Por consiguiente, luego de la revisión exhaustiva del escrito libelar y los recaudos consignados, esta Juzgadora observa que la parte actora fundamenta su pretensión en el articula 686 del código de procedimiento civil, el cual se le ordena aclarar y adecuar la vía procesal, no obstante, solicita que se le notifique a la contra parte por vía telemática, lo cual es improcedente por la Sentencia N° 0063 de la Sala de Carnación Civil 2020 y la Resolución 2021-0011, Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes identificada a que corrija el defecto u omisión antes indicado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los ( 04 ) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
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