REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 10 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.528-2025
Solicitante: MIREYA ZORAYDA RIVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.012, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE SALCEDO, inscrito en el Inpre abogado bajo el N° 171.316.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 10 de febrero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y el LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.800.393, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 59 años de edad, con domicilio en urbanización La Esperanza, sector El Mácaro, calle 23, Nº30, Turmero, parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y FREDDY GREGORIO DUGARTE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.245.335, de estado civil soltero, con profesión chofer, de 62 años de edad, con domicilio en urbanización La Esperanza, sector El Mácaro, calle 13, Nº07, Turmero, parroquia Samán de Güere, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana MIREYA ZORAYDA RIVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.012, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad de I.N.V.I.V.A.R de ciento veintiocho metros cuadrados aproximadamente (128.00 mts2.) con un área de construcción de cuarenta y siete metros con sesenta centímetros cuadrados aproximadamente (47.60 mts2.), código catastral: N°05-11-04-U03-064-005-003-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, Fundo El Mácaro, sector La Esperanza, calle Rio Manzanare, Parcela Nº37, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada de la siguiente forma Norte: Calle Manzanare; Sur: Parcela N°38; Este: Parcela N°35; y Oeste: Parcela N°39, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías Parroquia Samán de Güere, Fundo El Mácaro, sector La Esperanza, calle Rio Manzanare, Parcela Nº37, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sobre un terreno propiedad de I.N.V.I.V.A.R de ciento veintiocho metros cuadrados aproximadamente (128.00 mts2.) con un área de construcción de cuarenta y siete metros con sesenta centímetros cuadrados aproximadamente (47.60 mts2.), código catastral: N°05-11-04-U03-064-005-003-000-000-000, alinderada de la siguiente forma Norte: Calle Manzanare; Sur: Parcela N°38; Este: Parcela N°35; y Oeste: Parcela N°39, a nombre de la ciudadana MIREYA ZORAYDA RIVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.012, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.528-2025
AJPR/Jm/el.
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