su esencia y valor mientras el activo social permanezca sólido, pues sin activos que las respalden, cómo podríamos los accionistas cumplir con tan altas obligaciones?.
Que por todas las razones anteriormente expuestas y en base al principio comercial de la Conservación de la Empresa, por demás de reconocimiento mundial, en nombre de AVÍCOLA ZARATE, C.A." (AVIZARCA), antes identificada, solicito ante su competente autoridad, se le conceda el BENEFICIO DE ATRASO por doce (12) meses, previsto y normado en los Artículos 898 y siguientes del Código de Comercio venezolano vigente, de manera que mediante el aplazamiento y retardo legal en sus pagos, la empresa pueda reorganizarse y aumentar su producción, lo cual permitirá atender correctamente los pasivos, evitando la actual dispersión de la poca renta que está obteniendo. Asimismo, solicito que dicha protección se extienda a los accionistas de la empresa, quienes hemos constituido gravámenes en nuestros bienes propios para garantizar las obligaciones de la sociedad.
Que a los fines de PRESERVAR los bienes de la compañía y de poder desarrollarse normalmente en todas sus actividades, evitando que acreedores en forma aislada intenten contra la empresa medidas de embargo que irían contra la buena marcha de ésta, y que entorpecerían de alguna manera el objeto que se persigue con la presente solicitud, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, DECRETE, como MEDIDA DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN de todos los acreedores, la OCUPACIÓN JUDICIAL de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 900 del Código de Comercio venezolano vigente y sin que la medida implique paralización de las actividades de la empresa. Asimismo, solicito que una vez admitida la presente solicitud y decretada la medida de protección, se ordene oficiar a todos los Tribunales de esta Circunscripción Judicial, participándoles respecto de la mismas y del auto que recaiga sobre ellas.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 899 del Código de Comercio venezolano vigente, acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
l.- LIBROS DE COMERCIO REGULARMENTE LLEVADOS, específicamente los siguientes: Diario; Inventario; Mayor; Accionistas y
Actas de Asambleas.
2.- Marcado con la letra "B", BALANCE GENERAL al 28 de Febrero de 2002.
3.- Marcado con la letra C", INVENTARIO al 28 de Febrero de 2002. 4.- Marcada con la letra "D", LISTA NOMINATIVA DE DEUDORES.
5. Marcada con la letra «E", LISTA NOMINATIVA DE ACREEDORES, con indicación de su domicilio, monto y calidad de cada acreencia.
6.- Marcada con la letra "F", COPIA DE LA LICENCIA (patente) DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
7.- Marcadas con las letras "G" "H"; "" y “J”, respectivamente, documentos contentivos de opiniones favorables a la presente solicitud, de cuatro (4) acreedores de la empresa.
De conformidad con la presente solicitud y por aplicación analógica del Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, establezco como domicilio procesal de mi representada el siguiente: Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 3, Oficinas 21,22 y 23, en la ciudad de La Victoria, Municipio Ribas del Estado Aragua.
Que por último pido al Tribunal que admita la presente solicitud, la sustancie conforme a derecho y la declare CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, ha sido necesario contextualizar el procedimiento del trámite de solitud de atraso, así como dejar perfectamente claro y bien delimitado que, el citado procedimiento tiene la naturaleza de un proceso mixto que goza de las características de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no contencioso, de naturaleza cautelar y con finalidad constitutiva.
En los procesos No Contenciosos, se declara un derecho o establecen hechos con relevancia jurídica, Lo que caracteriza a estos procesos, es que la relación jurídica procesal, se establece entre el demandante y el Estado y no existe la exigencia al demandado, o sea, la persona recurre al estado en busca de tutela jurisdiccional y éste se la presta, sin la existencia o exigencia de un demandado, para que se constituya la relación jurídica procesal válida.
Se emplaza a determinadas personas, porque, así lo establece la ley, para que, si ven lesionados sus intereses, puedan salir en su defensa, pero, no tienen condición de demandados.
En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.
Definimos por atraso o beneficio de atraso a aquella figura jurídica mercantil otorgada por el Legislador al deudor o comerciante con el fin de retardar el cumplimiento de sus obligaciones de carácter pecuniario, cuando por razones excusables o ajenas al mismo no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles de manera inmediata; ello con la finalidad de que èste, libre de coacción, pueda dar cabal cumplimiento a las responsabilidades contraídas.
