REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°

Turmero, 10 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.529-2026

Solicitantes: MARTELLA ALICIA ANCHIETTA DE MONSALVE, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.904.821, debidamente asistida por la abogada DANIELA NINOSKA COROMOTO ARDILA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.613.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 10 de febrero de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanos: ADOLFO JOSE CASTELLANOS ALAES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.936, de estado civil soltero, con profesión gruero, de 47 años de edad, con domicilio en calle 5 de julio, residencia Liliana apto 8-5, Cagua municipio Sucre, estado Aragua y JOSE ENRIQUE ALAE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.789.979, de estado civil soltero, con profesión técnico en refrigeración, de 5395 años de edad, con domicilio en calle 4, residencia Andrés Bello casa 111-03-08, Cagua municipio Sucre, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos MARTELLA ALICIA ANCHIETTA DE MONSALVE, PEDRO ALEJANDO MONSALVE ANCHIETTA, MARIA ALEJANDRA MONSALVE ANCHIETTA Y CARMEN JULIA MONSALVE ANCHIETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.904.821, V-20.589.545, V-12.568.409 y V-14.741.513 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO FELIPE MONSALVE SALOM, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.479.687, quien falleció en fecha 08 de noviembre de 2025, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MARTELLA ALICIA ANCHIETTA DE MONSALVE, PEDRO ALEJANDO MONSALVE ANCHIETTA, MARIA ALEJANDRA MONSALVE ANCHIETTA Y CARMEN JULIA MONSALVE ANCHIETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.904.821, V-20.589.545, V-12.568.409 y V-14.741.513 respectivamente, herederos del De Cujus PEDRO FELIPE MONSALVE SALOM, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.479.687, quien falleció en fecha 08 de noviembre de 2025. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.529-2025.-
AJPR/ejls