| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 09 de febrero de 2026
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE N°. TMP -6021-26
PARTE DEMANDANTE: BEYCKERD JESUS JIMENEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.655.778.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.508
PARTE DEMANDADA: ORIANNA JOSELINE ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.542.284.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano BEYCKERD JESUS JIMENEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.655.778, asistido por el abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.508, contra la ciudadana ORIANNA JOSELINE ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.542.284, y tras una revisión detallada esta Juzgadora observa, que deben consignar copia de la cedula de identidad del solicitante y del inpreabogado de quien lo asiste, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte a subsanar, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (09) días del mes de febrero del (2026) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP -6021-26
BS/SQ/ag
|