En este mismo orden de ideas, el atraso lo define el autor José Antonio Torrealba Ramírez en trabajo titulado: Generalidades sobre el Juicio de Atraso, como:
“...La organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor una verdadera espera o moratoria para el cumplimiento, en principio, de todas las obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, deudor de buena fe, que ha cumplido con sus obligaciones de prudencia y de orden, tiene un activo positivamente mayor que su pasivo, siempre que las causas de las crisis que lo afecta, se deban a circunstancias imprevistas o excusables, y apreciadas como temporales y subsanables mediante dicha moratoria, la cual tiende a evitar la quiebra bajo la vigilancia del tribunal y los acreedores”
Igualmente, la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 25 de junio de 1995, definió el atraso de la siguiente manera:
“El atraso es una situación en la que el comerciante, por causas que no le son imputables, cae en mora de sus obligaciones, lo que genera una declaración ante un tribunal de comercio, señalando que el activo excede al pasivo, lo cual puede traer como consecuencia una liquidación amigable del negocio en un plazo de doce meses, sin sufrir el riesgo de acciones provenientes de acreedores del comerciante.”
Es así como puede entonces concluirse que esta institución constituye un beneficio otorgado al deudor mercantil, con el fin de salvaguardar su patrimonio y a su vez obtener una protección contra las posibles acciones futuras que pudieren ejercer sus acreedores; todo ello con el objetivo de que éste pueda solventar sus acreencias.
Es necesario indicar que, el Atraso, es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda inicialmente de los 12 meses, es decir: es un procedimiento de protección al comerciante.
Cabe advertir, que no es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece el Código de Comercio a favor del comerciante, quien plantea la solicitud ante el Tribunal competente en materia Mercantil conforme a lo previsto en los artículos 898 al 913 del Código de Comercio.
El Legislador concede al comerciante un privilegio o beneficio de retardar sus pagos que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. Para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos.
Es el comerciante, cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de liquidez debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, quien será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea del simple detal.
El procedimiento a seguir, se rige por el establecido en el Código de Comercio, en los Artículos 898 al913.
En dichas normas se regulan las circunstancias y condiciones que deben demostrarse para su admisibilidad, entre los que tenemos:
1. Que el activo exceda positivamente el pasivo.
2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.
3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.
4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar regularmente (notoriedad mercantil), hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. (Artículo 10 del Código de Comercio).
Siendo el Juez competente, el de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del domicilio del comerciante solicitante del estado de atraso, siendo consignada dicha solicitud por ante tribunal con la documentación prevista en el artículo 899 del código de comercio antes referido.
Una vez entregada la documentación, el tribunal verificara la presentación de los documentos expresados en el artículo 899 c.com, que se encuentren en debida forma, así mismo y encontrada la documentación conforme, dictara la medida de vigilancia necesaria, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.
En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores residentes fuera del lugar del tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, solo para efectos de resolver la solicitud, para ello solo se requiere una autorización por carta, telegrama o por cable.
En la reunión, el síndico primeramente y luego la comisión de acreedores, manifestaran su opinión sobre los documentos que acompañaron la solicitud, en este sentido, se debatirá:
• Sobre la verdad de cada uno de los documentos.
• La admisión o negativa de la solicitud.
- Plazo que pueda acordarse.
• Las medidas conservativas que convengan tomar.
• Modo de liquidación.
Y personas que deban componer una comisión de consulta y vigilancia durante la liquidación.
El tribunal procederá el tercer día hábil luego de la reunión a oír los informes que quieran hacer los solicitantes, el síndico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y se pronunciará sobre la petición, admitiéndola o negándola, según lo encuentre procedente, teniendo en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores
En caso de admisión de la solicitud, el juez establecerá:
1. la duración de la liquidación, la cual no excederá (inicialmente) de 12 meses.
2. La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos, convenios o arreglos.
3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
4. Los acreedores que deben componer la comisión de vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.
Si el tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de esta de conformidad a lo establecido Art. 911 del Código de Comercio.
De acuerdo al Artículo 898 del Código de Comercio, la consecuencia de la declaración del estado de atraso, es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:
1. Plazo suficiente establecido para la liquidación amigable (que no exceda de 12 meses).
2. Que el comerciante se obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.
El Legislador concede al comerciante un privilegio o beneficio de retardar sus pagos que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. Para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos.
Ahora bien, establece el Artículo 898 del Código de Comercio:
“El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.”
Analizando lo suscrito anteriormente se observa que en fecha 22/01/2003 este Juzgado dictó sentencia donde expresa lo siguiente y la aclaratoria de fecha 06/02/2003:
“Por último quiere hacer ver este fallo que el Artículo 898 del tantas veces citado Código de Comercio establece que: "EI comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, DENTRO DE UN PLAZO SUEICIENTE QUE NO EXCEDA DE DOCE MESES.. "(Mayúsculas y Subrayado del Tribunal).
