REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Febrero del año 2026.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-17.465-26.-
PARTE DEMANDANTE: ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V-9.960.933.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 242.613.
PARTE DEMANDADA: LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, CARMEN ADELA DURAN DE HERNANDEZ y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados todos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.753.348, V-4.551.390, V-4.551.391 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE)
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933, contra Los ciudadanos LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, CARMEN ADELA DURAN DE HERNANDEZ y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados todos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.753.348, V- 4.551.390, V- 4.551.391 respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 11 de febrero del 2026, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En fecha 12 de Febrero de 2026, comparece la parte demandada ciudadanos LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, CARMEN ADELA DURAN DE HERNANDEZ y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados todos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.753.348, V- 4.551.390, V- 4.551.391 respectivamente, debidamente asistido por la abogada Ana Teresa Prato, inscrita en el inpreabogado 242.612, quienes se dan por citados del presente procedimiento, y manifestaron “renuncio al lapso de comparecencia a que se hace alusión el auto de admisión que riela a los autos; así pues, visto el fondo de lo debatido. Procedo en este acto de manera voluntaria e inequívoca a RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento privado de Compra Venta de un Inmueble, que celebre el día 30 de Enero de 2026, con la accionante”
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, ciudadanos LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, CARMEN ADELA DURAN DE HERNANDEZ y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados todos, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.753.348, V- 4.551.390, V- 4.551.391 respectivamente, comparecieron ante este Juzgado en la cual declararon: “renuncio al lapso de comparecencia a que se hace alusión el auto de admisión que riela a los autos; así pues, visto el fondo de lo debatido. Procedo en este acto de manera voluntaria e inequívoca a RECONOCER EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento privado de compra Venta de Un Inmueble que celebre el día 30 de Enero de 2026, con la accionante…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, CARMEN ADELA DURAN DE HERNANDEZ y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados todos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.753.348, V- 4.551.390, V- 4.551.391 respectivamente, quienes comparecieron y presentaron diligencia en fecha 12 de Febrero del 2026, en el cual manifiestan el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en el presente expediente, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma de Compra Venta de un Inmueble, solicitado por la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro V- 9.960.933 contra los ciudadanos LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, CARMEN ADELA DURAN DE HERNANDEZ y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados todos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.753.348, V- 4.551.390, V- 4.551.391 respectivamente y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio (06) del presente expediente, relacionado con una compra venta de un inmueble, la cual es del tenor siguiente: “Nosotros, LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V- 3.753.348 y Registro de Información Fiscal V037533480; CARMEN ADELA DURAN DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de estado casada, domiciliada Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V- 4.551.390 y Registro de Información Fiscal V045513900 y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-4.551.391 y Registro de Información Fiscal V045513919, por medio del presente documento damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 9.960.933, Registro de Información Fiscal V099609331, con domicilio en Palo Negro Estado Aragua, el CIEN POR CIENTO (100%) de nuestros Derechos que en conjunto representan el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) sobre un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la Urbanización Los Libertadores, que forma parte de la urbanización El Orticeño, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, distinguida con el número A-31, manzana 2, numero catastral 04-01-010-42, con una superficie de CIENTO OVHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts²), cuyos linderos son los siguientes, NORTE: con parcela A-30; SUR: con parcela A-32; ESTE: con la parcela A-14 y OESTE: con la Avenida Principal de la Urbanización El Orticeño, que es su frente. El porcentaje que vendemos sobre el inmueble aquí descrito, nos pertenece por herencia primeramente de nuestra madre EUNICE VALDES DE DURAN, cuya sucesión quedo Registrada bajo el número de Información Fiscal J299801330, Certificado de Solvencia, Impuestos sobre Sucesiones número SENIAT-0942633, expediente, NÚMERO DE PLANILLA 46.152 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2011 y posterior de nuestro padre PEDRO ANTONIO DURAN MORENO, cuya sucesión quedo Registrada bajo el número de Información J4124200972, Certificado de Solvencia de Sucesiones número SENAIT-0509708, expediente 2019/187, NÚMERO DE PLANILLA 1990010758, NÚMERO DE PLANILLA SUSTITUTIVA 2500058288 de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2025. El