REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°

Turmero, 26 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.534-2026

Solicitante: JESSICA ANDREINA MORANTES MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.516.733, debidamente asistida por el abogado NELSON FERNANDO GONZALEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.463.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 26 de febrero de 2026, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ROYMAR AMARILIS BLANCO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.554.226, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 38 años de edad, con domicilio en Urbanización La Fuente, edificio Los Turpiales, torre B, Apto PB-01, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua y ELSA COROMOTO ORELLANA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.368.862, de estado civil casada, con profesión secretaria, de 62 años de edad, con domicilio en urbanización Luis Berti calle #3, El Mácaro Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que las ciudadanas YESENIA DEL VALLE MADRIZ MOY, JESSICA ANDREINA MORANTES MADRIZ, y JOHANA VICTORIA MORANTES MADRIZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.407.054, V-19.516.733 y V-17.147.446, respectivamente, son los UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE EDISON MORANTES VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-5.616.043, quien falleció en fecha 18 de septiembre de 2018, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de

Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas YESENIA DEL VALLE MADRIZ MOY, JESSICA ANDREINA MORANTES MADRIZ, y JOHANA VICTORIA MORANTES MADRIZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.407.054, V-19.516.733 y V-17.147.446, respectivamente, herederos del De Cujus JOSE EDISON MORANTES VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-5.616.043. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.534-2026.-
AJPR/ejls