La norma especial que rige esa clase acciones se transcribe en parte y se trae a colación, haciendo especial énfasis en la parte in fine del mismo, toda vez, que como ha quedado sentado a lo largo de esta parte Motiva, que si bien es cierto que se le ha otorgado el beneficio de atraso a quien lo solicitó, no menos es cierto, que a criterio de esta Juzgadora, el mismo se otorga por un lapso de Ocho (08) meses contados a partir de la Notificación que por Carteles se haga del presente fallo. A esta determinación se ha llegado, toda vez que la citada norma le permite al Juez que conoce de esta clase de procesos, establecer el tiempo de duración de la moratoria, siempre y cuando la misma no exceda los 365 días de duración; es por tal motivo que se ratifica el hecho de que el beneficio se extiende, como antes se menciona, por el lapso de Ocho (08) meses contados a partir de la notificación que de esta decisión se efectué, y así se decide.
Por todos y cada uno de los Razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Estado ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO; Con Lugar y en consecuencia Procedente en Derecho la solicitud del Beneficio de Atraso requerido por la firma AVÍCOLA ZARATE C.A. (AVIZARCA), la cual está perfectamente identificada en el presente fallo, por el lapso de Ocho (08) meses contados a partir de la notificación que se haga de la presente decisión.
SEGUNDO: Se autoriza a la firma Avícola ZARATE C.A.(AVIZARCA), a continuar con su giro comercial, es decir, que podrá seguir dedicada a la explotación del ramo Agropecuario, abarcando desde la producción, cría, recría, importación, exportación, así como, la realización de cuales quiera actividades relacionadas con el beneficio de toda clase de aves; así como, la compra y venta de toda clase de animales para su beneficio, y demás actividades licitas de comercio o de la industria; todo ello según el acta Constitutiva de la empresa la Cual cursa en autos.
TERCERO: Como antes se menciona, se le concede a la empresa AVÍCOLA ZARATE C.A. (AVIZARCA), un plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la notificación que se efectúe de este fallo, para que proceda a la liquidación amigable de sus negocios o a la celebración de convenios con todos y cada uno de Sus acreedores, en especial con los TRABAJADORES de la empresa, quienes a parte de ser Acreedores de tipo Privilegiados por mandato expreso de la Ley Especial que rige la materia laboral, a juicio que quien suscribe, son los acreedores más desposeídos que conforman el presente proceso.
CUARTO: seguidamente este Juzgado procederá a dictar las Medidas de Vigilancia que a continuación se especifican:
1) Las solicitante, es decir, Avícola ZARATE C.A. (AVIZARCA), se abstendrá de realizar cualquier operación o acto, de cualquier naturaleza, que no sea de simple detal O de administración u operaciones necesarias para mantener el normal funcionamiento de la empresa; queriéndose decir con ello, que deberá solo realizar aquellas operaciones normales de compra de materia prima para comercializar los productos que elaboran; distribución, venta al detal y al mayor de la mercancía final que elabora; pago de salarios; contratación de personal calificado para la industria avícola y pecuaria; pago de alquileres en caso de que estos existan; pago de servicios públicos y privados, dentro de los que se encuentran, el servicio de Vigilancia y Seguridad de las instalaciones donde tiene asentada la empresa su domicilio, así como, la cancelación de este mismo servicio en caso de ser requerido por parte de sus socios, es decir, a índole personal; cancelación de Impuestos Nacionales v Municipales; pago al Instituto Nacional de Capacitación Educativa (1.N.C.E.), Seguro Social y Política Habitacional; cancelación de Honorarios, gastos y demás emolumentos relacionados con la tramitación judicial de Proceso del Estado de Atraso que nos Ocupa; y en fin, pago de gastos ordinarios requeridos para el normal funcionamiento operativo y 'administrativo de la empresa solicitante.
2) La solicitante, es decir, Avícola ZARATE C.A. (AVIZARCA), a través de uno cualquiera de sus apoderados, tendrá que presentar un Informe a este Juzgado cada Treinta (30) días calendario, el cual contendrá, de manera especificada, cuáles han sido las principales más representativas operaciones realizadas durante el citado período. Este informe, el Cual es de obligatoria presentación, so pena de sanción por parte de este Tribunal, contendrá cual ha sido el flujo de dinero existente en caja y en bancos, teniendo además que contener la descripción de las operaciones mercantiles realizadas; descripción de la cancelación de la nómina de los empleados que laboran en la empresa; estado e identificación de las Cuentas por cobrar; descripción de las cuentas por cobrar que hayan sido canceladas y las que se supongan que no van a ser recuperadas; y en fin cualquier otro hecho de relevancia que amerite incluirlo en el informe a presentar.