precio convenido para la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 464.812,00), que declaramos haberlos recibido de la mano de la compradora a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hacemos la tradición legal a los compradores, transferimos a la comprada nuestro derechos sobre la propiedad del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y servidumbre, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, Estatales o Municipales, ni por ningún otro concepto, y nos obligamos al saneamiento de Ley de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilícitos, publicado en Gaceta Oficial N° 41.452 de fecha 02 de Agosto de 2018. Y yo, ANA PRISINA GRANADO, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace por este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos, dando fe de juramento, que los fondos contenidos en el presente documento comprende parte del patrimonio de mi persona y que no he ocultado ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia, expresión fiel de la verdad, dando así cumplimiento con la exigencia ordenada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales y Ley Contra la Corrupción. Para todos los efectos y consecuencias legales derivados del presente documento, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuya jurisdicción se someten. En Maracay, a los 30 días del mes de enero de 2026.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro V- 9.960.933 contra los ciudadanos LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, CARMEN ADELA DURAN DE HERNANDEZ y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados todos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.753.348, V- 4.551.390, V- 4.551.391 respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 11 de Febrero del 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio (19) del presente expediente, relacionado por una COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE, la cual es del tenor siguiente: “Nosotros, LIBARDO ALEXIS DURAN VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número V- 3.753.348 y Registro de Información Fiscal V037533480; CARMEN ADELA DURAN DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de estado casada, domiciliada Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V- 4.551.390 y Registro de Información Fiscal V045513900 y MARIELI DEL VALLE DURAN DE INNECCO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-4.551.391 y Registro de Información Fiscal V045513919, por medio del presente documento damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V- 9.960.933, Registro de Información Fiscal V099609331, con domicilio en Palo Negro Estado Aragua, el CIEN POR CIENTO (100%) de nuestros Derechos que en conjunto representan el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) sobre un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la Urbanización Los Libertadores, que forma parte de la urbanización El Orticeño, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, distinguida con el número A-31, manzana 2, numero catastral 04-01-010-42, con una superficie de CIENTO OVHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts²), cuyos linderos son los siguientes, NORTE: con parcela A-30; SUR: con parcela A-32; ESTE: con la parcela A-14 y OESTE: con la Avenida Principal de la Urbanización El Orticeño, que es su frente. El porcentaje que vendemos sobre el inmueble aquí descrito, nos pertenece por herencia primeramente de nuestra madre EUNICE VALDES DE DURAN, cuya sucesión quedo Registrada bajo el número de Información Fiscal J299801330, Certificado de Solvencia, Impuestos sobre Sucesiones número SENIAT-0942633, expediente, NÚMERO DE PLANILLA 46.152 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2011 y posterior de nuestro padre PEDRO ANTONIO DURAN MORENO, cuya sucesión quedo Registrada bajo el número de Información J4124200972, Certificado de Solvencia de Sucesiones número SENAIT-0509708, expediente 2019/187, NÚMERO DE PLANILLA 1990010758, NÚMERO DE PLANILLA SUSTITUTIVA 2500058288 de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2025. El precio convenido para la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 464.812,00), que declaramos haberlos recibido de la mano de la compradora a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hacemos la tradición legal a los compradores, transferimos a la comprada nuestro derechos sobre la propiedad del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen y servidumbre, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, Estatales o Municipales, ni por ningún otro concepto, y nos obligamos al saneamiento de Ley de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilícitos, publicado en Gaceta Oficial N° 41.452 de fecha 02 de Agosto de 2018. Y yo, ANA PRISINA GRANADO, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace por este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos, dando fe de juramento, que los fondos contenidos en el presente documento comprende parte del patrimonio de mi persona y que no he ocultado ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia, expresión fiel de la verdad, dando así cumplimiento con la exigencia ordenada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales y Ley Contra la Corrupción. Para todos los efectos y consecuencias legales derivados del presente documento, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a cuya jurisdicción se someten. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio (19) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2026. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. Nro. T1M-M-17.465-26.-
LZ/HS/hh
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