REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 166°
Turmero, 05 de febrero de 2026.
Sol. Nro. 8.524-2025
Solicitante: LUIS LEONARDO PACHECO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.644.985, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada GEMESIS YAJAIRA NIEVE GALINDO, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 209.923.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 05 de febrero de 2026, conjuntamente con el CERTIFICADO CATASTRAL y el LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: LISBETH MARIA GUEVARA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.290.911, de estado civil casada, con profesión comerciante, de 58 años de edad, con domicilio en Urbanización Samán Tarazonero I, calle 1, casa N°08, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y DIANA CAROLINA MIJARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.993.798, de estado civil soltera, con profesión docente, de 42 años de edad, con domicilio en Urbanización Samán Tarazonero I, calle 1, casa N°02, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano LUIS LEONARDO PACHECO GALINDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.644.985, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propio de ciento ocho metros cuadrados aproximadamente (108.00 mts2.) con un área de construcción de ciento ochenta y cinco metros con treinta y un centímetros cuadrados aproximadamente (185.31 mts2.), código catastral: N°05-11-04-U06-020-002-005-000-000-000, Desarrollo habitacional el Samán Tarazonero norte ‘‘Sector Invivar’’, N° 10 calle 01 del urbanismo, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderada de la siguiente forma Norte: Calle 01; Sur: parcela N°09; Este: Parcela N°12; y Oeste: Parcela N°08, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las bienhechurías Desarrollo habitacional el Samán Tarazonero norte ‘‘Sector Invivar’’, N° 10 calle 01 del urbanismo, del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sobre un terreno propio de ciento ocho metros cuadrados aproximadamente (108.00 mts2.) con un área de construcción de ciento ochenta y cinco metros con treinta y un centímetros cuadrados aproximadamente (185.31 mts2.), código catastral: N°05-11-04-U06-020-002-005-000-000-000, alinderada de la siguiente forma Norte: Calle 01; Sur: parcela N°09; Este: Parcela N°12; y Oeste: Parcela N°08, a nombre del ciudadano LUIS LEONARDO PACHECO GALINDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.644.985, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.524-2025
AJPR/Jm/el.
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