3) La solicitante deberá consignar en este expediente los acuerdos de pagos que se transen con los acreedores, para Que este Juzgado le imparta o no su correspondiente Homologación visto bueno escuchada la opinión favorable 0 no de los demás acreedores, ello siempre y Cuando dicha transacción o acuerdo de pago, supere los QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00). En caso Contrario, es decir, que el acuerdo de cancelación no supere el monto arriba indicado, la empresa y el acreedor podrán efectuar la transacción sin la autorización del Tribunal, pero la misma tendrá que estar, reflejada en el Informe mensual que tiene que presentarse en el expediente de manera mensual, tal y como quedó asentado en el particular anterior.
QUINTO: La solicitante, deber acreditar en autos, a la finalización del plazo concedido, el haber honrado sus obligaciones, o en su defecto, haber pactado con sus acreedores un convenio de pago o arreglo.
SEXTO: Se designan como integrantes de la Comisión de Vigilancia a los siguientes acreedores: 1) Asociación DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA);
2) BANCO EXTERIOR C.A., y
3) DISTRIBUIDORA Y PROCESADORA LAMA CA, a la representación integrada por TRES (03) TRABAJADORES de la solicitante. Es de hacer notar, que estos acreedores han estado presentes a lo largo del todo el proceso, y se les insta, a través de uno Cualquiera de sus apoderados, ha aceptar 0 excusarse de dicho cargo al Segundo (2do.) día de Despacho Siguiente de su respectiva Notificación.
SÉPTIMO: Se ratifica igualmente como Sindico del presente Beneficio de Atraso, al Abogado en ejercicio Félix J. Rodríguez Lamón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.168, quien conjuntamente con el Tribunal supervisara todo lo referente al presente proceso.
OCTAVO: Se ordena la suspensión de toda ejecución contra la solicitante, la firma AVÍCOLA ZARATE C.A. (AVIZARCA), no pudiendo incoarse ni continuarse con ninguna acción o demanda de cobro de Bolívares en contra de ésta durante el lapso otorgado, a excepción de e lo consagrado en el Artículo 905 del Código de Comercio.
NOVENO: Se insta a la solicitante la firma AVICOLA ZARATE C.A. (AVIZARCA), en un lapso que no podrá exceder de Treinta (30) días, una vez que conste en autos la publicación de esta decisión, presentar un plan de pago para los principales y más grandes acreedores, en especial, para los Trabajadores, quienes son los más perjudicados, a juicio de este Tribunal, por la situación actual de la solicitante. Así que, se conmina a estas partes, por supuesto, a Sus representantes legalmente constituidos en autos, a buscar una opción favorable para todos.
DÉCIMO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Oficina de Registro Mercantil en donde se encuentra Protocolizada la empresa solicitante. Las coplas y demás gastos que se generen por este concepto deberán ser sufragados por la solicitante.
UNDECIMO: Se ordena publicar un extracto de la presente decisión, y en especial la parte Dispositiva, en el diario "El Universal", teniéndose que consignarse en el expediente un ejemplar del mismo. Se ordena igualmente fiar una copla certificada de este fallo en la sede de la empresa solicitante.
Publíquese Y Regístrese.
Asimismo, se aprecia que en la presente solicitud se dictó con ocasión una segunda solicitud de prórroga del beneficio de atraso que le fuera concedido, así como ocurrió en fecha 18/08/2004 donde el Juzgado Accidental dicta decisión donde expresa lo siguiente:
OMISIS….
III
DECISION
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriores, este Tribunal (accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la empresa AVICOLA ZARATE. C.A., (AVIZARCA), antes identificada, y en consecuencia se le concede Prórroga por 0CHO (08) MESES, para continuar, amparada por el Beneficio de Atraso originalmente concedídole, liquidando amigablemente sus pasivos y girar comercialmente. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día Diez y Ocho (18) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), inclusive. En virtud de lo anterior, el Tribunal acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se fija un lapso de Treinta (30) días de despacho, contados a partir de la publicación de esta sentencia, a fin que la empresa beneficiaria del estado de atraso presente un plan de pagos para el resto de los acreedores a quienes aún no se les ha satisfecho sus acreedores con quienes aún no ha celebrado ningún acuerdo.
