REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 03 de febrero de 2026
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana BETZAIDA SAI MEDINA CABAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.264.141, asistida por el abogado JOSE CLEMENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.382, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno, ubicado en CALLEJON BERMUDEZ QUE DA ACCESO A LA CALLE BERMUDEZ N° 40-7 SECTOR OCUMARITO, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA. Identificada con el código Catastral N° 05-07-01-U01-002-026-020-000-000-000, con un área de terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (90,48 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (90,48 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con pared perimetral, SUR: con casa N° 40-7-A, ESTE: con callejón Bermúdez, su frente y OESTE: con casa N° 42 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BETZAIDA SAI MEDINA CABAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.264.141, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -


LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECFRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA


Solicitud N° TMP -7960-25
BA/SQ/RM.