REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 19 de febrero del 2026
Años: 215° y 166º
EXP. Nº T2M-T-2069-2026
DEMANDANTE: MAITHE MERCEDES MOSQUERA BURGOS, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.291.013.
ABOGADA ASISTENTE: ALONDRA BETHSABETH MALDONADO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 291.048.
DEMANDADOS: JESUS MOSQUERA MORENO Y GLADIS PASTORA BURGOS DE MOSQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.743.505 Y V-3.245.720 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NATASHA VANESSA RAMOS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado Nº312.442.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha nueve (9) de febrero de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana MAITHE MERCEDES MOSQUERA BURGOS, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.291.013, asistida por la abogada ALONDRA BETHSABETH MALDONADO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 291.048, contra los ciudadanos JESUS MOSQUERA MORENO Y GLADIS PASTORA BURGOS DE MOSQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.743.505 Y V-3.245.720 respectivamente, la cual fue admitida en fecha trece (13) de febrero de 2026, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JESUS MOSQUERA MORENO Y GLADIS PASTORA BURGOS DE MOSQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.743.505 Y V-3.245.720 respectivamente, mediante la cual comparecen a los fines de renunciar al lapso de comparecencia, y manifestar reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convienen en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) PRIMERO: Nos damos por citados y enterados formalmente del presente Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma que riela por ante este Tribunal, bajo el Numero de Asunto N°T2M-T-2069-26. SEGUNDO: Es cierto y así aceptamos que: en fecha cinco (05) del mes de septiembre del año 2025, suscribimos el presente contrato de compra-venta privada por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($.4.000,00) equivalente a SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTABOLIVARES (Bs. 611.280,00)según la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 5 de septiembre del año 2025, los cuales fueron totalmente pagados, y cuyo objeto lo constituye Unas Bienhechurías cuyas medidas son de CINCUENTAY OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (58,68 MTS2), constituidas con las siguientes características: una vivienda construida con paredes de bloque, acabado con friso liso, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, portón de láminas de hierro, instalaciones de electricidad internas, tuberías de aguas blancas y servidas, con dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor y un (1) baña; y están construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicada en la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo San Joaquín, Sector San Joaquín I, calle Lazo Marti Parcela N°02-1; cuya superficie del terreno mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (99,71 MTS2). Las citadas, bienhechurías se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 03; SUR: Parcela N° 02; ESTE: Parcela N° 04; OESTE: Calle Lazo Marti. Signada con el Código, Catastral Actual Nº 05-11-05-U01-001-006-040-000-000-000; Según se evidencia en el certificado de empadronamiento y plano de mensura avalado por la Oficina Técnica Municipal de las Tenencias de Tierras Urbanas y Periurbanas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño; Con Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Agosto del 2025; y así lo firmamos como se desprende del propio documento que encabeza este procedimiento. TERCERO: En este mismo, acto renunciamos a los lapsos procesales y pedimos se dé la correspondiente, Sentencia declarando con lugar la presente solicitud. En razón de todo lo expuesto, reconocemos plenamente en su contenido, el documento privado de compra venta y como nuestras las firmas y huella (…)”
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que los demandados de autos, ciudadano JESUS MOSQUERA MORENO Y GLADIS PASTORA BURGOS DE MOSQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.743.505 Y V-3.245.720 respectivamente, manifestaron personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana MAITHE MERCEDES MOSQUERA BURGOS, identificada con la cédula de identidad Nº V-6.291.013, contra los ciudadanos JESUS MOSQUERA MORENO Y GLADIS PASTORA BURGOS DE MOSQUERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.743.505 Y V-3.245.720 respectivamente. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-2069-2026
CJAG/AU.-
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