REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 19 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.532-2026
Solicitantes: VICENTE RAFAEL REGGIO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.762.047, debidamente asistido por el abogado RODOLFO RENEE VELASQUEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.696.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 19 de febrero de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanos: AUSULYMAR MILAGROS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.231.276, de estado civil soltera, con profesión licenciada en radiología, de 39 años de edad, con domicilio en Villa De Cura, urb El Toquito, manzana 19, edif Ancon, segundo piso, apartamento 3-4, municipio Zamora, estado Aragua y WILMAL ALEJANDRA CHIRINO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.651.730, de estado civil soltera, con profesión abogada, de 28 años de edad, con domicilio en Samán de Güere, callejón los mangos casa 45, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos VICENTE RAFAEL REGGIO, ALVARO RAFAEL REGGIO HERNANDEZ, JUAN RAFAEL REGGIO HERNANDEZ y JOSE VICENTE REGGIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.762.047,V-14.141.856, V-19.131.494 y V-15.843.350, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDITH DEL VALLE HERNANDEZ DE REGGIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.017.441, quien falleció en fecha 15 de septiembre de 2025, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos VICENTE RAFAEL REGGIO, ALVARO RAFAEL REGGIO HERNANDEZ, JUAN RAFAEL REGGIO HERNANDEZ y JOSE VICENTE REGGIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.762.047,V-14.141.856, V-19.131.494 y V-15.843.350, respectivamente, herederos del De Cujus EDITH DEL VALLE HERNANDEZ DE REGGIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.017.441, quien falleció en fecha 15 de septiembre de 2025. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.532-2025.-
AJPR/ejls
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