| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 09 de febrero de 2026
Años 214° y 166°

EXPEDIENTE N°. TMP -8038-26
PARTE SOLICITANTE: URSULA RUDIELA CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.176.048.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.512.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana URSULA RUDIELA CASTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.176.048, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.512.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos a la presente solicitud, se observó, que el certificado del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U), fue presentado por la parte solicitante en copia simple, en el mismo, no se encuentra especificado los números de lote de los linderos ESTE y OESTE, además existe error en la transcripción del numero catastral, se denota discrepancia entre la ficha catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara y el escrito de solitud con respecto a la tenencia de la tierra, y fundamentan su pretensión en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la solicitante a que corrija las diferencias antes observada y consigne los recaudos supra mencionados, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los nueve (09) días del mes de febrero de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8038-26. -
BA/SQ/RM.-