| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 23 de febrero de 2026
Años 214° y 166°

EXPEDIENTE N°. TMP -8046-26
PARTES SOLICITANTES: YLIANILSA CARRILLO SANDOVAL Y LISANDRO ISAIS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.061.289 y V-14.231.018.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322.184.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos YLIANILSA CARRILLO SANDOVAL Y LISANDRO ISAIS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.061.289 y V-14.231.018, asistida por el abogado DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.184.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos a la presente solicitud, se observó, que se denota errores entre la ficha catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador y el escrito de solicitud en la transcripción de la propiedad del terreno, se observa en el certificado del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U) incongruencia en los nombres de los solicitantes, en consecuencia, este Tribunal INSTA a los solicitantes a que corrijan las diferencias antes observada y consigne los recaudos supra mencionados, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8046-26. -
BA/SQ/RM.-