REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 23 de febrero de 2026
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE N°. TMP -8045-26
PARTE SOLICITANTE: ANIXELE RIVERO DE CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.439.309.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL PATROCINO SOLORZANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.375.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANIXELE RIVERO DE CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.439.309, asistida por el abogado NOEL PATROCINO SOLORZANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.375.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos a la presente solicitud, se observó, que el certificado del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), fue presentado por la parte solicitante en copia simple, en el mismo, no se encuentra especificado el código catastral y fecha de emisión del Certificado, se denota discrepancia entre la ficha catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara y el escrito de solicitud en la transcripción del numero catastral y la propiedad del terreno, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la solicitante a que corrija las diferencias antes observada y consigne los recaudos supra mencionados, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. NºT MP-8045-26. -
BA/SQ/RM.-
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