REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos NAHIR NAYAN PIÑEIRO GIRON, ISVELIA REGINA ESCOBAR PERDOMO, GLADYS TRINIDAD DOMINGUEZ, YULI YARITZA MORENO PINEDA y MARIO ALEXANDER GUERRERO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.980.065, V- 7.191.118, V-3.847.554, V- 9.875.217 y V- 12.564.301, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL (ES): No tienen acreditado en autos, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Juan Carlos Araujo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.344.
PARTE RECURRIDA: SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.-
EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2026-000001
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de enero de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo de querella funcionarial presentado por los ciudadanos NAHIR NAYAN PIÑEIRO GIRON, ISVELIA REGINA ESCOBAR PERDOMO, GLADYS TRINIDAD DOMINGUEZ, YULI YARITZA MORENO PINEDA y MARIO ALEXANDER GUERRERO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.980.065, V- 7.191.118, V-3.847.554, V- 9.875.217 y V- 12.564.301, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Juan Carlos Araujo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.344, incoado contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Recibidas las actuaciones, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como DP02-G-2026-000001.
En fecha 27 de enero de 2026, el Tribunal dicto despacho saneador en la presente causa.
En fecha 02 de febrero de 2026, el alguacil consigno las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Nahir Nayan Piñeiro Giron, Isvelia Regina Escobar Perdomo, Gladys Trinidad Dominguez, Yuli Yaritza Moreno Pineda y Mario Alexander Guerrero Reina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.980.065, V- 7.191.118, V-3.847.554, V- 9.875.217 y V- 12.564.301, respectivamente, parte querellante en la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2026, los ciudadanos Nahir Nayan Piñeiro Giron, Isvelia Regina Escobar Perdomo, Gladys Trinidad Dominguez, Yuli Yaritza Moreno Pineda y Mario Alexander Guerrero Reina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.980.065, V- 7.191.118, V-3.847.554, V- 9.875.217 y V- 12.564.301, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Juan Carlos Araujo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.344, consignaron escrito de reforma.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
II
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Nosotros, NAHIR NAYAN PIÑEIRO GIRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.980.065, (…) con fecha de ingreso al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) el día 16 DE JULIO DEL 2.003 con el cargo de ESCRIBIENTE I lo cual consta de Resolución N° 177 de fecha 24-3-2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.657 de fecha 25-3-2003; posteriormente en fecha 06 de septiembre del 2015 fui debidamente notificada de mi nombramiento como NOTARIO AUXILIAR ENCARGADA según consta en Providencia Administrativa N° 1488 dictada en fecha 03 de agosto del 2.015 por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y luego en fecha 16 de mayo del 2024 fui debidamente notificada que mediante Punto de Cuenta Nº 00623 de fecha 15 de mayo del 2.024 fui DESIGNADA para desempeñar funciones como NOTARIO (CÓD. DE NÓMINA 11977) en calidad de SUPLENTE POR ACTA INTERNA adscrita a la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua (CÓD. 101) hasta la presente fecha; ISVELIA REGINA ESCOBAR PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-7.191.118, (…) quien ingreso al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) en fecha 6 DE MAYO DEL 2.004 según consta en oficio 0230-2223 y de Resolución N° 047 de fecha 28-01-2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.869 de fecha 30-01-2004 ejerciendo el cargo como ESCRIBIENTE I hasta la presente fecha: GLADYS TRINIDAD DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad V-3.847.554, (…) quien ingreso al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) en fecha 16 DE JULIO DEL 2.003 tal como se hace constar mediante Constancia expedida el día 7 de noviembre del 2025, ejerciendo el cargo de PROFESIONAL I y JEFE DE ARCHIVO I; YULI YARITZA MORENO PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.875.217, (…) quien ingreso al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) mediante Providencia Administrativa Nº 2384 de fecha 27-08-2018, como TECNICO I; MARIO ALEXANDER GUERRERO REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-12.564.301, (…) quien ingreso al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) el día 16 DE JULIO DEL 2.003 según consta en Resolución N° 177 de fecha 24-03-2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.657 de fecha 25-03-2003 como ESCRIBIENTE III todos los nombrados y ampliamente identificados funcionarios adscritos a la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua (Código SAREN 101), lugar donde ocurrieron hechos de coacción, constreñimiento y fraude a la ley que motivan la presente QUERELLA debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 7.219.639 debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.344, (…) Ante su competente autoridad comparecemos para consignar por ante su despacho lo solicitado por usted, en cuanto a la REFORMA DE LA DEMANDA a fin de aclarar con precisión nuestra pretensión en cuanto a nuestra QUERELLA FUNCIONARIAL POR NULIDAD ABSOLUTA DE LAS CARTAS DE RENUNCIA, en contra del ente público SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho…”.