SEGUNDO: Se fija un lapso igual al anterior, a fin que la empresa y los acreedores con quienes ya se celebró acuerdos de pago, reducción o quitas de intereses o capital, presenten por escrito ante este Tribunal, los mencionados acuerdos o convenciones de pago.
TERCERO: Se autoriza suficientemente a la empresa AVICOLA ZARATE, C.A.,(AVIZARCA), para vender el activo objeto de la oferta presentada por IENCA INVERSIONES, C.A., por el precio allí establecido, No obstante, el producto de la venta deberá ser depositado en una cuenta bancaria que a tal efecto se ordena abrir en el BANCO EXTERIOR. Agencia La Victoria, acorde al objeto y naturaleza contenido en la presente decisión, debiendo establecerse los debidos controles para su movilización, los cuales también se ordenan en el presente fallo. De acuerdo a ésto, la referida cuenta bancaria será movilizada con la autorización de este Tribunal, mediante las firmas conjuntas, siempre del Juez (Acc) Dr. CARLOS CHA VEZ; y de la Síndico, Abogada NORMA SPINOSI y de uno cualquiera de los dos apoderados de la empresa, Abogados GILBERTO REYES KINZLER y GIANLUCA FARINA ARBOCCO, todos suficientemente identificados en autos.
Respecto al destino del dinero proveniente de la venta arriba mencionada, el Tribunal se reserva autorizar o no, mediante autos separados, las propuestas que haga la empresa AVICOLA ZARATE, C. (AVIZARCA), para realizar pagos a distintos acreedores, quedando a salvo de esta consideración, el crédito privilegiado del BANCO EXTERIOR, quien es titular de una garantía hipotecaria cuyo objeto lo constituye el inmueble que se autoriza vender en este acto. A tal efecto, se ordena oficiar lo conducente a la mencionada institución bancaria, a fin que informe por escrito a este Tribunal, el monto de su acreencia y de existir acuerdo con la empresa deudora respecto al monto de la misma, se sirva informarlo también a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
CUARTO: Todos los pagos que la empresa decida efectuar, ya sea como pago de pasivo concursal o por cumplimiento de obligaciones provenientes de su giro ordinario, cuyo monto supere la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00), deberá ser autorizado por este Tribunal, previa opinión de la Síndico y de los miembros de la Comisión de Vigilancia. Igualmente, la empresa beneficiaria del atraso queda autorizada, sin más formalidad, para realizar todos los actos de simple detal o de administración u operaciones necesarias para mantener su buen funcionamiento, dentro de los límites expresados anteriormente.
QUINTO: Se ratifican los miembros de la comisión de Vigilancia y la Síndico designada.
SEXTO: Se mantiene la orden de suspensión de toda ejecución contra la solicitante AVICOLA ZARATE, C.A., (AVIZARCA), y no podrán intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro contra la solicitante mientras dure el lapso concedido, salvo lo dispuesto en el único aparte del Artículo 905 del Código de Comercio venezolano vigente.
SEPTIMO: Se mantienen los informes periódicos que debe presentar la solicitante, según lo ordenado por la sentencia de fecha 22 de Enero de 2003 y su aclaratoria de fecha 06 de Febrero de 2003. La cual decretó el atraso.
OCTAV0: Se mantienen todas las autorizaciones otorgadas a la empresa en atraso, en la sentencia de fecha 22 de Enero de 2003 y su aclaratoria de fecha 06 de Febrero de 2003.
NOVENO: Se ordena publicar la parte dispositiva de la presente Sentencia dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de la presente decisión, en el diario El Universal" y deberá consignarse un ejemplar de dicho diario, en este expediente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su publicación. Se ordena igualmente fijar copia certificada de esta sentencia, en la sede principal de la empresa beneficiaria. CỦMPLASE, PUBLÍQUESE, REGİSTRESE, y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala Accidental de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en La Victoria, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de diciembre de 2002., dictada en el expediente N° R. C Nº 01- 314 bajo la Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ sentado el siguiente criterio:
“……..OMISIS…..La Sala para decidir, observa:
Del examen que se ha hecho de la decisión recurrida, se aprecia que ésta se dictó con ocasión de la segunda solicitud de prórroga hecha por la parte demandada del beneficio de atraso que le fuera concedido, habiendo sido uno de los puntos centrales de la misma establecer si es posible que al comerciante que se le ha concedido un beneficio de atraso y ha obtenido una prórroga, pueda obtener dos y más prórrogas adicionales, la que concluyó afirmativamente en este sentido. Ahora bien, establece el artículo 908 del Código de Comercio lo siguiente:
“...En todos los casos en que se hubiere acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de las acreencias, o si concurrieren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”.
