REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 13 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
EXP. Nº T2M-T-2063-2026
DEMANDANTE: WILLIM KATHERIN VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.452.867.
ABOGADO ASISTENTE: EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838.
DEMANDADO: EZEQUIEL ORLANDO ISAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.644.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.506.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
I
Se inician las presentes actuaciones por el tribunal en funciones de distribuidor en fecha tres (03) de febrero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana WILLIM KATHERIN VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.452.867 debidamente asistida por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838 contra el ciudadano EZEQUIEL ORLANDO ISAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.644, debidamente asistido por la abogada RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.506, la cual fue admitida en fecha seis (06) de febrero de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha doce (12) de febrero de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.506, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EZEQUIEL ORLANDO ISAZA HERNANDEZ, titular de las cédula de identidad N° V-12.857.644, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARME POR CITADA Y RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO POR MI REPRESENTADO, arriba identificado, Y SEGUNDO, CONTESTO Y CONVENGOENJ TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR ELLOS PRESENTADO ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO (...)”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que el demandado de autos, el ciudadano EZEQUIEL ORLANDO ISAZA HERNANDEZ, titular de las cédula de identidad N° V-12.857.644, debidamente asistido por la abogada RAFAELA DEL VALLE BENCOMO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.506, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por presentada por la ciudadana WILLIM KATHERIN VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.452.867, contra el ciudadano EZEQUIEL ORLANDO ISAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.644. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los trece (13) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2063-2026
CJAG/AU/JG.-
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