REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 10 de febrero de 2026.
Exp. Nro. 6.239-2025
Solicitantes: VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente; y JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente.
Abogado asistente: DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.672 y LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.155.
Motivo: PARTICIÓN AMISTOSA DE LIQUIDACION Y PARTICION PARCIAL DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.672. actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadanos: VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente, según poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, estado Aragua, en fecha 09 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 273, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por una parte y por otra parte el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.155, en su carácter de apoderado judicial de los coherederos JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente; según poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2004, inserto bajo el Nro. 60, Tomo 323, registrado posteriormente por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Jose Angel Lamas del estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 24, folios 290 al 297, Tomo 14, Protocolo de Transcripcion de ese año; por ante la Notaria Publica de Calabozo del estado Guarico, en fecha 18 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 37, Tomo 103, Folios 154 al 156 de los Libros respectivos, registrado posteriormente ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 8, Folios 75 al 80, Tomo 14, Protocolo de Transcripcion de ese año; Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 196, Folios 86 al 88 y posteriormente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 9, Folios 82 al 89, Tomo 14, Protocolo de transcripción de ese año; Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 45, de los Libros respectivos; Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2015, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 141, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, registrado posteriormente por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 10, Folios 91 al 98, Tomo 14, Protocolo de transcripción de ese año. Luego de haberle dado ENTRADA y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…Ambas partes hemos convenio en celebrar un celebrar un ACUERDO AMISTOSO DE LIQUIDACION Y PARTICION PARCIAL DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, el cual se regirá por las clausulas que se detallan a continuación y mediante la cual se le asigna a cada heredero los bienes en proporción a su cuota parte hereditaria, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Forma parte del caudal hereditario un lote de terreno llamada ‘‘Hacienda San Bernardo’’, compuesta por una superficie de SESENTA Y TRES HECTAREAS (63 hectareas) de terreno, compuestos en TREINTA Y TRES HECTAREAS EN CERRO (33 hectareas) y TREINTA HECTAREAS PLANAS (30 hectareas), Una casa de habitación debidamente cercada, con dos plantas, construida con paredes de bloques y techo de tabelones, de 11 mts de ancho por 14 mts de largo, una casa de empleados con paredes de bloque y techo de bahareque, con un área de (9 mts de largo por 17 mts de ancho), un galpón de estructura metalica y techado con laminas de acerolit, con un área de (19 mts x 24 mts), y sus servicios básicos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Autopista Regional del Centro sentido Caracas-Valencia, ESTE: Propiedad hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Hacienda La Cruz Hierro, recibidas como herencia por su padre MANUEL RAFAEL OSIO ORTA, debidamente protocolizada en la oficina subalterna de Registro del Municipio Mariño del estado Aragua, en fecha 12/04/1989, bajo el Nro. 19, Folios 109 al 123, Tomo 2°. Dicho lote de terreno tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), hemos convenido en liquidarlo en dos lotes de terreno entre superficie plana y cerro en partes iguales en terreno plano y cerro para cada heredero, quedando distribuido de la manera siguiente 1) A los coherederos JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS: MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, ya identificados plenamente, se les adjudica en plena propiedad un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (191.206.68 mts2), de hectáreas planas y DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (211.544.60 mts2) de hectáreas de cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Autopista Regional del Centro, ESTE: Propiedad ahora de los hermanos Sanchez, OESTE: Hacienda La Cruz Hierro; 2) A los coherederos; VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ y CARLOS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ, antes identificados plenamente, y representados por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, ya identificada, se les adjudica en plena propiedad un total de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109.260.96 mts) COMPUESTOS DE TERRENOS PLANOS Y ANEXOS, plantaciones, casas, cercas, oficinas e instalaciones, dividido en la siguiente manera: LOTE A, SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (77.399.71 mts2) en los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Edgar Osio Pulido, SUR: Autopista Regional del Centro sentido Caracas-Valencia, ESTE: Propiedad ahora de Hermanos Ceballos. LOTE B: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (31.861.25 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Autopista Regional del Centro sentido Valencia-Caracas, SUR: Carretera Panamericana sentido Encruciajda San Mateo, ESTE: Propiedad de hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de Fabrica de Hielo El Oso (anteriormente Vivero Hacienda San Bernanrdo, Sucesion Manuel Rafael Osio Orta). LOTE C: CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (120.880.62 mts2) de superficie en cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Propiedad de Edgar Osio Pulido, ESTE: Propiedad de Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de ahora Hermanos Ceballos”
En este sentido, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que el bien inmueble objeto de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) a los ciudadanos: JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente, se les adjudica en plena propiedad un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (191.206.68 mts2), de hectáreas planas y DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (211.544.60 mts2) de hectáreas de cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Autopista Regional del Centro, ESTE: Propiedad ahora de los hermanos Sanchez, OESTE: Hacienda La Cruz Hierro.
