REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Turmero, 23 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.535-2026
Solicitante: SILVIA RAFAELA ESQUEDA DE PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.029, asistida por el abogado MARTIN OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 166.645.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 23 de febrero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: DORYS COHINTA DONADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.617, de estado civil soltera, con profesión costurera, de 67 años de edad, con domicilio en calle 10 número 4 macarena 2 El Mácaro, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua y MAGALY DEL CARMEN HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.732.221, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 61 años de edad, con domicilio en calle 06 - Nº 08, La Macarena, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana SILVIA RAFAELA ESQUEDA DE PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.029, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propio de ciento veintiocho metros cuadrados (128.00 mts2.) con un área de construcción de sesenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados aproximadamente (67.20 mts2.) código catastral: N° 05-11-04-U03-047-010-001-000-000-000, Desarrollo habitacional El Mácaro 2, N°02 calle diez (10), Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma: Norte: calle 10 del urbanismo; Sur: parcela 01 del urbanismo; Este: parcela 04 del urbanismo; y Oeste: avenida 01 del urbanismo, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Desarrollo habitacional El Mácaro 2, N°02 calle diez (10), Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propio de ciento veintiocho metros cuadrados (128.00 mts2.) con un área de construcción de sesenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados aproximadamente (67.20 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U03-047-010-001-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: calle 10 del urbanismo; Sur: parcela 01 del urbanismo; Este: parcela 04 del urbanismo; y Oeste: avenida 01 del urbanismo, a nombre de la ciudadana SILVIA RAFAELA ESQUEDA DE PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.029, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.535-2026
AJPR/Jm/el.
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