Que, “Omissis… CAPITULO I - DE LOS HECHOS - (DE LA COACCIÓN, EL CONSTREÑIMIENTO E DESPIDO ILEGAL). Ciudadano Juez (a) es el caso que todos los ciudadanos antes mencionados e identificados plenamente y ahora querellantes, desempeñan cargos de carrera en la institución Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) siendo adscritos a la Notaría Pública Quinta de Maracay estado Aragua (Código SAREN 101)…”.
Que, “Omissis… Así las cosas Ciudadano Juez (a) De la Coacción: siendo el día lunes 01/12/2.025 aproximadamente a las 9:30 am hicieron acto de presencia a la Calle Santos Michelena y Av. 19 de Abril, cruce con Calle Mariño, Centro Comercial La Capilla, 1er Nivel Local 23 dónde se encuentra la sede física de la Notaría Pública Quinta de Maracay, código 101; cuatro (4) funcionarios que se identificaron solo como INSPECTORES DEL SERVICIO DE REGISTRO Y NOTARÍA SAREN dicha comisión se encontraba integrada por un ciudadano de nombre DOMINGO SOLE sin más datos y otras tres (3) funcionarias (femeninas) de nombre Abg. ANA GARCIA, ELENA MEDINA Y FRANCYS LAZO sin más datos solo portaban uniformes y armas que esgrimían y manipulaban a diestra y siniestra causando temor entre trabajadores y usuarios con el fin de supuestamente realizar una convalidación o inspección ocular de un (01) documento autenticado en la mencionada oficina en el año 2.009; los cuales se dirigieron a la Dra. NAHIR NAYAN PIÑEIRO GIRON, quien ejerce el cargo de Notario (CÓD. DE NÓMINA 11977) en calidad de SUPLENTE POR ACTA INTERNA en ocasión de mostrar los oficios respectivos para tal eventualidad. Acto seguido se trasladan los 4 funcionarios al departamento de Archivo en el cual los nombrados y ahora querellantes se encontraban realizando sus labores cotidianas y el funcionario Inspector quien dijo llamarse DOMINGO SOLE y ser Funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) quien portaba un arma de fuego tipo pistola el cual la manipulaba en maniobras amenazantes a la integridad de los ahora querellantes fue directo al primer escritorio hurgando las gavetas del escritorio asignado a trabajador MARIO ALEXANDER GUERRERO REINA ampliamente identificado ut supra, revisando toda la documentación que se maneja en ese puesto de trabajo como lo son oficios a diferentes entes del Estado y el mismo abruptamente preguntó porque están esos documentos aquí ???? Que son esos sellos????, que hace los sellos en la gaveta????......seguido de improperios; posteriormente se dirige al escritorio asignado a la trabajadora ISVELIA REGINA ESCOBAR PERDOMO y sobre dicho escritorio o puesto de trabajo se encontraban instrumentos de trabajo tomos de diferentes años al igual que sellos, tinta, hojas de reciclaje e inmediatamente asevera que él fue enviado por un tal CAPITAN CABELLO para cerrar la Notaría Pública Quinta de Maracay porque supuestamente había el documento de un inmueble propiedad de la Familia del nombrado CAPITÁN y presuntamente fue una venta FRAUDULENTA. Es de hacer notar Ciudadano Juez (a) que al unísono se suman las tres (03) inspectoras femeninas y abordan a los ahora querellantes contradiciendo la orden de cierre de la oficina ya que según un tal Dr. ORELLANA sin más datos, dijo que solo el personal de Archivo renunciara al cargo en ese instante por lo que procedieron a extraer de una carpeta un formato ya elaborado a máquina para que los trabajadores arriba ampliamente nombrados cumplieran con rellenar el espacio en blanco con nombre apellido y cedula, firmaran y colocaran la huella renunciando a sus derechos como trabajadores que les consagra las leyes de la República o de lo contrario el funcionario DOMINGO SOLE aquí actuante tenía la absoluta facultad para detener a los ahora querellantes y abrir un proceso administrativo pero privados de libertad. Siendo el caso Ciudadano Juez(a) que la oficina # 23 del Centro Comercial La Capilla dónde tiene sede física la Notaría Pública Quinta de Maracay, código 101 estaba con bastante afluencia de usuarios, la Notario, Dra. NAHIR NAYAN PIÑEIRO