REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 04 de febrero de 2026
215º y 166°
ASIENTO Nro. ______.-25
SOLICITUD N°: TMP-7995-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: YONAIKER JESUS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.500.773

En relación a la solicitud presentado por el ciudadano YONAIKER JESUS CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-31.500.773, debidamente asistido por la abogada NORANGEL LESLIETH SOTO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 292.969, donde solicita que sea declarado como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, ZENOBIA RODRIGUEZ, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.029.774, fallecida ab-intestado en fecha fecha 07 de junio de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovida por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano YONAIKER JESUS CARRILLO RODRIGUEZ, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS “de la de-cujus, ZENOBIA RODRIGUEZ, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.029.774, fallecida ab-intestado en fecha fecha 07 de junio de 2020, según consta en acta de defunción N° 026, Folio 026, Tomo I, Año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara parroquia Monseñor Feliciano González estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-


LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7995-25.-
BA/SQ/Rm.-