De la disposición transcrita, aparece clara la posibilidad de conceder una prórroga al comerciante al que se le hubiere concedido el beneficio de atraso, siempre y cuando concurran determinados elementos que así lo recomienden, esto es, que el comerciante hubiere pagado una parte considerable de sus acreencias, o que hayan ocurrido circunstancias especiales que lo aconsejen, siempre que así lo acuerden también la mayoría de los acreedores.
Ahora bien, se cuestiona si la expresión “una prórroga” significa que sólo se podrá conceder al comerciante un período adicional para proceder a su liquidación amigable, o si, por el contrario, a pesar de su redacción en singular, permite la concesión de más de un período adicional para que logre la referida liquidación amigable.
“……..OMISIS…..
Asimismo, Roberto García Martínez, en su obra “Derecho Concursal”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997, pp. 36 y 37, al referirse a los fundamentos del principio de conservación de la empresa como uno de los fundamentos y principios del Derecho Concursal, expresó lo siguiente:
“...La conservación de la empresa ha dejado de considerarse como un simple medio de reservación de los intereses de los acreedores en la ejecución colectiva. Se entiende actualmente la conservación de la empresa como una solución de fondo: no como un medio de lograr una mejor liquidación de la empresa, sino como una de las miras del derecho concursal moderno, como solución de la crisis económica y de preservación de la empresa en dificultades, apartándola incluso de la figura y de la suerte del empresario. Ya no se trata de liquidar para repartir, sino de conservar para salvar.
Sus fundamentos lo podemos encontrar en la Exposición de Motivos de la ley mexicana de 1942: ‘La conservación de la empresa es una norma directiva fundamental. La empresa representa un valor objetivo de organización. En su mantenimiento están interesados el titular de la misma como creador y organizador, el personal en su más amplio sentido, cuyo trabajo se dota de un especial valor y el Estado, como tutor de los intereses generales’.
En nuestra ley 19.551, se expuso como motivo que se ha tenido en cuenta ‘el objetivo de conservación de la empresa mediante la aplicación de soluciones preventivas’.
La ley actual también se preocupa en tutelar a la empresa y a sus acreedores, ‘permitiendo la reconversión, restructuración o salvataje del negocio’ (Exposición de Motivos, 4), con figuras novedosas como el ‘gramdown’, u otra no tan novedosa como la mayor participación de los acreedores. Los acreedores del proyecto originario, Rivera y Vitolo, luego ‘pasado por las horcas caudinas’ del Ministerio de Economía, sostienen, al comentar la continuación de la explotación de la empresa, que ‘la ley no abdica de la continuidad de la actividad como una finalidad del régimen concursal’.
La aplicación del principio de conservación significa la compatibilización entre intereses contrapuestos, a fin de mantener y recuperar la empresa en crisis. En el caso, deben compaginarse los intereses de los acreedores, interesados en cobrar sus créditos, con los intereses del deudor, y con los intereses de la sociedad, a través de cláusulas compromisorias, que permitan aliviar la situación de crisis económica.
La segunda premisa es que es más fácil salvar a un enfermo que revivir a un muerto; de allí que deba evitar en lo posible, el colapso total que significa la quiebra; no sólo por el peso del pasado, sino por el vacío del futuro, pues el naufragio de la empresa supondrá la desaparición del crédito.
Por lo tanto, el mejor método será aquel que tome a la empresa enferma, en crisis, e intente salvarla a través de medidas preventivas, que pueden ir desde los acuerdos preconcursales hasta el concurso preventivo...”.
Ahora bien, tomando como base las anteriores citas doctrinarias y la descripción de las modernas corrientes legislativas con respecto al concurso, la Sala considera que siempre que se mantengan los extremos establecidos en el artículo 898 del Código de Comercio y no se incurra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 907 del mismo Código, será posible, de conformidad con lo establecido en el artículo 908 eiusdem, conceder más de una prórroga al comerciante que hubiere obtenido el beneficio de atraso.
En efecto, la Sala considera que ante aquel comerciante cuyo activo aparezca ser positivamente superior a su pasivo, que cumpla con las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativas a la administración y liquidación de su patrimonio y que obre de buena fe, será posible mantenerle el beneficio de atraso por el tiempo que sea necesario para la conservación y salvamento de su empresa. Obsérvese que la solución indicada, en modo alguno merma la situación de los acreedores quienes durante la liquidación amigable son pagados proporcionalmente, sus créditos se mantienen por efecto de los intereses que no se paralizan y conservan su potencialidad económica de cobro dada la situación patrimonial del deudor, mientras que éste conserva la posibilidad de salvar su empresa con las consecuentes ventajas para sí, la sociedad, los trabajadores y el Estado.
