REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
215° y 166°
Turmero, 27 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.540-2026
Solicitante: GRECIA ALEJANDRA FERRER, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.044, debidamente asistida por la abogada YANNILETT CECILIA CAMPO HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 155.657.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio admisión en esta misma fecha, y para el propio día de hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: VLADIMIR JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.288.130, de estado civil soltera, con profesión músico, de 61 años de edad, con domicilio en centro comercial el Randazo piso #01, local #10, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua y SOLANGER DE LAS MERCEDES GONZALEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.344.044, de estado civil soltera, con profesión TSU contaduría, de 44 años de edad, con domicilio en sector vista hermosa calle las mandarinas casa 62, Turmero municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana: GRECIA ALEJANDRA FERRER, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.044, es el único propietario de las bienhechurías según los testigos, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, a la ciudadana GRECIA ALEJANDRA FERRER, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.044, se certificar el carácter original y autentico de los documentos presentados en este acto. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo de testigos y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.540-2026
AJPR/Jcml/ejls
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