REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 27 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.541-2026

Solicitante: HIZBELIA FIGUERA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.402.813, debidamente asistida por la abogada BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.371.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 27 de febrero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: LETTY CAROLINA BORGES LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.853.112, de estado civil soltera, con profesión docente, de 49 años de edad, con domicilio en urbanización Villa Victoria, calle Los Arcángeles, #8, municipio Santiago Mariño estado Aragua y NORMA MARIA MORENO CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.247.707, de estado civil soltera, con profesión cocinera, de 40 años de edad, con domicilio en urbanización Villa Victoria, calle Los Arcángeles, #76, municipio Santiago Mariño estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana HIZBELIA FIGUERA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.402.813, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad del I.N.T.U de noventa y un metros cuadrados (91.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182.00 m2), aproximadamente, código catastral: N°05-11-04-U08-150-009-022-000-000-000,
Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, urbanización Villa Victoria, Calle Los Arcángeles, parcela N°05, alinderada de la siguiente forma:
Norte: Calle Los Arcangeles, su frente; Sur: Parcela N°06; Este: Parcela N°03; Oeste: parcela N°07, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, urbanización Villa Victoria, Calle Los Arcángeles, parcela N°05, sobre un terreno propiedad del I.N.T.U de noventa y un metros cuadrados (91.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182.00 m2), aproximadamente, código catastral: N° 05-11-04-U08-150-009-022-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: Calle Los Arcángeles, su frente; Sur: Parcela N°06; Este: Parcela N°03; Oeste: parcela N°07, a nombre de la ciudadana HIZBELIA FIGUERA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.402.813 QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, al veintisiete (27) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.541-2026
AJPR/ejls