No obstante, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 908 del Código de Comercio, siempre que el tribunal haya de juzgar sobre la pertinencia y conveniencia de la concesión de nuevas prórrogas del beneficio de atraso que estuviere gozando un comerciante, deberá analizar y ponderar con mucha prudencia los anteriores requisitos, así como los extremos indicados en la mencionada disposición.”
OMISIS…..La Sala para decidir, observa:
Previo a cualquier otro pronunciamiento, la Sala advierte que se ha denunciado la falsa aplicación del artículo 908 del Código de Comercio, entre otras razones, por considerarse que el mismo prevé la posibilidad de conceder una sola prórroga al comerciante al que se le ha otorgado un beneficio de atraso. Este aspecto de la norma denunciada fue objeto de examen en el punto anterior de la presente decisión, oportunidad en la que se estableció la posibilidad de conceder más de una prórroga al beneficiario del estado de atraso, siempre y cuando, se encuentren presentes los requisitos necesarios que así lo aconsejen. Por tanto, en lo que a este aspecto de la presente denuncia se refiere, la Sala la desecha por las mismas razones antes expuestas. Así se decide.
Ahora bien, el formalizante denuncia la falsa aplicación del artículo 908 del Código de Comercio, por considerar que la beneficiaria del estado de atraso no cumplió con las condiciones que se establecieron para concederle dicho beneficio, y por cuanto, el principal acreedor de la beneficiaria se opuso al otorgamiento de esa nueva prórroga.
Conforme al artículo 908 del Código de Comercio, a los fines de la concesión de la prórroga al beneficiario del estado de atraso, es necesario que este compruebe haber pagado a los acreedores una parte considerable de sus acreencias o que concurran circunstancias especiales que lo aconsejen y el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen, por lo menos, la mitad del pasivo restante. De la referida disposición, aparece claro que deben concurrir por lo menos dos requisitos para la concesión de la prórroga del beneficio de atraso, estos son, el pago de una parte considerable de las acreencias o la existencia de circunstancias especiales que lo aconsejen, por una parte, y el voto favorable de ciertos acreedores, por la otra.
De la sentencia transcrita, aparece clara la posibilidad de conceder una prórroga al comerciante al que se le hubiere concedido el beneficio de atraso, siempre y cuando concurran determinados elementos que así lo recomienden, esto es, que el comerciante hubiere pagado una parte considerable de sus acreencias, o que hayan ocurrido circunstancias especiales que lo aconsejen, siempre que así lo acuerden también la mayoría de los acreedores.
Asimismo, se observa en la presente solicitud que este Juzgado dictò sentencias Con Lugar y en consecuencia Procedente en Derecho la solicitud del Beneficio de Atraso requerido por la firma AVÍCOLA ZARATE C.A. (AVIZARCA).
En efecto la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A, representado por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, debidamente asistido por los Abogados GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, IPSA Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, IPSA Nº 45.736; se le concedió un beneficio de atraso por ocho (08) meses, luego obtuvo una prórroga por otros ochos (08) meses más, y si hubieran solicitado una nueva prórroga vencida estas, evidenciándose de los autos que la misma no se solicitó, y conservando una situación patrimonial en la que su activo superare ampliamente a su pasivo y todos los acreedores estuvieren de acuerdo en la continuación del estado de atraso, hubiera sido obvio que en tales circunstancias podría concedérsele una nueva prórroga, conforme al artículo 908 del Código de Comercio. Pues no es el caso de la presente solicitud donde existen conflicto de intereses entre los acreedores, quienes eventualmente podrían padecer algún agravio, no hay riesgo en la pérdida del crédito dado que la situación patrimonial ofrecería expectativas serias de satisfacerlo íntegramente, ni disminución del mismo, dado que los intereses siguen corriendo durante el tiempo de la liquidación tenemos que era posible la concesión de otra prórroga para la liquidación amigable a la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A al que se le concedió un beneficio de atraso, lo que contrasta con lo consignado por las partes en la presente solicitud; evidentemente todos los acreedores de la Sociedad Mercantil AVICOLA ZARATE C.A no están de acuerdo y existen conflictos de intereses.
