REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez JOSÉ CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que sigue el ciudadano LUIS EDUARDO PARRA PADRÓN, contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE HELADOS, C.A. (DISTRIBUIDORA RIO BABU, C.A.), por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad íntima con la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Jeniffer Ybarra, en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que el Juez inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre él y la apoderada judicial de la demandada amistad íntima; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez JOSÉ CASTIILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del asunto signado Nº DP11-L-2025-000346 (nomenclatura de ese Tribunal) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo , ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JOSÉ CASTIILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 28/01/2026, en el asunto Nº DP11-L-2025-000346 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 04 días del mes de febrero de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
ASUNTO N° DH12-X-2026-000003.
JHS/nyd.
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