Por otro lado, queda determinado que la pretensión de los solicitantes es que el bien inmueble objeto de la presente transacción amistosa quede correspondiente al cien por ciento (100%) a los ciudadanos VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente; se les adjudica en plena propiedad un total de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109.260.96 mts) COMPUESTOS DE TERRENOS PLANOS Y ANEXOS, plantaciones, casas, cercas, oficinas e instalaciones, dividido en la siguiente manera: LOTE A, SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (77.399.71 mts2) en los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Edgar Osio Pulido, SUR: Autopista Regional del Centro sentido Caracas-Valencia, ESTE: Propiedad ahora de Hermanos Ceballos. LOTE B: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (31.861.25 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Autopista Regional del Centro sentido Valencia-Caracas, SUR: Carretera Panamericana sentido Encruciajda San Mateo, ESTE: Propiedad de hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de Fabrica de Hielo El Oso (anteriormente Vivero Hacienda San Bernanrdo, Sucesion Manuel Rafael Osio Orta). LOTE C: CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (120.880.62 mts2) de superficie en cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Propiedad de Edgar Osio Pulido, ESTE: Propiedad de Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de ahora Hermanos Ceballos
Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente; y JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes objetos de partición amistosa de forma voluntaria, se verifica que las partes, ciudadanos:
PRIMERO: Los ciudadanos VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente, CEDEN voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) su derecho sobre un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (191.206.68 mts2), de hectáreas planas y DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (211.544.60 mts2) de hectáreas de cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Autopista Regional del Centro, ESTE: Propiedad ahora de los hermanos Sanchez, OESTE: Hacienda La Cruz Hierro.
SEGUNDO: Los ciudadanos JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente, CEDEN voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) su derecho sobre un total de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109.260.96 mts) COMPUESTOS DE TERRENOS PLANOS Y ANEXOS, plantaciones, casas, cercas, oficinas e instalaciones, dividido en la siguiente manera: LOTE A, SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (77.399.71 mts2) en los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Edgar Osio Pulido, SUR: Autopista Regional del Centro sentido Caracas-Valencia, ESTE: Propiedad ahora de Hermanos Ceballos. LOTE B: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (31.861.25 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Autopista Regional del Centro sentido Valencia-Caracas, SUR: Carretera Panamericana sentido Encruciajda San Mateo, ESTE: Propiedad de hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de Fabrica de Hielo El Oso (anteriormente Vivero Hacienda San Bernanrdo, Sucesion Manuel Rafael Osio Orta). LOTE C: CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (120.880.62 mts2) de superficie en cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Propiedad de Edgar Osio Pulido, ESTE: Propiedad de Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de ahora Hermanos Ceballos.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente; y JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal futuro. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos por la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.672. actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadanos: VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente, según poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, estado Aragua, en fecha 09 de septiembre de 2010, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 273, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por una parte y por otra parte el abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.155, en su carácter de apoderado judicial de los coherederos JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente; según poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2004, inserto bajo el Nro. 60, Tomo 323, registrado posteriormente por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Jose Angel Lamas del estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 24, folios 290 al 297, Tomo 14, Protocolo de Transcripcion de ese año; por ante la Notaria Publica de Calabozo del estado Guarico, en fecha 18 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 37, Tomo 103, Folios 154 al 156 de los Libros respectivos, registrado posteriormente ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 8, Folios 75 al 80, Tomo 14, Protocolo de Transcripcion de ese año; Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 22 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nro. 27, Tomo 196, Folios 86 al 88 y posteriormente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 9, Folios 82 al 89, Tomo 14, Protocolo de transcripción de ese año; Notaria Publica de Turmero, estado Aragua, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 45, de los Libros respectivos; Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2015, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 141, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, registrado posteriormente por ante el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nro. 10, Folios 91 al 98, Tomo 14, Protocolo de transcripción de ese año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, los ciudadanos VEDA JOSEFINA SANCHEZ, JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, JESUS ALBERTO SANCHEZ GONZALEZ Y CARLOS ALBERTOS SANCHEZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°V-16.132.143, V-18.646.424, V-20.117.753 Y V-20.117.756, respectivamente, quedan como únicos propietarios sobre un total de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109.260.96 mts) COMPUESTOS DE TERRENOS PLANOS Y ANEXOS, plantaciones, casas, cercas, oficinas e instalaciones, dividido en la siguiente manera: LOTE A, SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (77.399.71 mts2) en los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Edgar Osio Pulido, SUR: Autopista Regional del Centro sentido Caracas-Valencia, ESTE: Propiedad ahora de Hermanos Ceballos. LOTE B: TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (31.861.25 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Autopista Regional del Centro sentido Valencia-Caracas, SUR: Carretera Panamericana sentido Encruciajda San Mateo, ESTE: Propiedad de hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de Fabrica de Hielo El Oso (anteriormente Vivero Hacienda San Bernanrdo, Sucesion Manuel Rafael Osio Orta). LOTE C: CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (120.880.62 mts2) de superficie en cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Propiedad de Edgar Osio Pulido, ESTE: Propiedad de Hacienda Manuel Osio Monroy, OESTE: Propiedad de ahora Hermanos Ceballos.
TERCERO: Como consecuencia de ello, los ciudadanos JOSEFINA ELISABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, NELSON ANTONIO MALAVE, JOSE DANIEL CEBALLOS MAESTRE, MARIA CRISTINA ANGULO AVENDAÑO, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, OLGA PATRICIA CEBALLOS PACHECO, y a los herederos por representación de VICTOR ALFONZO CEBALLOS que son MARIA VICTORIA CEBALLOS LUNA y VICTOR DANIEL CEBALLOS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-3.161.143, V.-3.162.227, V.-3.433.879, V.-11.795.163 , V.-3.398.701, V.-3.374.100, V.-10.274.120, V.-12.171.815 y V.-11.088.009, respectivamente, quedan como únicos propietarios sobre un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (191.206.68 mts2), de hectáreas planas y DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (211.544.60 mts2) de hectáreas de cerro en los siguientes linderos: NORTE: Haras de San Pablo, SUR: Autopista Regional del Centro, ESTE: Propiedad ahora de los hermanos Sanchez, OESTE: Hacienda La Cruz Hierro.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diez (10) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 6.239-2025
AJPR/oefm
|