Ahora bien, tomando como base las anteriores citas doctrinarias y la descripción de las sentencias en la presente solicitud, con respecto, la Sala considera que siempre que se mantengan los extremos establecidos en el artículo 898 del Código de Comercio y no se incurra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 907 del mismo Código, será posible, de conformidad con lo establecido en el artículo 908 eiusdem, conceder más de una prórroga al comerciante que hubiere obtenido el beneficio de atraso lo cual no obstante a lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 908 del Código de Comercio, siempre que el tribunal haya de juzgar sobre la pertinencia y conveniencia de la concesión de nuevas prórrogas del beneficio de atraso que estuviere gozando un comerciante, deberá analizar y ponderar con mucha prudencia los anteriores requisitos así como los extremos indicados en la mencionada disposición, Si el Tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.
Ahora bien, establece el artículo 908 del Código de Comercio lo siguiente:
“...En todos los casos en que se hubiere acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de las acreencias, o si concurrieren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”
Establece el artículo 907 del Código de Comercio lo siguiente:
Si durante la liquidación se descubriere la existencia de deudas no declaradas por el deudor, o la no existencia de acreencias declaradas por él, o si él no cumple las obligaciones o condiciones que le fueron impuestas relativamente a la administración y liquidación de su patrimonio, o bien si aparece culpable de dolo o de mala fe, o que su activo en realidad no ofrece esperanza de pagar la integridad de sus deudas, o siquiera los dos tercios de ellas , el Tribunal, oída la comisión de acreedores, podrá revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de ésta.
Conforme a las doctrinas de Casación expuestas que anteceden, la cual es acogida por este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Juzgadora examinar si en la presente solicitud, se han cumplido los requisitos exigidos por nuestro Legislador para la procedencia del beneficio de atraso solicitado por AVICOLA ZARATE C.A, representado por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, debidamente asistido por los Abogados GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, IPSA Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, IPSA Nº45.736.
La condición de comerciante del solicitante, establecida en el antes citado artículo 10 del Código de Comercio, visto que de los autos se desprende acta constitutiva, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N°11, Tomo16-B de fecha 10 de noviembre de 1978, con ulterior y total modificación de su Documento Constitutivo-Estatutario según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N°47, tomo 38-A es una empresa mercantil quedando probado en autos la condición de comerciante del solicitante. ASÍ SE ESTABLECE.
Por cuanto siguiendo en orden de los hechos consignado por las partes en el presente atraso y en principio que la situación comprometida de la Sociedad mercantil AVICOLA ZARATE C.A, representado por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, que no cumplió con las condiciones que se le establecieron mediante las dos prórrogas dictadas, amparada por el beneficio de Atraso, y demostrando en autos que no existieron avances significativos, como haber pagado una parte importante de las acreencias todo de conformidad con el artículo 907 del Código de Comercio. Quedando demostrado la iliquidez durante VEINTIDÓS (22) AÑOS, sin que la Sociedad mercantil AVICOLA ZARATE C.A, representada por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, no se le comprobó en autos haber pagado a los acreedores una parte considerable de sus acreencias o haber demostrado sucesos imprevistos a causas de cualquiera otra manera excusable; es por lo que esta juzgadora de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales obligan al Juzgador a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia. Es por lo que inevitablemente le resulta menester a esta administradora de Justicia, declarar IMPROCEDENTE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE. Y así será declarada en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE en la solicitud de BENEFICIO DE ATRASO presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA ZARATE C.A, representado por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, Asistido por los Abogados GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, IPSA Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, IPSA Nº45.736. En consecuencia se DECLARA LA QUIEBRA de la SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA ZARATE C.A, representada por el presidente de la junta Directiva, ciudadano GIUSEPPE LOCONTE CASTELLANETA, titular de la cedula de identidad V-8.582.725, asistido por los Abogados GIANLUCA FARINA ARBOCCO, titular de la cedula de identidad V-6.291.059, IPSA Nº51.083 y GILBERTO REYES KINZLER, titular de la cedula de identidad V-8.818.227, IPSA Nº45.736 de conformidad con lo establecido en el artículo 907 y 911 del Código de Comercio; SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión mediante la publicación de un extracto de la sentencia, en especial la parte de la Dispositiva de conformidad con lo establecido en los Articulo 233 y 251 del Código de procedimiento Civil Vigente Venezolano; TERCERO: Se ordena notificar mediante boleta a la Ciudadana Heidi Carolina Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 164.574, en su carácter de Síndico designada en la presente solicitud; CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve y déjese copia digital de conformidad con la resolución 2016-0021de fecha 14/12/2016 y lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
LA JUEZA
EGLEE M, ROJAS C.-
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
Solictud N° 8073
ERC/src/Lp.-
|