GIRON, abogando y solicitando el fundamento de esta acción, ya que todos los ahora querellantes estando en estado de shock y con mucho temor por lo escuchado, además del sonido de las armas allí manipuladas y la constante amenaza con la colocación de esposas que hasta las medidas de las muñecas tomaban. Acto seguido mientras el funcionario DOMINGO SOLE hablaba con todos en Archivo y las inspectoras: Abg. ANA GARCÍA, ELENA MEDINA Y FRANCYS LAZO hacían lo propio con los demás compañeros del departamento. Particularmente la postura y palabras de los 4 funcionarios nos hacían vernos detenidos, esposados y ya temerosos, conmocionados y en estado de pánico; pues ellos hacían hincapié en que "ES UNA ORDEN DIRECTA DE MI CAPITÁN CABELLO Y CON SUS PALABRAS; AGRADEZCAN QUE EL DR ORELLANA ME CAMBIO LA ORDEN Y NO CERRARÉ LA NOTARÍA, PERO USTEDES POR SER PERSONAL DE ARCHIVO TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD". Acto seguido y bajo semejante amenaza, coacción y constreñimiento, fuimos conducidos de manera separada a la oficina de archivo y bajo la amenaza de privarnos de libertad y sacarnos esposados de nuestro puesto de trabajo, abrir expedientes penales, manchar el expediente administrativo y no pagar prestaciones sociales causándonos una presión psicológica, se nos ordenó firmar una "renuncia supuestamente voluntaria". Por lo que, bajo esta terrible amenaza en estado de pánico, sin nuestro consentimiento y bajo coacción firmamos por separado el formato de renuncia que ya traían pre impresos en sus equipamientos de trabajo los funcionarios actuantes en el aberrante procedimiento el cual contraviene todos los derechos y ordenamientos habidos y vigentes para el momento de este suceso. En caso de haber negativa de renunciar a nuestros derechos, se nos amenazó y se nos sacó por la vía de la fuerza de nuestros puestos de trabajo sin un procedimiento previo el mismo día de los hechos, el día 01 de diciembre del 2025, configurándose una Vía de Hecho (despido), violentando el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP)…”.
Que, “Omissis… CAPITULO III - DE LA COACCIÓN, LA PRE-FABRICACIÓN DE DOCUMENTOS Y LA AMENAZA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (…) Ciudadano Juez, de manera especial fundamentamos esta querella en un vicio que hiere de muerte la legalidad de las supuestas "renuncias" que la administración pretende hacer valer: 1. De la Plantilla Prefabricada. El día de los hechos, la comisión actuante presentó a cada una de los ahora querellantes un documento pre-impreso y pre-redactado por lo que no hubo el consentimiento ni la voluntad de renunciar, No fue el resultado de una redacción individual. Existe una identidad absoluta en la redacción, márgenes, sintaxis y argumentos en las cuatro supuestas cartas de renuncia. Es lógicamente imposible que cuatro personas distintas coincidan en cada coma y punto de un texto de tal naturaleza, lo que demuestra fehacientemente que el documento emanó de la propia Administración para defraudar la ley. 2. De la Amenaza de Privativa de Libertad. La voluntad de las querellantes fue doblegada mediante violencia moral y psicológica. Los miembros de la comisión actuante amenazaron a todas las querellantes con la "privación inmediata de libertad " y el inicio de "procedimientos penales por delitos que ni ellos conocen" de forma infundada si no estampaban su firma en las "cartas de renuncia voluntaria" mencionadas. Este temor inminente a perder la libertad personal el bien más preciado después de la vida vicia de nulidad absoluta cualquier consentimiento otorgado, de conformidad con el Art. 1.150 del Código Civil. 3. Del Fraude a la Ley. La administración utilizó una "pantalla de legalidad" (la renuncia) para encubrir un despido masivo injustificado. Al no existir notificación de apertura de expediente administrativo, ni derecho a la defensa, ni falta comprobada, recurrieron a la intimidación para forzar un retiro que la Ley del Estatuto de la Función Pública no les permitía ejecutar legalmente…”.
