REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 02 de febrero de 2026
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JUANA RAMONA NAVAS DE SECO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.453, asistida por la abogada ELSA CRISTINA LEON GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 240.848, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en ANTES; CALLE LIBERTADOR N° 27 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA AHORA; CALLE LIBERTADOR CRUCE CON CALLE NEGRA N° 27 BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA 1-B MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-17-02-U01-123-011-001-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (247,47 Mts2), y un área de construcción CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (103,28 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con calle negra matea, en (11,30 Mts), SUR: inmueble N° 29 lote 17, en (11,30 Mts), ESTE: inmueble N° 27-A lote 02, en (21,90 Mts) y OESTE: con la calle Libertador su frente en (21,90 Mts) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JUANA RAMONA NAVAS DE SECO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.453, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud N° TMP -7880-25
BA/SQ/RM.