REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 215° y 166°
PARTE RECURRENTE: RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.177.546.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado Noel Antonio Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el número 172.747, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: COORDINACION DE SEGURO SOCIAL Y TRABAJO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo funcionarial
ASUNTO Nº DP02-G-2024-000038
Sentencia Interlocutoria.
-I-
PUNTO ÚNICO
En fecha 03 de octubre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial presentado ante este tribunal por el ciudadano abogado Noé Antonio Rondón, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 172.747, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-11.177.546, incoado contra la COORDINACION DE SEGURO SOCIAL Y TRABAJO DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 09 de octubre del 2024, este tribunal ordena librar despacho saneador a los fines de que la parte querellante subsane lo indicado en el mencionado auto, librándose la respectiva notificación.
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parta actora manifieste su interés, se declarara la pérdida del interés y extinción de la instancia. Así se establece.
II
DECISIÓN
En razón de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta a la parte actora en la cartelera del tribunal..
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO.
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 24 de febrero de 2026, siendo la 09:30 minutos antes-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nº DP02-G-2024-000038
VCSC/SR/
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