Que, “Omissis… CAPÍTULO VIII. - ANÁLISIS DE LA CONCATENACIÓN DOCTRINAL (…) En el caso que nos ocupa, se configuran de manera concurrente tres vicios que la jurisprudencia del TSJ castiga con la nulidad absoluta:
1. Vicio en el Consentimiento: La firma de documentos bajo coacción (violencia psicológica).
2. Vicio de Forma y Procedimiento: La inexistencia de un expediente administrativo donde se nos permitiera ejercer el derecho a la defensa.
3. Vicio de Causa: La ausencia de una falta real cometida por las funcionarias que justifique la ruptura del vínculo laboral.
Que, “Omissis… CAPÍTULO VIII. - PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA DEMOSTRAR EL FRAUDE (…) DE LA PRUEBA DE INFORMES: Ciudadano (a) Juez (a) solicitamos que en uso de las atribuciones que le confiere la ley se sirva oficiar a la Oficina de Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), órgano adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano ABEL ERNESTO DURÁN GÓMEZ o en la persona del Director de la Oficina de Gestión Humana o de Representante del Empleador ubicado en ubicado en SEDE CENTRAL DEL SAREN: DIRECCIÓN: AV. SAN FELIPE, LA CASTELLANA, ALTAMIRA, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a los fines de que remita a su despacho las documentales de las cinco (5) supuestas renuncias originales y se constate visualmente la homogeneidad y similitud absoluta de las mismas…”.
Que, “Omissis… CAPÍTULO IX (…) PETITORIO - Ciudadano (a) Juez(a) Por todas las razones de hecho y de derecho y en virtud de la violación al derecho al trabajo y suficientemente expuestas en la presente demanda acudimos ante su competente autoridad para interponer la presente QUERELLA FUNCIONARIAL POR NULIDAD ABSOLUTA DE LAS CARTAS DE RENUNCIA, contentiva de la pretensión de nulidad para impugnar como en efecto formalmente impugnamos en NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD la Decisión de disposición del SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), mediante la cual se precede a nuestra remoción y retiro de nuestros cargos. Nulidad que se propone con fundamento a lo previsto en los articulos que hemos señalado, por cuanto el acto impugnado adolece de vicios que afectan e infectan su validez, según las consideraciones suficientemente expuestas.
Es por ello que solicitamos:
• SE ADMITA la presente querella por haber sido interpuesta y reformada dentro del tiempo hábil necesario lapso de 90 días (Art. 94 L.E.F.P).
• SE DECLARE la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS CARTAS DE RENUNCIA.
• SE ORDENE LA REINCORPORACIÓN inmediata a su puesto de trabajo las ahora querellantes, los ciudadanos NAHIR NAYAN PIÑEIRO GIRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.980.065, en el cargo de NOTARIO; ISVELIA REGINA ESCOBAR PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad V-7.191.118 en el cargo como ESCRIBIENTE I; GLADYS TRINIDAD DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.847.554 en el cargo de PROFESIONAL I JEFE DE ARCHIVO I; YULI YARITZA MORENO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.875.217 en el cargo como TECNICO III y a MARIO ALEXANDER GUERRERO REINA, titular de la Cédula de Identidad V-12.564.301 es decir a sus cargos habituales.
• SE Condene al ente querellado al pago de los SALARIOS CAÍDOS y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.
• Ordene la INDEXACIÓN JUDICIAL de todas las cantidades conforme a los índices del BCV.
(…Omissis…)
III
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV
DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de las causales: 1. Caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles y 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.-
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena la notificación de los ciudadanos: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN); y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) la remisión de los expedientes administrativos que guarda relación con la causa, en los cuales conste los actos administrativos, renuncias o documentación mediante la cual se procedió al egreso de los hoy querellantes, tal y como es indicando en el escrito libelar consignado, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos NAHIR NAYAN PIÑEIRO GIRON, ISVELIA REGINA ESCOBAR PERDOMO, GLADYS TRINIDAD DOMINGUEZ, YULI YARITZA MORENO PINEDA y MARIO ALEXANDER GUERRERO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.980.065, V- 7.191.118, V-3.847.554, V- 9.875.217 y V- 12.564.301, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Juan Carlos Araujo Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.344, incoado contra el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
SEGUNDO: ADMITIR la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se ORDENA la citación bajo oficio del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta.
CUARTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), y MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa, solicitándole al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), la remisión de los expedientes administrativos que guarda relación con la causa, en los cuales conste los actos administrativos, renuncias o documentación mediante la cual se procedió al egreso de los hoy querellantes, tal y como es indicando en el escrito libelar consignado. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2026-000001
VCSC/SR/ar
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